Decisión nº WP01-P-2008-000594 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoPermiso Superv.Esp. En La Fórmula Altern. De Rég.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 22 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000594

ASUNTO : WP01-P-2008-000594

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la postulación formulada por parte de la Dra. S.O.R., en su carácter de Directora, así como por la Lic. CAROLINA OSUNA FUENTES (Delegada de Pruebas) ambas adscritas al Centro de Residencia Supervisada “JOSÉ MARÍA FABIÁN RUBIO”, Caracas, Distrito Capital, para el otorgamiento del PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, a la penada ciudadana FAUZIAH BINTI ZAHAR, titular del Pasaporte N° AF 18349353, de nacionalidad Malaya, natural de Malasia, nacida en fecha 10-08-1965, domiciliado en Calle el Empendrado, San F.d.Y., Edif. La Cancha, piso 2, Apto. 3, estado Miranda, la cual se encuentra cumpliendo con la Medida de Régimen Abierto.

En este sentido, este Tribunal Tercero de Ejecución previamente observa:

Consta en actas que la penada FAUZIAH BINTI ZAHAR, fue condenada en fecha 02-05-2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada por este Tribunal en fecha 10-06-2008, posteriormente en fecha 06-08-2009, se dictó decisión mediante la cual se redimió la pena y se estableció un nuevo computo, señalando que la penada de marras cumple efectivamente su condena el día 02-08-2015.

En fecha 23 de Marzo del año 2011, se dictó decisión en la cual se acordó conceder a la penada FAUZIAH BINTI ZAHAR, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, referida al Régimen Abierto, como formula de cumplimiento de pena, por estar llenos los extremos legales de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 479 ordinal 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose a la penada en mención a las condiciones que a continuación se mencionan:

1- Presentarse cada treinta (30) días o cuando le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.

4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y ante el delegado de pruebas, la cual deberá actualizar cada tres (03) meses. Indicando Dirección de la empresa, horario y salario, conjuntamente con copia del RIF, NIT y Registro Mercantil de la misma.

5- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.

8- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

  1. -Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan duda en la sociedad.

    Cursa en la presente causa, Informe de Postulación de Permiso de Supervisión Especial, suscrito por la Dra. S.O.R., en su carácter de Directora, así como por la LIC. CAROLINA OSUNA FUENTES (Delegada de Pruebas), ambas adscritas al Centro de Residencia Supervisada “JOSE MARIA FABIÁN RUBIO”, donde entre otras cosas manifiestan; CONCLUSION: Muestra progresividad en las áreas supervisadas.- Durante el tiempo supervisado ha demostrado arraigados hábitos laborales y adecuado sistema de valores.- Posee proyecto de vida estructurado y acorde a su realidad.- Se mantiene estable en las áreas de interés y muestra compromiso con sus obligaciones como residente.- Se postula a Permiso de Supervisión Especial por cumplir con los requisitos necesarios para el otorgamiento de dicho permiso.-

    En este mismo orden de ideas, establece el artículo 49 del Reglamento Interno de Centro de Tratamiento Comunitario:

    Art. 49. PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL: Permiso de supervisión especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del C.d.E. y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto. (Subrayado nuestro).

    Así las cosas, considera este Tribunal que habiendo analizado las actas del expedientes, evidencia que la penada FAUZIAH BINTI ZAHAR, puede ser beneficiada de la Medida de Permiso de Supervisión Especial inmersa en la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena del Destino a Establecimiento Abierto, por cuanto ha observado buena conducta durante el tiempo de permanencia en el Centro de Residencia Supervisada “JOSÉ MARIA FABIÁN RUBIO”, de igual forma se demuestra, que en la presente causa la penada de marras, no ha sido acreedora de sanciones disciplinarias, ha evidenciado sentido de responsabilidad y disposición hacia el trabajo, aunado a ello, existe un pronóstico FAVORABLE, a favor de la penada FAUZIAH BINTI ZAHAR, emitido por la Dra. S.O.R., en su carácter de Directora, así como por la LIC. CAROLINA OSUNA FUENTES, ambas adscritas al mencionado Centro de Residencia Supervisada, las cuales indican que la penada de autos, ha cumplido cabalmente las condiciones que le fueran impuestas.

    De conformidad con lo contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena es la rehabilitación y readaptación del individuo que ha transgredido el orden establecido el legislador la progresividad a través de etapas sucesivas, que varían de acuerdo al avance del individuo. En el presente caso la penada FAUZIAH BINTI ZAHAR, se considera idónea para otorgarle el Permiso de Supervisión Especial, tomando en cuenta que el perfil Psicosocial de la evaluada permite demostrar los hábitos de trabajo, respeto a la figura de la autoridad, debido acatamiento a las orientaciones impartidas, además que se observa del informe con sentido de pertenencia con su grupo familiar y adecuada con sus actividades laborales, observándose dispuesta a permanecer alejada de situaciones similares a la que la llevaron a cometer el hecho; indicadores éstos que son favorables y hacen procedente acordar el permiso solicitado, en consecuencia procediendo conforme a lo contenido en el articulo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como en efecto lo hace el Permiso de Supervisión Especial imponiéndose a la penada FAUZIAH BINTI ZAHAR, las siguientes condiciones:

  2. -Presentarse ante la sede de este Tribunal las veces que sea requerido.

  3. -Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

  4. -Cumplir con las condiciones inherentes a la Medida de Libertad anticipada referente al Destino a Establecimiento abierto.

  5. -No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo que se le prohíbe la salida del país a la penada FAUZIAH BINTI ZAHAR, así mismo la referida penada deberá consignar cada dos (02) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y ante el Delegado de Pruebas, con la indicación de horario, cargo y salario devengado.

  6. - Consignar constancia de residencia debidamente emanada por la primera autoridad civil de su domicilio.

  7. -No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y No consumir bebidas alcohólicas.

  8. -No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.

  9. -No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

  10. -Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.

  11. -Someterse a todas las indicaciones del permiso de Supervisión Especial, contenido en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

    Condiciones que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del permiso otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVA.-

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, Acuerda OTORGAR PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, a la ciudadana FAUZIAH BINTI ZAHAR, titular del Pasaporte N° AF 18349353, de nacionalidad Malaya, natural de Malasia, nacida en fecha 10-08-1965, domiciliado en Calle el Empendrado, San F.d.Y., Edif. La Cancha, piso 2, Apto. 3, estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 471 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50, del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.

    Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes.

    EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

    J.E.D.R..-

    LA SECRETARIA,

    ABG. D.R..-

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