Decisión nº 381 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Vargas, de 19 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteOmaira Alejandra Uranga
ProcedimientoAccidente De Trabajo, Enfermedad Profesional Y Ps.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diecinueve (19) de septiembre del año dos mil trece (2013)

Año: 203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2012-000134.

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS

Vistos los medios de pruebas ofrecidos por las partes, y estando dentro del lapso establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador se pronuncia acerca de la admisibilidad de los mismos, bajo los siguientes términos:

PARTE DEMANDANTE

Ratifica en todas y cada una de sus partes, los alegatos contenidos en el libelo de la demanda, donde se evidencia la fecha de ingreso, el salario devengado, el tiempo de servicio, el accidente de trabajo sufrido por el demandante, y las consecuencias del mismo.

PRUEBAS DOCUMENTALES

  1. Promovió marcado con la letra “A”, constante de dieciocho (18) folios útiles, PRIMERA CONVENCION COLECTIVA suscrita entre el Sindicato Revolucionario Bolivariano de Trabajadores al servicio de la Asociación Civil Playa Grande Yachting Club, cursante del folio veinticinco (25) al cuarenta y dos (42) de la primera pieza del expediente.

    Este Tribunal, deja expresa constancia que las anteriores documentales promovidas por la parte demandante en su escrito de prueba marcada “A” trata de Estatutos de la Asociación Civil Playa Grande Yachting Club.

  2. Promovió marcado con la letra “B”, constante de cuarenta y seis (46) folios útiles, SEGUNDA CONVENCIÓN COLECTIVA suscrita entre el Sindicato Revolucionario Bolivariano de Trabajadores al servicio de la Asociación Civil Playa Grande Yachting Club, cursante del folio cuarenta y tres (43) al ochenta y ocho (88) de la primera pieza del expediente.

    Al respecto este Tribunal, no admite las citadas documentales marcada B promovidas por la parte demandante, de conformidad con el criterio jurisprudencial sostenido por la sentencia número 994 de la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha seis (06) de junio de dos mil seis (2006), que estableció textualmente lo siguiente:

    • Ahora bien, cabe acotar que esta Sala de Casación Social en reiteradas oportunidades ha establecido que dado el carácter jurídico de fuente de derecho que tiene la convención colectiva de trabajo, permite incluirla dentro del principio general de la prueba judicial según el cual el derecho no es objeto de prueba, pues, se encuentra comprendido dentro de la presunción legal iuris et de iure establecida en el artículo 2º del Código Civil, y por tanto, las partes no tienen la carga de alegarlo ni probarlo, ni el juez el deber de examinar las pruebas que las partes hayan producido para la comprobación de su existencia. (Sentencia Nº 4 de esta Sala de 23 de enero de 2003).

    Sobre este particular, este Tribunal, comparte el criterio establecido por la Sala y declara improcedente tal admisión, en virtud que las convenciones colectivas están enmarcado como una fuente de derecho y como ya se ha dicho, el derecho no es objeto de prueba. ASÍ SE DECIDE.

  3. Promovió marcado con la letra “C”, constante de un (01) folio útil, CARNÉT DE TRABAJO emanados de la Gerencia General del patrono, cursante al folio ochenta y nueve (89) de la primera pieza del expediente.

  4. Promovió marcado con la letra “D”, constante de tres (03) folios útiles, CONSTANCIAS DE TRABAJO, cursantes del folio noventa (90) al noventa y dos (92) de la primera pieza del expediente.

  5. Promovió marcado con la letra “E”, constante de un (01) folio útil, INFORME MÉDICO emanado de la Unidad de Cuidados Intensivos expedidos del Hospital Dr. R.M.J., cursante al folio noventa y tres (93) de la primera pieza del expediente.

  6. Promovió marcado con la letra “F”, constante de cuatro (04) folios útiles, HOJAS DE REFERENCIA MÉDICA, cursante del folio noventa y cuatro (94) al noventa y siete (97) de la primera pieza del expediente.

