Decisión nº 94 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 16 de Julio de 2008

Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Antonio Marchan Hernandez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, Dieciséis (16) de julio de 2008

198° y 149°

Asunto: FP11-L-2006-000590.

Revisadas las actas contentivas del presente asunto, quien suscribe observa que conforme a las previsiones del Artículo 106 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la secretaria adscrita a este Tribunal, para la fecha 27 de Junio del 2008, no dio cuenta a quien suscribe en su condición de juez del despacho, de la diligencia presentada por el ciudadano JOFRE M.S.C., titular de la cedula de identidad Nº 9.912.479 abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 66.210, en su condición de apoderado judicial del ciudadano C.E.A.F., mediante la cual solicita se declare el LEVANTAMIENTO DEL VELO Y SE ORDENE EL EMBARGO EJECUTIVO. Motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse en la presente fecha, por cuanto fue en esta misma fecha que de la revisión de los asuntos detectó la existencia de tal diligencia, razón esta se procede a levantar acta aparte en el presente expediente.

Verificado el escrito de fecha 27 de junio de 2008, presentado por la parte ejecutante (demandante) abogado JOFRE M.S., suficientemente identificado en autos, quien solicita en nombre de sus poderdantes sea levantado el velo corporativo que, a su decir, existe entre las siguientes personas: OBRAS CIVILES Y MANTENIMIENTO, C.A. (OBCIMA, C.A.), el ciudadano F.A. titular de la Cédula de Identidad Nº 14.362.030 y SOMECIL GUAYANA, C.A., entre si.

Al respecto de esta solicitud este Tribunal hace la siguiente observación de carácter procesal:

1º Es criterio sostenido y reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como se evidencia de Sentencia e fecha 14 de mayo de 2004, Nº 903, que estableció lo siguiente:

…basta citar al señalado como controlante, que es quien tiene la dirección del resto del conjunto, sin perjuicio de que cualquiera de las partes, pida la intervención de otros de los componentes del grupo (ordinal 4º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil), ya que a pesar de que como miembro del conjunto se confunde con la parte principal , hasta que no se declare judicialmente la existencia del grupo, su situación se asimila a la de un tercero, a los efectos del artículo 370 de la ley adjetiva civil…

(Omissis).

…En la fase de ejecución de sentencia, donde no hay un proceso de cognición, tal situación de extensión de la fase ejecutiva a quien no ha sido demandado como miembro del grupo, no podría ocurrir, ya que el principio (salvo excepciones) es que el fallo debe señalar contra quien obrará y, de omitir tal señalamiento, la sentencia no podría ejecutarse contra quien no fue condenado.

Criterio este acogido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo, a sentencia Nº 0203, de fecha 13 de febrero de 2007, (Eulices J.R. contra cauchos PREMECAUCHOS, C.A.).

Es por estas razones este Tribunal Primero (1º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, considera, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, compartiendo el criterio del alto tribunal, de acuerdo a sentencias ya señaladas, en el sentido de que en fase de ejecución no puede declararse a un conjunto de empresas como grupo, debido a que es necesario, para que esto suceda, haber sido producto de un proceso de cognición que, como resultado una sentencia la cual, a su vez, debe señalar con exactitud contra quien obrará, no pudiendo por ningún concepto causar efectos contra quien no ha sido condenada con exactitud. En el caso que nos ocupa se encuentra claramente en fase de ejecución, lo que hace indefectible para este Tribunal considerar la imposibilidad de abrir una articulación probatoria para declarar como grupo corporativo a las personas naturales y jurídicas: OBRAS CIVILES Y MANTENIMIENTO, C.A. (OBCIMA, C.A.), o en nombre del ciudadano F.A. y SOMECIL GUAYANA, C.A.; por lo que se declara improcedente la solicitud realizada mediante escrito de fecha 27 de junio de 2008 por la parte ejecutante, al expresar tal solicitud de levantar el velo corporativo en fase de ejecución. Y así se decide.-

EL JUEZ PRIMERO (1º) DE SME,

Abog. J.A.M.

La secretaria de sala

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