Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 27 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000953

ASUNTO : RP01-P-2010-000953

AUTO QUE ACUERDA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

PENADA: F.J.S..

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria en virtud de celebración de acto Audiencia Preliminar, de fecha 8 de Octubre de 2010, según acta inserta a los folios ciento dieciocho (118) al ciento veintidós (122) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a la ciudadana: F.J.S., nacida el 07/03/1984, de 25 años de edad, Cedula de Identidad Nº 17540839, hija de OLIVIA CARREÑO Y W.S. , de oficio ama de casa y residenciada en Punta de Araya, sector el barrio cerca de la plaza, casa sin numero, frente a la plaza, detrás del modulo CDI, Municipio C.S.A., Estado Sucre, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y cursantes las actuaciones en este tribunal, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

De la revisión de la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y una vez revisado el Sistema computarizado JURIS 2000, se evidencia que a la referida penada se le sigue causa penal por ante el Juzgado Segundo de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, signada bajo el No. RJ01-P-10-000044, asunto en el cual se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en su encabezado, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 en el código penal venezolano, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual fue recibido y ejecutado por ese órgano jurisdiccional en fecha 20 DE JULIO DE 2010.

SEGUNDO

Constatada esta situación, es pertinente la aplicación del contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se señala la Unidad del Proceso como Principio Instrumental, estando legalmente establecido que contra un imputado no podrán ventilarse diversos procesos aunque sean por delitos diferentes, y que en el caso de que se instruyan en su contra procesos distintos ante diferentes Tribunales, será competente el que conozca del delito más grave. En el presente caso el Tribunal Segundo de Ejecución de esta sede conoce de un proceso en contra del penado de autos de data mas antigua y de un delito mayor al de la presente causa, en razón de Condenatoria por los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en su encabezado, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 en el código penal venezolano, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; delito este, que es de mayor entidad, en virtud de la pena impuesta, respecto del hecho punible por el cual se le condenó en la causa que conoce este Tribunal, a saber, el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que en aplicación del silogismo jurídico, dado el supuesto de hecho, encuadrándose el mismo en el dispositivo a que se refiere el mencionado artículo 73, la consecuencia lógica y jurídica evidente es que el Tribunal que preside este Juzgador remita la causa al Tribunal Segundo de Ejecución de esta sede.

TERCERO

Resulta igualmente pertinente la aplicación del contendido de los artículos 77 y 479 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal que señalan la Declinatoria de Competencia y la Competencia de los Tribunales de esta Fase de Ejecución de Penas, como manifestaciones procesales de la aplicación directa del Principio Instrumental de Unidad del Proceso, arriba señalado en virtud de la existencia de pluralidad de delitos cometidos por el mismo penado, siendo conocida por el Tribunal Segundo de Ejecución, la ejecución de la pena por el delito más grave, es por lo que éste Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo este asunto y declina la competencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, órgano jurisdiccional que le corresponderá la ejecución de la pena y la subsecuente acumulación y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto en el Tribunal Segundo de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por cuanto es dicho Juzgado que conoce de otro proceso que se le sigue al penado de autos, F.J.S., nacida el 07/03/1984, de 25 años de edad, Cedula de Identidad Nº 17540839, hija de OLIVIA CARREÑO Y W.S. , de oficio ama de casa y residenciada en Punta de Araya, sector el barrio cerca de la plaza, casa sin numero, frente a la plaza, detrás del modulo CDI, Municipio C.S.A., Estado Sucre, de anterior data, de pena mayor y por un delito más grave, a saber, el tipo penal de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en su encabezado, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 en el código penal venezolano, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; causa esta que deberá continuar su curso por ante el Juzgado Segundo de Ejecución, todo de conformidad del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, líbrese oficio remitiendo la presente causa al Tribunal Segundo de Ejecución de esta sede, a los fines de que proceda a acumular la misma al asunto RJ01-P-2010-000044. Notifíquese a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, a la defensa, líbrese boleta informativa al penado F.J.S., quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. G.F..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR