Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 13 de octubre de 2009

199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-009631

JUEZ: Abg. PILAR FERNÀNDEZ DE GUTIÉRREZ

ESCABINO: AKNEDYS K.M.G. ( TITULAR I )

YALITZE J.M.P. ESCABINO (TITULAR II)

M.Y. CHIRINOS MELENDEZ (ESCABINO SUPLENTE)

SECRETARIO DE SALA: Abg. G.L.

ALGUACIL: S.H.

ACUSADO: F.V.S., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.622.802 (NO PORTA), nacido en Barquisimeto, el 05/02/64, de 49 años de edad, hijo de M.D.E. y J.S., de profesión u oficio Mecánico, residenciado Urbanización Agua Viva Calle 5 entre 6 y 7 casa numero 111 de Cabudare Estado Lara.

DEFENSA PUBLICA: M.C. (Solo por este acto por la defensa publica B.C.)

FISCALIA 16° del Ministerio Público. Abg. M.A.O.

REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: D. D. R. M.

VICTIMA: (MENOR DE EDAD)

DELITO: VIOLACION (Art. Ordinal 1º del 374 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

SENTENCIA CONDENATORIA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en Tribunal Mixto con Escabinos, en fecha 30 de Octubre del presente año, apertura y concluyo Juicio Oral en contra del Ciudadano: F.A.S..

En el transcurso del debate, el Ministerio Publico, representado por la Dra. M.A.O. acuso al Ciudadano F.V.S.d. ser responsable penalmente de la comisión del delito de Violación sexual a niño, ilícito previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPNA. En razón de ello, y estando dentro del lapso previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora pasa a sentenciar en los siguientes términos:

Durante su exposición, el Fiscal del Ministerio Público expuso:

... El ministerio publico en este acto procede a formalizar la acusación presentada por el delito de Violación con un agravante establecido en la LOPNA por cuanto la victima para el momento de los hechos tenia 8 años, el niño sale a jugar en una cancha con otros compañeros con otros niños de su edad, en este lugar este señor también estaba, luego que están conversando que los invitan al lugar donde están el le da plata a los niños para que fueran a compran cosas y poderse quedar solo con la victima y una vez que estuvo allí por su condición física la somete le baja el pantalón con su pierna lo somete y comienza a penetrarlo a nivel del ano del niño, el niño manifiesta que sintió dolor y que sintió algún húmedo, este señor posteriormente le dio cinco mil bolívares, el se va para su casa la madre siente el cambio de conducta y manifestó lo que había sucedido y se apertura la investigación, quería hacer la solicitud que es un niño que para la fecha tenia 8 años de edad y visto que siendo reglas mínimas establecidas en las naciones unidas se solicite el apoyo y la ayuda del equipo multidisciplinario del tribunal por cuanto no es sencillo hablar aquí de una violación tomando en consideración esas reglas mínimas para que declare de la manera mas limpia posible y no victimizarlo, en el juicio se debatirá y se demostrara la culpabilidad del acusado, para quien se pide Sentencia Condenatoria..

Como elementos probatorios la Fiscalía ofreció: TESTIMONIALES: de la víctima y de su representante, así como de los Médicos que practicaron Experticias de Reconocimiento Médico Legal en la víctima menor y de los funcionarios actuantes. DOCUMENTALES : Partida de Nacimiento del menor, C.m. suscrita por el Dr. A.S., Reconocimiento Médico Legal No. 9700-152-8274 suscrito por el Médico Forense, Experticia Hematológica Seminal, Inspección Técnica en el lugar de los hechos, para ser incorporados al Juicio, de conformidad con lo establecido en el Art. 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida como fue la acusación fiscal y los medios de prueba presentados, y oída la defensa, se concedió el derecho de palabra al acusado previa imposición de sus derechos procésales (medidas alternativas a la Prosecución del Proceso) y constitucionales especialmente el artículo 49 ordinal 5to y 376 del Código Orgánico Procesal, manifestó querer declarar y expuso:

... Soy monitor de deporte, yo iba a trabajar yo estaba con los muchachos dándole practica de fútbol, una vez llego una señora y me dijo que yo le había dado una plata a su hijo y que yo no sabia con quien me había metido, después llego una policía y me entregue voluntariamente y le dije al policía que yo vine para acá porque tenia una denuncia y me dijeron este es el presunto violador me golpearon me cayeron a palo, la señora hablo para que me golpearan, la policía me quitaron los reales y me dijeron que me iban a arreglar el expediente, me dice que los policías llegaron cuando la gente me iba a linchar y eso es mentira... Con relación a los hechos que tiene que decir? Nada soy inocente, conoce al niño? No se quien es nunca he tenido contacto con el, tuvo inconveniente con esa señora antes de los hechos? Nunca no la he visto, no la conozco, con cuantos niños trabaja usted? Una lista que yo tengo aproximadamente 16 anotados en el equipo de fútbol, usted ha estado detenido por un hecho similar a este? Hace tiempo tuve un problema de eso de violación... Porque fue usted el que le dijeron que había hecho eso? La señora a lo mejor presiona el niño porque había mucho niño y a lo mejor como no lo pudo meter, como es eso que no pudo meter al niño? Porque había mucho niño y yo tenia la lista completa, origino eso un reclamo de la madre? No l conozco y al niño? Menos, no entiendo LODE la lista? No lo meto en la lista porque no se quien es no lo conozco...

La testigo: D.D.R.M C.I. Nº 15.273.839, (madre de la vìctima) expuso:

...Cuando mi hijo estaba en casa de mi mama, el se fue en la noche para allá y me dijo que lo llevaba a la escuela, al día siguiente cuando lo busco en la escuela al mediodía me dice que no fue a clase se regreso con un vecino de la casa de mi mama, el señor presente se ponía a jugar con ellos fútbol cuando voy para que mi mama no estaba ya lo habían llevado para la casa, mi hermana me dice que el estaba donde estaba palangana y carga cinco mil bolívares que el le dio, me monte en la moto y me voy a donde estaba el señor, había en el suelo un colchón sucio con tres niños mas menores, le digo al señor que porque le había dado plata a mi hijo y el me dice que yo se los di porque el niño me lo pidió, yo le dije tome a mi hijo no le de plata, se lo entregue y me fui, yo no quiero ver a mi hijo aquí, en lo que llego a mi casa el se sienta solito y le digo que se vaya a bañar, yo lo note raro no quería comer, se baño pero no me hablaba, el no quería contar nada, estábamos afuera y llegaron los testigos de Jehová y me da una revista y dice padre protege a tus hijos y me esta explicando cosas de abuso sexual, me metí y mi hijo estaba en el cuarto, le empiezo a leer un párrafo de la revista que me trajeron el empezó a llorar y le digo papa porque lloras y el me dice te voy a contar algo que me paso, me fui a jugar donde estaba el gordo y mando a carlos a comprar cambures y estaba con Xavier y lo mando para la casa y me agarro por la mano y no me quería dejar ir me tiro en el colchón y le tapo la boca , me agarro con sus piernas y me dijo que sintió algo mojado en su rabito, yo estaba sola en mi casa con el ty le dije que nos fuéramos para la comisaría, llamo al padre de mi hijo, llegue allá y lo reviso una femenina y me dijo que si había sido abusado, me monte en la patrulla a buscarlo y no lo encontramos y de ahí me fui al hospital. Fiscal 16 del Ministerio Publico: Conocía el acusado antes de los hechos? No, y su familia? No, había tenido algún inconveniente pelea? No, usted lo llevo para que le hicieran ayuda psicológica? Si en PANACED, luego de que paso esto han vuelto a tocar el tema? El mismo el siempre lo recuerda, que le cuenta? Siempre me dice mami que ha pasado en Barquisimeto que no nos han llamado el le dice el problema el le dijo a la maestra que le paso un problema y ella hablo conmigo, ese día de los hechos usted lo reviso? No, en el pediátrico me dijeron que tenia que esperar que lo viera el forense. Defensa Publica: El día que ocurrieron los hechos el le mostró el dinero? Si, cuanto le habían dado? Cinco bolívares, le dijo porque se lo habían dado? No, quien se los dio? Me dijo que se lo había dado el señor, como era la actitud de el? Tranquilo pero cuando lo monte el mato estaba nervioso y sudando frió, después de que el niño le narro lo hechos que hizo? Me fui a la comisaría, que le dijo la femenina? Ella se lo llevo a cuarto y hablo con el y salio y dijo efectivo el fue abusado, ella es una persona calificada? Ella me vio tan mal y mi hijo llorando, a que tiempo llevaron el niño el medico forense? Al siguiente día me lo vio el médico forense en el pediátrico, le informo algo el medico? A mi no le paso el informe a la fiscal, tenia intenciones de ponerlo en practica de fútbol con el señor? No, usted dijo que el fue a la comisaría voluntariamente? Eso fue lo que me dijeron a mi en casa de mi mama, mi hermana...

La víctima (menor) asistido de la Psicólogo Dra. M.A.B.S., quien fue debidamente juramentada, a los fines de asistir al Tribunal en protección al menor, coordinando interrogatorio preservando la salud física y mental de la victima expuso:

... Estaba en barrio bolívar nos iba entrenar a nosotros para jugar fútbol, al le decían palangana, el estaba donde nosotros entrenábamos, el se puso ad decir cosas que el me daba de todo a mi si me quedaba con el, que me daba dinero, llego un carajito que le dijo que si ya me conocía bien y el señor dijo yo lo voy a conocer mejor, el había abusado mucho de los niños, pregunta la psicólogo: como era el abuso? De los niños y de las muchachas, cuando dices abuso que quieres decir? Porque yo me enteré de ultimo, quien te contó? Una carajita que el le daba mucho dinero y la acostaba en un colchón que estaba en la tierra, para hacerle que? Abusar de ella, como te lo contó? Te contó lo que le hizo? No, no te dijo como si la toco? No, que mas PASOC on palangana? Me acostó en el colchón, quiso abusar de mi, como? El agua estaba blanca, que agua? En un ponte, donde estaba quien la busco? El, blanca o transparente? Blanca por debajo, y entonces? Yo pensaba que estaba sucia por debajo es como una pastilla, te tomaste el agua y entonces? Me sentía mareado, me senté al lado de el ahí, me metió muchas cosas en la cabeza que me daba mucha plata que cargaba en la bermuda y cargaba un revolver, te amenazo con eso? No, te dijo porque lo tenia? Que el se lo había conseguido en un Terminal de Barquisimeto, te lo mostró? Si, que mas paso? Lo veía en la cara y me parecía que estaba viendo dos, te desmayaste te quedaste dormido? No, que es lo siguiente que te acuerda? Estaba con un carajito que se llama Gregory y dijo que se iba a comprar panes para comer con cambur pero fue mentira el se fue para que la mama, donde estaba el colchón? Debajo de un árbol, el te toco tu cuerpo? Si, cuéntanos eso? No, el primero me estaba sobando la espalda, después se paro y yo estaba mareado, me bajo el mono a mi yo los cargaba puesto y el me los bajo, ahí quiso abusar de mi, como? Me quería amarrar los pies y las manos, con que? Con unos cabrestos para amarrar los chivos, que te tapo? La boca, con que? Con un trapito negro, entonces? El acuso de mi, como que te hizo? Me agarro la parte de atrás y después no se que hizo detrás me hizo una vaina no se que es, que sentiste? Algo raro ahí, donde lo sentiste? Atrás, sentías dolor? Si, que sentiste atrás? Será violarlo a uno, que sentías exactamente? Nose, era su pipi? Asintió con la cara de manera afirmativa, que trato de hacer con su pipi? Quería abusar de mi por detrás con el pipi de el, eso es todo no se mas de eso...

En este estado informado el acusado de o acontecido en Sala en su ausencia hizo uso del derecho a declarar nuevamente, por lo que cumplidas las formalidades de imposición de sus derechos constitucionales ordinal 5º Art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso: “... Yo le voy a decir que me declaro culpable para que me sentencie y salir de esto de una vez...”

La Defensa por su parte solicita que vista la declaración de su defendido se tome como una confesión calificada y se tome en consideración a los fines de imponer la pena atenuada, así mismo solicita se le mantenga en la Cárcel de Trujillo.

El tribunal visto lo acontecido considera innecesario continuar con las declaraciones de los testigos ofrecidos, por lo que se prescinde del testimonio de los Médicos: R.H., Dr. A.S. ,y de los funcionarios M.P., Gasi Perdomo y R.C., se procede a incorporar las documentales ofrecidas y admitidas que constan en autos C.M. emitida por el Dr. A.S., en su condición de médico del Hospital Dr. B.L., de fecha 8/10/07, Reconocimiento Legal No. 9700-152-8274 suscrito por la Médico Forense, Inspección Técnica No. 1437 de fecha 11/10/07 practicada en el lugar de los hechos, Copia Certificada del Acta de Nacimiento del menor. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS ACREDITADOS Y PROBADOS EN JUICIO

Durante el transcurso del Juicio quedo plenamente probado que el menor (...) de ocho años de edad, fue abusado sexualmente por el acusado, quien mantuvo relaciones sexuales anales con la víctima, aprovechando la relación de confianza que existía entre el y el menor, a quien daba clases como instructor de futbol, los hechos suceden en el área utilizada como campo de fútbol y para ejecutar el acto, el acusado coloca a la menor víctima en un colchón que se encontraba en el sitio, una vez que logra acostar al menor en el colchón, procede a bajarle su ropa y le penetra con su órgano viril en la región anal de la víctima, configurándose así el delito de Violación agravada previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 374 del Código Penal.

