Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBrady Fermín Arambulo Torres
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 17 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003417

ASUNTO : LP01-S-2004-003417

Con vista a la solicitud ejercida por el ciudadano A.H.C., Peruano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, Cédula de Identidad No E-82-168048 por intermedio del abogado R.A.T.D., en el sentido de que sea entregado un vehículo Marca Encava, Modelo 1.997, Color Blanco y Marrón, Clase Minibús, tipo Bus, Serial de Carrocería I-8568, Serial del Motor 6BD613614, Placas AD3172,Tipo Colectivo, Uso Transporte Público, revisado como ha sido la causa, se ha podido constatar, que mediante experticia efectuada por funcionario de la Guardia Nacional con sede en la ciudad de Pto Cabello, estos concluye, que en efecto, el serial del Chasis se encuentra en estado original; que la placa del serial de carrocería, de igual manera está en estado original, así como el serial del motor, lo anterior aunado además a la certificación del registro del vehículo expedido por el entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones bajo el No 4095527 hace presumir (iuris tantum) al tribunal, la propiedad del bien automotor a cargo del ciudadano A.H.C.. Sin embargo, en posterior peritaje, hecho por funcionarios del cuerpo de investigaciones penales, científicas y criminalisticas donde concluye, lo siguiente, la chapa identificadora se encuentra suplantada, los seriales de carrocería se encuentra alterados, contratando con los realizados por los efectivos de la Guardia Nacional, ahora bien; como quiera, que le corresponde al estado demostrar la in autenticidad de la certificación de propiedad del bien automotor de A.H.C., así como deduce el tribunal, que éste es un medio de sustento lo cual a juicio del tribunal es una iniquidad y atenta contra unos de los principios consagrados en la Constitución Nacional, como es el derecho al trabajo razones que conlleva al tribunal a estimar la conducencia de la petición de entrega de la unidad colectiva de transporte, conforme la atribución discrecional otorgada por el artículo 311 del código orgánico procesal penal, admitiendo así la solicitud del ciudadano A.H.C. asistido por el abogado A.T.D..

En consecuencia, éste tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, hacer la entrega del bien automotor de características Marca Encava, Modelo 1.997, Color Blanco y Marrón, Clase Minibús, tipo Bus, Serial de Carrocería I-8568, Serial del Motor 6BD613614, Placas AD3172, Tipo Colectivo, Uso Transporte Público, al ciudadano A.H.C., de nacionalidad Peruana, domiciliado en la ciudad de V.E.C., de cédula de identidad No E-82-168.048 o su representante legal el profesional del derecho R.A.T.D., en virtud de tener acreditado en los autos poder amplio y suficiente en representación del primero de los nombrados, y en cuanto a la calidad en la que deberá hacerse entrega del vehículo en cuestión considera este debe hacerse en custodia, hasta un tiempo prudencial en el cual no existiendo otro reclamante ni alguna otra solicitud se entiende que el vehículo debe corresponderle de pleno derecho a A.H.C. con el cual el juzgado hará un pronunciamiento arbitrando esa nueva petición en favor del precitado ciudadano, y a los fines de materializar la orden de cesión se Acuerda oficiar al estacionamiento Grúas Satélite de esta ciudad de Mérida a fin de ejecutar la resolución judicial, todo conforme con lo preceptuado en el artículo 311 del código orgánico procesal penal. PROVEASE LO CONDUCENTE. Ofíciese.

EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA,

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