  7. Promovió marcado con la letra “G”, constante de dos (02) folios útiles, INFORMES DE RESULTADOS DE RESONANCIA MAGNÉTICA CEREBRAL, de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil siete (2007), cursante del folio noventa y ocho (98) al noventa y nueve (99) de la primera pieza del expediente.

  8. Promovió marcado con la letra “H”, constante de seis (06) folios útiles, HOJAS DE CONSULTAS EMANADAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIALES (IVSS), cursante del folio cien (100) al ciento cinco (105) de la primera pieza del expediente.

  9. Promovió marcado con la letra “I”, constante de dos (02) folios útiles, SOLICITUD DE EVALUACIÓN DE DISCAPACIDAD, FORMA 14-08, cursante del folio ciento seis (106) al ciento siete (107) de la primera pieza del expediente.

  10. Promovió marcado con la letra “J”, constante de un (01) folio útil, CONSTANCIA DE TRABAJO PARA EL IVSS, cursante al folio ciento ocho (108) de la primera pieza del expediente.

  11. Promovió marcado con la letra “K”, constante de trece (13) folios útiles, COPIAS DEL EXPEDIENTE DE TRANSITO RELATIVO AL ACCIDENTE DE TRABAJO, cursante del folio ciento nueve (109) al ciento veintiuno (121) de la primera pieza del expediente.

  12. Promovió marcado con la letra “L”, constante de un (01) folio útil, DECLARACIÓN FORMAL DE ACCIDENTE LABORAL, efectuado por ante la oficina de INPSASEL, cursante al folio ciento veintidós (122) de la primera pieza del expediente.

  13. Promovió marcado con la letra “M”, constante de dos (02) folios útiles, REFERENCIA DE INFORME DE FISIATRÍA emanado de INPSASEL, cursante del folio ciento veintitrés (123) al ciento veinticuatro (124) de la primera pieza del expediente.

  14. Promovió marcado con la letra “N”, constante de dos (02) folios útiles, REFERENCIA DE INFORME DE TRAUMATOLOGÍA, emanado de INPSASEL, cursante del folio ciento veinticinco (125) al ciento veintiséis (126) de la primera pieza del expediente.

  15. Promovió marcado con la letra “Ñ”, constante de tres (03) folios útiles, INFORMES DE RX DE TORAX PA Y ECOSONOGRAMA ABDOMINAL, cursantes del folio ciento veintisiete (127) al ciento veintinueve (129) de la primera pieza del expediente.

  16. Promovió marcado con la letra “O”, constante de un (01) folio útil, INFORME RADIOLÓGICO DE T.A.C DE RODILLA IZQUIERDA, cursante al folio ciento treinta (130) de la primera pieza del expediente.

  17. Promovió marcado con la letra “P”, constante de un (01) folio útil, INFORME EMANADO DE LA UNIDAD DE DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES EN FECHA TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2007), cursante al folio ciento treinta y uno (131) de la primera pieza del expediente.

  18. Promovió marcado con la letra “Q”, constante de un (01) folio útil, INFORME EMANADO DE LA UNIDAD DE DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES EN FECHA TRES (03) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), cursante al folio ciento treinta y dos (132) de la primera pieza del expediente.

  19. Promovió marcado con la letra “R”, constante de cuatro (04) folios útiles, INFORMES MÉDICOS efectuados por el Cirujano Ortopédico Dr. G.G.R. en la Unidad de Cirugía Articular, cursante del folio ciento treinta y tres (133) al ciento treinta y seis (136) de la primera pieza del expediente.

  20. Promovió marcado con la letra “S”, constante de seis (06) folios útiles, PRESUPUESTOS PREOPERATORIOS PRESENTADOS POR LA COMPAÑÍA EUROCIENCIA, cursantes del folio ciento treinta y siete (137) al ciento cuarenta y dos (142) de la primera pieza del expediente.

  21. Promovió marcado con la letra “T”, constante de un (01) folio útil, INFORME DE REHABILITACIÓN de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil siete (2007), cursante al folio ciento cuarenta y tres (143) de la primera pieza del expediente.

