Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 19 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004995

ASUNTO : RP01-P-2008-004995

El Tribunal Unipersonal, integrado por el juez DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, y como Secretario el Abg. D.S.. para conocer de la presente causa y siendo la oportunidad de pronunciarse en el juicio oral y público realizado en contra de los ciudadanos F.A.B., G.D.P.T., R.A.H.H., J.J.M.B., L.A.B.B., O.J.J.G., H.D.C.R., G.E.M.S., V.R.H. y D.J.R.C., quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 174 del Código Penal; y el ciudadano V.R.H., quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, FALSA ATESTACIÓN, y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 320 y 174 del Código Penal. Este Juzgado, siendo la oportunidad procesal para decidir, procede a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Acusación Fiscal: el Fiscal del Ministerio Público, ABG. P.J.A., quien en este acto ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado por la ABG. J.R., en fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil ocho (2008), que cursa a los folios 193 al 207 de la primera pieza de la causa y acusó formalmente a los ciudadanos: 1.) F.A.B., 2.) G.D.P.T., 3.) R.A.H.H., 4.) J.J.M.B., 5.) L.A.B.B., 6.) O.J.J.G., 7.) H.D.C.R., 8.) G.E.M.S. y 9.) D.J.R.C. quienes se encuentran presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos en los artículos 458 y 286 del Código Penal; y el ciudadano 10.) V.R.H. presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO y FALSA ATESTACION, previstos en los artículos 458, 286 y 320 del Código Penal, y para todos los imputados el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 primer aparte del Código Penal; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos: en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 10 horas de la noche, se recibe llamada telefónica al C.I.C.P.C., de partes del Comandante de la Guardia Nacional, informando que varios sujetos portando armas de fuego, sometieron los vigilantes privados del Centro Comercial GINA, ubicado en esta ciudad, a quien tiene como rehenes, trasladándose funcionarios de esa institución perteneciente a la Brigada de Respuesta inmediata; una vez ubicados en la puerta principal de dicho centro comercial, fue atendido por el funcionario D.M. de la Guardia Nacional , quien informó que en su Comando se recibió una llamada telefónica, donde informaban que varios sujetos estaban robando dicho Centro Comercial, por lo que se constituyó una comisión con varios funcionarios de la Guardia Nacional, quienes hicieron acto de presencia en el referido Centro Comercial, observado que se acerco un ciudadano que carecía de camisa y se identificó como el vigilante, se le preguntó que estaba sucediendo, y este le manifestó que todo estaba bien, que él estaba sin camisa porque estaba pintando, observando el funcionario de la GN que a la puerta de la S.M. le faltaba el candado por lo que sacó su arma de reglamento y le volvió a preguntar al vigilante que estaba sucediendo, manifestando este que en la escalera estaba un tipo con una pistola y que esta apuntando y que había alrededor como doce sujetos dentro del centro comercial robando y tenía como rehenes a dos mujeres y a un ciudadano que estaba con las dos mujeres y al otro vigilante, observando el efectivo a un ciudadano que salió corriendo por los pasillos del Centro Comercial y el mismo portaba un arma de fuego en su mano derecha. Seguidamente el funcionario D.M. nos presento al vigilante con quien su persona se entrevistó quedando como identificado como J.O.L., quien nos manifestó que siendo como las 4:30 horas de la tarde, del día veintitrés (23) de noviembre de dos mil ocho (2008), para el momento que estaba presentando el servicio de vigilante, con otro ciudadano dentro del Centro Comercial GINA, fue sometido por dos sujetos descocidos, quienes portaban arma de fuego tipo pistola, sometieron a dos mujeres y a un ciudadano que estaba pintando su negocio y luego entraron de diez a doce sujetos más, haciendo hincapié que los asaltantes, tienen como rehén a las dos mujeres y al ciudadanos que se encontraba con las dos mujeres y al otro vigilante, por lo que nos organizamos y decidimos penetrar las instalaciones del centro comercial, mientras que varios efectivos de la GN acordonaron la manzana donde esta ubicado el referido Centro Comercial, con el fin de evitar la evasión de los autores de este hecho. Se reviso la planta bajo y no se encontró a ningún individuo, tomaron acceso a la primera planta ubicándose en la tienda denominada STRIKE ONE, a dos ciudadanas y a dos ciudadanos identificándose uno de ellos como el vigilante del Centro Comercial, por lo que los mismos fueron rescatados y evacuados del lugar, seguidamente tomaron acceso a la azotea, donde observaron a seis ciudadanos que intentaban evadir a la comisión policial, por lo que se le dio la voz de alto a catando a la misma, por lo que fueron sometidos y aprehendidos en flagrancia, no localizándole evidencia de interés criminalístico, quedando identificados como F.B., L.C., G.P., R.H., J.V. y L.B.. Seguidamente continuaron con la revisión de la azotea, visualizando en la azotea del local comercial TELEMUNDO, a cuatro sujetos que al notar la presencia policial levantaron sus manos y manifestaron que se rendían, se le practicó la revisión corporal, no encontrándosele nada, quedando identificados como O.J., H.C., G.M. y D.R.; optando el funcionario E.S. en tomar acceso al lugar donde se encontraba los sujetos detenidos, donde se le localizó tres celulares, especificando las características de cada uno de ellos, siendo colectados los mismos como evidencia, todos los detenidos fueron evacuados e introducidos en una unidad de la GN. Acto seguido se procedió a efectuar la inspección técnica, observándose que la santamaria y un depósito presenta una abertura realizada con oxicorte, visualizándose a dicho deposito, un equipo de oxicorte compuesto de una bombona de oxigeno de color verde, una bombona de acetileno, de color rojo con sus respectivos manómetro, un bolso de color negro contentivo de un taladro así como herramientas varias. Se tuvo conocimiento por vecinos del sector que los autores de este hecho llegaron al centro comercial GINA , en dos vehículos, un malibu de color blanco y una gran vitara de color oscura, los cuales estaban dando vuelta desde las 5 horas de la tarde del día veintitrés (23) de noviembre de dos mil ocho (2008), y cuando llego la GN en la noche el vehiculo Gran vitara se detuvo detrás del centro comercial y desde la azotea un sujeto lanzó un bolso de color negro el cual cayó en el pavimento y por el sonido al caer el bolso tenia algún objeto pesado, luego de la Gran Vitara se bajó un sujeto vestido de negro, tomo el bolso se introdujo en el vehiculo y arrancaron en veloz carrera, se entrevistaron las victimas de nombre M.V., J.O., F.O.d.V., quienes se encontraban privado de su libertad en el local comercial STRAY ONE, informando que fueron sometidos por armas de fuego amarrados y despojados de dinero en efectivo, cadena de oro y otros objetos siendo amenazados que si los denunciaba tenia personas afuera que pudieran hacerle daño y el ciudadano J.G.C.C. fue sometido, amarrado y con arma de fuego; igualmente la fiscal del Ministerio Público expuso los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación.

La Defensa: la Defensora Privada Abg. I.F. quien representa a los acusados: F.A.B., G.D.P.T., R.A.H.H., J.J.M.B., L.A.B.B., O.J.J.G., H.D.C.R., G.E.M.S. y V.R.H., y quien expuso: esta defensa técnica rechaza la acusación fiscal, ya que lo detalles esgrimidos no van a demostrar la responsabilidad de mis defendidos, ello porque falta un elemento fundamental, el cual es la individualización de mis representados, no se señala la acción que cada uno desplegó en los hechos ocurridos veintitrés (23) de noviembre de dos mil ocho (2008), a mis defendidos no se les incautó ningún elemento de interés criminalístico que los vincule con los hechos, los objetos incautados fueron hallados distante al sitio de los hechos, la representación fiscal no promovió ninguna factura que corrobore que los tres realmente pertenecen a las víctimas, se puede evidenciar que no existe ninguna otra vinculación que relacione a mis patrocinados con los hechos, en el discurso de apertura se nota que la conducta no encuadra en el delito tipificado, el artículo 458 es un artículo taxativo, y traigo a colación la sentencia 436 de sala penal, de fecha 08 de agosto de 2008, en la cual dice que deben existir dos requisitos fundamentales para que se configure el robo, armas de fuego y apoderamiento, en el caso que nos ocupa ni siquiera existe la descripción de un arma de fuego, ni se manifiesta que haya ocurrido el apoderamiento. Aparte de ello, en cuanto al agavillamiento no se ofertó prueba alguna que demuestre que estas personas se hayan puesto en concierto, por lo que se desestima la calificación de agavillamiento, no se encuentran llenos los extremos del 250, ya que no existe vinculación directa de mis defendidos con los hechos, hago alusión a la dogmática jurídica en funciona garantista del juicio acusatorio, infiero que para captar el delito debe hablarse de todos su elementos, riela en el expediente que se practicó un reconocimiento, donde ninguna de las víctimas reconoció a mis defendidos, lo que los desvincula de los hechos; si bien es cierto hubo un hecho, mis patrocinados no se encuentran relacionados con el mismo, ningún elemento los sitúa en el sitio del hecho, si bien es cierto que riela en el expediente constancia de una detención, conforme a sentencia del 11 de enero de 2000 con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros, el dicho policial no es suficiente para incriminar a una persona, solo se cuenta con el dicho policial, las víctimas manifestaron que las patrullas legaron con las personas aprehendidas, por lo que la aprehensión no se produce en el centro comercial sino en sus alrededores. Una vez que empecemos a recepcionar los medios probatorios, quedará demostrada la inocencia de mis defendidos por lo que solicito una sentencia absolutoria, así como la revisión de medida conforme al articulo 256 del C.O.P.P., en sus numerales 3 o 9 en su defecto, tomando en cuenta la presunción de inocencia y que la libertad es la regla y la privación es una excepción.

