Decisión nº FP11-L-2009-001262 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteMaribel Rivero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Once (2011)

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-001262

ASUNTO : FP11-L-2009-001262

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES ACTORAS: Ciudadanos FELICIO MONTAÑO, P.A., J.A.P., H.P., YOBEL A.M. HURTADO, W.F., JOSÉ ACOSTA, S.E. y B.Á.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.724.946, 13.058.781, 22.258.783, 8.543.338, 24.580.130, 14.487.389, 14.888.402, 4.689.475 y 7.79.172 respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORAS: Ciudadanos J.A.L., J.A. PEÑA, M.J.C.M. y E.G.R., Abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 4.533, 64.255, 132.391 y 11.499 respectivamente.-

PARTE ACCIONADA: Sociedades Mercantiles CONSTRUCCIONES GRAGO, C.A. y solidariamente al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), sin Apoderado Judicial.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.

En fecha 24 de septiembre de 2009, el ciudadano J.J.A.P., Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 64.225, en su carácter de Apoderado Judicial de las partes actoras ciudadanos: FELICIO MONTAÑO, P.A., J.A.P., H.P., YOBEL A.M. HURTADO, W.F., JOSÉ ACOSTA, S.E. y B.Á.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 21.724.946, 13.058.781, 22.258.783, 8.543.338, 24.580.130, 14.487.389, 14.888.402, 4.689.475 y 7.79.172 respectivamente, interpusó demanda por Cobro de Prestaciones de por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz- Estado Bolívar, en contra de la empresa por Cobro de Prestaciones Sociales, correspondiéndole su sustanciación al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, quien en fecha 28 de septiembre de 2009 le dio entrada y la admitió en fecha 02 de octubre del mismo año, de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Aduce la parte actora que sus representados laboraban para la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES GRAGO, C.A., en el Municipio el Callao del Estado Bolívar, en la ejecución de trabajos de construcción de viviendas en el Municipio el Callao del Estado Bolívar. Con una jornada de trabajo de lunes a viernes con una jornada diurna y trabajaban 44 horas semanales. Los oficios que desempeñaban los extrabajadores estaban contemplados en el Tabulador de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de 2007-2009. Siendo que los demandantes cumplen las siguientes características:

CIUDADANO FELICIO MONTAÑO:

Fecha de Ingreso: 24/09/2007

Cargo Desempeñado: Maestro de Obra

Último Salario Básico Diario: Bs. 70,84

Motivo de Terminación Laboral: Despido Injustificado

Tiempo de Servicio: 9 meses y 24 días

Fecha de Terminación: 18/07/2008

El actor se desempeñaba el cargo de Delegado Sindical para representar al Sindicato Único de Trabajadores de a Industria de la Construcción del Estado Bolívar, por ante la empresa CONSTRUCCIONES GRAGO, C.A., por consiguiente gozaba de fuero sindical previsto en la Cláusula 67 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

CIUDADANO P.A.:

Fecha de Ingreso: 28/01/2008

Cargo Desempeñado: Plomero de Segunda

Último Salario Básico Diario: Bs. 49,65

Motivo de Terminación Laboral: Despido Injustificado

Tiempo de Servicio: 5 meses y 20 días

Fecha de Terminación: 18/07/2008

CIUDADANO J.A.P.:

Fecha de Ingreso: 28/01/2008

Cargo Desempeñado: Albañil

Último Salario Básico Diario: Bs. 55,54

Motivo de Terminación Laboral: Despido Injustificado

Tiempo de Servicio: 5 meses y 27 días

Fecha de Terminación: 18/07/2008

CIUDADANO H.P.:

Fecha de Ingreso: 25/09/2007

Cargo Desempeñado: Albañil

Último Salario Básico Diario: Bs. 55,54

Motivo de Terminación Laboral: Despido Injustificado

Tiempo de Servicio: 9 meses y 23 días

Fecha de Terminación: 18/07/2008

CIUDADANO YOBEL A.M.:

Fecha de Ingreso: 05/11/2007

Cargo Desempeñado: Ayudante

Último Salario Básico Diario: Bs. 55,54

Motivo de Terminación Laboral: Despido Injustificado

Tiempo de Servicio: 8 meses y 13 días

Fecha de Terminación: 18/07/2008

CIUDADANO W.F.:

Fecha de Ingreso: 19/02/2008

Cargo Desempeñado: Albañil

Último Salario Básico Diario: Bs. 55,54

Motivo de Terminación Laboral: Despido Injustificado

Tiempo de Servicio: 4 meses y 29 días

Fecha de Terminación: 18/07/2008

CIUDADANO J.A.D.:

Fecha de Ingreso: 29/01/2008

Cargo Desempeñado: Ayudante

Último Salario Básico Diario: Bs. 44,30

Motivo de Terminación Laboral: Despido Injustificado

Tiempo de Servicio: 5 meses y 19 días

Fecha de Terminación: 18/07/2008

CIUDADANO S.E.:

Fecha de Ingreso: 21/01/2008

Cargo Desempeñado: Albañil

Último Salario Básico Diario: Bs. 55,54

Motivo de Terminación Laboral: Despido Injustificado

Tiempo de Servicio: 5 meses y 27 días

Fecha de Terminación: 18/07/2008

CIUDADANO B.V.:

Fecha de Ingreso: 29/01/2008

Cargo Desempeñado: Albañil

Último Salario Básico Diario: Bs. 55,54,

Motivo de Terminación Laboral: Despido Injustificado

Tiempo de Servicio: 5 meses y 19 días

Fecha de Terminación: 18/07/2008

Siendo que terminada la relación de trabajo, a los prenombrados accionantes le has resultado difícil lograr que el patrono les cancelen sus correspondientes prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le corresponden derivados de la relación de trabajo que mantuvieron con dicha empresa.

