Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 8 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución

Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, ocho (08) de de febrero de dos mil trece 2013)

Años: 202º y 153º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000554

PARTE ACTORA: F.A.L.

APODERADO JUDICIAL: M.A.M.

PARTE DEMANDADA: NAVIERA DON RAFAEL II, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del día de hoy, ocho (08) de de febrero de dos mil trece (2013), oportunidad fijada por este Juzgado para ser dictado el pronunciamiento del dispositivo del fallo, así como para ser publicado el mismo de acuerdo a la admisión de los hechos que se produce; en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Tribunal encontrándose presente la parte actora, previo el pronunciamiento oral, publíca el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inició la presente acción, en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012) mediante demanda interpuesta por el Abg. M.A.M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.262, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.A.L. titular de la cédula de identidad Nº 8.390.932, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de J.G. del Estado Nueva Esparta, en fecha nueve (09) de julio de dos mil doce (2012), quedando anotado bajo el N° 06, Tomo 72 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.

Habiéndose notificado a la empresa demandada, a los fines de su comparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 10 de diciembre de 2012, y certificada por secretaría dicha notificación en fecha 16-01-2013.

Siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del día primero (01) de febrero de dos mil trece (2013), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000554, se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la J.G.M.C., con la asistencia de la S.Z.C.R.. Habiéndose anunciado la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, compareció el Abogado en ejercicio M.A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.262, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.A.L. titular de la cédula de identidad Nº 8.390.932; dejándose en el acta expresa constancia de la no comparecencia por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada NAVIERA DON RAFAEL II, C.A., a la celebración de la Audiencia Preliminar; en cuya oportunidad este Juzgado acordó diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la Sentencia Nº 711, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de mayo de 2.005.

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS

El ciudadano F.A.L., alega que inició su prestación de servicio en fecha trece (13) de agosto de dos mil siete (2007) ocupando el cargo de CAPITÁN, en un horario de trabajo de lunes a domingo de seis de la mañana (06:00.a.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.), devengando una remuneración mensual de MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.780,44).

En fecha dos (02) de julio de dos mil doce (2012), alega el ciudadano F.A.L., fue despedido injustificadamente, manifestando que en la referida fecha fue despedido por el propietario de la Sociedad Mercantil NAVIERA DON RAFAEL II, C.A, ciudadano A.R.R., titular de la cédula de identidad N° 5.578.930, en su carácter de Presidente de la referida empresa. Siendo el caso, que dicho trabajador acudió en reiteradas oportunidades a la oficina de la demandada con la finalidad de reclamar el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos que le son adeudados por dicha empresa con ocasión de la relación laboral que los unió por un tiempo de cuatro (04) años, once (11) meses y diecinueve (19) días, siendo en vano e inútil ya que en todo momento su patrono se negó a cumplir con sus obligaciones laborales y legales; motivo por el cual, se vió en la imperiosa necesidad de acudir a esta vía judicial a los fines de hacer efectivo el pago de sus Prestaciones Sociales.

El actor manifiesta que por tales motivos ocurrió a demandar a la Empresa NAVIERA DON RAFAEL II, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº 11, Tomo 37-A, año 2010, con domicilio en la Calle La Marina, en El Muelle El Faro, en La Parada de Los Tapaditos, de Porlamar a Chacopata, M.M. del estado Nueva Esparta; por los conceptos y montos que se especifican a continuación:

F.A.L.:

- Quincena desde el 15 de junio hasta el 30 de junio del año 2012: 15 días x Bs. 59,348 (salario diario) = BS. 890,22

- Garantías y Cálculos de Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT. 297,oo días para un Total de Bs.15.770, 13

- Vacaciones No Disfrutadas Art. 195 de la LOTTT.

Periodo, 2007-2008: 15 días x 59,348 = 890,22

Periodo, 2008-2009: 16 días x 59,398 = 949,568

Periodo, 2009-2010: 17 días x 59,398 = 1.0008, 916

Periodo, 2010-2011: 18 días x 59,348= 1.068,264

TOTAL: Bs. 3.916,968

- Vacaciones Fraccionadas Art. 196 LOTTT.