El defensor Abg. E.R.O., quien representa al acusado D.J.R.C. y quien expone: el distinguido fiscal ha narrado unos hechos basado en unas actas policiales, señalando que dichos hechos ocurren el 23 de noviembre de 2008, donde supuestamente un grupo de funcionarios detuvieron a los acusados presentes en sala, el ciudadano Fiscal no estuvo presente en esos hechos, se basa en las actas policiales, en la narrativa del ciudadano fiscal no se aclara la participación de estos ciudadanos en cuanto atañe a los hechos, señala que seis personas fueron encontradas en la azotea del Centro Comercial Gina y que 4 los son en la azotea de Telemundo, que había unas personas que habían sido amenazadas y que se encontraban en un local comercial, si analizamos estamos hablando de 10 personas, si éstas se encontraban en las azoteas de los Edificios, a quién encontraron los funcionarios en la parte de abajo. Por otro lado en cuanto atañe al delito de robo, el artículo 458 del Código Penal señala que los involucrados deben estar manifiestamente armados, disfrazados, hay una serie de conceptualizaciones en las que debe encuadrarse; en lo relativo al delito de agavillamiento no existe nada que demuestre que hubo previo concierto de estas personas antes de cometer un delito; al igual que el robo agravado el delito de agavillamiento no existe. En cuanto respecta al delito de privación ilegitima de libertad, debe existir algún testigo que exprese que mi representado le privó de libertad durante ese procedimiento, si no existe esta circunstancia debemos entender que no basta venir a una audiencia y decir qué responsabilidad corresponde a cada persona, debe señalar el Ministerio Público que conducta atípica desplegó cada una de estas personas, no existiendo este señalamiento no pueden condenarse a personas que están arropadas por la presunción de inocencia. Señala el representante fiscal que se decomisaron una bombona de oxigeno, una bombona gas, un taladro y una caja de herramientas, y ello no se discute, debe indicarse a quién le fueron encontrados estos objetos, ante la falta de señalamiento no pueden relacionarse dichos objetos con los acusados, para condenar a una persona se requiere probabilidad, mas que ello una certeza, no existiendo esta posición debe resaltar esta defensa la existencia del indubio pro reo, el Ministerio Público debe valorar, y conforme al artículo 102 como parte de buena fe, ante la no existencia de elementos o ante la imposibilidad de aclarar los hechos, debe solicitarse la absolutoria. Tendremos en sala un conjunto de medios de prueba que corroborarán el contenido de las actas policiales, deben existir pruebas testificales y pruebas técnicas que avalen; considero que debe realmente darse la razón a quien la merezca, y al final de la jornada deberá pronunciarse este Tribunal con una sentencia absolutoria a favor de los acusados, ya que no habrá pruebas suficientes para incriminarles.

Los Acusados: luego de impuestos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no están obligados a declarar, pero si lo desean lo pueden hacer sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa y que en caso de negarse a declarar el juicio no se paralizará, quien a tal efecto manifestaron: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional.

PUNTO PREVIO

En virtud de que el acusado F.A.B. fue internado en el Hospital Universitario A.P.d.A. por presentar lesión ocupante de espacio cerebral por lo que no se encuentra en condiciones de traslado, a los fines de acreditar lo señalado se consignó en copia simple certificado médico expedido por el nosocomio antes nombrado, el cual se acordó agregar a los autos previa confrontación y certificación por parte del secretario del Tribunal. En este estado el Tribunal estima procedente la separación de la causa tomando en consideración el contenido de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia signada con el N° 3.744 de fecha 22 de diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, por medio de la cual se interpreta el alcance y contenido de los artículos 26 y 257 del texto Constitucional en cuanto respecta a las dilaciones judiciales del proceso penal, ello toda vez que el presente debate se encuentra en culminando fase probatoria, a objeto de garantizar los derechos al debido proceso y a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, en este sentido se acuerda la interrupción del debate en cuanto atañe al acusado F.A.B., y la apertura del correspondiente cuaderno separado a los fines de proseguir proceso penal en su contra, de la misma manera se ordena dar continuación al juicio en lo que respecta a los acusados G.D.P.T., R.A.H.H., J.J.M.B., L.A.B.B., O.J.J.G. y H.D.C.R., G.E.M.S., V.R.H. y D.J.R.C..

EXAMEN Y VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Seguidamente abierto el contradictorio y aperturada la evacuación de los medios de prueba, este Tribunal atendiendo el contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según su libre convicción, atendiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, habiéndose practicado las pruebas respetando los disposiciones legales y conforme al desarrollo del juicio oral y público, observa las declaraciones de:

El Experto F.J.G.U., quien manifestó: “…en ese momento me tocó realizar inspección técnica con el funcionario R.O., a las 11:56 de la noche en el Centro Comercial GINA, un local comercial orientado en sentido oeste, el mismo se aprecia conformado por 2 plantas, la planta baja es un espacio físico de forma rectangular conformado por varias tiendas de diferentes tipos y la parte superior accede por 4 escaleras y un ascensor, del lado derecho se aprecia un local comercial en la parte superior donde se l.T. protegido por una puerta tipo santamaría una vez en su interior se observó un espacio físico de forma rectangular del lado derecho se avistaron 5 cajas registradoras y del lado izquierdo un local de farmacia, se observó un espacio físico de forma rectangular donde se notan varios estantes con diversos tipos de productos y víveres, del lado izquierdo hay una escalera que permite el acceso a la segunda planta en forma ascendente y viceversa al lado izquierdo de la pared se nota un tablero eléctrico, allí se observaron signos de violencia, en la parte superior de la escalera que permite el acceso a un depósito y oficina, se nota en el ambiente nublado por el humo de combustión o metal fundido, la parte superior es un espacio rectangular que sirve como deposito y área de juguetería, hay una escalera que da acceso a un depósito de medicinas en el cual se divisa el mismo humo característico producto de metal fundido. En la parte izquierda del depósito de medicinas se divisa un portón de metal tipo batiente y en la parte inferior se divisa un orificio y varios restos de metal fundido en la parte posterior del pasillo saliendo se denota un espacio físico de forma rectangular, en el que hay varios pasillos, en el piso se observaron restos de cajas y agua, un equipo de oxicorte un bolso de material sintético contentivo de herramientas varias, un taladro inalámbrico con su batería, tres gorros, del lado derecho se observa una tienda, protegida por una puerta de tipo batiente, en su parte interna se observan varias prendas de vestir para dama, del laso izquierdo una caja registradora la cual se encuentra en completo desorden; del lado derecho del pasillo se divisa una tienda por departamentos que no recuerdo el nombre que se encuentra protegida por dos puertas de hoja tipo batiente, en donde se observaron prendas de vestir en completo desorden y varios objetos. En la parte superior del sitio, el cual sirve como estacionamiento debidamente demarcado, se observaron varios vehículos, depósito de bomba de agua, aires acondicionados y varios escombros, en esos escombros se lograron colectar 3 celulares, uno marca NOKIA y no recuerdo la marca de los otros…”

Fue interrogado por las partes: ¿nombró el centro comercial GINA y TELEMUNDO, es un solo local o son dos locales diferentes? TELEMUNDO es una tienda por departamento y en la parte superior había un pasillo que tenía dos locales ¿y el Centro comercial GINA qué es? El sitio del suceso, en él se lograron violentar 3 locales comerciales ¿según su inspección dónde se encuentran ubicados en la ciudad de Cumaná esos lugares? En la Calle Bermúdez de esta ciudad ¿mencionó que observó un ambiente nubloso, ese ambiente dónde lo observaste? En TELEMUNDO ¿la puerta que dijiste tenía una abertura dónde estaba? en la parte superior en el depósito de TELEMUNDO, se observaba en el suelo restos de material fundido producto del uso del equipo de oxicorte ¿de ese sitio donde se encontraban los equipos de oxicorte? en el pasillo por la parte de afuera del depósito ¿dijo que observó unos estantes de víveres y medicinas, que observó de interés en los estantes? En ese momento por la nubosidad no se observaba bien, y a los mismos no les dio tiempo cargar con mercancía ¿dijo que en el sitio se avistaron dos celulares, fue en el Centro Comercial GINA o en TELEMUNDO? En el estacionamiento del Centro Comercial GINA ¿Qué distancia de separación hay entre TELEMUNDO y el Centro Comercial GINA? Están juntos ¿Dónde puso observar que están juntos? El local queda dentro de las instalaciones del Centro Comercial GINA ¿Qué de interés observó al mirar el tablero del que habla? Es un tablero que manejaba el sistema de seguridad y el mismo se encontraba violentado por una herramienta ¿Cómo fue la recolección de objetos? Debidamente demarcada, etiquetada y colectada ¿fue resguardada? Si¿dijo que la cadena de custodia fue guardada en su oportunidad y se le hicieron las experticias necesarias? Si.

Por ser coherente el funcionario en la explicación de la inspección por el practicada al sitio del suceso, y notarse serio y equilibrado al momento de declarar y al ser interrogado por ambas partes sin ninguna incidencia en particular que lo desacreditara, se le otorga valor probatorio a dicho testimonio respecto al sitio del suceso y las características de violencia que presentó el mismo y las evidencias de interés criminalístico recabadas: un equipo de oxicorte un bolso de material sintético contentivo de herramientas varias, un taladro inalámbrico con su batería, tres gorros, 3 celulares, uno de ellos marca NOKIA, se aprecia la uniformidad con las demás exposiciones de funcionarios del mismo Cuerpo, otorgándole aún mayor credibilidad a la inspección por el practicada.