Por las razones previamente expuestas y por haber sido inútiles las gestiones amigables realizadas para que la accionada cumpla con su obligación derivada de la relación laboral, es por lo que los prenombrados ciudadanos demandan a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GRAGO, C.A. por ser la contratista y en forma solidaria al INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA (INAVI), por ser la contratante, a los fines de que sean condenada a cancelarle los siguientes conceptos a los ciudadanos: FELICIO MONTAÑO: Antigüedad (Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009), Vacaciones Fraccionadas correspondiente al 24/09/2007 al 18/07/2008 (Cláusula 42), Utilidades Fraccionadas año 2007 (Cláusula 43), Utilidades Fraccionadas año 2008, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios no Cancelados desde el 18 de julio del año 2008 hasta el 30 de julio de 2009, Cesta Tickets, Bono por Asistencia Puntual y Perfecto y Pago de dos (2) semanas laboradas y no Canceladas (Cláusulas 39 y 40). Al ciudadano P.A.: Antigüedad (Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009), Vacaciones Fraccionadas correspondiente al 28/01/2008 al 18/07/2008 (Cláusula 42), Utilidades Fraccionadas año 2008 (Cláusula 43), Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios no Cancelados desde el 18 de julio del año 2008 hasta el 30 de junio de 2009, Cesta Tickets, Bono por Asistencia Puntual y Perfecto y Pago de dos (2) semanas laboradas y no Canceladas (Cláusulas 39 y 40). Al ciudadano J.A.P.: Antigüedad (Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009), Vacaciones Fraccionadas correspondiente al 21/01/2008 al 18/07/2008 (Cláusula 42), Utilidades Fraccionadas año 2008 (Cláusula 43), Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios no Cancelados desde el 18 de julio del año 2008 hasta el 30 de junio de 2009, Cesta Tickets, Bono por Asistencia Puntual y Perfecto y Pago de dos (2) semanas laboradas y no Canceladas (Cláusulas 39 y 40). Al ciudadano YOBEL MONTAÑO: Antigüedad (Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009), Vacaciones Fraccionadas correspondiente al 05/11/2007 al 18/07/2008 (Cláusula 42), Utilidades Fraccionadas año 2007 (Cláusula 43), Utilidades Fraccionadas año 2008 (Cláusula 43), Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios no Cancelados desde el 18 de julio del año 2008 hasta el 30 de junio de 2009, Cesta Tickets, Bono por Asistencia Puntual y Perfecto y Pago de dos (2) semanas laboradas y no Canceladas (Cláusulas 39 y 40). Utilidades Fraccionadas año 2007 (Cláusula 43). Al ciudadano W.F.: Antigüedad (Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009), Vacaciones Fraccionadas correspondiente al 19/02/2008 al 18/07/20078 (Cláusula 42), Utilidades Fraccionadas año 2008 (Cláusula 43), Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios no Cancelados desde el 18 de julio del año 2008 hasta el 30 de junio de 2009, Cesta Tickets, Bono por Asistencia Puntual y Perfecto y Pago de dos (2) semanas laboradas y no Canceladas (Cláusulas 39 y 40). Utilidades Fraccionadas año 2007 (Cláusula 43). Al ciudadano J.A.D.: Antigüedad (Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009), Vacaciones Fraccionadas correspondiente al 29/01/2008 al 18/07/2008 (Cláusula 42), Utilidades Fraccionadas año 2008 (Cláusula 43), Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios no Cancelados desde el 18 de julio del año 2008 hasta el 30 de junio de 2009, Cesta Tickets, Bono por Asistencia Puntual y Perfecto y Pago de dos (2) semanas laboradas y no Canceladas (Cláusulas 39 y 40). Utilidades Fraccionadas año 2007 (Cláusula 43). Al ciudadano S.E.: Antigüedad (Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009), Vacaciones Fraccionadas correspondiente al 21/01/2008 al 18/07/2008 (Cláusula 42), Utilidades Fraccionadas año 2008 (Cláusula 43), Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios no Cancelados desde el 18 de julio del año 2008 hasta el 30 de junio de 2009, Cesta Tickets, Bono por Asistencia Puntual y Perfecto y Pago de dos (2) semanas laboradas y no Canceladas (Cláusulas 39 y 40), y al ciudadano J.A.D.: Antigüedad (Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009), Vacaciones Fraccionadas correspondiente al 29/01/2008 al 18/07/2008 (Cláusula 42), Utilidades Fraccionadas año 2008 (Cláusula 43), Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios no Cancelados desde el 18 de julio del año 2008 hasta el 30 de junio de 2009, Cesta Tickets, Bono por Asistencia Puntual y Perfecto y Pago de dos (2) semanas laboradas y no Canceladas (Cláusulas 39 y 40). Utilidades Fraccionadas año 2007 (Cláusula 43), igualmente todos los actores reclaman SUMINISTROS DE BOTAS Y BRAGAS dispuesto en la Cláusula 56, conceptos estos que se desprenden de la Constitución Nacional, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento, la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009 y de la Ley de Alimentación de los Trabajadores.

En fecha 02 de diciembre de 2010, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue distribuida al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O., anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora y de la incomparecencia de las partes demandadas a través de representante legal o judicial alguno, por tal circunstancia en razón a que la demandada solidaria es una institución que goza de los privilegios y prerrogativas de la República contra ella no opera la presunción a que hace alusión el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tenor de lo establecido en los artículos 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y 66 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aunado a que solo corresponde al juzgado de juzgamiento pronunciarse acerca de la solidaridad invocada por los demandantes en su escrito libelar, es por lo que el Tribunal da por concluida la audiencia preliminar, y ordena la remisión de la presente causa a la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a los Juzgados de Juicio del Trabajo una vez transcurran los lapsos previstos en la Ley para que se ejerza el recurso correspondiente o en su defecto se presente el escrito de Contestación de la demanda.

Vencido el lapso establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin que las demandadas hicieren uso de su derecho en lo que respecta a la Contestación de la Demanda, se ordenó la remisión inmediata de las presentes actuaciones originales a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Puerto Ordaz, asignándosele informáticamente y mediante listado de distribución a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien le dio entrada en fecha 16 de diciembre de 2010, ordenando su anotación en el libro de registro de causas respectivo.

Por auto fecha 11 de enero de 2011, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia preliminar, así mismo en dicho auto se fijó como fecha para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio el día Veintiuno (21) de febrero de 2011, a las 2:00 p.m., conforme a lo estipulado en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LA MOTIVA.

Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio, se dio inicio a la misma dejándose constancia por la ciudadana Secretaria de Sala, que compareció a la Audiencia el ciudadano J.J.A.P., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 64.255, en su condición de co-apoderado judicial de los ciudadanos FELICIO MONTAÑO, P.A., J.A.P., H.P., YOBEL A.M. HURTADO, W.F., JOSÉ ACOSTA, S.E. y B.Á.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.724.946, 13.058.781, 22.258.783, 8.543.338, 24.580.130, 14.487.389, 14.888.402, 4.689.475 y 7.79.172 partes actoras, igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de las Sociedades Mercantiles CONSTRUCCIONES GRAGO, C. A E INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA (INAVI) partes accionadas, quienes no hicieron acto de presencia, ni por si, ni por medio de representante legal, judicial o estatutario alguno.