Periodo, 2011-2012: 19 días x 59,348 = 1.127,612

- Bono Vacacional Art. 192 de la LOTT:

Periodo, 2007-2008: 15 días x 59,348 = 890,22

Periodo, 2008-2009: 16 días x 59,398 = 949,568

Periodo, 2009-2010: 17 días x 59,398 = 1.008,916

Periodo, 2010-2011: 18 días x 59,348= 1.068,264

Periodo, 2011-2012: 19 días x 59,348= 1.127,612

TOTAL: Bs. 5.044,58

- Domingos y Feriados Art. 119, 120 y 184 de la LOTTT: 23 días x 30,74 = 707,22

Periodo, desde el 13 de agosto al 31 de diciembre 2007: sueldo para calcular días feriados: Bs. 30,74

Total de domingos trabajados: 20

Total de días feriado: 3

Total 23 días x 30, 74: Bs. 707,22

Periodo, 2008:

Total de domingos trabajados: 20

Total de días feriado: 3

Total 23 días x 30, 74: Bs. 707,22

Periodo, 2008: sueldo para calcular días feriados: Bs. 40,00

Total de domingos trabajados: 52

Total de días feriado: 13

Total 23 días x 30, 74: Bs. 2.600,00

Periodo, 2009: sueldo para calcular días feriados: Bs. 53,25

Total de domingos trabajados: 52

Total de días feriado: 13

Total 23 días x 30, 74: Bs. 3.461,25

Periodo, 2010: sueldo para calcular días feriados: Bs. 61,20

Total de domingos trabajados: 52

Total de días feriado: 13

Total 23 días x 30, 74: Bs. 3.978,00

Periodo, 2011: sueldo para calcular días feriados: Bs. 77,42

Total de domingos trabajados: 52

Total de días feriado: 13

Total 23 días x 30, 74: Bs. 5.032,03

Periodo, 2012: sueldo para calcular días feriados: Bs. 89,03

Total de domingos trabajados: 25

Total de días feriado: 8

Total 23 días x 30, 74: Bs. 2.937,99

- Descanso Semanal Art. 188 LOTTT.

Periodo, desde el 13 de agosto al 31 de diciembre 2007: sueldo para calcular días feriados: Bs. 20,49

Total 18 días: Bs. 368,82

Periodo, 2008: sueldo para calcular días feriados: Bs. 26,66

Total 48 días: Bs. 1.279,68

Periodo, 2009: sueldo para calcular días feriados: Bs. 29,32

Total 48 días: Bs. 1.407,36

Periodo, 2010: sueldo para calcular días feriados: Bs. 32,00

Total 48 días: Bs. 1.536,00

Periodo, 2011: sueldo para calcular días feriados: Bs. 51,61

Total 48 días: Bs. 2.477,28

Periodo, 2012: sueldo para calcular días feriados: Bs. 59,35

Total 48 días: Bs. 1.424,04

- Horas Extras Art. 118,182 y 183 LOTTT.

100 Horas x 3.84: 384.00

100 Horas x 5: 500.00

100 Horas x 6: 600.00

100 Horas x 7.65: 65.00

100 Horas x 9.68: 968.00

Total: 3.217,00

- Indemnización del Preaviso Art. 81 LOTTT.

30 días x 59, 34: 1.780,44

- Utilidades Art. 131 LOTTT.

15 días x 64.22: 963,30

- Intereses de Prestaciones Sociales Art. 142, literal F LOTTT.

Total: 3.715,89

Todo el monto antes descrito arroja un total de Cincuenta y Tres Mil Quinientos Cuarenta y Seis Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos Bs. 53.546,88

CAPÍTULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza lo siguiente: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por la demandante…...“ No obstante lo anterior, el juez laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, acarrea una admisión de los hechos libelados.

En vista de ello, esta J. pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente para la fecha de terminación de la relación laboral y en las demás Leyes correspondientes. En virtud de la presunción de admisión de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, y por cuanto los hechos de carácter ordinario alegados por la parte actora no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los mismos; en tal sentido, este Tribunal considera como ciertos los hechos afirmados por la representación judicial de la parte accionante, antes identificada, en cuanto a la existencia de la relación de trabajo que lo vinculó a la accionada; la fecha de inicio y finalización de la relación laboral; el cargo desempeñado y los salarios devengados. Así se establece.