El Experto, ciudadano A.J.M., quien manifestó: “… el día 24 de noviembre de 2008, fui comisionado para realizar experticia a varias piezas, las cuales resultaron ser dos bombonas, una de color verde con su respectiva marca con contenido oxígeno, otra de color rojo, con su contenido llamado acetileno, ambas componen un equipo denominado de oxicorte, otra de las piezas fueron dos mangueras de material sintético una de color verde y una de color rojo, a un extremo de los mangueras se encontraba adherido un soplete denominada cortador con su respectiva marca y al otro extremo un manómetro, con su respectiva marca uno para medir la presión del oxigeno y otro para medir la presión de acetileno, estas piezas en su conjunto conforman el equipo de oxicorte, otra pieza fue un extintor elaborado en metal de color rojo, con su respectiva válvula de presión y su manguera de material sintético color negro, con una etiqueta de color blanco donde se lee polvo químico seco, otra pieza fue una mandarria de fabricación rudimentaria sin marca aparente, conformada por un mazo sólido de metal soldado o unido a puntos de soldadura a un tubo metálico de agua; otra de las piezas fue un soplete denominada cortador elaborado en metal sin marca visible; otra pieza es una palanca elaborada en metal, la cual posee en uno de sus extremos una empuñadura de material sintético de color negro y el otro extremo se encuentra plano; otra pieza será una palanca elaborada en metal con un extremo plano y el otro truncado; una llave de tubo elaborada en metal pintada de color rojo con su respectiva marca, la misma de 14 pulgadas; otra pieza dos llaves ajustables elaboradas en metal de color plateado con sus respectivas marcas una de 12 pulgada y la otra de 10 pulgadas; dos alicates de presión elaborados en meta color plateado con sus respectivas marcas, los cuales presentan signos de combustión; un yesquero elaborado en metal color plateado, sin marca visible, con signos de combustión, esta pieza es utilizada comúnmente para prender el soplete en el equipo de oxicorte; otras de las piezas son 3 pares de guantes elaborados en fibras sintéticas y naturales de diferentes colores, con la palma de los mismos presenta adherido material sintético; otra pieza es un guante elaborado en cuero de color gris, de los utilizados comúnmente en trabajos de herrería o latonería; tres destornilladores elaborados en metal con empuñaduras de material sintético, dos de ellos de pala, uno de estrías; otra es una pinza elaborada en metal con su empuñadura de material sintético de color marrón de las usadas comúnmente para trabajos de electricidad; un bolso tipo viajero elaborado en fibras sintéticas de color negro, con sus respectivas asas para ser transportado, otro bolso tipo morral elaborado en material sintético, no recuerdo el color igualmente con sus asas para ser transportado; un par de lentes protectores elaborados en material sintético color negro, con una elástica en la parte posterior; otras piezas serían 3 gorras confeccionadas en fibras sintéticas y naturales de diferentes marcas y colores, y por último 3 teléfonos celulares, todos elaborados en material sintético, dos de ellos marca LG, uno marca NOKIA, todos con sus respectivos modelos seriales…”

Fue interrogado por las partes: ¿tuvo conocimiento de la procedencia de ese material al que practicó experticia? R) todos fueron colectados en el Centro Comercial GINA, lugar donde presuntamente se había cometido un robo y tenían unas personas retenidas ¿de que fuente obtiene ese conocimiento? R) de otros funcionarios del C.I.C.P.C., compañeros de trabajo ¿recuerda el nombre de esos compañeros? R) recuerdo al funcionario J.O. entre otros, ¿en relación a los hechos ocurridos el 24 de noviembre de 2008, usted no asistió a ese evento que se suscitó en esa fecha? R) el evento se suscitó el 23 en horas de la noche, yo hice experticia el día 24, al sitio acudí como refuerzo. ¿conoce el uso de esa máquina de oxicorte incautada? R) ese equipo lo que conozco es que es para cortar y para soldar también, se usa mas que todo para cortar metal liviano ¿estuvo en el sitio de los hechos en la noche anterior, tuvo conocimiento como fueron recabadas las evidencias, participó en la colección de las mismas? R) fui en calidad de apoyo, las evidencias fueron localizadas en los pasillos de una farmacia, entre una farmacia y Telemundo.

Por ser coherente el funcionario en la explicación de la experticias por el practicadas a un equipo de oxicorte completo, un bolso de material sintético contentivo de herramientas varias, un taladro inalámbrico con su batería, tres gorros, 3 celulares, uno de ellos marca NOKIA, y dos LG, y notarse serio y equilibrado al momento de declarar y al ser interrogado por ambas partes sin ninguna incidencia en particular que lo desacreditara, se le otorga valor probatorio a dicho testimonio respecto a la existencia de las evidencias de interés criminalístico recabadas: un equipo de oxicorte un bolso de material sintético contentivo de herramientas varias, un taladro inalámbrico con su batería, tres gorros, 3 celulares, uno de ellos marca NOKIA y dos LG, se aprecia la uniformidad con las demás exposiciones de funcionarios del mismo Cuerpo, otorgándole aún mayor credibilidad a las experticias por el practicadas.

El Funcionario, ciudadano O.A.M.P., quien manifestó: “…recuerdo que el día donde se suscitan los hechos, estaba en el despacho en horas de la noche y se convocó una comisión para apersonarnos en el centro, específicamente en el Centro Comercial GINA, al llegar observamos que había funcionarios de la Guardia Nacional, se conformó un grupo que iba a entrar a las instalaciones con el objeto de limpiar al zona, y si había una persona armada someterla y aprehenderla, el jefe de investigaciones tomó las riendas del caso, se conformó una comisión mixta, un grupo empezó a despejar la parte baja del primer piso y uno subió a la parte baja, a mi me correspondió la parte baja, hicimos el recorrido, luego fuimos al segundo piso; en el primer piso encontramos a dos sujetos que dijeron que habían sido amordazados por unos sujetos que los rondaban cada cierto tiempo, procedimos a evacuarlos del lugar, luego de verificar que no había mas nadie en ese piso, luego fuimos a la planta alta donde vi que la comisión mixta había practicado la aprehensión de 10, 12 sujetos, procedimos a neutralizarlos y luego fueron trasladados…”

Fue interrogado por las partes: ¿manifestó que una vez conformada la comisión mixta tuvo como punto previo la parta del abajo del centro comercial, recuerda esas dos personas que se encontraban en la parte baja del Centro Comercial? fue en el primer piso, dijeron que eran los propietarios de una tienda ¿los expertos entran antes o después de ustedes? ellos entran una vez que aseguramos la zona, se tenía conocimiento de que había personas adentro, debíamos someterlas y desarmarlas de ser el caso ¿dijo que notó una perforación? si, en una parte de una Santamaría.

El Funcionario, por ser coherente en la explicación de su participación en el operativo donde fueron detenidos los acusados, y notarse convincente, serio y equilibrado al momento de declarar y al ser interrogado y repreguntado por las partes, se le otorga valor probatorio a dicho testimonio, en virtud de que su actuación igualmente es cónsona con lo manifestado por las víctimas y los otros funcionarios policiales que acudieron al sitio del suceso, coincidiendo las características del sitio del suceso y la detención de los hoy acusados.

El Funcionario, ciudadano J.R.O., quien manifestó: “…el día 23 de noviembre de 2008, se recibió llamada en el Despacho de parte del Comandante de la Guardia Nacional, en el cual se reportaba que se estaba presentando una situación de rehenes en el Centro Comercial Gina ubicado en la Avenida Bermúdez de esta ciudad, en el cual un grupo de aproximadamente 12 personas, sometieron al vigilante y lo tenían allí, se constituyó una comisión al mando del Inspector J.R., al llegar nos entrevistamos con un Sargento de la Guardia Nacional, quien nos dijo que cuando se presentaron al sitio tocaron la puerta de entrada del Centro Comercial y salió una persona carente de camisa, quien les manifestó que todo estaba bien, pero al notar el funcionario que la Santamaría no presentaba candado, sacó un arma y le apuntó le exigió que informara, manifestando el mismo que son sometidos por como 12 personas y estaban como 2 mujeres y un ciudadano en un local comercial, el funcionario observó una persona que corrió hacia adentro de un local comercial, este ciudadano nos presentó al vigilante, quien corroboró lo manifestado por el funcionario, por lo que el Inspector J.R., planificó, dirigió y controló la operación, penetramos al lugar y en el primer pasillo, dentro de un local comercial observamos a un ciudadano y dos mujeres que eran sometidos, la guardia nacional evacuó a estas tres personas para resguardar su integridad, al acceder a la azotea observamos a 6 individuos tratando de evadirse del lugar, les dimos la voz de alto, y practicamos su detención, seguimos en el área del centro comercial Telemundo, y aparecieron cuatro personas que levantaron sus manos, les dijimos que bajaran hacia la azotea de Gina, hay un funcionario que localizó tres teléfonos celulares, que presumo eran de esas personas que estaban allí, se hizo inspección en el Centro Comercial y se ubicó un equipo de oxicorte, allí hicieron acto de presencia los dueños de los distintos locales comerciales, a quienes se les pidió que efectuaran inventario con el objeto de ver qué les faltaba de sus locales comerciales, ese es el conocimiento que tengo del caso…”

