Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLeon Porras Valencia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS.

PARTE ACTORA: A.F.A.S..

C.I. V-12.532.712.

APODERADOS JUDICIALES: OXALIDA MARRERO, N.P., A.M., LILIBETH NASPE, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, M.E. CARDONA, RUSMERY ARAUJO, L.P., L.R. Y YESNEILA PALACIOS.

I.P.S.A. Nº 69.045, 115.641, 90.965, 82.614, 115.612, 100.646, 89.031, 85.086, 90.748, 116.905, 81.838 Y 80.132.

PARTE DEMANDADA: C.M.D.M.P..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

EXPEDIENTE: 3382-09.

ANTECEDENTES

Se inicia el presente proceso en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano A.F.A.S., en fecha 14 de agosto de 2009, siendo esta admitida en fecha 01 de octubre de 2009. En fecha 05 de noviembre de 2009, la entidad demandada fue debidamente notificada de la instrucción de la presente causa.

En fecha 25 de enero de 2010, se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la cual concluyó, debido a la incomparecencia de la parte demandada, razón por la que fue declarada contradicha y agregados a los autos el escrito de promoción de pruebas de la parte actora y sus correspondientes anexos.

Son así recibidas las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, siendo admitidas las probanzas y fijada la Audiencia de Juicio para el día, 16 de marzo de 2010, a las 10:30 a.m., acto al cual no compareció la parte demandada y concluyó con el pronunciamiento de la dispositiva que en forma oral decidió la causa.

Este Tribunal pasa a decidir la presente causa en base a las consideraciones siguientes:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

EXAMEN DE LA DEMANDA

Manifestó el ciudadano actor haber prestado sus servicios personales en condiciones de laboralidad, para la entidad demandada, desempeñando el cargo de mensajero, cumpliendo un horario de trabajo de 08:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 01:30 p.m. hasta las 05:00 p.m., desde el 06 de enero de 2006 hasta el 06 de febrero de 2009, fecha en la cual fue despedido, sin que hasta entonces hubieran sido honrados sus derechos y acreencias laborales; razón por la que reclama el pago de los conceptos correspondientes a la vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso y diferencia salarial.

DE LA CONTRADICCIÓN DE LA DEMANDA

Siendo que la entidad municipal demandada no compareció al llamado primigenio para la celebración de la Audiencia Preliminar, sin que diera contestación al mérito de la demanda en los términos previstos en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, tratándose de una entidad territorial del Poder Público Municipal; se tiene por contradicha la demanda en todos sus términos, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO

Examinado como ha sido el presente expediente, se evidencia que el actor promovió las siguientes documentales: Marcada con la letra “A”, copias certificadas del expediente administrativo Nº 034-09-03-00176, (Folios 34 al 55), 2) Marcada con la letra “B”, original del contrato de trabajo periodo 09-01-2006 al 09-04-2006, (Folio 56), 3) Marcada con la letra “C”, copia simple del contrato de trabajo periodo 10-04-2006 al 31-12-2006, (Folio 57), 4) Marcada con la letra “D”, original carta de despido, (Folio 58), 5) Marcada con la letra “E”, copia simple de la liquidación de prestaciones sociales, (folios 59 al 62), 6) Marcada con la letra “F”, original constancia de trabajo, (Folio 63), 7) Marcada con la letra “G”, copia simple del registro del asegurado, (Folio 64) y 8) Marcada con la letra “H”, original de la participación de retiro del trabajador, forma 14-03, (Folio 65).

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Pasa este Juzgador al análisis del expediente administrativo Nº 034-09-03-00176, emanado de la Sub-Inspectoría del trabajo de los Municipios Brión, E.B., A.B., Páez y P.G.d.E.B. de Miranda, promovido por el actor; respecto de la cual se deja establecido que tal medio se aprecia y valora en su justo mérito, pues se trata de un instrumento con valor de certeza pública administrativa que refleja el contenido de las actas del expediente instruido en sede gubernativa, sin que éste hubiera sido impugnado en forma alguna por la parte contra quien obrarían sus efectos. Siendo de esta manera, se desprende que el ciudadano Á.F.A., acudió en fecha 15 de junio de 2009, ante la supra mencionada Sub-Inspectoría en reclamo de sus derechos laborales, no lográndose la resolución del conflicto planteado debido a la incomparecencia de la entidad demandada a la audiencia de conciliación. ASI SE ESTABLECE.

En cuanto a las documentales Marcada con la letra “B”, original del contrato de trabajo periodo 09-01-2006 al 09-04-2006, Marcada con la letra “C”, copia simple del contrato de trabajo periodo 10-04-2006 al 31-12-2006, Marcada con la letra “D”, original carta de despido, Marcada con la letra “E”, copia simple de la liquidación de prestaciones sociales, Marcada con la letra “F”, original constancia de trabajo, Marcada con la letra “G”, copia simple del registro del asegurado y Marcada con la letra “H”, original de la participación de retiro del trabajador, forma 14-03; todas ellas producidas por el actor, se analizan en conjunto debido a que ninguna de ellas fue impugnada por la entidad demandada al no asistir a la audiencia de juicio oral y pública.

En tal sentido, de las documentales antes expuestas se desprende, que el ciudadano actor comenzó a prestar sus servicios en forma subordinada para el C.M.d.P., en fecha 09 de enero de 2006 con el cargo de chofer y que en fecha 06 de febrero de 2009 fue despedido de su puesto de trabajo; se evidencia la debida inscripción y retiro del trabajador en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. De la misma manera se demuestra haber recibido la cantidad de Bs. 4.517,47, por concepto de liquidación de prestaciones sociales, donde se detalla el pago de 165 días de antigüedad, 4 días por concepto de complemento establecido en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como 45 días de bono vacacional fraccionado por el período 2008-2009; de la misma planilla de liquidación de prestaciones sociales de desprende la deducción de Bs. 1.748,31, por concepto de adelanto de prestaciones sociales. ASI SE ESTABLECE.