En consecuencia, quien decide procede a revisar los montos y conceptos demandados todo de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando establecido de la siguiente manera:

1) Prestación de Antigüedad: El trabajador reclama por este concepto la cantidad de Bs. 15.770,13, discriminados por año de la siguiente manera:

Año 2008: 45,00 días

Año 2009: 62,00 días

Año 2010: 64,00 días

Año 2011: 66,00 días

Año 2012: 60,00 días

Con motivo de la presunción de admisión de los hechos, queda establecido que el trabajador devengo un último salario promedio normal mensual de Bs. 1.780,25 y diario de Bs. 59,34; arrojando un salario integral de Bs. 2.002,78 y diario de Bs. 66,76. De conformidad con la disposición transitoria segunda en concordancia con los literales “a” y “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras(L.O.T.T.T.), el tiempo de servicio alegado y los salarios integrales indicados corresponden al demandante por concepto de garantía 275,00 días, equivalentes a Bs. 11.707,88 y por concepto de prestaciones sociales conforme al literal “c”, 150 días equivalentes a Bs. 10.013,91; en consecuencia, conforme al literal “d” del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el monto mayor que le corresponde al trabajador es la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.11.707,88). Así se decide.

2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL (AÑO 2007-2008): Para el año 2007-2008 el trabajador reclama por vacaciones 15 días x Bs. 59,348, equivalentes a la cantidad de Bs. 890,22, y por bono vacacional 15 días x Bs. 59,348. De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden al trabajador demandante 22 días para el año 2007-2008 equivalentes a la cantidad de Bs. 1.305,52. Así se decide.-

3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL (AÑO 2008-2009): Para el año 2008-2009 el trabajador reclama por vacaciones 16 días x Bs. 59,348, equivalentes a la cantidad de Bs. 949,56, y por bono vacacional 16 días x Bs. 59,348. De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al trabajador demandante 24 días para el año 2008-2009 equivalentes a la cantidad de Bs. 1.424,20. Así se decide.-

4) VACACIONES Y BONO VACACIONAL (AÑO 2009-2010): Para el año 2009-2010 el trabajador reclama por vacaciones 17 días x Bs. 59,348, equivalentes a la cantidad de Bs. 1.008,91, y por bono vacacional 17 días x Bs. 59,348. De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al trabajador demandante 26 días para el año 2009-2010 equivalentes a la cantidad de Bs. 1.542,88. Así se decide.-

5) VACACIONES Y BONO VACACIONAL (AÑO 2010-2011): Para el año 2010-2011 el trabajador reclama por vacaciones 16 días x Bs. 59,348, equivalentes a la cantidad de Bs. 1.068,26, y por bono vacacional 18 días x Bs. 59,348. De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al trabajador demandante 28 días para el año 2010-2011 equivalentes a la cantidad de Bs. 1.661,57. Así se decide.-

6) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: El trabajador reclama 19 días por concepto de Vacaciones fraccionadas y 19 días por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, ambos por la cantidad de Bs. 1.127,61. De conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y el tiempo de servicio alegado corresponden a la actora 30 días, los cuales al ser multiplicados por el último salario diario de Bs. 59,34, resulta la cantidad de Bs. 1.780.20, Así se decide.

7) DOMINGOS Y FERIADOS: El trabajador reclama 316 días por concepto de domingos y feriados laborados debidamente especificados, por la cantidad de Bs. 18.716,76. Con motivo de la presunción de admisión de los hechos se declara procedente el reclamo de los domingos y feriados especificados por el actor, salvo los días que corresponden antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras al lunes y martes de carnaval, correspondiéndole al actor 306 días para la cantidad de Bs. 17.076,13; en consecuencia, le corresponde pagar a la demandada por este concepto al trabajador la cantidad de DIECISIETE MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 17.076,13). Así se decide.

8) DESCANSO SEMANAL: El trabajador reclama 258 días por concepto de descanso semanal, en virtud de que se tenia que trabajar todos los días por cuestiones de interés público, por la cantidad de Bs. 8.493,14. Con motivo de la presunción de admisión de los hechos se declara procedente el reclamo de los días de descanso semanal demandados, correspondiéndole al actor 234 días para la cantidad de Bs. 8.677,52; en consecuencia, le corresponde pagar a la demandada por este concepto al trabajador la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 8.677,52). Así se decide.