Fue interrogado por las partes: ¿aparte de usted quienes le acompañaban? R) inspector jefe J.R., Inspector J.A., Agente R.G., E.S., J.C., M.S., F.G., mas una comisión de la Guardia Nacional; ¿una vez que ingresa al Centro Comercial en la segunda planta localizan a 3 personas, dos damas y un caballero? R) si; ¿en que condiciones estaban? R) al principio nerviosos por lo que había pasado, temían por su vida, los funcionarios de la guardia los evacuaron; ¿manifestaron algo estas personas, las interrogó? R) era día de elecciones, manifestaron que estaban en su local y que quienes someten al vigilante los someten a ellos, que eran como 12 personas; ¿formó parte de la comisión que sube a la azotea del Centro Comercial Gina? R) si; ¿las personas que dice a las que practicó detención opusieron resistencia? R) no, les dimos la voz de alto y acataron la orden; ¿sexo de estas personas? R) todos masculinos; ¿recuerda la hora de la aprehensión? R) el despacho fue notificado como a las 10:15, y el procedimiento se efectuó como a las 10:40; ¿Quién se percata de la presencia de las 4 personas en la azotea de Telemundo? R) entramos los funcionarios y todos les dijimos quieto, cuando los vimos estaban tratando de subir hacia el otro lado, rápidamente cuando vimos esos cuatro ya habían pasado a la azotea, cuando estos seis estaban tratando de pasar les dimos la voz de alto y llegamos; ¿Dónde observó el equipo de oxicorte? R) en el primer piso en un local donde funciona el Centro Comercial; ¿practicó inspección en el sitio del suceso? R) si; ¿Qué tipo de inspección? R) inspección técnica; ¿Qué observó en esa inspección? R) un equipo de oxicorte con sus accesorios y una puerta violentada, dijeron que la intención era tener acceso a Telemundo; ¿observada ese irregularidad tuvo acceso a las instalaciones de Telemundo? R) si, llegó el gerente y nos acompañó; ¿recuerda haber realizado identificación a estas personas que resultan aprehendidas? R) si, uno de ellos verifiqué y la cédula que aportó pertenecía a un funcionario del C.I.C.P.C., que estaba en situación de retiro, a través del SIPOL, se verificó; ¿eso se lo manifiesta la persona detenida o usted lo corrobora? R) cuando el me proporciona el nombre de A.C. y el número de cédula se verificó, como yo conozco al funcionario se le llamó y este aportó sus datos; ¿en el momento en que entra encuentra varias personas dónde estaban ubicadas ? R) 6 en la azotea de Gina y 4 en la de Telemundo; ¿y las víctimas? R) en un local comercial; ¿en qué nivel? R) en el primero; ¿en algún momento tuvo de frente en el Centro Comercial a todas estas personas? R) si, se llevaron 6 en una unidad y 4 en otra; ¿en específico a cuántas personas da detención? R) la detención no la hice yo solamente, estaban funcionarios de la Guardia; ¿esas personas que en ese momento detuvieron los tuvo frente a su persona? R) claro; ¿de esas personas puede señalar si se encuentran en esta sala? R) las personas que están sentadas allá se me hace conocidas, pero de decir éste es tal, este es tal no puedo; ¿puede señalar si detuvo a mi defendido D.J.R.? R) estaba en el grupo, pero decir en cuál de los dos grupos no se.

El Funcionario, por ser coherente en la explicación de su participación en el operativo donde fueron detenidos los acusados, y notarse convincente, serio y equilibrado al momento de declarar y al ser interrogado y repreguntado por las partes, se le otorga valor probatorio a dicho testimonio, en virtud de que su actuación igualmente es cónsona con lo manifestado por las víctimas y los otros funcionarios policiales que acudieron al sitio del suceso, coincidiendo las características del sitio del suceso, las evidencias recabadas y la detención de los hoy acusados. Ahora bien con respecto a la identificación o no de un acusado quien supuestamente poseía identidad falsa, no se le otorga valor probatorio ya que sobre dicho punto no hubo elemento alguno con el cual adminicular dicho testimonio.

El Funcionario, ciudadano E.S.G., quien manifestó: el día 23 de noviembre de 2008, encontrándome en labores en la delegación, me solicito el jefe de investigaciones Inspector J.R. que le diéramos el apoyo para un procedimiento que iba a efectuarse en el Centro Comercial Gina, eran como las 10 de la noche, en el sitio nos encontramos una comisión de la Guardia Nacional, que tenía acordonado el Centro Comercial, el jefe de investigaciones coordinó con los funcionarios y le informaron que había una situación de rehenes y un robo que se estaba efectuando, organizó un grupo con el objeto de irrumpir para corroborar la veracidad de la información, acto seguido por la magnitud del sitio, optamos por entrar, me dirigí al primer nivel y otro grupo a la parte baja, allí me dirigí con otro funcionario a la parte de la azotea del Centro Comercial Gina, el resto de la comisión iban barriendo los pisos, los muchachos comentaron que uno de los locales había sido violentado con un equipo de oxicorte, me comentaron unos funcionarios estaban en la parte alta, cuando íbamos estaban 4 sujetos, procedimos a darle la orden de que aguantaran al Centro Comercial Gina mientras yo cubría ese espacio, encontré 3 celulares; posteriormente me entero que eran 10 detenidos y que fueron llevados a la Guardia Nacional junto con los rehenes, y con una fiscal que se presentó y que no recuerdo el nombre…”

Fue interrogado por las partes: ¿dijiste que tuviste conocimiento de la detención de 10 personas ese conocimiento a que se debe si fuiste parte de la comisión? R) por mi conocimiento habían 4, mas 6 que me dijeron son 10 ¿no participaste de la aprehensión de esos 6? R) no, tuve conocimiento después que eran 10 sujetos ¿tu acceso por dónde fue? R) por la entrada principal de Gina, una santamaría estaba abajo y la subieron ¿Quién colecta los teléfonos? R) yo los agarré en el sitio donde estaban ellos, en la azotea de Telemundo, pasé porque eso esta divido por un cerco eléctrico ¿estas personas oponen resistencia a la aprehensión? R) no ¿tuviste conocimiento de alguna irregularidad que se había suscitado dentro del Centro Comercial Gina ya que formaste parte del barrido policial? R) esas personas que estaban dentro de una situación de rehenes, que eran dos damas y un ciudadano. ¿Quién integraba la comisión que conformaba? R) J.R., el Inspector J.A., J.O.

El Funcionario, por ser coherente en la explicación de su participación en el operativo donde fueron detenidos los acusados, y notarse convincente, serio y equilibrado al momento de declarar y al ser interrogado y repreguntado por las partes, se le otorga valor probatorio a dicho testimonio, en virtud de que su actuación igualmente es cónsona con lo manifestado por las víctimas y los otros funcionarios policiales que acudieron al sitio del suceso, coincidiendo las características del sitio del suceso, las evidencias recabadas y la detención de los hoy acusados.

El Funcionario, ciudadano R.J.G., quien manifestó: “…resulta que el día 23 de noviembre de 2008, me encontraba de servicio en la sede de la sub delegación Cumaná, y me informaron que habían recibido llamada telefónica o radiofónica de la Guardia Nacional, donde informaban que sujetos desconocidos se encontraban en el interior del Centro Comercial Gina, ubicado en la avenida Bermúdez y éstos tenían sometidos a los vigilantes que laboran en dicho Centro al igual que a unas personas en una tienda, y presuntamente había una situación de rehenes. Se constituyó una comisión integrada por mi persona y otros funcionarios adscritos a esa sub delegación, y nos trasladamos al lugar antes indicado a verificar la situación, una vez en el sitio fuimos recibidos por una comisión de la Guardia Nacional, quienes nos informaron que efectivamente había un grupo de sujetos en el interior del centro comercial quienes tenían sometidos a los vigilantes, dos damas y un caballero; por lo que se planificó el ingreso a las instalaciones del Centro Comercial, constituyendo un grupo táctico mixto entre la Guardia Nacional y nuestro cuerpo, la misma iba encabezada por el jefe de investigaciones J.R., entramos a las instalaciones ingresando al primer piso, donde nos percatamos que en una de las tiendas se encontraban dos damas y un caballero, los cuales procedimos a resguardar junto con la Guardia Nacional y los bajamos a la planta baja, seguidamente parte de los funcionarios subieron a la azotea del Centro Comercial y al cabo de unos minutos bajaron con seis sujetos, estando en el primer piso me percaté que había una abertura en un depósito y varias herramientas, específicamente un equipo de oxicorte compuesto por bombona de acetileno y otro tipo de herramientas, luego de varios minutos indicaron que habían otros sujetos en la azotea del mismo centro comercial pero específicamente sobre TELEMUNDO, posteriormente bajaron con cuatro sujetos mas, se efectuó inspección técnica en el lugar de los hechos y nos retiramos del lugar con los detenidos, los vigilantes y las tres personas que se encontraban en la tienda, al igual que la evidencia…”

Fue interrogado por las partes: ¿al avistar a estos ciudadanos que hace mención en esa tienda qué particularidad observó en esas personas? Habían dos damas y un ciudadano ¿le manifestaron algo estas personas? que los sometieron unos sujetos y los habían amarrado al igual que unos vigilantes ¿al realizar la inspección a que hizo mención, en qué lugar estaba la puerta que observó con abertura? en el primer piso cerca de las escaleras y del ascensor, yo no hice la inspección, el técnico se encarga de eso, pero en esa puerta de latón se observaba la abertura que fue hecha con un equipo de oxicorte, aun había humo ¿Cuando el resto de la comisión se traslada a la azotea, visualizó a las personas que logran detener? Una vez que los bajan, yo me quedé resguardando la evidencia ¿dijo usted 23 de noviembre de 2008, puede indicar la hora del procedimiento? La hora de recepción de la llamada fue a las 9:50 de la noche, al sitio llegamos como a las 10:00, 11:00. ¿vio que los bajaron simultáneamente o los bajaron por grupos? primero bajaron 6 y luego 4 ¿se enteró de qué forma de la aprehensión y dónde se produce la aprehensión de las personas que detienen? 6 en la azotea de allí y 4 en TELEMUNDO

El Funcionario, por ser coherente en la explicación de su participación en el operativo donde fueron detenidos los acusados, y notarse convincente, serio y equilibrado al momento de declarar y al ser interrogado y repreguntado por las partes, se le otorga valor probatorio a dicho testimonio, en virtud de que su actuación igualmente es cónsona con lo manifestado por las víctimas y los otros funcionarios policiales técnicos y expertos que acudieron al sitio del suceso, coincidiendo las características del sitio del suceso, las evidencias recabadas y la detención de los hoy acusados.