Seguidamente, esta sentenciadora informó a la parte presente, que en virtud de la incomparecencia de la parte reclamada, se aplica en este acto la consecuencia jurídica dispuesta en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual establece la forma del desarrollo al tratarse la incomparecencia de la parte actora, la incomparecencia de la parte accionada; y la incomparecencia de ambas partes; debiendo la jueza en este caso aplicar la consecuencia jurídica producida con motivo de la no comparecencia de la parte demandada al acto, tenemos entonces, que la norma supra señalada establece lo siguiente:…Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio…(Subrayado de este Juzgado).

En un mismo orden de ideas, en virtud de haberse aplicado la consecuencia jurídica dispuesta en el artículo 151 de la Ley Adjetiva del Trabajo, no se produjo evacuación de las pruebas aportadas por las partes, sin embargo esta juzgadora pasa de seguidas apreciar los elementos probatorios consignados por la parte accionante, y admitidos por este Tribunal, y lo realiza de la siguiente forma:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA.

1) De las Documentales.-

1.1.- Originales de recibos de pagos expedidos por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES GRAGO, C. A, cursantes a los folios que van desde el 163 al 177, y desde el 183 al 191 de la primera pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados que ante la incomparecencia de las accionadas, esta sentenciadora los aprecia, verificándose en los mismos la relación de trabajo entre los actores y la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES GRAGO, C. A, los salarios devengado por los actores y los cargos desempeñados por los accionantes en la empresa.

1.2.- Designación del Representante Sindical en el Comité de Higiene y Seguridad Industrial (Cláusula 51), cursante a los folios 178 al 181 de la primera pieza, documento que se aprecia por esta juzgadora, verificándose en el mismo la designación del ciudadano FELICIO MONTAÑO como Representante Sindical en el Comité de Higiene y Seguridad Industria en la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES GRAGO, C. A.

1.3.- Cálculo de Prestaciones Sociales emanado del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, cursante al folio 182 de la primera pieza, documento que se aprecia por esta juzgadora, verificándose en el mismo el cálculo de las prestaciones sociales del ciudadano FELICIO MONTAÑO.

1.4.- Actas del Expediente Nro. 032-2008-01-00385 que emana de la Inspectoría del Trabajo de Guasipati del Estado Bolívar, cursantes a los folios 78 al 94 de la segunda pieza, los cuales constituyen documentos públicos que se aprecian por esta juzgadora, verificándose en los mismos el reclamo realizado por los actores a las Sociedades Mercantiles CONSTRUCCIONES GRAGO, C. A E INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA (INAVI).

1.5.- Copias Certificadas en la cuales consta el reclamo realizado por los actores a las empresas reclamadas, cursantes a los folios 95 al 115 de la segunda pieza, los cuales constituyen documentos públicos que se aprecian por esta juzgadora, verificándose en los mismos el reclamo realizado por los actores a las Sociedades Mercantiles CONSTRUCCIONES GRAGO, C. A E INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA (INAVI).

1.6.- Copias Certificadas del libelo de demanda, del auto de admisión y de las ordenes de comparecencia, así como documento Principal del Contrato para Ejecución de Obra Pública, cursantes a los folios 116 al 202 de la segunda pieza del expediente, los cuales constituyen documentos públicos que se aprecian por esta juzgadora, verificándose en los mismos el registro de la demanda por ante el Registro Público del Municipio Caroni del Estado Bolívar, así como que la CONTRATISTA es el único patrono del personal que labore en la ejecución de la obra objeto del contrato, por lo que responde del pago de las obligaciones que deriven de su relación laboral, lo cual se evidencia del contenido de los folios 201 y 202 de la segunda pieza del expediente.

DE LOS HECHOS ADMITIDOS.

En virtud de la consecuencia jurídica aplicada de conformidad con lo previsto en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la apreciación de las pruebas cursantes a los autos se tiene por admitidos los siguientes hechos:…

QUE EL CIUDADANO FELICIO MONTAÑO: Ingreso a prestar servicios para la empresa CONSTRUCCIONES GRAGO, C. A en fecha 24/09/2007, se Desempeño como Maestro de Obra, devengando un ultimo Salario Básico Diario: Bs. 70,84, que la Terminación Laboral se produjo por Despido Injustificado, que tuvo un tiempo de Servicio: 9 meses y 24 días, que la terminación de la relación de trabajo fue en fecha 18/07/2008, y que el desempeñaba el cargo de Delegado Sindical para representar al Sindicato Único de Trabajadores de a Industria de la Construcción del Estado Bolívar, por ante la empresa CONSTRUCCIONES GRAGO, C.A., por consiguiente gozaba de fuero sindical previsto en la Cláusula 67 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009. Y así se establece.

QUE EL CIUDADANO P.A.: Ingreso a prestar servicios para la empresa CONSTRUCCIONES GRAGO, C. A en fecha 28/01/2008, se Desempeño como Plomero de Segunda, devengando un ultimo Salario Básico Diario: Bs. 49,65, que la Terminación Laboral se produjo por Despido Injustificado, que tuvo un tiempo de Servicio de 5 meses y 20 días, que la terminación de la relación de trabajo fue en fecha 18/07/2008. Y así se establece.

QUE EL CIUDADANO J.A.P.: Ingreso a prestar servicios para la empresa CONSTRUCCIONES GRAGO, C. A en fecha 28/01/2008, se Desempeño como Albañil, devengando un ultimo Salario Básico Diario: Bs. 55,54, que la Terminación Laboral se produjo por Despido Injustificado, que tuvo un tiempo de Servicio de 5 meses y 27 días, que la terminación de la relación de trabajo fue en fecha 18/07/2008. Y así se establece.

QUE EL CIUDADANO H.P.: Ingreso a prestar servicios para la empresa CONSTRUCCIONES GRAGO, C. A en fecha 25/09/2007, se Desempeño como Albañil, devengando un ultimo Salario Básico Diario: Bs. 55,54, que la Terminación Laboral se produjo por Despido Injustificado, que tuvo un tiempo de Servicio de 9 meses y 23 días, que la terminación de la relación de trabajo fue en fecha 18/07/2008. Y así se establece.

