Decisión nº 298A de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio Ordinario

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana F.L.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.922.481, domiciliada en el Municipio M.d.E.Z., asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Á.L.O.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.858; en contra del ciudadano ARDENAGO R.N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.549.532, fundando la demanda en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil; y que durante el matrimonio procrearon a las niñas A.P.N.V. y ARDELYS S.N.V..

En fecha 17 de Octubre de 2.007, se admitió la presente demanda de DEMANDA DE DIVORCIO, y se ordenó la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

El 22 de Octubre de 2007, la parte actora solicitó se decrete Medida de Embargo preventivo para garantizar los gananciales de la comunidad conyugal y la pensión alimenticia de sus hijas, sobre:

  1. El cincuenta por ciento (50%) del Sueldo y Salario Integral, que devenga el ciudadano ARDENAGO R.N.C., así como cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder con ocasión del trabajo.

  2. El cincuenta por ciento (50%) sobre las Utilidades, Cesta ticket, liquidas y Bono Vacacional, así como también, Bono Ordinario y Extraordinario por decreto presidencial o contratación colectiva, que pueda corresponder al ciudadano ARDENAGO R.N.C., al servicio del Instituto Nacional de Canalizaciones.

  3. El cincuenta por ciento (50%) sobre las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso con sus respectivos intereses, sobre tiempo, Retroactivo, o cualquier otra denominación que le pueda corresponder al Demandado, así como sus respectivos intereses, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o cualquier otra terminación del contrato de trabajo.

  4. Así mismo de conformidad con el artículo 191 del Código Civil, la parte actora solicito al Tribunal se le autorice a ellas, y a sus hijas A.P.N.V. Y ARDELYS S.N.V., a permanecer habitando en inmueble, que forma parte del Domicilio Conyugal, ubicado en el Kilómetro Km. 35, Vía el Mojan Casa sin número, del Municipio M.d.E.Z..

    En fecha 23 de Octubre de 2.007, se le dio entrada a la solicitud de Decreto de Medida Preventiva de Embargo.

    A través de sentencia interlocutoria de fecha 08 de Noviembre de 2007, se ordenó lo siguiente:

  5. - Decretar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL para garantizar la comunidad conyugal, sobre:

    1. El Treinta por ciento (30%) del Sueldo y Salario Integral, que devenga el ciudadano ARDENAGO R.N.C., así como cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder como trabajador del Instituto Nacional de Canalizaciones

    2. El Treinta por ciento (30%) sobre las Utilidades y Bono Vacacional, así como también, Bono Ordinario y Extraordinario por decreto presidencial o contratación colectiva, que pueda corresponder al ciudadano ARDENAGO R.N.C..

    3. El Treinta por ciento (30%) sobre Cesta ticket.

    4. El Treinta por ciento (30%) sobre las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso con sus respectivos intereses, sobre tiempo, Retroactivo, o cualquier otra denominación que le pueda corresponder al Demandado, así como sus respectivos intereses, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o cualquier otra terminación del contrato de trabajo.

  6. - Decretar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL para garantizar la pensión alimentaria de las niñas, sobre:

    1. El Veinte por ciento (20%) del Sueldo y Salario Integral, que devenga el ciudadano ARDENAGO R.N.C., así como cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder como trabajador del Instituto Nacional de Canalizaciones

    2. El Veinte por ciento (20%) sobre las Utilidades y Bono Vacacional, así como también, Bono Ordinario y Extraordinario por decreto presidencial o contratación colectiva, que pueda corresponder al ciudadano ARDENAGO R.N.C..

    3. El Veinte por ciento (20%) sobre Cesta ticket.

    4. El Veinte por ciento (20%) sobre las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso con sus respectivos intereses, sobre tiempo, Retroactivo, o cualquier otra denominación que le pueda corresponder al Demandado, así como sus respectivos intereses, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o cualquier otra terminación del contrato de trabajo.

  7. - Asimismo se AUTORIZÓ: a la ciudadana F.L.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.922.481, para que permanezca ocupando el hogar conyugal constituido en un inmueble ubicado en el Kilómetro Km. 35, Vía el Mojan Casa sin número, del Municipio M.d.E.Z. con sus hijas, las niñas A.P.N.V. y ARDELYS S.N.V., a fin de garantizar el resguardo físico y emocional de las mismas.

    En fecha 14 de Noviembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano R.G., dejó constancia de haber recibido de parte del ciudadano A.O., los emolumentos para practicar la citación de la parte demandada.

    En fecha 05 de Noviembre de 2007, se notificó a la Fiscal Especializa.d.M.P., y en fecha 30 de Noviembre de 2007, se agregó a las actas de este expediente la boleta de notificación.

    Asimismo, mediante diligencia de fecha 14 de Enero de 2007, el ciudadano ARDENAGO R.N.C., asistido por el Abogado A.B.B., se dio por citada.

    En fecha 10 de Marzo de 2008, día y hora fijado para celebrar el primer acto conciliatorio en el presente Juicio de Divorcio, se dejó constancia que compareció la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada M.C., y se dejó constancia de que no estuvieron presentes la parte demandante y la parte demandada, ciudadanos F.L.V.P. y ARDENAGO R.N.C., respectivamente.

    En la misma fecha, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada M.C., solicitó al Tribunal declare la extinción del presente Juicio de Divorcio.

    Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

    PARTE MOTIVA

    Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadana F.L.V.P., no compareció al Primer Acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

    Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

    En el caso sub iudice, al constatar en actas que el primer acto conciliatorio se realizó el día 10 de Marzo de 2008, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadana F.L.V.P., a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito. Así se establece.

