Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte y ocho (28) de enero de dos mil diez (2010)

199º y 150

ASUNTO: AP21-L-2008-005537

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: C.F.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nro.5.315.971.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: M.P., M.C., Xiomary Castillo, G.R., M.R., P.Z., W.G., I.R., J.N.N., E.V., Raysabell Gutiérrez, J.G., Luissandra Martínez, D.G., F.Á., A.G., M.J., A.L., M.B., M.R. y A.M., Procuradores de Trabajadores, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.909, 89.525, 102.750, 118.253, 118.267, 51.384, 52.600, 36.196, 117.066, 67.369, 92.732, 117.564, 124.816, 97.075, 49.596, 57.907, 92.920, 86.936, 83.490, 110.371 y 90.965, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.G., C.N., M.M., R.C., R.P., L.R., J.P., V.G., D.F., L.S., M.S., C.B., Yokasta Rivera, Greyza Monasterio y J.M., abogados, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.575, 21.258, 78.321, 28.193, 9.277, 32.701, 135.376, 75.267, 29.812, 65.199, 40.133, 130.970, 93.594, 99.985 y 137.462, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: Definitiva.

CAPITULO II

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 30 de octubre de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 05 de noviembre de 2008 el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana admitió la demanda, ordenando el emplazamiento mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador Metropolitano a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. En fecha 03 de marzo de 2009, el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio inicio a la audiencia preliminar, dejando constancia de la comparecencia a dicho acto del abogado J.N., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y del abogado J.F., en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. En dicha acta consta expresamente que las partes y el Juez consideraron necesaria la prolongación de la Audiencia Preliminar.

Luego de varias prolongaciones, en fecha 07 de julio de 2009 el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana C.F.G. y su apoderado judicial, asimismo, dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por apoderado judicial alguno. El Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, ordenó la remisión del expediente a un Tribunal de juicio, ordenando igualmente la notificación del Procurador General de la Republica en los siguientes términos: “Vista la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital (Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.170 de fecha 04 de Mayo de 2009) mediante el cual le fue atribuida la representación de la Alcaldía Metropolitana a la Procuradora General de la Republica. La Ley especial de Transferencia antes mencionada, en el numeral 3 de su articulo 4, señala que los procedimientos judiciales pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas que sean transferidos al Distrito Capital, serán atendidos por la Procuraduría General de la Republica. este Juzgado en consecuencia ordena la notificación de la ciudadana Procuradora General de la Republica y de la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en los artículos 81 y 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, y lo establecido en el Articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, suspendiéndose la presente causa una vez haya transcurrido QUINCE (15) DÍAS HÁBILES de haberse dejado constancia de la ultima de las notificaciones.” (Cursivas de este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio).

En fecha 17 de septiembre de 2009, el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que la parte demandada no consignó escrito de contestación a la demanda, ordenando la remisión del presente expediente para su distribución a los Juzgados de Juicio. En fecha 18 de septiembre de 2009, fue distribuido el expediente a este Juzgado de Juicio. En fecha 21 de septiembre de 2009, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente. En fecha 24 de septiembre de 2009, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por la parte actora y en fecha 28 de Septiembre de 2009, este Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 05 de noviembre de 2009, siendo reprogramada para el 22 de enero de 2010, en virtud de que la Juez se encontraba de permiso concedido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual en fecha 23 de Noviembre de 2009, reincorporada la Juez a sus labores habituales, ordenó la notificación de la las partes a los fines de la reanudación del juicio. Una vez notificadas las partes, este Tribunal fijó el día viernes 22 de enero de 2010 a las 11:00 am., la celebración de la audiencia de juicio.

En fecha 22 de enero de 2010 se celebró la Audiencia Oral de Juicio, con la comparecencia de ambas partes y el Tribunal dictó el dispositivo oral del fallo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO III

ALEGATOS DE LAS PARTES

Parte actora: Que en fecha 31 de agosto de 2005 comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, para la accionada devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 512,32. Que laboraba de lunes a domingo en un horario comprendido de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. desempeñándose en el cargo de promotora social.

Que en fecha 30 de junio de 2007 fue despedido injustificadamente sin haber incurrido en ninguna de las causales consagradas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Que en fecha 13 de julio de 2007, acudió a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital se inicio el procedimiento administrativo y mediante providencia se declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos.

