Decisión nº 7124 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 16 de Diciembre de 2010.

200° y 150°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de otorgamiento de la MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa 1C7124-10, acordada en la Audiencia Preliminar, al imputado F.I.R.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.014.798, de 37 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero Industrial, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, calle principal diagonal a Llama Llano, el Amparo estado Apure, teléfono: 0278-3335180, ó 04166098161, por la presunta comisión del delito de CAZA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 59, párrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el contenido del artículo 8 de la Ley Sobre la Protección de la Fauna Silvestre, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

A los fines de decidir, observa:

PRIMERO

Que en fecha 26-10-2010, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, representada por el Abg. L.G., presentó como acto conclusivo, Acusación en contra del imputado F.I.R.C., por la presunta comisión del delito de CAZA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 59, párrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el contenido del artículo 8 de la Ley Sobre la Protección de la Fauna Silvestre, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal Auxiliar XII del Ministerio Público, Abg. R.G., en representación del Fiscalía XI del Ministerio Público; quien expone: Ratifica acusación presentada en fecha 26-10-2010, que corre inserta a los folios 52 al 54 de la presente causa, acusación interpuesta en contra del ciudadano F.I.R.C., por la presunta comisión del delito de CAZA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 59, párrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el contenido del artículo 8 de la Ley Sobre la Protección de la Fauna Silvestre, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, (Se deja constancia que el Fiscal dio lectura al escrito de acusación), según se evidencia de los hechos allí narrados, promueve medios de prueba que evidencian la responsabilidad penal del imputado, solicita el enjuiciamiento del ciudadano F.I.R.C., así como la admisión total de la acusación, y se mantenga la medida cautelar acordada al imputado hasta culminar el juicio oral y público, es todo

Se concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, quien expone: Ratifico escrito presentado en fecha 28-10-10, en el cual solicito la Suspensión Condicional del Proceso a favor de mi defendido, ya que el delito por el cual se le acusa no excede en su límite máximo de cuatro (04) años de prisión, no posee antecedentes penales ni ha estado sometido a estas alternativas en otras oportunidades; igualmente, mi defendido ofrecerá en este acto reparación simbólica del daño causado dentro del límite de sus posibilidades, ofrecer disculpas públicas al Estado Venezolano y admitirá los hechos por la finalidad que se le otorgue esta alternativa, así mismo, se comprometerá a cumplir con todas las obligaciones que le imponga este Tribunal; en consecuencia, que después del pronunciamiento sobre la acusación, si es admitida la misma, se le conceda el derecho de palabra a mi defendido a fin de que haga la exposición correspondiente y se oiga la opinión fiscal al respecto, del mismo modo, solicito de ser acordada la Suspensión Condicional del Proceso, le sean relevadas las presentaciones por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, por cuanto mi defendido ha cumplido cabalmente por más de seis (06) meses cada diez (10) días con dichas presentaciones, por lo que solicito sean relevadas las mismas”

Seguidamente el Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito que le acusa en este acto por el Ministerio Público como es el de CAZA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 59, párrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el contenido del artículo 8 de la Ley Sobre la Protección de la Fauna Silvestre, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, igualmente le informa que en este momento puede declarar o puede esperar hasta la oportunidad legal que le corresponda para manifestar lo pertinente. El imputado se acoge a la oportunidad legal para declarar.

Acto seguido, el Tribunal procede a analizar la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y de seguida procede a realizar el análisis de la acusación a fin de determinar si la misma cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa, que efectivamente se señala la identificación del imputado así como de su defensora, los hechos que se le atribuyen al imputado, los elementos en que fundamenta la acusación, señala los preceptos jurídicos aplicables que merecen los hechos, igualmente los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público, y la solicitud de enjuiciamiento del imputado, por lo que este Tribunal considera que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal entra a analizar si efectivamente de los elementos de convicción aportados para ser incorporados al debate oral y público se evidencia la comisión del delito por el cual el Ministerio Público presentó acusación y la presunta participación del imputado en ese hecho punible, a tal efecto toma en consideración: 1.- Acta Policial S/N, de fecha 04 de Marzo de 2010, suscrita por el Funcionario Sargento Primero Conde O.J.L., adscrito al 913 G.C.M.H Vencedor de Araure, en la cual deja constancia de lo siguiente: “El día 04 de Marzo de 2010, siendo aproximadamente las 6:52 horas de la mañana, establecido un Punto de Control en el Sector Orichuna de la Población de Guasdualito, al pasar un vehículo Marca: Cherokee Jeep, color: Verde, Modelo: 2009, donde transitaba el ciudadano F.I.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.014.798, el cual fue detenido para efectuarle la inspección respectiva al vehículo en el cual se detectó en la parte posterior (maletera) cincuenta y cinco (55) kilos de chigüire, el cual venía envuelto en bolsas negras selladas, no presentando el permiso correspondiente para transportar dicho material, por lo que se procedió a su detención y fue puesto a ordenes del Ministerio Público”, de estos elementos de convicción este Tribunal considera que presuntamente se ha cometido el delito de CAZA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 59, párrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el contenido del artículo 8 de la Ley Sobre la Protección de la Fauna Silvestre, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y como presunto autor de ese hecho al ciudadano F.I.R.C., por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. En cuanto a los medios de prueba presentados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, se admiten por ser lícitas, legales y pertinentes: Testimoniales: 1.-Declaración del Sargento Primero J.L.C.A., titular de la cédula de identidad Nº V-16.763.547, Auxiliar adscrito al Punto de Control “Y” de el Amparo estado Apure. 2.- Declaración del Ingeniero I.O., titular de la cédula de identidad Nº V-5.736.048, Jefe del Área Administrativa Nº 5, Guasdualito, adscrito a la Dirección Estadal Ambiental Táchira del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. 3.- Declaración del Agente Jeisson Sánchez, Experto adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito estado Apure.

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Admitida la acusación, así como todos los medios de prueba aportados por el Ministerio Público, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: Una vez oída la exposición del Tribunal mediante la cual admite la acusación e igualmente las pruebas que fueran promovidas en su oportunidad por el Ministerio Público, la defensa solicita acogerse su defendido a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que la defensa considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena que establece los artículo por los cuales acusa el Ministerio Público a su defendido no excede no excede de cuatro (04) años en su límite máximo, no consta en la causa que a su defendido le haya sido otorgado esta medida en otra oportunidad, en este acto se ofrece como reparación del daño donar una (01) planta eléctrica de 3,2 KW al Cuerpo de Bomberos de esta Localidad, en tal sentido solicita se le conceda el derecho de palabra a su defendido para que exponga lo pertinente.

Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al ciudadano imputado F.I.R.C. de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal

Se le concede el derecho de palabra al imputado F.I.R.C., quien sin juramento y libre de coacción, expone: “Yo admito los hechos, solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas al Fiscal del Ministerio Público y al Estado Venezolano por los hechos ocurridos, asumo mi responsabilidad y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal, lo hago de manera voluntaria y me comprometo a donar una (01) planta eléctrica de 3,2 KW al Cuerpo de Bomberos de esta Localidad”.

Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Escuchada la exposición del imputado, y en virtud de estar en presencia de los requisitos que exige el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se trata de un delito que no excede en su límite máximo de cuatro (04) años, en segundo lugar es evidente que ha admitido aquí en esta sala el hecho por el cual ha sido acusado, igualmente no consta en la causa elementos probacionales que comprometan la conducta predelictual del imputado, de igual manera se ha comprometido a cumplir las condiciones que le establezca el Tribunal, y por último ha ofrecido una disculpa al Estado Venezolano, requisitos que establece el artículo 42 y 43, y por los razonamientos que hace esa Fiscalía que no hace oposición para otorgarle el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso

SEGUNDO

Este Tribunal entra a analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresamente señala:

Artículo 42. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

A tal efecto el Tribunal observa, que el delito por el cual el Ministerio Público presentó acusación y que este Tribunal admitió es el de CAZA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 59, párrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el contenido del artículo 8 de la Ley Sobre la Protección de la Fauna Silvestre, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual no excede de cuatro (04) años, el imputado admitió plenamente el hecho acusado por el Ministerio Público, aceptando la responsabilidad en el mismo; en cuanto a la conducta predelictual, se observa que no existe constancia en la causa que el imputado tenga antecedentes penales o policiales, por lo que se presume su buena conducta predelictual; no hay constancia en la causa, que anteriormente se haya sometido a la Medida Alternativa solicitada; igualmente el imputado hizo oferta de reparación del daño, solicitando la disculpa al Fiscal del Ministerio Público, siendo aceptada la misma; se comprometió a someterse a las condiciones que le sean impuestas; se oyó la opinión favorable del Ministerio Público, este Tribunal observa que la oferta de reparación propuesta por el imputado, cumple con los requisitos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se admite la oferta de reparación. Habiendo observado el Tribunal el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 42 de la norma Adjetiva Penal, considera que lo procedente es acordar la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada, en consecuencia, se impone las siguientes condiciones: 1.- Residir en la misma dirección que presenta, de hacer un cambio de la misma debe informar de manera inmediata al Tribunal. 2.- No portar armas de ningún tipo ni blancas, ni de fuego en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- No consumir sustancias psicotrópicas ni abusar de bebidas alcohólicas. 4.- Donar una (01) planta eléctrica de 3,2 KW al Cuerpo de Bomberos de esta Localidad y así mismo consignar a este despacho constancia de dicha donación. 5.- Asistir a la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal estado Táchira. 6.- Las demás que le imponga el Delegado de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1º, 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del imputado F.I.R.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.014.798, de 37 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero Industrial, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, calle principal diagonal a Llama Llano, el Amparo estado Apure, teléfono: 0278-3335180, ó 04166098161, por la comisión del delito de CAZA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 59, párrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el contenido del artículo 8 de la Ley Sobre la Protección de la Fauna Silvestre, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, propuesta por la Defensa y el imputado, y se impone un Régimen de Prueba de UN (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en la misma dirección que presenta, de hacer un cambio de la misma debe informar de manera inmediata al Tribunal. 2.- No portar armas de ningún tipo ni blancas, ni de fuego en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- No consumir sustancias psicotrópicas ni abusar de bebidas alcohólicas. 4.- Donar una (01) planta eléctrica de 3,2 KW al Cuerpo de Bomberos de esta Localidad y así mismo consignar a este despacho constancia de dicha donación. 5.- Asistir a la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal estado Táchira. 6.- Las demás que le imponga el Delegado de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1º, 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: La Suspensión Condicional del Proceso, será vigilada por un delegado de prueba en la Unidad Técnica N° 03, de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, estado Táchira, se acuerda oficiar a dicha Unidad Técnica, anexando copia del auto pertinente. En caso de incumplimiento de algunas de las condiciones se le podrá revocar la Medida Alternativa otorgada y deberá cumplir con la pena impuesta para el delito, dada la admisión de los hechos realizada en la audiencia. QUINTO: En relación al pedimento de la Defensa de que le sean relevadas las presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, este Tribunal acuerda con lugar la misma y en consecuencia, se exime al imputado de dicha obligación en razón de que el mismo dio cumplimiento a las presentaciones de forma cabal aunado de que se presentó cada diez (10) días por más de seis (06) meses, y así se decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 7º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Bomberos de esta Localidad, informándoles que el ciudadano F.R. ofreció hacer una donación a ese Cuerpo de Bomberos. Siendo las 10:20 de la mañana se concluye la audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.

LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA E BRICEÑO B.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA E BRICEÑO B.

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