Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2013 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Farah Melisa Azocar Chacin |
Procedimiento | Obligacion De Manutencion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BH06-Z-1996-000002
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: PENSION DE ALIMENTOS
DEMANDANTE: PROCURADORA TERCERO DE MENORES DEL ESTADO ANZOATEGUI, ABG. A.S.M. A REQUERIMIENTO DE LA CIUDADANA F.M.L.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.310.471.-
DEMANDADO: L.R.G.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.513.005.-
JOVENES: E.R. y J.R. “GONZALEZ LORANT” de treinta y dos (32) y Veintinueve (29) años de edad, respectivamente.-
Por cuanto este Tribunal observa que en fechas 25/03/1999 y 15/07/2001, los ciudadanos E.R. y J.R. “GONZALEZ LORANT”, alcanzaron su mayoría de edad, tal como se evidencia en las partidas de nacimiento insertas al folio tres (03) y cuatro (04), respectivamente, del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, DECLARA LA EXTINCION de la PENSION DE ALIMENTOS, propuesto por la Procuradora Tercero de Menores del Estado Anzoátegui, Abg. A.S.M. a requerimiento de la ciudadana F.M.L.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.310.471, en contra del ciudadano L.R.G.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.513.005 y donde están involucrados sus hijos los jóvenes E.R. y J.R. “GONZALEZ LORANT” de treinta y dos (32) y Veintinueve (29) años de edad, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el Articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud de que la referidos ciudadanos han sobrepasado el limite obligatorio de la extensión. Asimismo se ordena suspender todas y cada una de las medidas de embargo que pesan sobre el sueldo del demandado ciudadano L.R.G.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.513.005, en el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas armadas, ubicada en la Av. Los Próceres. Edificio Sede del IPSFA, El Valle, Parroquia Alta Gracia, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, las cuales fueron comunicadas a Usted en oficio Nº 1.150-853, de fecha 09 de Abril del 1996.- Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. F.M.A..-
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abog. P.M.
FMA/jm