Que la relación tuvo una vigencia de 01 año, 09 meses y 29 días, en tal sentido, reclama mediante la presente acción el pago de los siguientes conceptos:

  1. Antigüedad Bs. 1.453.49.

  2. Indemnización por despido Bs. 1.308.00

  3. Indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 981.00

  4. Vacaciones 2006-2007 Bs. 245.88

  5. Bono Vacacional 2006-2007 Bs. 122.94

  6. Utilidades fraccionadas 2007 Bs. 153.68

  7. Salarios caídos desde 01-07-2007 hasta 02-11-2007 Bs. 10.916.64

  8. Cesta Ticket no cancelados 2006 Bs. 6.026.00

CAPITULO IV

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Vista la pretensión deducida en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, visto asimismo, que la parte demandada Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar, por lo cual atendiendo al criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1300 de fecha 15 de octubre de 2004, dicha incomparecencia arrojaría como consecuencia una admisión de los hechos de carácter relativo, y la parte demandada no contestó la demanda, sin embargo, de acuerdo con lo previsto en la disposición final tercera de la Ley Especial del Régimen Municipal a dos niveles del Area Metropolitana de Caracas, todo lo no previsto en la presente Ley, se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en cuanto le sea aplicable.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda, se le tendrá como contradichas en todas sus partes, razón por la cual, le correspondió a la parte demandante la carga de la prueba de prestación personal de servicios, la vigencia de la relación, el salario alegado, el cargo que señala haber desempeñado y el motivo de terminación de la relación, a los f.d.a.l.p.d. los conceptos laborales accionados.

CAPITULO V

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

Pruebas de la parte actora:

Reprodujo el Mérito favorable del libelo de demanda, a tal efecto juzga este Tribunal, que tal indicación no es un medio de prueba sino la solicitud de la aplicación del principio de adquisición y comunidad de la prueba, que rige al sistema probatorio, y quien decide se encuentra en el deber de su aplicación de oficio. Así se establece.

Promovió desde el folio 39 al 76 copia certificada del expediente administrativo seguido en virtud de la reclamación que hiciera la actora ante la autoridad administrativa, del mismo se evidencia que en fecha 02 de noviembre de 2007 se declaró mediante p.a. con lugar el reenganche y pago de salarios caídos incoados por la ciudadana F.G. contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio. Así se establece.

Pruebas de la parte demandada

Invocó el Principio de Comunidad de la prueba, lo cual no constituye medio probatorio.

-CAPÍTULO V-

CONCLUSIONES

Establecido lo anterior, del análisis del acta de fecha 19 de septiembre de 2007 que forma parte de la p.a. analizada y valorada precedentemente por el Tribunal, queda demostrado que efectivamente existió la relación de trabajo alegada por la actora, que ésta se desempeñaba en el cargo de Promotora Social, adscrita a la Alcaldía del Distrito Metropolitano desde el 31 de agosto de 2005, que devengaba un salario mensual de Bs. 512.32 y que fue despedida injustificadamente en fecha 30 de junio de 2007 y la parte demandada no acreditó algún elemento de prueba a su favor. Así se decide.

Establecido lo anterior, se pasa a revisar lo peticionado por la parte actora, sobre la base de un tiempo de servicios comprendido desde el día 31 de agosto de 2005 al 30 de junio de 2007, es decir, una vigencia de 01 año, 09 meses y 29 días, salario mensual de Bs. 512,32 y que el vínculo terminó por despido injustificado, a los fines de verificar su conformidad con el derecho, en la siguiente forma:

Con relación a la reclamación por concepto de Prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a la actora la cantidad de 107 días a razón del salario integral devengado en el mes correspondiente, con la inclusión de alícuota por concepto de bono vacacional según lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y alícuota por concepto de bonificación de fin de año sobre la base de lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que arroja la cantidad de Bs.F 1.453,49, así como el pago de sus respectivos intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ejusdem, para cuya cuantificación se ordena la realización de una experticia complementaria al fallo, la cual se realizará por un solo experto designado con cargo a la demandada, designado por el Juez Ejecutor, debiendo tomar en cuenta el experto los salarios recibidos por la actora mes a mes a lo largo de la relación de trabajo y para calcular los intereses de la prestación de antigüedad, el perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto. Así se decide.

Reclama la parte actora el pago por concepto de Indemnización por despido injustificado, concepto que le corresponde conforme a derecho, toda vez que la accionada no demostró que la causa de terminación de la relación de trabajo se originó por causas distintas al despido injustificado, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 2) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde el pago de 60 días a razón del salario integral diario de Bs. 21,80, lo que arroja la cifra de Bs. 1308,00. Igualmente le corresponde el concepto reclamado de Indemnización sustitutiva de preaviso, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 45 días a razón del salario integral diario de Bs. 21,80, lo que arroja la cifra de Bs. 981,00. Así se decide.

En lo que respecta a las Vacaciones fraccionadas accionadas, le corresponden a la actora de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre la base de 09 meses de servicios laborados en el período 2006/2007 la fracción de 12 días, a razón de un salario diario de Bs. 20,49 lo que arroja la cifra de Bs. 245,88. Igualmente le corresponde Bono vacacional fraccionado accionado, de conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre la base de 09 meses de servicios laborados en el período 2006/2007 la fracción de 06 días, a razón de un salario diario de Bs. 20,49 lo que arroja la cifra de Bs. 122,94. Así se decide.

En lo que respecta a la Bonificación de fin de año accionada, le corresponden a la actora de conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo por los 06 meses completos de servicios laborados en el año 2007, la fracción de 7,50 días a razón de un salario diario de Bs. 20,49 lo que arroja la cifra de Bs. 153,67.Así se decide.

Con relación a los Salarios caídos que la actora reclama por un lapso comprendido desde el día 1 de julio de 2007 al 29 de octubre de 2008, sobre la base de lo establecido en P.A. Nº 863-07 de fecha 2 de noviembre de 2007, este Tribunal lo considera procedente y en consecuencia ordena su pago, correspondiéndole a la actora por este concepto la cantidad de Bs. 10.916,64. Así se decide.

En lo que respecta al concepto de Beneficio de alimentación correspondiente al año 2006, el Tribunal lo declara procedente toda vez que la demandada no demostró su pago, en consecuencia tomando en consideración los días laborados por la actora en el año 2006 por un lapso comprendido entre el día 3 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006, la cantidad de 262 días, lo que arroja la cantidad de Bs. 6.026,00 lo cual constituye el pago de lo equivalente al valor correspondiente por cupón o ticket a razón de una unidad tributaria de 46 unidades tributarias, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 5 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, que establece que el valor no podrá ser inferior a 0,25 unidades tributarias ni superior a 0,50 unidades tributarias, correspondiente al día efectivamente laborado y en el cual nació el derecho a percibir el referido beneficio. Así se decide.

De igual manera, se condena a la parte demandada al pago por concepto de intereses de mora y por concepto de indexación, de acuerdo con los lineamientos establecidos en sentencia número 674, de fecha 5 de mayo de 2009, caso Sistemas Edmasoft C.A, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo cálculo se efectuará, mediante experticia complementaria del fallo por el mismo perito a quien le corresponda la cuantificación de los conceptos anteriormente condenados, a los fines de no generar retardos en la fase de ejecución, en la siguiente forma:

De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los intereses de mora de la prestación de antigüedad, serán contados desde la fecha de terminación del vínculo laboral 30 de junio de 2007, hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se decide.

En virtud que el presente asunto se sustanció bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de los intereses de mora, así como para la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se decide.

-CAPÍTULO VI-

DISPOSITIVO

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana C.F.G. contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, ambas partes identificadas en autos. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos, tomando en cuenta un tiempo de servicios comprendido desde el día 31 de agosto de 2005 al 30 de junio de 2007, es decir, una vigencia de 01 año, 09 meses y 29 días: 1) Prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 107 días a razón del salario integral devengado en el mes correspondiente, con la inclusión de alícuota por concepto de bono vacacional según lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y alícuota por concepto de bonificación de fin de año sobre la base de lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que arroja la cantidad de Bs.F 1.453,49, así como el pago de sus respectivos intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ejusdem, para cuya cuantificación se ordena la realización de una experticia complementaria al fallo. 2) Indemnización por despido injustificado: De conformidad con lo previsto en el numeral 2) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 60 días a razón del salario integral diario de Bs. 21,80, lo que arroja la cifra de Bs. 1308,00. 3) Indemnización sustitutiva de preaviso: De conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 45 días a razón del salario integral diario de Bs. 21,80, lo que arroja la cifra de Bs. 981,00. 4) Vacaciones fraccionadas: De conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre la base de 09 meses de servicios laborados en el período 2006/2007 la fracción de 12 días, a razón de un salario diario de Bs. 20,49 lo que arroja la cifra de Bs. 245,88. 5) Bono vacacional fraccionado: De conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre la base de 09 meses de servicios laborados en el período 2006/2007 la fracción de 06 días, a razón de un salario diario de Bs. 20,49 lo que arroja la cifra de Bs. 122,94. 6) Bonificación de fin de año: De conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo y de conformidad con los 06 meses completos de servicios laborados en el año 2007, le corresponde la fracción de 7,50 días a razón de un salario diario de Bs. 20,49 lo que arroja la cifra de Bs. 153,67. 7) Salarios caídos: Por un lapso comprendido desde el día 1 de julio de 2007 al 29 de octubre de 2008, sobre la base de lo establecido en P.A. Nº 863-07 de fecha 2 de noviembre de 2007, la cantidad de Bs. 10.916,64. 8) Beneficio de alimentación correspondiente al año 2006: tomando en consideración los días laborados en el año 2006 por un lapso comprendido entre el día 3 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006, la cantidad de 262 días, lo que arroja la cantidad de Bs. 6.026,00 lo cual constituye el pago de lo equivalente al valor correspondiente por cupón o ticket a razón de una unidad tributaria de 46 unidades tributarias, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 5 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, que establece que el valor no podrá ser inferior a 0,25 unidades tributarias ni superior a 0,50 unidades tributarias, correspondiente al día efectivamente laborado y en el cual nació el derecho a percibir el referido beneficio. De igual forma se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria y al pago de los intereses de mora de acuerdo a las directrices establecidas en la parte motiva de la presente sentencia. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida.

Se ordena la notificación al Alcalde Metropolitano de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 8 numeral 5º de la Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio, al cual se ordena anexar copia certificada de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veinte y ocho (28) días del mes de enero de Dos Mil diez (2010). Años 199º y 150º.

LA JUEZ TITULAR

M.M.L.

EL SECRETARIO

A.B.

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 28 de enero de 2010, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRECTARIO

A.B.

AP21-L-2008-005537

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