Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Enero de 2007

Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteRafael Ingnacio Gainze Mejías
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 17 de Enero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO: PP01-L-2007-000008

Visto el escrito de demanda y la subsanación de éste, presentado por el ciudadano: J.F.G., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.722.691, asistido por el abogado; M.A.J., debidamente inscrito en el Inpreabogado con el Nº 65.693, este Juzgado observa, presentada el escrito de subsanación el accionante no lo hace conforme lo solicitado por el Tribunal ,No indica la procedencia y fundamentacion legal que versa sobre la reclamación de cesta ticket no indica fechas ni jornadas de trabajo que reclama, en lo concerniente a si agoto el procedimiento administrativo no indica ni presenta prueba alguna que den fe que agoto el procedimiento administrativo al respecto vale decir; Sobre el procedimiento administrativo previo, el Profesor Araujo Juárez en su Obra Derecho Administrativo Formal expresa, “que es un remedio que se acuerda en beneficio del particular, para que el diferendo existente entre la administración y el administrativo pueda ser tratado primero en sede administrativa con miras a un arreglo”.

Por otra parte, el mismo constituye un presupuesto procesal de admisibilidad de la acción, ya que sin su previa celebración, el nacimiento de ese proceso judicial no es admisible, ya que impide el curso de la demanda sin el cumplimiento de tal requisito.

Una vez precisado lo anterior, es necesario establecer que el antejuicio administrativo se desarrolla por ante el mismo órgano de quien emanó la decisión de resolver la relación laboral. La Sala de Casación Social en sentencia 17 de Noviembre de 2005 Caso C.E.V., contra la sociedad mercantil C.V.G. ALUMINIO DEL CARONÍ SOCIEDAD ANÓNIMA (ALCASA), estableció con meridiana claridad que “...el agotamiento de la vía administrativa reviste carácter de orden público, por lo cual ante los derechos reclamados por el trabajador prevalece la demostración del cumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra los entes morales de carácter público diferentes a la República.” En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, no admite la presente demanda por cobro de prestaciones sociales, por no cumplir con los requisitos del articulo 123 de la Ley adjetiva laboral

El Juez,

Abg. R.I.G.M.

La Secretaria,

Abg. J.C.

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