Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 15 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000144

ASUNTO: BP01-P-2008-000144

Visto el escrito interpuesto por el DR. J.D.P.R., en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos S.F. Y B.M.G.D.F., por la presunta comisión del delito de TRAFICO APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, FALSEDAD DE ACTO PUBLICO Y APROVECHAMIENTO DE ACTOS FALSOS, ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA, AGAVILLAMIENTO, FALSO ATESTADO ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en los Artículos 470, 320, 321, 464 y 465, ordinales 3° y , 287, 321 y 323, todos del Código Penal antes de la reforma para el primero; y Agavillamiento, Estafa Agravada y Continuada, Apropiación Indebida Calificada en grado de complicidad, previstos y sancionados en los artículos 287, 464, 465, ordinales 3° y en relación con el 83 y 470 en relación también con el articulo 83, todos del Código Penal antes de la reforma para la Segunda, en perjuicio de INVERSIONES PRC-C.A., todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que el presente proceso penal se inicia en fecha 17/11/1994, en virtud de los escritos de los ciudadanos J.G.S. SOSA Y C.S.P., en el cual solicitaron que se iniciara una averiguación sumaria para esclarecer unos presuntos hechos punibles que ocurrieron en la gestión de la Empresa INVERSIONES PUERTO PRINCIPE C.A., la cual estaba conformada por un capital accionario discriminado así: 60% correspondía a la persona jurídica PROPIEDAD VACACIONAL P.D.V.S.A, la cual estaba representada por su presidente el ciudadano S.F.E., y el otro 40% por la persona jurídica INVERSIONES PRC 280, representada por los ciudadanos J.G.S. Y C.S.P., .

Posteriormente los ciudadanos C.S.P. Y J.G.S., actuando en sus condiciones de representantes legales de la empresa INVERSIONES P.R.C 280 C.A., constituyeron a esta parte acusadora e imputaron a los ciudadanos S.F.E. Y B.M.G.D.F., entre otras, por la comisión del delito de apropiación Indebida Simple, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal antes de la reforma.

Posteriormente al Abogado J.P.J., en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PRC 280 C.A., introdujo un escrito de reforma de la acusación imputándole al ciudadano S.F., la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, AGAVILLAMIENTO, FALSO ATESTADO ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, delitos previstos y sancionados en los artículos 465 numerales 3° y , 470, 287, 321 y 322, todos del Código Penal antes de la reforma.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 16 de Noviembre de 1995, hasta la presente fecha han trascurrido más de ONCE (11) AÑOS, de lo que se desprende la notoriedad extensiva del lapso del tiempo que ha pasado desde el momento en que se inicio la presente averiguación sumaria hasta el día de hoy sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de de los ciudadanos S.F. Y B.M.G.D.F., por la presunta comisión del delito de TRAFICO APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, FALSEDAD DE ACTO PUBLICO Y APROVECHAMIENTO DE ACTOS FALSOS, ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA, AGAVILLAMIENTO, FALSO ATESTADO ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en los Artículos 470, 320, 321, 464 y 465, ordinales 3° y , 287, 321 y 323, todos del Código Penal antes de la reforma para el primero; y Agavillamiento, Estafa Agravada y Continuada, Apropiación Indebida Calificada en grado de complicidad, previstos y sancionados en los artículos 287, 464, 465, ordinales 3° y en relación con el 83 y 470 en relación también con el articulo 83, todos del Código Penal antes de la reforma para la Segunda, en perjuicio de INVERSIONES PRC-C.A., de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 5° Ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. A.G.R..

LA SECRETARIA,

ABG. FLORDDY GOMEZ

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