Decisión nº 1C1373-04 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 5 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoFijación De Plazo Al Ministerio Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE CONTROL

CAUSA No. 1C1373/04

Guasdualito, 05 DE MAYO de 2005

194° y 146°

JUEZ: Dra. N.M.R.R.

FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO DR. C.A. FEBRES.

DEFENSOR(A) PÚBLICO PENAL: ABG. L.R..

DELITO: OFENSA A LA AUTORIDAD PUBLICA

VICTIMA: EL ESTADO.

IMPUTADO(S): R.E.G., venezolano, mayor de edad, soltero, Cédula de Identidad 17.690.069, natural de Guasdualito Estado Apure en fecha 15-12-1984, de 19 años de edad, de ocupación u oficio estudiante hijo de C.S.G. y O.C.G., residenciado en el Barrio San J.C. principal Nº 15 o Vara de María frente a la escuela Guasdualito Estado Apure y E.A.C.G.. Venezolano, mayor de edad, soltero, Cédula de Identidad 17.997.072, natural de Guasdualtito Estado Apure en fecha 14-12-0885, de 18 años de edad, de ocupación u oficio estudiante hijo de F.G. y C.A.C., residenciado en el Orichuna Vía El Amparo a 200 metros de la Alcabala Estado Apure

AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO

En Guasdualito, siendo las 09:00 de la mañana, del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO, solicitada por la Defensa, en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dra. N.M.R.R.. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el representante del Ministerio Público, AB. C.F., Defensor Público, AB. L.R., y los imputados R.E.G.G. y E.A.C.G.. En este estado este Tribunal cede la palabra a la Defensa, quien expone: Por cuanto ya han pasado más de 6 meses desde la individualización del imputado solicito se fije el plazo de 30 días al Ministerio Público para que fije un acto conclusivo de la investigación. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal, quien expone: Solicito al Tribunal un plazo de 40 días para presentar el acto conclusivo y remita las presentes actuaciones a la Fiscalía. En este estado el Juez, se dirige al imputado, le informa sobre el alcance de lo solicitado por la Defensa Pública, le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, y les pregunta a los imputados de autos, si desean declarar, a lo que responden que “No”. Vista y oída las exposiciones de las partes, éste Tribunal de Control pasa a realizar el análisis respectivo para determinar si la solicitud alegada por la Defensa Pública, de que se le fije un plazo al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, sea o no procedente. De las Actuaciones que rielan en autos, se desprende que efectivamente han transcurrido más de seis (06) meses, desde la individualización del imputado, y siendo que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 2 y 26, Venezuela se constituye en un Estado Social de Derecho y de Justicia, donde la administración de justicia debe ser lo más breve posible y que no se afecte el derecho a la defensa del imputado también consagrado en el numeral 1º del artículo 49 de la misma Constitución, ya que este acto lo beneficia por cuanto se va a definir su situación procesal penal, visto que la Defensa manifiesta que el acto favorece al imputado, ya que pone fin a la investigación y tomando en cuenta que se oyó al Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia; este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública. SEGUNDO: Fija un plazo de cuarenta (40) días al Fiscal del Ministerio Público, para que presente un acto conclusivo de la investigación o bien solicite la prórroga. TERCERO: Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía III del Ministerio Público a fin de que se dicte el respectivo acto conclusivo. Quedan notificadas las partes de que a partir del día de hoy exclusive comienza a correr el lapso fijado al Ministerio Público. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL

Dra. HELLY M.R.R.

FISCAL III DEL MINISTERO PÚBLICO,

ABG. C.F.

LA DEFENSA PÚBLICO PENAL,

AB. L.R.

LOS IMPUTADOS

R.E.G.G.

E.A.C.G..

EL ALGUACIL,

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.H..

Causa 1C1373-04

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