  22. Promovió marcado con la letra “U”, constante de dos (02) folios útiles, INFORME MEDICO EFECTUADO POR LA ESPECIALISTA EN MEDICINA OCUPACIONAL Dra. N.C., cursante del folio ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento cuarenta y cinco (145) de la primera pieza del expediente.

  23. Promovió marcado con la letra “V”, constante de siete (07) folios útiles, INFORMES MÉDICOS CON PRESUPUESTOS ESTIMADOS, cursantes del folio ciento cuarenta y seis (146) al ciento cincuenta y dos (152) de la primera pieza del expediente.

  24. Promovió marcado con la letra “W”, constante de dos (02) folios útiles, INFORMES MÉDICOS efectuados por el Cirujano Ortopedista Dr. F.P.S., cursante del folio ciento cincuenta y tres (153) al ciento cincuenta y cuatro (154) de la primera pieza del expediente.

  25. Promovió marcado con la letra “X”, constante de un (01) folio útil, INFORME MÉDICO EMANADO DEL SERVICIO DE TERAPIA INTENSIVA DEL HOSPITAL Dr. R.m.J., cursante al folio ciento cincuenta y cinco (155) de la primera pieza del expediente.

  26. Promovió marcado con la letra “Y”, constante de un (01) folio útil, INFORME MÉDICO EMANADO DEL SERVICIO DE CUIDADOS INTENSIVOS DEL HOSPITAL Dr. R.m.J., cursante al folio ciento cincuenta y seis (156) de la primera pieza del expediente.

  27. Promovió marcado con la letra “Z”, constante de siete (07) folios útiles, COMPROBANTES DE PAGO DE SERVICIOS DE HEMODIÁLISIS, cursantes del folio ciento cincuenta y siete (157) al ciento sesenta y tres (163) de la primera pieza del expediente.

  28. Promovió marcado con la letra “AA”, constante de cuatro (04) folios útiles, INFORME MÉDICO EMANADO DE LA A.C, HOSPITAL SAN JOSÉ DE LAS HERMANITAS DE LOS POBRES, cursante del folio ciento sesenta y cuatro (164) al ciento sesenta y siete (167) de la primera pieza del expediente.

  29. Promovió marcado con la letra “AB”, constante de un (01) folio útil, CUADRO RECIBO DE LA PÓLIZA DE SEGUROS GENE-000101-984, cursante al folio ciento sesenta y ocho (168) de la primera pieza del expediente.

  30. Promovió marcado con la letra “AC”, constante de cinco (05) folios útiles, RECIBOS DE PAGO DE SALARIOS, cursante del folio ciento sesenta y nueve (169) al ciento setenta y tres (173) de la primera pieza del expediente.

    Este Tribunal, admite las documentales promovidas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. ASÍ SE ESTABLECE.

    PRUEBA DE EXPERTICIA

    Promovió, conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de determinar el alcance de la lesión que sufre el actor, experticia médica Completa.

    Este Tribunal inadmite la solicitud de prueba de experticia, por considerarla manifiestamente impertinente e innecesaria, en virtud que en el presente expediente de la causa constan en autos pruebas suficientes que convalidan el hecho que pretende demostrar la parte promovente de la experticia. ASI SE ESTABLECE.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    PRUEBAS DOCUMENTALES

  31. Promovió marcado con el número “1”, constante de un (01) folio útil, FORMA 14-02 EMITIDA POR EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, cursante al folio ciento ochenta y uno (181) de la primera pieza del expediente.

  32. Promovió marcado con el número “2”, constante de un (01) folio útil, FORMA 14-100 DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, cursante al folio ciento ochenta y dos (182) de la primera pieza del expediente.

  33. Promovió marcado con los números “3, 4, 5, 6 y 7”, constante de un (01) folio útil cada una, CONSTANCIAS DE REGISTRO DELEGADO DE PREVENCIÓN, cursantes del folio ciento ochenta y tres (183) al ciento ochenta y siete (187) de la primera pieza del expediente.