QUE EL CIUDADANO YOBEL A.M.: Ingreso a prestar servicios para la empresa CONSTRUCCIONES GRAGO, C. A en fecha 05/11/2007, se Desempeño como Ayudante, devengando un ultimo Salario Básico Diario: Bs. 55,54, que la Terminación Laboral se produjo por Despido Injustificado, que tuvo un tiempo de Servicio de 8 meses y 13 días, que la terminación de la relación de trabajo fue en fecha 18/07/2008. Y así se establece.

QUE EL CIUDADANO W.F.: Ingreso a prestar servicios para la empresa CONSTRUCCIONES GRAGO, C. A en fecha 19/02/2008, se Desempeño como Albañil, devengando un ultimo Salario Básico Diario: Bs. 55,54, que la Terminación Laboral se produjo por Despido Injustificado, que tuvo un tiempo de Servicio de 4 meses y 29 días, que la terminación de la relación de trabajo fue en fecha 18/07/2008. Y así se establece.

QUE EL CIUDADANO J.A.D.: Ingreso a prestar servicios para la empresa CONSTRUCCIONES GRAGO, C. A en fecha 29/01/2008, se Desempeño como Ayudante, devengando un ultimo Salario Básico Diario: Bs. 44,30, que la Terminación Laboral se produjo por Despido Injustificado, que tuvo un tiempo de Servicio de 5 meses y 19 días, que la terminación de la relación de trabajo fue en fecha 18/07/2008. Y así se establece.

QUE EL CIUDADANO S.E.: Ingreso a prestar servicios para la empresa CONSTRUCCIONES GRAGO, C. A en fecha 21/01/2008, se Desempeño como Albañil, devengando un ultimo Salario Básico Diario: Bs. 55,54, que la Terminación Laboral se produjo por Despido Injustificado, que tuvo un tiempo de Servicio de 5 meses y 19 días, que la terminación de la relación de trabajo fue en fecha 18/07/2008. Y así se establece.

QUE EL CIUDADANO B.V.: Ingreso a prestar servicios para la empresa CONSTRUCCIONES GRAGO, C. A en fecha 21/01/2008, se Desempeño como Albañil, devengando un ultimo Salario Básico Diario: Bs. 55,54, que la Terminación Laboral se produjo por Despido Injustificado, que tuvo un tiempo de Servicio de 5 meses y 19 días, que la terminación de la relación de trabajo fue en fecha 18/07/2008. Y así se establece.

Igualmente se tiene por admitido que la Sociedad Mercantil le adeuda a: FELICIO MONTAÑO: Antigüedad (Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009), Vacaciones Fraccionadas correspondiente al 24/09/2007 al 18/07/2008 (Cláusula 42), Utilidades Fraccionadas año 2007 (Cláusula 43), Utilidades Fraccionadas año 2008, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios no Cancelados desde el 18 de julio del año 2008 hasta el 30 de julio de 2009, Cesta Tickets, Bono por Asistencia Puntual y Perfecto y Pago de dos (2) semanas laboradas y no Canceladas (Cláusulas 39 y 40). Al ciudadano P.A.: Antigüedad (Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009), Vacaciones Fraccionadas correspondiente al 28/01/2008 al 18/07/2008 (Cláusula 42), Utilidades Fraccionadas año 2008 (Cláusula 43), Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios no Cancelados desde el 18 de julio del año 2008 hasta el 30 de junio de 2009, Cesta Tickets, Bono por Asistencia Puntual y Perfecto y Pago de dos (2) semanas laboradas y no Canceladas (Cláusulas 39 y 40). Al ciudadano J.A.P.: Antigüedad (Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009), Vacaciones Fraccionadas correspondiente al 21/01/2008 al 18/07/2008 (Cláusula 42), Utilidades Fraccionadas año 2008 (Cláusula 43), Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios no Cancelados desde el 18 de julio del año 2008 hasta el 30 de junio de 2009, Cesta Tickets, Bono por Asistencia Puntual y Perfecto y Pago de dos (2) semanas laboradas y no Canceladas (Cláusulas 39 y 40). Al ciudadano YOBEL MONTAÑO: Antigüedad (Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009), Vacaciones Fraccionadas correspondiente al 05/11/2007 al 18/07/2008 (Cláusula 42), Utilidades Fraccionadas año 2007 (Cláusula 43), Utilidades Fraccionadas año 2008 (Cláusula 43), Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios no Cancelados desde el 18 de julio del año 2008 hasta el 30 de junio de 2009, Cesta Tickets, Bono por Asistencia Puntual y Perfecto y Pago de dos (2) semanas laboradas y no Canceladas (Cláusulas 39 y 40). Utilidades Fraccionadas año 2007 (Cláusula 43). Al ciudadano W.F.: Antigüedad (Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009), Vacaciones Fraccionadas correspondiente al 19/02/2008 al 18/07/20078 (Cláusula 42), Utilidades Fraccionadas año 2008 (Cláusula 43), Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios no Cancelados desde el 18 de julio del año 2008 hasta el 30 de junio de 2009, Cesta Tickets, Bono por Asistencia Puntual y Perfecto y Pago de dos (2) semanas laboradas y no Canceladas (Cláusulas 39 y 40). Utilidades Fraccionadas año 2007 (Cláusula 43). Al ciudadano J.A.D.: Antigüedad (Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009), Vacaciones Fraccionadas correspondiente al 29/01/2008 al 18/07/2008 (Cláusula 42), Utilidades Fraccionadas año 2008 (Cláusula 43), Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios no Cancelados desde el 18 de julio del año 2008 hasta el 30 de junio de 2009, Cesta Tickets, Bono por Asistencia Puntual y Perfecto y Pago de dos (2) semanas laboradas y no Canceladas (Cláusulas 39 y 40). Utilidades Fraccionadas año 2007 (Cláusula 43). Al ciudadano S.E.: Antigüedad (Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009), Vacaciones Fraccionadas correspondiente al 21/01/2008 al 18/07/2008 (Cláusula 42), Utilidades Fraccionadas año 2008 (Cláusula 43), Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios no Cancelados desde el 18 de julio del año 2008 hasta el 30 de junio de 2009, Cesta Tickets, Bono por Asistencia Puntual y Perfecto y Pago de dos (2) semanas laboradas y no Canceladas (Cláusulas 39 y 40), y al ciudadano J.A.D.: Antigüedad (Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009), Vacaciones Fraccionadas correspondiente al 29/01/2008 al 18/07/2008 (Cláusula 42), Utilidades Fraccionadas año 2008 (Cláusula 43), Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios no Cancelados desde el 18 de julio del año 2008 hasta el 30 de junio de 2009, Cesta Tickets, Bono por Asistencia Puntual y Perfecto y Pago de dos (2) semanas laboradas y no Canceladas (Cláusulas 39 y 40). Utilidades Fraccionadas año 2007 (Cláusula 43), B.V.: Antigüedad (Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009), Vacaciones Fraccionadas correspondiente al 29/01/2008 al 18/07/2008 (Cláusula 42), Utilidades Fraccionadas año 2008 (Cláusula 43), Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios no Cancelados desde el 18 de julio del año 2008 hasta el 30 de junio de 2009, Cesta Tickets, Bono por Asistencia Puntual y Perfecto y Pago de dos (2) semanas laboradas y no Canceladas (Cláusulas 39 y 40). Utilidades Fraccionadas año 2007 (Cláusula 43) conceptos estos que se desprenden de la Constitución Nacional, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento, la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009 y de la Ley de Alimentación de los Trabajadores. Y así se establece.

DE LOS CONCEPTOS QUE NO SE ACUERDAN.

Las partes actoras solicitaron el cumplimiento de la Cláusula 56 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares, Conexos 2007 - 2009; siendo el caso que la referida normativa dispone lo siguiente:…El Empleador conviene en suministrar a sus trabajadores tres (3) pares de botas y cuatro (4) bragas o trajes de trabajo adecuadas a la naturaleza para el trabajo que realizan cada año. Cada trabajador recibirá un (1) par de botas al inicio de sus servicios a la empresa y dos (2) bragas o trajes de trabajo, quince (15) días después de haber comenzado a prestar servicios a la Empresa. Los dos (2) pares de botas restantes le serán entregados a intervalos de cuatro (4) meses, y dos (2) bragas o trajes de trabajo, al cumplir seis (6) meses de servicios. Los operadores de maquinarias pesadas recibirán una (1) braga o traje de trabajo adicional. El empleador no esta obligado a suplirlas antes del vencimiento de los plazos aquí establecidos. En el caso de perdida de las botas por causas imputables al trabajador, el empleador las repondrá de inmediato y podrá descontar su valor de su salario. Es entendido que el uso de las botas en la obra es obligatorio…

Señala la representación judicial de las partes actoras que dichos tres (3) pares de botas y cuatro (4) bragas o trajes de trabajo, le corresponden a sus mandantes por el trabajo que realizaron, durante la prestación de servicios en la empresa demandada, en consecuencia la empresa demandada tiene la obligación de suministrarle a las partes actoras tres (3) pares de botas y cuatro (4) bragas o trajes de trabajo, que reclama en la presente demanda.

Ahora bien, la norma supra transcrita en forma expresa señala la obligación del patrono del suministro de uniformes, y es clara al señalar que el mismo se entregara en los lapsos en ella indicado, no obstante nada señala que al momento de producirse la terminación de la relación de trabajo, el empleador deba realizar dicha dotación, aunado al hecho que es ilógico que al producirse la ruptura de la relación laboral se deban suministrar tales implementos, si los mismos se entregan con ocasión de la vigencia de la relación de trabajo, en consecuencia, esta juzgadora considera improcedente tal reclamo. Y así se establece.

DE LA SOLIDARIDAD DE LAS SOCIEDADES MERCANTIL CONSTRUCCIONES GRAGO, C. A E INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).

Las partes actoras demandan en forma solidaria a la Sociedad Mercantil INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), con motivo de la Inherencia y Conexidad, siendo el caso que el primer párrafo del articulo 56 de la Ley Orgánica del Trabajo establece lo siguiente:…A los efectos de establecer la responsabilidad solidaria del dueño de la obra o beneficiario del servicio, se entiende por inherente, la obra que participa de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el contratante; y por conexa, la que esta en relación intima y se produce con ocasión de ella…

En un mismo orden de ideas el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en su articulo 23 dispone lo siguiente:…Se entenderá que las obras o servicios ejecutados por el o la contratista son inherentes o gozan de la misma naturaleza de la actividad propia del contratante, cuando constituyan de manera permanente una fase indispensable del proceso productivo desarrollado por este, de tal forma que sin su cumplimiento no le seria posible satisfacer su objeto.

Se entenderá que las obras o servicios ejecutados por el o la contratista son conexos con la actividad propia del contratante cuando:

  1. ESTUVIEREN INTIMAMENTE VINCULADOS,

  1. Su ejecución o prestación se produzca como una consecuencia de la actividad de este; y

  2. Revistieren carácter permanente.

Parágrafo Único (Presunción): Cuando un contratista realice habitualmente obras o servicios para un contratante, en un volumen que constituya su mayor fuente de lucro, se presumirán inherentes o conexos con la actividad propia de este, salvo prueba en contrario…

Finalmente, en el Documento Principal del Contrato Para la Ejecución de Obra Pública, suscrito entre CONSTRUCCIONES GRAGO, C. A E INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), las partes establecieron lo siguiente:…EL CONTRATISTA ES EL ÚNICO PATRONO DEL PERSONAL QUE LE LABOREN EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO POR LO QUE RESPONDERÁ DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DE SU RELACIÓN LABORAL, lo cual se constata en la documental cursante a los folios 201 y 202 de la segunda pieza del expediente.

En conclusión, esta sentenciadora con fundamento en las pruebas aportadas por las partes actoras; en el derecho y en los hechos, concluye que no existe la SOLIDARIDAD entre las Sociedades Mercantiles CONSTRUCCIONES GRAGO, C. A E INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), alegada por los actores, primero por no subsumirse el presente caso en las normas sustantivas y adjetivas que rigen nuestro Derecho del Trabajo, y segundo por cuanto en forma expresa las partes establecieron mediante Documento Principal del Contrato Para la Ejecución de Obra Pública, suscrito entre CONSTRUCCIONES GRAGO, C. A E INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), las partes establecieron lo siguiente:…EL CONTRATISTA ES EL ÚNICO PATRONO DEL PERSONAL QUE LE LABOREN EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO POR LO QUE RESPONDERÁ DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DE SU RELACIÓN LABORAL, lo cual se constata en la documental cursante a los folios 201 y 202 de la segunda pieza del expediente; en consecuencia es IMPROCEDENTE la SOLIDARIDAD aquí planteada por los actores entre las Sociedades Mercantiles CONSTRUCCIONES GRAGO, C. A E INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI). Y así se establece.

