Decisión nº A-0188-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas
PonenteNerio Balza
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO A.D.E.B.

San F.d.A., Once (11) de Octubre de Dos Mil Trece (2013).-

203º y 154º

Vista el anterior demanda contentiva del Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA DE GANADO, instaurada por el ciudadano F.A.C.F., contra el ciudadano C.E.V.C. remitida por el Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial, por declinatoria de competencia dictada en fecha 16/09/2.013, recibida en este Despacho en fecha 20/09/2.013, dándosele entrada mediante auto cursante al folio 44 y aceptando la declinatoria de competencia en fecha 27/09/2.013, este Despacho Tribunalicio ordena darle el curso de Ley correspondiente; empero, previo al pronunciamiento de la Admisión de la presente, considera necesario este Juzgado hacer las siguientes observaciones:

El artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:

Artículo 199. El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el juez o jueza ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.

En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren.

Si el actor incoa la causa sin estar asistido de abogado o abogada, el juez o jueza procederá a notificar al funcionario o funcionaria al cual corresponda la defensa de los beneficiarios y beneficiarias de esta Ley

(Cursivas y negrillas del Tribunal)

Del artículo in comento, se evidencia que al encontrar defectos u oscuridad en la presente acción, el Tribunal apercibirá al actor sobre el punto en cuestión. En el presente caso, se observa que el mismo se inicio por el procedimiento civil ordinario siendo correspondiente a la materia agraria, por lo tanto deberá la parte accionante adaptar la presente solicitud o acción al procedimiento agrario.

De lo antes expuesto y en virtud de una correcta aplicación del proceso de acuerdo al contenido del artículo 154 el cual es del tenor siguiente:

El procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa

En concordancia con el 257 de la Carta Magna,

El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales

Quien aquí Juzga considera que no se puede negar que el derecho agrario se inicia en el derecho civil, pero la verdad es que no es derecho civil. Porque es un derecho vinculado con la producción agrícola, dinámica, y no solo con la propiedad, estática del civil. Por esto los contratos agrarios no se pueden resolver idóneamente por el derecho civil, sino que esta tarea debe ser de la legislación especial. En virtud de la incapacidad del derecho civil para resolver los problemas agrarios

Ahora bien, el presente libelo esta formulado en base al Procedimiento Civil Ordinario, siendo de naturaleza distinta al procedimiento agrario ya que este es más expedito he impera la forma oral sobre la escrita, para tutelar así la producción Agroalimentaria de la nación y así cumplir con unas de las necesidades más importante del ser humano como es la alimentación.

Puede observarse entonces, que existen notables diferencias entre el incumplimiento de contrato civil y los contratos agrarios, en el marco de la protección constitucional y la procesal, con respecto a que los contratos agrarios tienen su especificidad, al entrar en la comparación distintiva, cabe destacar que esta última se conforma con el principio de la preeminencia de la actividad social. No se concibe en el derecho agrario el uso del bien o derecho si éste no ésta destinado a la producción de alimentos, para satisfacer el consumo tanto del titular del derecho y de su familia como de la nación misma.

Por todo lo anteriormente señalado este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a la parte demandante ciudadano F.A.C.F., plenamente identificado en autos, adaptar el presente Juicio al procedimiento ordinario agrario dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy para que subsane los defectos u omisiones que presenta la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA DE GANADO, con la advertencia que de no subsanarlo en el lapso indicado se negará la admisión de la misma de acuerdo a la aplicación analógica del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-

Abg. N.D.B.M..

JUEZ PROVISORIO.-

Abg. D.J.S.F.

SECRETARIO TEMPORAL.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenando Conste.-

Abg. D.J.S.F.

SECRETARIO TEMPORAL.-

NDBM/DJSF.-

Exp. N° A-0188-13.-

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