-CONCLUSIONES-

Resultado del debate alegatorio y probatorio desplegado por las partes en el iter del proceso, y postulado oral y públicamente durante la celebración de la Audiencia de Juicio, ha llegado este Sentenciador a la convicción que a las partes hoy litigantes las vinculó una relación de naturaleza laboral, en la que la actora se desempeñó como mensajero y a cuyo término no fueron saldadas todas las acreencias derivadas de la misma.

De tal forma, se deja establecido que tal relación se extendió en el tiempo desde el día 09 de enero de 2006 hasta el 06 de febrero de 2009, devengando un salario señalado por el actor en la subsanación del libelo de demanda el cual se discrimina de la siguiente manera: desde mayo de 06 hasta abril del 07 Bs. 513,33, desde mayo de 07 hasta abril del 08 Bs. 614,79 y desde mayo del 08 hasta enero del 09 Bs. 799,23.

Expuesto de esta manera el thema decidendum; en cuanto a la verificación y examen de procedencia en Derecho de las pretensiones del actor se aprecia que la petición de éste es el pago de los siguientes conceptos: vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso y diferencia salarial; por lo que se debe considerar que:

En lo que respecta a los conceptos demandados por vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades vencidas y diferencia salarial, al constatarse de las pruebas examinadas, su oportuno pago, no deberían prosperar en derecho tales conceptos. ASI SE DECIDE.

Establecido como ha sido que la relación de trabajo examinada se extendió en el tiempo desde el día 09 de enero de 2006 hasta el 06 de febrero de 2009, comprendiendo entonces un período de 03 años y 27 días deben prosperar en derecho las pretensiones del actor en relación a:

Por el concepto insoluto demandado de bono de fin de año fraccionado; por el último período de servicios se ordena el pago de 7,5 días de salario normal por dicho concepto, correspondiente último período fiscal de servicio, de conformidad con lo previsto en la Contratación Colectiva de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda. ASÍ SE ESTABLECE.

Finalmente, no habiendo causa que justificara la terminación de la relación de trabajo; se ordena el pago de 90 días de salario integral, por concepto de la indemnización de antigüedad por el despido injustificado, tal como lo dispone el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 60 días de salario integral, por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, dispuesta en el literal D, del mismo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; tomando como base de cálculo para ambas indemnizaciones la integración del salario normal del último mes de prestación efectiva de servicio. ASÍ SE ESTABLECE.

Por ello se ordena el pago de las siguientes cantidades:

Salario Básico Mensual Salario Normal Diario Alicuota de Utilidades Alicuota de Bono Vacacional Salario Integral

799,23 26,64 90 6,66 7 0,52 33,82

Concepto Días Monto

Bono de fin de año Fraccionado 7,5 199,81

Indemnización por despido injustificado Art. 125 L.O.T. 90 3.043,73

Indemnización sustitutiva de preaviso Art. 125 L.O.T. 60 2.029,16

Total 5.272,70

En lo que respecta otros conceptos condenados derivados de la relación laboral, se ordena su corrección monetaria; la cual será calculada desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor como las vacaciones judiciales. ASÍ SE ESTABLECE.

–IN FINE–

En conclusión, deberán ser ordenados a pagar en la dispositiva del presente fallo los siguientes conceptos laborales demandados, por los derechos generados durante la relación de trabajo entablada entre las partes hoy litigantes:

• BONO DE FIN DE AÑO FRACCIONADO.

• INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD.

• INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO.

• CORRECCIÓN MONETARIA.

DISPOSITIVA

En conclusión, de acuerdo con lo antes transcrito y con el resultado que arrojan los razonamientos de hechos y de Derecho expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTCIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano A.F.A.S., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.532.712, contra el C.M.d.M.P.d.E.B. de Miranda, en consecuencia:

PRIMERO

Se condena a la demanda al pago de la cantidad de Bs. 5.272,70, correspondiente a los siguientes conceptos:

• BONO DE FIN DE AÑO FRACCIONADO.

• INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD.

• INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO.

• CORRECCIÓN MONETARIA.

SEGUNDO

Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, para lo cual se deberá designar un único Experto Contable, con cargo a la parte demandada, a los fines de la determinación de los equivalentes dinerarios de los conceptos relativos a la corrección monetaria antes condenada, con especial sujeción a los parámetros que han quedado establecidos en la motivación del presente fallo. Así mismo, si fuere el caso, si la demandada no diera cumplimiento voluntario a la presente decisión; se ordena la corrección monetaria de las sumas condenadas a partir de que fuera decretada la ejecución forzosa del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; a cuyos efectos el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución a quien corresponda la ejecución, ordenará la realización de una experticia complementaria del fallo, designando un único Experto Contable, con cargo a la parte demandada.

Se ordena la notificación de la presente decisión al Síndico Procurador Municipal del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, haciendo de su conocimiento que una vez que conste en autos su notificación comenzará a computarse el lapso hábil para el ejercicio de los recursos pertinentes. Líbrese oficio y acompáñese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

No hay condenatoria en costas, por cuanto no ha habido vencimiento total de alguna de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Con sede en Guarenas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010) AÑOS: 199° y 151°.

Abog. LEÓN PORRAS VALENCIA.

EL JUEZ

Abog. J.B..

SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha, siendo las 12:29 p.m., se dictó y público la anterior decisión.

Abog. J.B..

SECRETARIO

Exp. 3382-09.

LPV/JB/vr.-

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