DE LA DECISIÓN.

En mérito de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la SOLIDARIDAD entre las Sociedades Mercantiles CONSTRUCCIONES GRAGO, C. A E INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), ya identificadas anteriormente, alegada por el actor. Y así se establece.

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO interpuesta por los ciudadanos FELICIO MONTAÑO, P.A., J.A.P., H.P., YOBEL A.M. HURTADO, W.F., JOSÉ ACOSTA, S.E. y B.Á.V. en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES GRAGO, C. A, todos identificados anteriormente, en consecuencia se condena a la empresa CONSTRUCCIONES GRAGO, C. A, a pagar los siguientes montos y conceptos:

1) A EL CIUDADANO FELICIO MONTAÑO:

1.1.- La cantidad de BOLÍVARES CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON 55/100 (Bs. 4.618,55) por concepto de prestación de antigüedad.

1.2.- La suma de BOLÍVARES TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 67/100 (Bs. 3.598,67) por concepto de vacaciones fraccionadas periodo 24/09/2007 al 18/07/2008, a tenor de lo dispuesto en la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

1.3.- El monto de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS OCHO CON 67/100 (Bs. 1.508,67) por concepto de utilidades fraccionadas año 2007, a tenor de lo dispuesto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

1.4.- La cantidad de BOLÍVARES CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA SIN CENTIMOS (Bs. 4.250,00) por concepto de utilidades fraccionadas año 2008, a tenor de lo dispuesto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

1.5. La suma de BOLÍVARES TRES MIL NOVENTA Y UNO CON 80/100 (Bs. 3.091,80) por concepto de indemnización por despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

1.6.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL NOVENTA Y UNO CON 80/100 (Bs. 3.091,80) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el literal b del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

1.7.- El monto de BOLÍVARES VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 85/100 (Bs. 25.445,85) por aplicación de la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

1.8.- La suma de BOLÍVARES TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 25/100 (Bs. 3.946,25) por concepto de beneficio de alimentación del trabajador dispuesto en la cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

1.9.- La cantidad de BOLÍVARES DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 24/100 (Bs. 2.550,24) por concepto de bono de asistencia puntual y perfecta, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 63 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

1.10.- El monto de BOLÍVARES MIL DOSCIENTOS CUATRO CON 28/100 (Bs. 1.204,28) por concepto de dos semanas laboradas y no canceladas, a tenor de lo dispuesto en las Cláusulas 39 y 40 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

La empresa CONSTRUCCIONES GRAGO, C. A debe pagar al actor por los conceptos anteriormente señalados la suma de BOLÍVARES CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SEIS CON 11/100 (Bs. 53.306,11). Y así se establece.

2) A EL CIUDADANO P.A.:

2.1.- La cantidad de BOLÍVARES MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON 23/100 (Bs. 1.922,23) por concepto de prestación de antigüedad.

2.2.- La suma de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS TRECE CON 33/100 (Bs. 1.513,33) por concepto de vacaciones fraccionadas periodo 28/01/2008 al 18/07/2008, a tenor de lo dispuesto en la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

2.3.- El monto de BOLÍVARES DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 03/100 (Bs. 2.553,03) por concepto de utilidades fraccionadas año 2008, a tenor de lo dispuesto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

2.4.- La suma de BOLÍVARES SETECIENTOS VEINTIDOS CON 30/100 (Bs. 722,30) por concepto de indemnización por despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

2.5.- La cantidad de BOLÍVARES MIL OCHENTA Y TRES CON 45/100 (Bs. 1.083,45) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el literal a del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

2.6.- El monto de BOLÍVARES CATORCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON 33/100 (Bs. 14.863,33) por aplicación de la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

2.7.- La suma de BOLÍVARES DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 50/100 (Bs. 2.348,50) por concepto de beneficio de alimentación del trabajador dispuesto en la cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

2.8.- La cantidad de BOLÍVARES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES SIN C ENTIMOS (Bs. 993,00) por concepto de bono de asistencia puntual y perfecta, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 63 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

2.9.- El monto de BOLÍVARES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 05/100 (Bs. 844,05) por concepto de dos semanas laboradas y no canceladas, a tenor de lo dispuesto en las Cláusulas 39 y 40 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

La empresa CONSTRUCCIONES GRAGO, C. A debe pagar al actor por los conceptos anteriormente señalados la suma de BOLÍVARES VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 22/100 (Bs. 26.843,22). Y así se establece.

3) A EL CIUDADANO J.A.P. FERNANDEZ.

3.1.- La cantidad de BOLÍVARES DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 10/100 (Bs. 2.285,10) por concepto de prestación de antigüedad.

3.2.- La suma de BOLÍVARES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 85/100 (Bs. 1.692,85) por concepto de vacaciones fraccionadas periodo 21/01/2008 al 18/07/2008, a tenor de lo dispuesto en la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

3.3.- El monto de BOLÍVARES DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 06/100 (Bs. 2.856,06) por concepto de utilidades fraccionadas año 2008, a tenor de lo dispuesto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

3.4.- La suma de BOLÍVARES OCHOCIENTOS OCHO SIN CENTIMOS (Bs. 808,00) por concepto de indemnización por despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

3.5.- La cantidad de BOLÍVARES MIL DOSCIENTOS DOCE SIN CENTIMOS (Bs. 1.212,00) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el literal a del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

3.6.- El monto de BOLÍVARES DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 02/100 (Bs. 16.624,02) por aplicación de la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

3.7.- La suma de BOLÍVARES DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 75/100 (Bs. 2.444,75) por concepto de beneficio de alimentación del trabajador dispuesto en la cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

3.8.- La cantidad de BOLÍVARES MIL CIENTO DIEZ CON 80/100 (Bs. 1.110,80) por concepto de bono de asistencia puntual y perfecta, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 63 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

3.9.- El monto de BOLÍVARES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 18/100 (Bs. 944,18) por concepto de dos semanas laboradas y no canceladas, a tenor de lo dispuesto en las Cláusulas 39 y 40 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

La empresa CONSTRUCCIONES GRAGO, C. A debe pagar al actor por los conceptos anteriormente señalados la suma de BOLÍVARES VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 76/100 (Bs. 29.977,76). Y así se establece.