  34. Promovió marcado con el número “8”, constante de un (01) folio útil, CONSTANCIA DE LA NOTIFICACIÓN INMEDIATA DE ACCIDENTES ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), cursante al folio ciento ochenta y ocho (188) de la primera pieza del expediente.

  35. Promovió marcado con el número “9”, constante de un (01) folio útil, DECLARACIÓN FORMAL DE ACCIDENTE LABORAL ANTE EL INPSASEL, cursante al folio ciento ochenta y nueve (189) de la primera pieza del expediente.

  36. Promovió marcado con los números “10 y 11”, constantes de un (01) folio útil cada uno, FACTURA Y COMPROBANTE DE PAGO DE REPARACION DEL TREN DELANTERO COMPLETO DEL VEHICULO, cursantes del folio ciento noventa (190) al ciento noventa y uno (191) de la primera pieza del expediente.

  37. Promovió marcado con el número “12”, constante de un (01) folio útil, COMUNICACIÓN ENVIADA POR URQUIZA R.R. en su carácter de Vicepresidente ejecutivo de la Sociedad Mercantil G.C.d.S. C.A, cursante al folio ciento noventa y dos (192) de la primera pieza del expediente.

  38. Promovió marcado con el número “13”, constante de un (01) folio útil, COMUNICACIÓN ENVIADA POR LA REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS LA PREVISORA, cursante al folio ciento noventa y tres (193) de la primera pieza del expediente.

  39. Promovió marcado con el número “14”, constante de diez (10) folios útiles, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nro. 072-07 y expediente de tránsito, cursantes del folio ciento noventa y cuatro (194) al doscientos tres (203) de la primera pieza del expediente.

  40. Promovió marcado con los números “15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25”, constante de setenta (70) folios útiles, COMPROBANTES DE PAGO, cursantes del folio doscientos cuatro (204) al doscientos cincuenta (250) de la primera pieza, y del dos (02) al veintiséis (26) de la segunda pieza del expediente.

    Este Tribunal, admite las documentales promovidas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. ASÍ SE ESTABLECE.

    PRUEBA DE INFORMES

    Promovió, prueba de Informe de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de que se oficie Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Caja Regional, Ubicada en el sector Guanape, detrás el Hospital J.M.V., Departamento de Afiliaciones, a fin de que informe a este Tribunal, con respecto a lo siguiente:

  41. Si existe en ese Organismo el registro correspondiente a la entidad de trabajo Playa Grande Yatching Club con el número patronal D38200066.

  42. Si el ciudadano J.F.S.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.176.280, Nº de asegurado 108476280, se encuentra afiliado a dicho organismo por la entidad de trabajo Playa Grande Yatching Club, desde el 30 de octubre de 1989.

    Igualmente solicitan sea designado correo especial para hacer entrega de los respectivos oficios.

    Ahora bien, considerando que la Institución que pretende la promovente que sea oficiado, se encuentra ubicado en el Municipio Vargas, estado Vargas y este Tribunal de Juicio es plenamente competente por el territorio, para realizar la correspondiente notificación mendiante oficio, en consecuencia le resulta ineludible inadmitir por considerarla impertinente. ASI SE ESTABLECE.

    Del mismo modo, solicita sea oficiado al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), ubicado en el Edificio L.G., entre esquinas de Manduca Ferrenquin, La Candelaria, Caracas, a fin de que informe a este Tribunal con respecto a lo siguiente:

  43. Si a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil siete (2007), se expidió una certificación de C.d.R.d.D.d.P.d.S.. Jonathan Yánez en la “ASOCIACIÓN CIVIL PLAYA GRANDE YATCHING CLUB, bajo el código Nº VAR-01-4-79-N-83530-000701, y para ello solicitan que se adjunte al oficio correspondiente, copia de la prueba documental marcada con el número 3.

  44. Si el 22 de mayo de 2007, la entidad de trabajo Playa Grande Yatching Club, presento declaración formal de accidente ocurrido el 13 de mayo de 2007, para la evacuación de dicha prueba, solicitan se adjunte copia fotostática de la prueba marcada con el número 9.