9) HORAS EXTRAS: El trabajador reclama por concepto de horas extras la cantidad de Bs. 3.217,00. Dada la naturaleza del cargo alegada por el trabajador, y por cuanto dicha categoría de trabajadores no está sometida a los límites de la jornada de trabajo diaria o semanal ordinaria, conforme con lo dispuesto en los artículos 198 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras se declara improcedente dicho reclamo. Así se decide.

10) INDEMNIZACIONES DEL PREAVISO ARTÍCULO 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS: El trabajador reclama por haber sido despedido de manera injustificada la cantidad de Bs. 1.780,44. En virtud del principio iura novit curia se declara improcedente la aplicación de dicha norma al supuesto de hecho planteado, toda vez que no se trata de un supuesto de retiro voluntario del trabajador; no obstante, por cuanto la petición concreta del actor es el pago de una indemnización por la terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y dado que los trabajadores de dirección no están amparados de la estabilidad en el trabajo, se declara improcedente el reclamo de dicha indemnización. Así se decide.

11) UTILIDADES FRACCIONADAS: El trabajador reclama 15 días por concepto de utilidades fraccionadas por la cantidad de Bs. 963,3. De conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras corresponden a la actora 15 días, los cuales al ser multiplicados por el último salario diario de Bs. 59,34, resulta la cantidad de Bs. 890.13, Así se decide.

12) INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: El trabajador reclama por la sumatoria de los intereses por este concepto devengados durante la relación laboral, un total de Bs. 3.715,89. Se condena a la demandada al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad generada durante la relación de trabajo, la misma será calculada desde la fecha en que le nació el derecho al actor a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el día 02 de julio de 2012, conforme a los parámetros establecidos en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras según la vigencia de cada norma, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia, para lo cual deberá nombrarse experto, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

13) INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses moratorios generados por la prestación de antigüedad desde la fecha de extinción de la relación de trabajo esto es (02-07-2012) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vigente para la fecha de terminación de la relación laboral. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar. En caso de incumplimiento voluntario, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

14) INDEXACIÓN: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de la sumas debidas al trabajador, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: desde la fecha de la terminación de la relación laboral, esto es (02-07-2012) para la antigüedad; y desde la notificación de la demandada, esto es (02-07-2012) para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en acatamiento a la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.

La sumatoria de los conceptos y montos recalculados por este Tribunal asciende a un total de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 45.769,37). Así se decide.-

De igual manera, sí la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena nueva experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria del monto total que arroje la experticia complementaria del fallo e intereses de mora, que serán calculados desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta su total y definitiva cancelación, conforme a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo excluirse de dicho cálculo el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Dicho cálculo será realizado por un sólo experto contable, designado por el Tribunal. Así se decide.

CAPÍTULO IV

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano F.A.L., contra la empresa NAVIERA DON RAFAEL, C.A., ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar al demandante la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 45.769,37), por los conceptos que fueron discriminados y recalculados en la parte motiva de la presente decisión más lo que resulte de los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo, a los fines de calcular los intereses sobre la prestación de antigüedad generada durante la relación de trabajo, la misma será calculada desde la fecha en que le nació el derecho al actor a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral; conforme a los parámetros establecidos en la legislación vigente hasta el pago efectivo del monto condenado. Igualmente se ordena calcular mediante experticia complementaria del fallo: los intereses de mora sobre las cantidades que resulten condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta el pago efectivo del monto condenado; así como la corrección monetaria de las cantidades adeudadas por concepto de Prestación de Antigüedad desde la fecha de finalización de la relación laboral y por los demás conceptos reclamados a partir de la fecha de notificación de la parte demandada, ambos hasta que la sentencia quede definitivamente firme, todo ello conforme al criterio establecido en la Sentencia número 1841, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha once (11) de noviembre de 2008, debiendo tomar en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor, establecido por el Banco Central de Venezuela. De igual manera, sí el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena nueva experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria del monto total que arroje la experticia complementaria del fallo e intereses de mora, que serán calculados desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta su total y definitiva cancelación, conforme a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo excluirse de dicho cálculo el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. CUARTO: No hay condenatoria en costas a la parte demandada por cuanto la misma no resultó totalmente vencida en la presente causa.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º.

LA JUEZA,

Dra. G.M.C..

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