Por ser coherente los funcionarios que actuaron en dicho operativo, en la explicación de la participación que tuvieron en el Procedimiento Policial por ellos practicados, al adminicularse con lo dicho entre ellos, con las víctimas, expertos y testigos, se nota la concordancia entre las diferentes declaraciones; del mismo modo se notaron serios y equilibrados al momento de declarar y al ser interrogados por las partes sin ninguna incidencia en particular que los desacreditara, se le otorga valor probatorio a dichos testimonios en relación al procedimiento por ellos practicados y las circunstancias de la detención de los acusados, de la cuales conocieron de manera directa.

La víctima ciudadana J.O.M., quien manifestó: “…estaba en el Centro Comercial Gina acompañaba a mi cuñado y mi hermana que son los dueños de la tienda, pintábamos el local, como a las 4:30, 5:00 de la tarde porque no teníamos permiso para permanecer en el Centro Comercial pensábamos cerrar, se acerca el vigilante y nos dice que debemos abandonar las instalaciones, cuando estamos en el pasillo para bajar la santamaría, siento que me quitan un teléfono y me empujaron a la parte de adentro del local, si mal no recuerdo eran dos personas, con la misma ropa del local creo, me cubrieron, me ataron las manos y los pies, nos dejaron como hasta las 11 de la noche, nos decían que no nos preocupáramos que todo iba salir bien, y nos dejaron hasta tarde, como a las 11 de la noche veía que no se acercaba, logré zafarme y salí pero me dio miedo y me devolví a la parte interna del local hasta que vi que llegó un funcionario que creo era de la PTJ y que fue quien nos sacó del local….”

Fue interrogada por las partes: ¿recuerda la fecha de los hechos? R) no recuerdo, se que era un día de elecciones; ¿logró ver un arma de fuego? R) no recuerdo, se que cuando quise voltearme sentí el empujón; ¿usted fue la única persona a la que amarran? R) no, a mi hermana, mi cuñado y a los 2 vigilantes, los hombres estaban atados hacia atrás, yo hacia adelante; ¿le arrebataron algo? R) 600 o 770 mil bolívares en la cartera, una cámara digital y mi teléfono celular; ¿logró escuchar voces de quienes le agreden? R) si; ¿eran femeninas o masculinas? R) masculinas; ¿durante cuanto tiempo estuvo privada de su libertad? R) desde las 5 de la tarde hasta las 11 de la noche; ¿una vez que la rescatan tiene conocimiento de si se detuvo a alguna persona? R) según se, se detuvo a varias personas y las tenían en una patrulla fuera del Centro Comercial; ¿Dónde las detienen? R) según escuché a unas personas dentro del Centro Comercial y a otras afuera; ¿mientras estuvo en cautiverio notó si había una persona en la puerta en resguardo de ustedes? R) si, había alguien como pendiente de nosotros; ¿aparte de usted, sus demás compañeros fueron despojados de alguna pertenencia? R) a mi cuñado le quitaron una cadena y se llevaron 76 millones de bolívares en ropa de caballero; ¿Cómo se llamaba el local? R) Strike One; ¿Dónde está ubicado? R) Centro Comercial GINA, primer piso.

Por ser la persona anterior promovida como víctima, lo manifestado por ésta resulta fundamental para determinar la manera como ocurrieron los hechos, por ser coherente su declaración con lo señalado por los funcionarios policiales que practicaron el operativo donde fueron rescatados, con lo dicho por su hermana también víctima, la misma fue categórica, seria y convincente al momento de declarar y al ser interrogada por ambas partes sin ninguna incidencia en particular que la desacreditara. En consecuencia se les otorga valor probatorio a dicho testimonio en relación al hecho ocurrido en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo aproximadamente las 5 PM varios sujetos sometieron a las víctimas y vigilantes privados del Centro Comercial GINA, ubicado en esta ciudad, a quien tiene como rehenes como hasta las 11 PM, despojándolos de teléfonos celulares, dinero en efectivo, y otras prendas, cuando fueron rescatados por la Guardia Nacional y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

La Víctima, FRANCYS VERUSKA O.D.V., quien expuso: ”…Ese día estábamos en el Centro Comercial Gina, justamente cuando estoy con mi esposo, mi hermana y yo como era la ultima en salir y estoy apagando el aire es cuando veo que estoy apagando el aire, y veo el grupo de personas me dio miedo, ellos nos tiraron vestuario encima y no los pude ver, después se fueron y venían de a dos a cuidarnos, pero en verdad no se quienes son, ya había pasado varios sustos de atracos, y lo que hacíamos correr y escondernos…”

Fue interrogada por las partes: ¿Recuerda el año de los hechos? Hace dos años en un diciembre que era elecciones y decidimos arreglar la tienda y no había trabajo ese día. Cual persona lo acompañaba. C. mi esposo M.V.E. mi hermana J.O. y vigilante no recuerdo el nombre. ¿Llego a ver arma de fuego? C. Solo la voz. ¿Que tiempo estuvieron en esa posición?. C. Cinco a once de la noche. ¿A que hora entran en estas personas? C. como a las cinco de la tarde. ¿Le despojaron de algo? C. A mi no, a mi esposo la cadena a mi hermana, el celular, la cámara.

Por ser la persona anterior promovida como víctima, lo manifestado por ésta resulta fundamental para determinar la manera como ocurrieron los hechos, por ser coherente su declaración con la de la otra víctima y funcionarios policiales, la misma fue categórica, seria y convincente al momento de declarar y al ser interrogada por ambas partes sin ninguna incidencia en particular que la desacreditara. En consecuencia se les otorga valor probatorio a dicho testimonio en relación al hecho ocurrido en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo aproximadamente las 5 PM varios sujetos sometieron a las víctimas y vigilantes privados del Centro Comercial GINA, ubicado en esta ciudad, a quien tiene como rehenes como hasta las 11 PM, despojándolos de teléfonos celulares, dinero en efectivo, y otras prendas, cuando fueron rescatados por la Guardia Nacional y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

Ambas víctimas, son concordantes con lo señalado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al indicar el momento, el lugar y la manera de cómo ocurrieron los hechos, el día de las elecciones de ese año (23 de noviembre del 2008, que por ser un hecho por todos conocidos se puedo determinar fácilmente), después de las 4:30 PM. Señalaron ambas víctimas J.O.M. y FRANCYS VERUSKA O.D.V., que cuando se disponían a abandonar el local comercial Strike One, del primer nivel del Centro Comercial Gina, de esta ciudad, fueron sometidas de manera violenta junto a dos caballeros, todos maniatados y trasladados al interior del local antes señalado, allí fueron despojados de teléfonos celulares, una cámara fotográfica y dinero en efectivo, permaneciendo cautivos, al resguardo de dos personas que no identificaron, aproximadamente hasta las 11:00 PM del mismo día, cuando fueron rescatados por la Guardia Nacional y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Con dichos testimonios no quedó demostrado el uso de armas de fuego ni de amenazas a la vida, ni el uso ilegítimo hábitos religiosos ni de disfraces ni uniformes, ya que las únicas personas que identifican como uniformadas fueron los funcionarios de la Guardia Nacional y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Configurándose el delito de Robo Genérico y la Privación ilegítima de la Libertad.

El testigo, ciudadano J.M.S., quien manifestó: “…el día ese cuando ocurren los acontecimientos me llaman a mi casa como a las 10, 11, diciendo que se habían metido unas personas en el Centro Comercial, como era el encargado del personal y llamé a la señora Figueroa que era la administradora, fuimos al Centro Comercial y no nos dejaron acercarnos porque supuestamente habían unas personas adentro, después de un rato salieron unos carros y después nos dieron ordenes de entrar, le pregunté al señor R.R., y revisamos, luego nos dijeron para ir a buscar a los vigilantes que se los llevaron a la Guardia y nos dijeron que ellos tenían que declarar, buscamos alguien que vigilara…”

Por ser coherente su declaración con la de los funcionarios policiales, el mismo fue categórico, serio y convincente al momento de declarar y al ser interrogado por las partes sin ninguna incidencia en particular que lo desacreditara. En consecuencia se les otorga valor probatorio a dicho testimonio en relación al hecho ocurrido en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo aproximadamente las 5 PM varios sujetos sometieron a vigilantes privados del Centro Comercial GINA y Telemundo, ubicado en esta ciudad, a quien tiene como rehenes como hasta las 11 PM, cuando fueron detenidos por la Guardia Nacional y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

El Testigo, ciudadano A.B.B., quien manifestó: “…debido a que en la tienda nos han hecho muchos robos, nosotros instalamos un sistema de cámara y monitoreo con la empresa VISUALSAT, y teníamos monitores conectados en el establecimiento de forma remota, donde podíamos ver todo lo que estaba pasando, a eso de las 9, 10 de la noche , recibimos una llamada de un vecino de la zona, de que estaba la guardia presente en el área y efectivamente vimos a las personas dentro del establecimiento, cuando llegamos al sitio estaba la guardia rodeando la cuadra donde está el Centro Comercial Gina, allí nos colocaron al margen y estuvimos hasta las 2 de la mañana esperando respuesta, ya a esa hora habían sacado, nos avisaron que debíamos revisar el estado de las instalaciones, eso fue lo que hicimos y allí quedó todo…”

Fue interrogado por las partes: ¿ha dicho usted al Tribunal que instaló un sistema de seguridad en la tienda, a qué tienda se refiere? R) Inversiones Telemundo; ¿recuerda la fecha en la cual recibe la llamada? R) la fecha exacta no la recuerdo pero tomo como punto de referencia las elecciones pasadas; ¿año? R) 2008; ¿hora? R) 9:45; ¿dijo que observó personas a través de la cámara a que personas se refiere? R) personas desconocidas dentro del establecimiento; ¿su establecimiento? R) si; ¿las autoridades le sugieren que efectúe revisión de su tienda? R) si; ¿Qué observó? R) que habían ingresado del Centro Comercial a la tienda forzando una puerta con soplete; ¿sabe si se colectaron elementos de interés criminalístico que puedan haberse usado para forzar la puerta? R) tengo entendido que estaban unos tanques de acetileno; ¿dice que observó personas desconocidas a través de la cámara? R) si; ¿Qué vestuario cargaban? R) unos ropa de color y unos franelas rojas, era día de elecciones y llevaban franelas de campaña; ¿al manifestar que observó un video que está dentro de las instalaciones de Telemundo pudo identificar a alguna persona? R) no, todos tenían cubierta la cara; ¿llegó a ver a alguna de esas personas manifiestamente armadas? R) corrían de un lado a otro porque tengo entendido que ya sabían que la Guardia estaba afuera; ¿a cuántas personas vio en ese video? R) eran muchos; ¿con exactitud? R) no se, los vimos por un instante y no lo creíamos, dejamos el computador así y salimos al área; ¿al decir que en su local se encontraban muchas personas, puede aportar un número aproximado? R) no puedo dar un número aproximado porque había alboroto en el sitio, se veía una persona que subía y bajaba; ¿no sabía si era la misma persona que se repetía en el video? R) habían varias personas porque hay como 60 cámaras instaladas y en todas las áreas de las instalaciones habían personas.

Por ser coherente su declaración con la de los funcionarios policiales, el mismo fue categórico, serio y convincente al momento de declarar y al ser interrogado por las partes sin ninguna incidencia en particular que lo desacreditara. En consecuencia se les otorga valor probatorio a dicho testimonio en relación al hecho ocurrido en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo aproximadamente las 5 PM varios sujetos sometieron a vigilantes privados del Centro Comercial GINA y Telemundo, ubicado en esta ciudad, a quien tiene como rehenes como hasta las 11 PM, cuando fueron detenidos por la Guardia Nacional y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

EL Testigo ciudadano D.A.M.B., quien manifestó: “…ese día, estaba en Gina, tengo un localcito allí y me habían llamado para verificación a ver si se habían metido en mi local, revisé y entré y no había pasado nada con mi local, como pertenecía a la junta de condominio me llamaron, es lo que puedo decir…”

Fue interrogado por las partes: ¿puede indicar el nombre del Centro Comercial que Indica? R) Gina; ¿luego de recibir la llamada se dirige al lugar? R) si; ¿al llegar observó alguna particularidad? R) un movimiento de personas de la Guardia; ¿tuvo conocimiento de que en el Centro Comercial se hubiera llevado a cabo un hecho delictivo? R) ese fue el comentario y los guardias me pasaron al Centro Comercial, no dejaban pasar a todo el mundo; ¿una vez realizado el examen a su local hizo algo más? R) no, solo el examen a mi local. ¿dice que recibió llamada telefónica? R) si; ¿a qué hora y que día? R) el día no lo recuerdo, la hora fue como las 11; ¿de la noche? R) si; ¿exactamente qué le dijeron cuando lo llamaron por teléfono? R) que me acercara al Centro Comercial que parecía que habían abrieron un local; ¿no tuvo conocimiento de lo que pasó por parte de dueños de otros locales? R) habían otros allí, pero no tuve conocimiento sobre eso; ¿de qué tuvo conocimiento? R) de algo que pasó el Telemundo; ¿qué pasó con Telemundo? R) que lo habían abierto.

Por ser coherente su declaración con la de los otros testigos referenciales, el mismo fue categórico, serio y convincente al momento de declarar y al ser interrogado por las partes sin ninguna incidencia en particular que lo desacreditara. En consecuencia se les otorga valor probatorio a dicho testimonio en relación al hecho ocurrido en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo aproximadamente las 5 PM varios sujetos ingresaron sometieron a vigilantes privados del Centro Comercial GINA y Telemundo, ubicado en esta ciudad, cuando fueron detenidos por la Guardia Nacional y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

Las declaraciones o testimonios de las víctimas J.O.M. y FRANCYS VERUSKA O.D.V., los testigos referenciales, al adminicularse con lo dicho por los funcionarios del CICPC, se nota la concordancia entre los diferentes testimonios; todos fueron categóricos y concordantes, serios y convincentes al momento de declarar y al ser interrogados por ambas partes sin ninguna incidencia en particular que los desacreditara. Coinciden en que el día de las elecciones de ese año (23 de noviembre del 2008), después de las 4:30 PM. Varios sujetos (determinándose que fueron 10, con lo aportado por los funcionarios policiales) ingresaron al Centro Comercial Gina y Comercio TELEMUNDO, sometiendo de manera violenta a dos damas y dos caballeros, allí fueron despojados de algunos de sus bienes, permaneciendo cautivos, aproximadamente hasta las 11:00 PM del mismo día, cuando fueron rescatados por la Guardia Nacional y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes a su vez detuvieron a 10 sujetos, presuntamente involucrados en los hechos.

Todos los medios de prueba, coincidieron en las circunstancias principales del hecho, divergiendo solamente en detalles sin mayor importancia, tales como objetos despojados, y en el reconocimiento de los acusados como los autores del hecho; de quienes manifestaron los testigos y víctimas que no los llegaron a ver, lo que puede ser posible ya que fueron violentados por la espalda y los otros ni los llegaron a ver claramente, aunado al hecho de que las víctimas se encontraban bajo presión y apremio, motivado al hecho de que percibieron que peligraron sus vidas. En consecuencia se les otorga valor probatorio a dichos testimonios en relación a los hechos ocurridos en fecha 23 de noviembre del 2008.

Se incorporan por la lectura las documentales siguientes: Experticia de Reconocimiento Legal N° 601. Experticia de Reconocimiento Legal N° 640; experticia de reconocimiento legal N° 601, suscrita por el Experto A.M., la cual cursa a los folios 30 y 31 de la primera pieza de la causa, practicada a dos bombonas, dos mangueras de material sintético, un extintor elaborado en metal de color rojo, con su respectiva válvula de presión y su manguera de material sintético color negro, una mandarria, un soplete, dos palancas elaboradas en metal, una llave de tubo, dos llaves ajustables elaboradas en metal de color plateado con sus respectivas marcas una de 12 pulgada y la otra de 10 pulgadas, dos alicates de presión, un yesquero elaborado en metal color plateado, 3 pares de guantes, un guante elaborado en cuero de color gris, tres destornilladores dos de ellos de pala, uno de estrías, una pinza elaborada en metal, un bolso tipo viajero elaborado en fibras sintéticas de color negro, un bolso tipo morral elaborado en material sintético, un par de lentes protectores elaborados en material sintético color negro, con una elástica en la parte posterior, 3 gorras confeccionadas en fibras sintéticas y naturales de diferentes marcas y colores, y por último 3 teléfonos celulares, todos elaborados en material sintético, dos de ellos marca LG, uno marca NOKIA, todos con sus respectivos modelos seriales. Se le otorgó justo valor probatorio en virtud de que su contenido fue ratificado en el juicio oral por uno de los funcionarios que la suscribieron, quien fueron repreguntados por las partes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal obrando según su libre convicción, atendiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, atendiendo a los hechos y demás circunstancias objeto del presente juicio y a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración ya fueron explanados, a criterio de este Tribunal concluye sobre la existencia de la culpabilidad de los acusados G.D.P.T., R.A.H.H., J.J.M.B., L.A.B.B., O.J.J.G., H.D.C.R., G.E.M.S., D.J.R.C. y V.R.H., ya que surgieron suficientes elementos de prueba para considerarlos, culpables de la comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, AGAVILLAMIENTO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA previstos en los artículos 455, 286 y el encabezamiento del 174, del Código Penal, en perjuicio de J.O.M., FRANCYS VERUSKA O.D.V. e INVERSIONES TELEMUNDO; por los hechos ocurridos en fecha en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 10 horas de la noche, se recibe llamada telefónica al C.I.C.P.C., de partes del Comandante de la Guardia Nacional, informando que varios sujetos portando armas de fuego, sometieron los vigilantes privados del Centro Comercial GINA, ubicado en esta ciudad, a quien tiene como rehenes, trasladándose funcionarios de esa institución perteneciente a la Brigada de Respuesta inmediata; una vez ubicados en la puerta principal de dicho Centro Comercial, Seguidamente al llegar la Comisión al Centro Comercial un vigilante les manifestó que siendo como las 4:30 horas de la tarde, para el momento que estaba presentando el servicio de vigilante, con otro ciudadano dentro del Centro Comercial GINA, fue sometido por dos sujetos descocidos, quienes portaban arma de fuego tipo pistola, sometieron a dos mujeres y a un ciudadano que estaba pintando su negocio y luego entraron otros sujetos más, haciendo hincapié que los asaltantes, tenían como rehén a las dos mujeres y al ciudadanos que se encontraba con las dos mujeres y al otro vigilante, por lo que se organizaron y decidieron penetrar las instalaciones del Centro Comercial, mientras que varios efectivos de la GN acordonaron la manzana donde esta ubicado el referido Centro Comercial, con el fin de evitar la evasión de los autores de este hecho. Se revisó la planta bajo y no se encontró a ningún individuo, tomaron acceso a la primera planta ubicándose en la tienda denominada STRIKE ONE, a dos ciudadanas y a dos ciudadanos identificándose uno de ellos como el vigilante del Centro Comercial, por lo que los mismos fueron rescatados y evacuados del lugar, seguidamente tomaron acceso a las azoteas del Centro Comercial Gina y de Telemundo, donde observaron a diez ciudadanos, en dos grupos, uno de seis y otro de cuatro que intentaban evadir a la comisión policial, por lo que se le dio la voz de alto acatando a la misma, por lo que fueron sometidos y aprehendidos en flagrancia.