Tales hechos así como la responsabilidad penal del acusado, quedaron plenamente probados con la declaración de la madre representante del menor, quien en forma coherente explico en sala como su hijo (víctima), le informo que el acusado a quien identifica como “palangana” le dio cinco Bolívares y procedió a abusar de su cuerpo, que la madre se entera de la situación, luego de observar un cambio de conducta en su hijo, por lo que logra indagando, que el niño le narre los hechos de los cuales había sido víctima, a esta declaración se le adminicula la declaración de la victima, que rendida en sala con apoyo de la Psicóloga Dra. M.A.B.S., narro dos años después de acontecidos los hechos, como efectivamente lo expuesto por su madre se corresponde con la vivencia por el nuevamente expuesta en sala. Tales testimoniales se valoran en conjunto con las documentales ofrecidas oportunamente por el Ministerio Público y las cuales fueron debidamente incorporadas a las actas, y a las que el tribunal da valor de indicio grave en cuanto al contenido de las mismas, toda vez que ninguna de las partes las impugno, así la c.m. suscrita por el Dr. A.S., primer profesional de la medicina que hizo reconocimiento físico al menor, el día de los hechos, cuando su madre lo traslada al Centro Hospitalario Dr. B.L., deja expresamente sentado “...se observa eritema en región anal...” esta documental se adminicula al Reconocimiento Médico No. 9732 suscrito por la Experto Profesional Dra. R.H. en su condición de funcionaria adscrita al Departamento de Ciencias Forenses, de cuyo contenido se infiere: “...presento al momento de ingreso sangramiento ano rectal escaso. Actualmente se observa al examen ano rectal, eritema perianal...” Tales documentales merecen plena fe a esta juzgadora, pues al no ser impugnadas por las partes conservan incólume su valor probatorio, toda vez que son suscritas por profesionales de la medicina, quienes solo tienen un interés científico en la emisión de sus diagnósticos, por lo que con los elementos probatorios analizados y de forzosa apreciación a la luz de lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando las máximas de experiencia y las reglas de la lógica, concluye este tribunal que ha sido suficientemente probado que efectivamente el menor fue objeto de penetración sexual anal, configurándose el delito de Violación, agravada por tratarse de un menor que al momento de los hechos escasamente tenía ocho años de edad, lo cual quedo plenamente probado con el acta de nacimiento que por ser documento publico, merece plena fe a este Tribunal y de cuyo contenido se determina que el mismo nació el día 25 de Noviembre del año 1998 en la ciudad de Barquisimeto y lo cual fue debidamente acreditado con la firma de un funcionario publico que suscribe el acta. Siendo que el hecho punible de la violación se materializa sobre el cuerpo de la víctima, en un área utilizada en el Barrio Bolívar como campo de Futbol al colocar el victimario al menor sobre un colchón, utilizado por el acusado para consumar su atroz delito, así queda demostrado con la Inspección ocular del sitio, suscrita por los funcionarios: L.P. y Raymundo castañeda dejando expresa constancia que se trata de un área de vegetación abundante mixta y en las adyacencias de un árbol de Cuji se encuentran dos colchones del tipo matrimonial en mal estado de uso y conservación...” documental, que al no ser impugnada por ninguna de las partes conserva valor probatorio de indicio grave, de la veracidad de su contenido, pues los funcionarios que las suscriben no tienen interés alguno en falsear lo percibido en la inspección del lugar de los hechos, que por lo demás es coherente con lo expuesto por las testimoniales, referencial de la madre y presencial de la propia víctima, por lo que el conjunto de todas estas pruebas adminiculadas a la declaración de culpabilidad expuesta en forma voluntaria por el acusado son suficientes pruebas para concluir que los hechos sucedieron tal como fueron expuestos por el Ministerio Público en su acusación, habiéndose probado igualmente con los elementos ya analizados y valorados la responsabilidad penal del acusado por ser el la persona que penetro sexualmente al menor, en virtud de lo cual este Tribunal Mixto con Escabinos por UNANIMIDAD, DECLARA CULPABLE y penalmente responsable de la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA al acusado F.A.S., plenamente identificado en autos, y así se establece.

PENALIDAD

El delito de Violación Agravada, previsto en el ordinal 1º del artículo 374 del Código Penal tiene prevista una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, de diecisiete ( 17 ) años y seis (6) meses de prisión pena que el tribunal le impone en menos de su termino medio sin llegar al mínimo, tomando en consideración que es aplicable la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que lo condena a cumplir la pena de DIECISEIS (16) años de prisión mas las accesorias propias de la pena de prisión a tenor de lo previsto en el artículo 16 del Código Penal, por haberlo declarado CULPABLE y penalmente responsable de la comisión del delito de Violación en perjuicio del menor(...) de ocho años de edad, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2 constituido como Tribunal Mixto con Escabinos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al Ciudadano: F.A.S., C.I. Nº 9.622.002, plenamente identificado en esta decisión, a cumplir la pena de DIECISEIS ( 16) AÑOS de prisión más las penas accesorias propias de la pena de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, en perjuicio de niño menor de ocho años de edad, pena que se le impone de conformidad a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 374 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la LOPNA, en concordancia con los artículos 37 y 16 del Código Penal. Pena que habrá de expirar aproximadamente el día 30 de Octubre de 2025 manténgase al condenado recluido en el Internado Judicial de Trujillo, hasta tanto el Tribunal de Ejecución a quien corresponda conocer de la ejecución de la presente decisión, emita pronunciamiento definitivo. Firme que sea declarada la presente Sentencia, remítase en la oportunidad legal, las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente.

Regístrese, diaricese, y publíquese. Cúmplase

La Jueza de Juicio No. 2

Abog. P.F.d.G.

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