    De igual forma se debe ordenar suspender las medidas Preventivas decretadas por este Tribunal en fecha 08 de Noviembre de 2007, las cuales recayeron sobre los siguientes conceptos: para garantizar la comunidad conyugal, sobre:

  8. El Treinta por ciento (30%) del Sueldo y Salario Integral, que devenga el ciudadano ARDENAGO R.N.C., así como cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder como trabajador del Instituto Nacional de Canalizaciones

  9. El Treinta por ciento (30%) sobre las Utilidades y Bono Vacacional, así como también, Bono Ordinario y Extraordinario por decreto presidencial o contratación colectiva, que pueda corresponder al ciudadano ARDENAGO R.N.C..

  10. El Treinta por ciento (30%) sobre Cesta ticket.

  11. El Treinta por ciento (30%) sobre las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso con sus respectivos intereses, sobre tiempo, Retroactivo, o cualquier otra denominación que le pueda corresponder al Demandado, así como sus respectivos intereses, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o cualquier otra terminación del contrato de trabajo.

    Para garantizar la pensión alimentaria de las niñas, sobre:

  12. El Veinte por ciento (20%) del Sueldo y Salario Integral, que devenga el ciudadano ARDENAGO R.N.C., así como cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder como trabajador del Instituto Nacional de Canalizaciones

  13. El Veinte por ciento (20%) sobre las Utilidades y Bono Vacacional, así como también, Bono Ordinario y Extraordinario por decreto presidencial o contratación colectiva, que pueda corresponder al ciudadano ARDENAGO R.N.C..

  14. El Veinte por ciento (20%) sobre Cesta ticket.

  15. El Veinte por ciento (20%) sobre las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso con sus respectivos intereses, sobre tiempo, Retroactivo, o cualquier otra denominación que le pueda corresponder al Demandado, así como sus respectivos intereses, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o cualquier otra terminación del contrato de trabajo.

  16. - Asimismo la AUTORIZACIÓN: a la ciudadana F.L.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.922.481, para que permanezca ocupando el hogar conyugal constituido en un inmueble ubicado en el Kilómetro Km. 35, Vía el Mojan Casa sin número, del Municipio M.d.E.Z. con sus hijas, las niñas A.P.N.V. y ARDELYS S.N.V., a fin de garantizar el resguardo físico y emocional de las mismas.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana F.L.V.P., contra el ciudadano ARDENAGO R.N.C., antes identificados, lo siguiente:

  1. EXTINGUIDO el p.d.D.O. incoado por la ciudadana F.L.V.P., contra el ciudadano ARDENAGO R.N.C., antes identificados.

  2. SE SUSPENDEN las medidas Preventivas decretadas por este Tribunal en fecha 08 de Noviembre de 2007, las cuales recayeron sobre los siguientes conceptos: para garantizar la comunidad conyugal, sobre:

    1. El Treinta por ciento (30%) del Sueldo y Salario Integral, que devenga el ciudadano ARDENAGO R.N.C., así como cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder como trabajador del Instituto Nacional de Canalizaciones

    2. El Treinta por ciento (30%) sobre las Utilidades y Bono Vacacional, así como también, Bono Ordinario y Extraordinario por decreto presidencial o contratación colectiva, que pueda corresponder al ciudadano ARDENAGO R.N.C..

    3. El Treinta por ciento (30%) sobre Cesta ticket.

    4. El Treinta por ciento (30%) sobre las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso con sus respectivos intereses, sobre tiempo, Retroactivo, o cualquier otra denominación que le pueda corresponder al Demandado, así como sus respectivos intereses, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o cualquier otra terminación del contrato de trabajo.

    5. Para garantizar la pensión alimentaria de las niñas, sobre:

    6. El Veinte por ciento (20%) del Sueldo y Salario Integral, que devenga el ciudadano ARDENAGO R.N.C., así como cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder como trabajador del Instituto Nacional de Canalizaciones

    7. El Veinte por ciento (20%) sobre las Utilidades y Bono Vacacional, así como también, Bono Ordinario y Extraordinario por decreto presidencial o contratación colectiva, que pueda corresponder al ciudadano ARDENAGO R.N.C..

    8. El Veinte por ciento (20%) sobre Cesta ticket.

    9. El Veinte por ciento (20%) sobre las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso con sus respectivos intereses, sobre tiempo, Retroactivo, o cualquier otra denominación que le pueda corresponder al Demandado, así como sus respectivos intereses, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o cualquier otra terminación del contrato de trabajo.

    10. Asimismo la AUTORIZACIÓN: a la ciudadana F.L.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.922.481, para que permanezca ocupando el hogar conyugal constituido en un inmueble ubicado en el Kilómetro Km. 35, Vía el Mojan Casa sin número, del Municipio M.d.E.Z. con sus hijas, las niñas A.P.N.V. y ARDELYS S.N.V., a fin de garantizar el resguardo físico y emocional de las mismas.

  3. Se ordena oficiar al Instituto Nacional de Canalizaciones, a fin de que no continúen reteniendo los conceptos antes mencionado al demandado de autos.

  4. Se ordena el archivo del presente expediente.

    Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.

    Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los VEINTISIETE (27) días del mes de Marzo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

    El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

    Dr. H.R.P.Q.

    La Secretaria,

    Abg. A.M.B..

    En la misma fecha, en horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. ; y se ofició bajo el Nº _ . La Secretaria.

    Exp N°: 11676.

    HRPQ/677*

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