Todo lo anterior quedó demostrado con los Medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, quienes señalaron: El Experto F.J.G.U., quien manifestó: “…me tocó realizar inspección técnica con el funcionario R.O., en el Centro Comercial GINA y el local comercial TELEMUNDO, allí se observaron signos de violencia, en la parte superior de la escalera que permite el acceso a un depósito y oficina, se nota en el ambiente nublado por el humo de combustión o metal fundido. Se divisa un portón de metal tipo batiente y en la parte inferior se divisa un orificio y varios restos de metal fundido, se observaron restos de cajas y agua, un equipo de oxicorte un bolso de material sintético contentivo de herramientas varias, un taladro inalámbrico con su batería, tres gorros. En la parte superior del sitio, el cual sirve como estacionamiento debidamente demarcado, se observaron varios escombros, en esos escombros se lograron colectar 3 celulares…” lo anterior fue sustentado con prueba documental, y el Experto El Experto, ciudadano A.J.M., quien manifestó: “…realicé experticia a varias piezas, las cuales resultaron ser dos bombonas, una con contenido de oxígeno, y otra con contenido de acetileno, ambas componen un equipo denominado de oxicorte, otra de las piezas fueron dos mangueras una de color verde y una de color rojo, a un extremo de los mangueras se encontraba adherido un soplete denominada cortador y al otro extremo un manómetro, con su respectiva marca uno para medir la presión del oxigeno y otro para medir la presión de acetileno, estas piezas en su conjunto conforman el equipo de oxicorte, otra pieza fue un extintor con su respectiva válvula de presión y su manguera, otra pieza fue una mandarria de fabricación rudimentaria; otra de las piezas fue un soplete denominada cortador elaborado en metal; otra pieza es una palanca elaborada en metal; otra pieza será una palanca elaborada en metal con un extremo plano y el otro truncado; una llave de tubo elaborada en metal pintada de color rojo con su respectiva marca, la misma de 14 pulgadas; otra pieza dos llaves ajustables elaboradas en metal de color plateado con sus respectivas marcas una de 12 pulgada y la otra de 10 pulgadas; dos alicates de presión elaborados en meta color plateado con sus respectivas marcas, los cuales presentan signos de combustión; un yesquero elaborado en metal color plateado, con signos de combustión, esta pieza es utilizada comúnmente para prender el soplete en el equipo de oxicorte; otras de las piezas son 3 pares de guantes, con la palma de los mismos presenta adherido material sintético; otra pieza es un guante elaborado en cuero, de los utilizados comúnmente en trabajos de herrería o latonería; tres destornilladores elaborados en metal con empuñaduras de material sintético, dos de ellos de pala, uno de estrías; otra es una pinza elaborada en metal con su empuñadura de material sintético de color marrón de las usadas comúnmente para trabajos de electricidad; un bolso tipo viajero elaborado en fibras sintéticas de color negro, con sus respectivas asas para ser transportado, otro bolso tipo morral elaborado en material sintético, un par de lentes protectores elaborados en material sintético color negro, con una elástica en la parte posterior; otras piezas serían 3 gorras y por último 3 teléfonos celulares, dos de ellos marca LG, uno marca NOKIA…” lo anterior fue sustentado con prueba documental.

Los funcionarios del C.I.C.P.C. O.A.M.P., J.R.O., E.S.G. y R.J.G., Los mismos señalaron que: “…el día 23 de noviembre de 2008, se presentó una situación de rehenes en el Centro Comercial Gina ubicado en la Avenida Bermúdez de esta ciudad, en el cual un grupo de 10 personas, sometieron al vigilante y estaban como 2 mujeres y un ciudadano en un local comercial, por lo que el Inspector J.R., planificó, dirigió y controló la operación, penetrando al lugar y en el primer piso, dentro de un local comercial observaron a un ciudadano y dos mujeres que eran sometidos, al acceder a la azotea observaron a 6 individuos tratando de evadirse del lugar, les dimos la voz de alto, y practicaron su detención, luego en el área del local comercial Telemundo, aparecieron cuatro personas más. Se recabó con interés criminalisticos tres teléfonos celulares, un equipo de oxicorte, etc…” fueron contestes estos funcionarios en las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, ello en virtud de que sus actuaciones, coincidieron en las características del sitio del suceso, las evidencias recabadas y el operativo donde resultó la detención de los hoy acusados.

Del mismo modo las víctimas J.O.M. y FRANCYS VERUSKA O.D.V., concordaron al señalar que “…cuando se disponían a abandonar el local comercial Strike One, del primer nivel del Centro Comercial Gina, de esta ciudad, fueron sometidas de manera violenta junto a dos caballeros, todos maniatados y trasladados al interior del local antes señalado, allí fueron despojados de teléfonos celulares, una cámara fotográfica y dinero en efectivo, permaneciendo cautivos, al resguardo de dos personas que no identificaron, aproximadamente hasta las 11:00 PM del mismo día, cuando fueron rescatados por la Guardia Nacional y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas…”

Finalmente, los testigos referenciales J.M.S., A.B.B. y D.A.M.B., fueron coherentes en su declaración en relación al hecho ocurrido en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo aproximadamente las 5 PM varios sujetos ingresaron sometieron a vigilantes privados del Centro Comercial GINA y Telemundo, ubicado en esta ciudad, cuando fueron detenidos por la Guardia Nacional y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

Apartándose el Tribunal de la Calificación de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en virtud de que con dichos testimonios no quedó demostrado el uso de armas de fuego, no quedó demostrado las amenazas a la vida, del mismo modo no se demostró el uso ilegítimo hábitos religiosos ni de disfraces ni uniformes, ya que las únicas personas que identifican como uniformadas fueron los funcionarios de la Guardia Nacional y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que son los supuestos de dicho artículo, si bien es cierto ocurrió un ataque a la libertad individual, no es menos cierto que este supuesto ya está incluido dentro del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 174 del Código Penal, cuando retuvieron a las víctimas por mas de 5 horas en contra de sus voluntades, por lo que mal podría tomar en cuenta este juzgador esta circunstancia, ya tomada en cuenta de manera independiente. Es de resaltar que no quedó evidenciado que cuando ocurría la privación ilegítima de libertad, se haya utilizado la amenaza, sevicia o engaño, tampoco por venganza o lucro, ni fines religiosos o militares. Configurándose para quien aquí decide los delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, previstos en los artículos 455 y encabezamiento del 174, del Código Penal, ello en virtud de que solo se demostró el apoderamiento violento de bienes pertenecientes a las víctimas, por parte de los acusados, no pudiéndose determinar la participación individual de cada uno de ellos, pero si la presencia de todos en el lugar de los hechos, por que lo surge la complicidad corespectiva prevista en el artículo 83 del Código Penal.