4) A EL CIUDADANO H.P.:

4.1.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON 16/100 (Bs. 3.526,16) por concepto de prestación de antigüedad.

4.2.- La suma de BOLÍVARES DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON 43/100 (Bs. 2.821,43) por concepto de vacaciones fraccionadas periodo 24/09/2007 al 18/07/2008, a tenor de lo dispuesto en la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

4.3.- El monto de BOLÍVARES MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON 64/100 (Bs. 1.182,64) por concepto de utilidades fraccionadas año 2007, a tenor de lo dispuesto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

4.4.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 7/100 CENTIMOS (Bs. 3.332,07) por concepto de utilidades fraccionadas año 2008, a tenor de lo dispuesto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

4.5. La suma de BOLÍVARES DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 2.424,00) por concepto de indemnización por despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

4.6.- La cantidad de BOLÍVARES DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 2.424,00) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el literal b del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

4.7.- El monto de BOLÍVARES DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 09/100 (Bs. 19.950,09) por aplicación de la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

4.8.- La suma de BOLÍVARES TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE SIN CENTIMOS (Bs. 3.927,00) por concepto de beneficio de alimentación del trabajador dispuesto en la cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

4.9.- La cantidad de BOLÍVARES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 44/100 (Bs. 1.999,44) por concepto de bono de asistencia puntual y perfecta, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 63 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

4.10.- El monto de BOLÍVARES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 18/100 (Bs. 944,18) por concepto de dos semanas laboradas y no canceladas, a tenor de lo dispuesto en las Cláusulas 39 y 40 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

La empresa CONSTRUCCIONES GRAGO, C. A debe pagar al actor por los conceptos anteriormente señalados la suma de BOLÍVARES CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON 01/100 (Bs. 42.531,01). Y así se establece.

5) A EL CIUDADANO YOBEL A.M. HURTADO:

5.1.- La cantidad de BOLÍVARES DOS MIL SEISCIENTOS TRECE CON 45/100 (Bs. 2.613,45) por concepto de prestación de antigüedad.

5.2.- La suma de BOLÍVARES MIL OCHOCIENTOS CON 35/100 (Bs. 1.800,35) por concepto de vacaciones fraccionadas periodo 05/11/2007 al 18/07/2008, a tenor de lo dispuesto en la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

5.3.- El monto de BOLÍVARES SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON 84/100 (Bs. 628,84) por concepto de utilidades fraccionadas año 2007, a tenor de lo dispuesto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

5.4.- La cantidad de BOLÍVARES DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 85/100 CENTIMOS (Bs. 2.657,85) por concepto de utilidades fraccionadas año 2008, a tenor de lo dispuesto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

5.5. La suma de BOLÍVARES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 1.933,50) por concepto de indemnización por despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

5.6.- La cantidad de BOLÍVARES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 1.933,50) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el literal b del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

5.7.- El monto de BOLÍVARES QUINCE MIL NOVECIENTOS ONCE CON 95/100 (Bs. 15.911,95) por aplicación de la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

5.8.- La suma de BOLÍVARES TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO SIN CENTIMOS (Bs. 3.888,00) por concepto de beneficio de alimentación del trabajador dispuesto en la cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

5.9.- La cantidad de BOLÍVARES MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON 60/100 (Bs. 1.417,60) por concepto de bono de asistencia puntual y perfecta, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

5.10.- El monto de BOLÍVARES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 10/100 (Bs. 753,10) por concepto de dos semanas laboradas y no canceladas, a tenor de lo dispuesto en las Cláusulas 39 y 40 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

La empresa CONSTRUCCIONES GRAGO, C. A debe pagar al actor por los conceptos anteriormente señalados la suma de BOLÍVARES TREINTA Y TRES MIL TREINTA Y OCHO CON 14/100 (Bs. 33.038,14). Y así se establece.

6) A EL CIUDADANO W.F.:

6.1.- La cantidad de BOLÍVARES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE SIN CENTIMOS (Bs. 1.887,00) por concepto de prestación de antigüedad.

6.2.- La suma de BOLÍVARES MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON 71/100 (Bs. 1.410,71) por concepto de vacaciones fraccionadas periodo 19/02/2008 al 18/07/2008, a tenor de lo dispuesto en la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

6.3.- El monto de BOLÍVARES DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 05/100 (Bs. 2.380,05) por concepto de utilidades fraccionadas año 2008, a tenor de lo dispuesto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

6.4.- La suma de BOLÍVARES OCHOCIENTOS OCHO SIN CENTIMOS (Bs. 808,00) por concepto de indemnización por despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

6.5.- La cantidad de BOLÍVARES MIL DOSCIENTOS DOCE SIN CENTIMOS (Bs. 1.212,00) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el literal a del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

6.6.- El monto de BOLÍVARES DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 02/100 (Bs. 16.624,02) por aplicación de la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

6.7.- La suma de BOLÍVARES DOS MIL CUARENTA CON 50/100 (Bs. 2.040,50) por concepto de beneficio de alimentación del trabajador dispuesto en la cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

6.8.- La cantidad de BOLÍVARES MIL CIENTO DIEZ CON 80/100 (Bs. 1.110,80) por concepto de bono de asistencia puntual y perfecta, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 36 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

6.9.- El monto de BOLÍVARES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 18/100 (Bs. 944,18) por concepto de dos semanas laboradas y no canceladas, a tenor de lo dispuesto en las Cláusulas 39 y 40 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

La empresa CONSTRUCCIONES GRAGO, C. A debe pagar al actor por los conceptos anteriormente señalados la suma de BOLÍVARES VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISETE CON 26/100 (Bs. 28.417,26). Y así se establece.

7) A EL CIUDADANO J.A.D.:

7.1.- La cantidad de BOLÍVARES MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON 65/100 (Bs. 1.822,65) por concepto de prestación de antigüedad.

