Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 12 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Juez Unipersonal Nº 11

Caracas, 12 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-002828

SOLICITANTE: F.J.P.H. y A.T.D.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.809.751 y V-6.185.001, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: M.A.T.N., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.828.

ADOLESCENTE: (…), de diecisiete (17) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.654.984.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

Se dio inicio al presente procedimiento mediante solicitud interpuesta en fecha 23 de febrero de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la abogada JOLSENY C.T.O., actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos F.J.P.H. y A.T.D.P., progenitores del adolescente (….), mediante el cual alegan que su hijo es atleta de alta competencia en la practica de tiro deportivo, categoría juvenil, de la federación de Cazadores Deportivos de Venezuela (FECADEVE); que en fecha 01 de julio de 2009, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, emitió la P.A., signada con el Nº MPPD-VS-DAEX-003-2009, mediante la cual exige a todos los niños, niñas y adolescentes del país, una autorización o permiso judicial de los Juzgados con competencia en Protección, a los fines de poder intervenir o participar en prácticas, competencias, olimpiadas y cualquier otra forma de desarrollar dicha disciplina de Tiro Deportivo; que a su criterio, la aludida providencia constituye un evidente obstáculo que atenta contra el ejercicio efectivo del derecho de los niños, niñas y adolescentes al descanso, recreación y deporte; que sin la autorización del Tribunal, no podrá su hijo intervenir, participar o desarrollar la mencionada disciplina deportiva con libertad, toda que se requerirá el permiso judicial cada vez que así se lo exijan; que es por ello que considera necesaria la intervención del Estado a través de los Órganos Jurisdiccionales, a los fines de que mediante un pronunciamiento oportuno y urgente, restablezca a su hijo la vigencia de su derecho a desarrollar sin la limitación generada con la aludida p.a. la disciplina de tiro deportivo que ha venido desarrollando; por lo anteriormente expuesto es que solicita en nombre de su hijo autorización o permiso permanente de participación amplia para participar e intervenir en todos los eventos deportivos actuales y futuros relacionados con dicha actividad deportiva, así como a desarrollar libremente y en todas sus formas, modalidades y categorías la disciplina de tiro deportivo; que jura la urgencia del caso en la tramitación y obtención de la referida autorización, en virtud del corto tiempo del cual dispone su hijo, ya que se realizará una competencia deportiva al principio del mes de marzo de 2010, y sin la autorización del Tribunal su hijo no podrá inscribirse en dicho evento competitivo.

Establecido lo anterior, esta Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio, entra a determinar si en la presente causa se ha dado cumplimiento a los extremos previstos en la P.A. Nº MPPD-VS-DAEX-003-2009, referente a las Normas y Procedimientos Generales para el Registro y Control de las Armas y Municiones de las Asociaciones y Federaciones Deportivas, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.251, de fecha 27 de agosto de 2009, para conceder la autorización judicial solicitada.

Señala el numeral 7° del capitulo IV, relativo a las disposiciones de carácter general, de dicha providencia, lo siguiente:

Cuando el deportista sea menor de edad, la Asociación o Federación Deportiva debe solicitar al representante legal, quien es el responsable por la tenencia, uso y traslado de las armas, municiones, equipos especiales y accesorios, la autorización o permiso de participación ante el Juez de Protección del Niño o Niña y Adolescente.

Ahora bien, el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

Todos lo niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

Parágrafo Primero: El ejercicio de los derechos consagrados en esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. El Estado debe garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes y de juegos bélicos o violentos. (...)

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Por otro lado, el artículo 111 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley. (...)

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En la presente solicitud de Autorización Judicial, los progenitores del adolescente (….), de diecisiete (17) años de edad, consignó con su solicitud, copia de la cédula de identidad del mencionado adolescente; constancia emanada de la Federación de Cazadores Deportivos de Venezuela, mediante la cual señala que el adolescente supra identificado, es miembro activo de esa Federación, desempeñándose como Atleta de alta competencia, categoría juvenil, representante del Estado Miranda, quien practica la especialidad de tiro deportivo de recorridos de caza; Igualmente dando garantía a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se oyó la opinión del adolescente (…), quien manifestó “…Solicito a la ciudadana Juez me conceda autorización Judicial para participar en competencia de alto rendimiento de tiro, así como la modalidad de platos”. En virtud de lo anteriormente descrito y visto que el adolescente de auto lleva tiempo practicando el deporte de Tiro Deportivo y ello contribuye en gran medida a su desarrollo físico y cultural, es por lo que esta Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio, considera que la presente solicitud debe prosperar, y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, concede AUTORIZACIÓN AMPLIA al adolescente (…), de diecisiete (17) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.654.984, para la Práctica, Participación, Competencia en todas la Olimpiadas y Campeonatos en cualquiera de sus modalidades del deporte de Tiro Olímpico, siempre y cuando este dentro de los parámetros de su edad, a los fines de garantizar el libre desenvolvimiento de su personalidad y el derecho al Deporte y a la Recreación. Expídanse por Secretaria copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Por ultimo, en virtud que se han cumplido con los extremos de Ley, terminado como se encuentra el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, en consecuencia, remítase mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ,

LA SECRETARIA

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

Abg. LENNI CARRASCO

DRC/LC/Freddy Molina

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