En relación al delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, este juzgado lo estima acreditado vistas las particularidades del hecho, las cuales son señaladas a continuación: la pluralidad de individuos involucrados, de los cuales resultaron capturados 10, pero que para movilizar semejante cantidad de personas, se presume la asociación de los capturados, más la participación otros mas, quienes necesariamente se deben poner de acuerdo para resolver la alta logística que demanda semejante hecho. Era necesario acordar las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho. Quedó en evidencia que previamente se maquinó el día escogido para realizar el hecho, el 23 de noviembre de 2008, día de elecciones nacionales, donde se conoce de antemano el acuartelamiento de los órganos de seguridad y distracción de la mayoría de la población. Resalta igualmente el objetivo de la operación delictiva, el local comercial Inversiones TELEMUNDO, siendo del conocimiento público y de las máximas de experiencia del juez, dicho local comercial, consiste en una gran tienda por departamentos, plagada de bienes de diversas especies, para lo que se dotaron de todo un equipo para penetrar a dicho comercio, desde un popular Centro Comercial de la ciudad, lo que les abarcó: dos bombonas, una de oxígeno y otra de acetileno, ambas componen un equipo denominado de oxicorte, otra de las piezas fueron dos mangueras con un soplete denominada cortador y al otro extremo un manómetro, con su respectiva marca uno para medir la presión del oxigeno y otro para medir la presión de acetileno, estas piezas en su conjunto conforman el equipo de oxicorte, otra pieza fue un extintor con su respectiva válvula de presión y su manguera, otra pieza fue una mandarria de fabricación rudimentaria; otra de las piezas fue un soplete denominada cortador elaborado en metal; otra pieza es una palanca elaborada en metal; otra pieza será una palanca elaborada en metal con un extremo plano y el otro truncado; una llave de tubo elaborada en metal pintada de color rojo con su respectiva marca, la misma de 14 pulgadas; otra pieza dos llaves ajustables elaboradas en metal de color plateado con sus respectivas marcas una de 12 pulgada y la otra de 10 pulgadas; dos alicates de presión elaborados en meta color plateado con sus respectivas marcas, los cuales presentan signos de combustión; un yesquero elaborado en metal color plateado, con signos de combustión, esta pieza es utilizada comúnmente para prender el soplete en el equipo de oxicorte; otras de las piezas son 3 pares de guantes, con la palma de los mismos presenta adherido material sintético; otra pieza es un guante elaborado en cuero, de los utilizados comúnmente en trabajos de herrería o latonería; tres destornilladores elaborados en metal con empuñaduras de material sintético, dos de ellos de pala, uno de estrías; otra es una pinza elaborada en metal con su empuñadura de material sintético de color marrón de las usadas comúnmente para trabajos de electricidad; un bolso tipo viajero elaborado en fibras sintéticas de color negro, con sus respectivas asas para ser transportado, otro bolso tipo morral elaborado en material sintético, un par de lentes protectores elaborados en material sintético color negro, con una elástica en la parte posterior; otras piezas serían 3 gorras; es decir, todo un equipo que no se consigue de un día para otro y sin necesidad de acuerdo previo. No concibe la lógica de este juzgador, pensar en que semejante operación delictiva, con un gran despliegue de personas y de equipos especializados, en un lugar tan público, en un día tan particular, se pueda realizar sin una meticulosa y concienzuda planificación previa, lo que a todas luces supone una asociación para delinquir. Es cierto que no se determinó en el juicio el acuerdo previo o la asociación misma para delinquir, pero ante tantas evidencias y tan particulares, no podemos desconocer y suponer sin temor a equivocarnos, que efectivamente si ocurrió dicha asociación, o comos e diría en el argot coloquial “no vimos la Gallina, pero tenemos al huevo” con un simple, ejercicio mental, con todas las circunstancias o efectos que si quedaron evidenciadas en el juicio podemos deducir la causa de los mismos.

Finalmente, en relación a la responsabilidad del ciudadano V.R.H., acusado además de la comisión del delito de FALSA ATESTACION, previsto en el artículo 320 del Código Penal, quien supuestamente poseía identidad falsa, no se pudo demostrar dicho delito, solo lo incrimina un funcionario pero no hubo elemento alguno con el cual adminicular dicho testimonio, tampoco se evidenció la existencia de la supuesta cédula de identidad de manera alguna, en consecuencia se debe absolver de este delito.

La sanción prevista por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, AGAVILLAMIENTO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, previstos en los artículos 455, 286 y el encabezamiento del 174, del Código Penal se procede a calcular de conformidad con lo establecido en los artículo 455, 286, 174, 83, 88, 37, 74 ejusdem. Por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, en dicha norma es de prisión de seis (06) a doce (12) años, que concatenada con la norma prevista en el artículo 37 del Código Penal, se debe tomar el término medio de la pena, es decir, nueve (09) años; ahora bien en virtud de que la defensa invocó y solicitó atenuantes de ley y visto que no consta conducta predelictual en la causa, lo que beneficia a los acusado se aplica la contenida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, bajándose la pena al término mínimo que es de seis (06) años. Por el delito de AGAVILLAMIENTO, en dicha norma es de prisión de dos (02) a cinco (05) años, que concatenada con la norma prevista en el artículo 37 del Código Penal, se debe tomar el término medio de la pena, es decir, tres (03) años y seis (06) meses; ahora bien en virtud de que la defensa invocó y solicitó atenuantes de ley y visto que no consta conducta predelictual en la causa, lo que beneficia a los acusado se aplica la contenida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, bajándose la pena al término mínimo que es de dos (02) años. Por el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, en el encabezamiento de dicha norma es de prisión de quince (15) días a treinta (30) meses, que concatenada con la norma prevista en el artículo 37 del Código Penal, se debe tomar el término medio de la pena, es decir, un (01) año, tres (03) meses, siete (07) días y doce (12) horas; ahora bien en virtud de que la defensa invocó y solicitó atenuantes de ley y visto que no consta conducta predelictual en la causa, lo que beneficia a los acusado se aplica la contenida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, bajándose la pena al término mínimo que es de quince (15) días. Finalmente, por tratarse de un concurso real de delitos que merecen pena de prisión, señala el artículo 88 ejusdem, se colocará la pena del delito mas grave (Robo Genérico), seis (06) años, más el aumento de la mitad del tiempo correspondiente de los otros delitos (Agavillamiento), un (01) año, más (Privación ilegítima de la Libertad), siete (07) días y doce (12) horas; lo que sumado, en definitiva nos arroja una pena en total de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley. Así debe decidirse.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando de manera Unipersonal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara a los acusados G.D.P.T., quien es venezolano, titular de la Cédula de identidad No. 11.808.101, de 37 años de edad, nacido el 04-04-1972, de oficio manualidades, de estado civil casado, hijo de J.T.P. y C.T., residenciado en barrio Boca de Sabana, calle Principal, casa S/N, cerca de la iglesia donde esta una venta de perros calientes, Cumaná, Estado Sucre; R.A.H.H., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.809.411, de 22 años de edad, nacido el 11-09-1986, de profesión u oficio santero, de estado civil soltero, hijo de M.J.H. y O.H., residenciado en Los Guayos, sector 05, vereda 10, casa N° 26, Valencia, Estado Carabobo; J.J.M.B., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.773.204, de 29 años de edad, nacido el 25-09-1979, de profesión u oficio frutero, de estado civil soltero, hijo de J.A.M. y M.B., residenciado en Cantarrana, Sector las Cuñas, calle Principal, casa S/N, frente al colegio, Cumaná, Estado Sucre; L.A.B.B., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.597.508, de 30 años de edad, nacido el 21-11-1978, de profesión u oficio higiene comedor, hotelería turismo, de estado civil casado, hijo de L.B. y M.B., residenciado en sector Brasil, sector 02, vereda 69, casa Nº 07, cumaná, Estado Sucre; O.J.J.G., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V-21.398.374, de 23 años de edad, nacido el 22-01-1985, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de M.J. y B.G., residenciado en Boca de Sabana, calle principal, callejón San José, casa S/N, cerca de la iglesia, Cumaná Estado Sucre; H.D.C.R., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.081.191, de 20 años de edad, nacido el 08-02-1989, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de D.C. y Mercí Reyes, residenciado en La Llanada, Sector 03, Vereda 06, casa Nº 16, Cumaná, Estado Sucre; G.E.M.S., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.743.049, de 28 años de edad, nacido el 19-11-1980, de profesión u oficio indefinido, de estado civil soltero, hijo de N.M. y N.M., residenciado en Brasil, El manguito, primera calle, casa Nº 83, Cumaná, Estado Sucre; D.J.R.C., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.212.048, de 22 años de edad, nacido el 16-12-1986, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de R.R. y L.C., residenciado en: Urb. Brasil, sector El manguito, Calle primera, casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre y V.R.H., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad 15.360.976, de 30 años de edad, nacido el 02-12-1979, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de J.P.G. y C.H., residenciado en la Urb. Cumanogoto, calle principal, casa S/N, cerca del aeropuerto viejo, cumaná, Estado Sucre; CULPABLES de la comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, AGAVILLAMIENTO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA previstos en los artículos 455, 286 Y encabezamiento del 174, del Código Penal y en consecuencia se CONDENAN a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, calculada de conformidad con lo establecido en los artículo 455, 286, 174, 83, 88, 37, 74 ordinal 4° del Código Penal. De conformidad con lo previsto con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija prudencialmente el mes de DICIEMBRE del año dos mil quince (2015), como fecha en que la presente condena finalizará; se ordena la encarcelación en el Internado Judicial de Cumaná. Líbrense las correspondientes boletas de encarcelación junto con oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná, quien tomará las medidas del caso para garantizar la integridad física de los penados. Todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara al ciudadano V.R.H., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad 15.360.976, de 30 años de edad, nacido el 02-12-1979, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de J.P.G. y C.H., residenciado en la Urb. Cumanagoto, calle principal, casa S/N, cerca del aeropuerto viejo, cumaná, Estado Sucre; NO CULPABLE, de la comisión del delito de FALSA ATESTACION, previsto en el artículo 320 del Código Penal. Por no haber surgido suficientes medios de prueba en su contra. Notifíquese a las víctimas. Es todo. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. D.J.R.R.

LA SECRETARIA

CARMEN DE ROMANELLI

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