    Igualmente solicitan sea designado correo especial para hacer entrega de los respectivos oficios.

    Este Tribunal admite las Pruebas de informes promovidas, asimismo visto la solicitud de designación de correo especial, esta Juzgadora con el propósito de facilitar el acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, designa a los apoderados judiciales de la demandada como “Correo Especial”, a fin de realizar el trámite respectivo, quien a su vez deberá con posterioridad consignar las resultas correspondientes. Se acuerda concederle prenombrados entes un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, a los fines de que suministren la información solicitada, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

    Igualmente, solicitan sea oficiado al Comando Regional Nº 5, Destacamento 54, cuarta Compañía Comando Caracas, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, ubicado en el Kilómetro 00 de la autopista Caracas- La Guaira, antiguo peaje, fin de de que informe a este Tribunal con respecto a lo siguiente:

  45. Si en fecha 13 de mayo de 2007, fue levantada acta de investigación penal Nº 072-07, en la cual se recogen los hechos ocurridos en el accidente en el que estuviere involucrado el Sr. J.S., para la evacuación de dicha prueba, solicitan al Tribunal se adjunte una copia fotostática de la prueba marcada con el Nº 14.

  46. Asimismo, solicitan de este Destacamento, la información que posee en los documentos, referida al informe de Tránsito que fue levantada el domingo trece (13) de mayo de dos mil siete (2007), aproximadamente a las 4:00 de la tarde, en el accidente en el que estuvo involucrado el Sr. J.S., para la evacuación de esta Prueba, solicitan al Tribunal que adjunte copia fotostática de la prueba marcada con el Nº 14.

    Igualmente solicitan sea designado correo especial para hacer entrega de los respectivos oficios.

    Ahora bien, considerando que la Institución que pretende la promovente que sea oficiado, se encuentra ubicado en el Municipio Vargas, estado Vargas y este Tribunal de Juicio es plenamente competente por el territorio, para realizar la correspondiente notificación mediante oficio, en consecuencia le resulta ineludible inadmitir por considerarla impertinente. ASI SE ESTABLECE.

    Por último, solicitan, se oficie a la Sociedad Mercantil Seguros La Previsora, ubicada en la Av. A.L., Torre La Previsora, Sabana Grande, Caracas, Distrito Capital, a fin de que informe a este Tribunal con respecto a lo siguiente:

  47. Si en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil ocho (2008) emitió una comunicación en la que declaraba que la conclusión del siniestro signado con la nomenclatura GENE-000101-2007-315, había sido declarado perdida total, para la evacuación de esta prueba, solicitan a este Tribunal, adjuntar copia fotostática simple de la documental marcada con el Nº 13.

    Solicitan igualmente, sea designado correo especial para hacer entrega de los respectivos oficios, con respecto a este particular.

    Este Tribunal admite las Pruebas de informes promovidas, asimismo visto la solicitud de designación de correo especial, esta Juzgadora con el propósito de facilitar el acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, designa a los apoderados judiciales de la demandada como “Correo Especial”, a fin de realizar el trámite respectivo, quien a su vez deberá con posterioridad consignar las resultas correspondientes. Se acuerda concederle prenombrados entes un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, a los fines de que suministren la información solicitada, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

    PRUEBA TESTIMONIAL

    De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promovió las testimoniales de los siguientes ciudadanos:

    C.F. ROTUNDO, RUI DA FONSECA DA SILVA, L.C.L., A.L., y J.A.M., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números; V-5.577.459, V-5.311.059, V-2.089.581, V-10.335.512, V.-11.058.130, respectivamente.

    Este tribunal, admite las testimoniales promovidas por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y el mismo deberá comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, teniendo el promovente la carga de hacer comparecer a los señalados testigos; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

    LA JUEZA

    Abg. O.A.U.B..

    LA SECRETARIA.

    Abg. VIANNERYS VARGAS.

    EXP. WP11-L-2012-000134.

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