Decisión nº PJ0052016000120 de Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 31 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteNimia Acosta
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000482

PARTE ACTORA: FEBRINA MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 19.895.405.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: S.A.P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.418.

PARTE DEMANDADA: EDITORIAL LA PRENSA

APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: A.C.S. Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 36086.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 31 de octubre de 2016, siendo las 9:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante su abogada S.A.P., y por la parte demandada C.A. EDITORIAL LA PRENSA, la abogada A.C.S., ya identificada. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.426.623,49), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.000,00) correspondiente al cobro de diferencia de prestaciones sociales indicadas y suficientemente explanados en el libelo de demanda. En este acto se hace presente el ciudadano A.G.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedual de identidad N° 9.475.219, a quien la parte actora ciudadana Febrina Malave, le confiere Poder Amplio y Suficiente a través de Poder Notariado, registrado por ante el registro Nro 387, Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, Nro de tramite 9.584, Tipo de acto Poder, Numero 41, Tomo 21, Protocolo 2106 Fecha 27-07-2016, y que se agrega copia simple, teniendo el original a la vista el Tribunal acto, debidamente representado por la abogada S.P., acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.000,00) que se efectúa en este día, mediante cheque no endosable, signado con el número 35211304, del Banco Banesco, y librado a favor de la accionante, quien lo recibe en este acto a su total y cabal satisfacción, por lo que estampa su huella y firma al final de esta acta.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Asimismo, se acuerda hacer la entrega del escrito de pruebas consignados en la presente causa. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.

La Jueza

LAS PARTES

Abog° N.A.I.

Secretaria (o)

Abog°

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