7.2.- La suma de BOLÍVARES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 26/100 (Bs. 1.350,26) por concepto de vacaciones fraccionadas periodo 29/01/2008 al 18/07/2008, a tenor de lo dispuesto en la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

7.3.- La cantidad de BOLÍVARES DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 16/100 CENTIMOS (Bs. 2.268,16) por concepto de utilidades fraccionadas año 2008, a tenor de lo dispuesto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

7.4. La suma de BOLÍVARES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 644,50) por concepto de indemnización por despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

7.5.- La cantidad de BOLÍVARES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 75/100 CENTIMOS (Bs. 966,75) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el literal a del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

7.6.- El monto de BOLÍVARES QUINCE MIL NOVECIENTOS ONCE CON 95/100 (Bs. 15.911,95) por aplicación de la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

7.7.- La suma de BOLÍVARES DOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON 25/100 CENTIMOS (Bs. 2.329,25) por concepto de beneficio de alimentación del trabajador dispuesto en la cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

7.8.- La cantidad de BOLÍVARES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS SIN CENTIMOS (Bs. 886,00) por concepto de bono de asistencia puntual y perfecta, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 36 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

7.9.- El monto de BOLÍVARES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 10/100 (Bs. 753,10) por concepto de dos semanas laboradas y no canceladas, a tenor de lo dispuesto en las Cláusulas 39 y 40 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

La empresa CONSTRUCCIONES GRAGO, C. A debe pagar al actor por los conceptos anteriormente señalados la suma de BOLÍVARES VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 62/100 (Bs. 26.942,62). Y así se establece.

8) A EL CIUDADANO S.E.:

8.1.- La cantidad de BOLÍVARES DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 10/100 (Bs. 2.285,10) por concepto de prestación de antigüedad.

8.2.- La suma de BOLÍVARES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 85/100 (Bs. 1.692,85) por concepto de vacaciones fraccionadas periodo 21/01/2008 al 18/07/2008, a tenor de lo dispuesto en la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

8.3.- La cantidad de BOLÍVARES DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 06/100 CENTIMOS (Bs. 2.856,06) por concepto de utilidades fraccionadas año 2008, a tenor de lo dispuesto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

8.4. La suma de BOLÍVARES OCHOCIENTOS OCHO SIN CENTIMOS (Bs. 808,00) por concepto de indemnización por despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

8.5.- La cantidad de BOLÍVARES MIL DOSCIENTOS DOCE SIN CENTIMOS (Bs. 1.212,00) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

8.6.- El monto de BOLÍVARES DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 02/100 (Bs. 16.624,02) por aplicación de la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

8.7.- La suma de BOLÍVARES DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 75/100 CENTIMOS (Bs. 2.444,75) por concepto de beneficio de alimentación del trabajador dispuesto en la cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

8.8.- La cantidad de BOLÍVARES MIL CIENTO DIEZ CON 80/100 CENTIMOS (Bs. 1.110,80) por concepto de bono de asistencia puntual y perfecta, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 36 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

8.9.- El monto de BOLÍVARES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 18/100 (Bs. 944,18) por concepto de dos semanas laboradas y no canceladas, a tenor de lo dispuesto en las Cláusulas 39 y 40 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

La empresa CONSTRUCCIONES GRAGO, C. A debe pagar al actor por los conceptos anteriormente señalados la suma de BOLÍVARES VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 76/100 (Bs. 29.977,76). Y así se establece.

9) A EL CIUDADANO B.V.:

9.1.- La cantidad de BOLÍVARES DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 70/100 (Bs. 2.440,70) por concepto de prestación de antigüedad.

9.2.- La suma de BOLÍVARES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 85/100 (Bs. 1.692,85) por concepto de vacaciones fraccionadas periodo 29/01/2008 al 18/07/2008, a tenor de lo dispuesto en la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

9.3.- La cantidad de BOLÍVARES DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 06/100 CENTIMOS (Bs. 2.856,06) por concepto de utilidades fraccionadas año 2008, a tenor de lo dispuesto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

9.4. La suma de BOLÍVARES OCHOCIENTOS OCHO SIN CENTIMOS (Bs. 808,00) por concepto de indemnización por despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

9.5.- La cantidad de BOLÍVARES MIL DOSCIENTOS DOCE SIN CENTIMOS (Bs. 1.212,00) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

9.6.- El monto de BOLÍVARES DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 02/100 (Bs. 16.624,02) por aplicación de la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

9.7.- La suma de BOLÍVARES DOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON 25/100 CENTIMOS (Bs. 2.329,25) por concepto de beneficio de alimentación del trabajador dispuesto en la cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

9.8.- La cantidad de BOLÍVARES MIL CIENTO DIEZ CON 80/100 (Bs. 1.110,80) por concepto de bono de asistencia puntual y perfecta, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 36 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

9.9.- El monto de BOLÍVARES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 18/100 (Bs. 944,18) por concepto de dos semanas laboradas y no canceladas, a tenor de lo dispuesto en las Cláusulas 39 y 40 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009.

La empresa CONSTRUCCIONES GRAGO, C. A debe pagar al actor por los conceptos anteriormente señalados la suma de BOLÍVARES VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON 86/100 (Bs. 29.821,86). Y así se establece.

No hay condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencida la parte perdidosa.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en el articulo 97 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republiica. Librese el Oficio correspondiente.

Asimismo, y conforme a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: J.S. contra Maldifassi & Cia C.A., para el cálculo de intereses moratorios e indexación, se establece lo siguiente:

Se ordena a la accionada al pago de los intereses de mora desde la fecha en que se hizo exigible la pretensión hasta la oportunidad efectiva del pago, debiéndose excluir de dicho cálculo los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor. Dicho cálculo será realizado mediante experticia complementaria del fallo, a través de un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, el cual deberá tomar en consideración los índices de precios al consumidor (I. P. C.) emitidos por el Banco Central de Venezuela, a fin de obtener el valor actual de las obligaciones condenadas. Así se decide.

En aplicación del criterio jurisprudencial, se ordena el pago de la corrección monetaria de los conceptos correspondientes a las vacaciones, bono vacacional y utilidades, desde la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la oportunidad efectiva del pago, y la prestación de antigüedad desde la fecha de la terminación de la prestación del servicio; debiéndose excluir de dicho cálculo los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor. Dicho cálculo será realizado mediante experticia complementaria del fallo a través de un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, el cual deberá tomar en consideración los índices de precios al consumidor (I. P. C.) emitidos por el Banco Central de Venezuela, a fin de obtener el valor actual de las obligaciones condenadas. Así se decide.-

En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicara lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 5, 6, 9, 10, 64, 77, 78, 151, 152, 155 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE CONSTANCIA EN EL COMPILADOR.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.

LA SECRETARIA DE SALA.

En esta misma fecha se registró y se publicó la anterior sentencia, siendo las Tres (03:00 p m) de la tarde.

LA SECRETARIA DE SALA

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