Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePatricia Rasse Boada
ProcedimientoEntrega Bajo Guarda Y Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 29 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000352

ASUNTO: RP11-P-2013-000352

ENTREGA DE VEHICULO

Celebrada como ha sido Audiencia de Solicitud de Entrega de Vehiculo en el presente asunto Nº RP11-P-2013-000352, donde aparece como solicitante el ciudadano F.N.G.H.. A tales efectos se verifico la presencia de las partes estando presente en sala: el Fiscal del Ministerio Público, Abg. C.B., el solicitante F.N.G.H. y el Abogado Asistente del solicitante, Abg. G.J.B..

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Seguidamente la ciudadana Jueza le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. C.B., quien expone: consigno en este acto constante de siete (07) folios útiles actuaciones relacionadas con la presente causa, donde se encuentra la experticia, así como la negativa y el acta de retención del vehiculo Marca: MILLER, Modelo: 76, Color: rojo, Clase: BATEA, Tipo: BATEA, Año: 1976, Uso: CARGA, Placa: A76BG6V, Serial de Carrocería: Y29903, Serial de Motor: NO PORTA , así mismo ratifico la negativa realizada por el despacho de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, en fecha 22 de Enero del presente año, Por cuanto tal y como lo describe el experto de la guardia Nacional el referido vehiculo posee el serial que identifica a la carrocería suplantado, sujeto por remaches que no son los utilizados por la empresa ensambladora. Es todo.

DEL ABOGADO ASISTENTE

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. G.J.B., quien expone: me refiero con respecto al escrito que presente, en cuanto a los hechos que están sucedió con relación al vehiculo propiedad de mi defendido, como estamos en busca de resolver y buscar la verdad de esta situación lo que puedo negar lo niego y lo que puedo confirmar lo confirmo, esta batea presenta un delito no es de forma, es de fondo, es la situación siguiente la chapa es original no esta remplazada ninguno de sus dígitos, cuando el señor la compra eso estaba no remplazado sino removido, el error fue que en la falta de un remache el señor coloco un remache normal como un tornillo, pero no hay suplantación alguna de la chapa, ese batea fue entregada anteriormente por el mismo error, el señor una vez que se la entregaron a seguido laborando con el vehiculo normalmente. En virtud de que no hay adulteración de dígitos y que la chapa es original, acepto la falta de poner un tornillo cualquiera, y por haber sido entregado en guardia y custodia anteriormente el Vehiculo por el tribunal Tercero por el mismo motivo, solicito sea entregado el vehiculo. Y se me expida por ultimo copia simple de la presente acta. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Escuchado como ha sido a las partes presentes en sala y analizadas todas las actuaciones contentivas de la causa, este tribunal a los fines de decidir observa: Primero: Escrito de solicitud de vehiculo, cursante al folio 1 y su vuelto del presente asunto, de fecha 04/02/2013, cuyo vehiculo presenta las siguientes características: Marca: MILLER, Modelo: 76, Color: rojo, Clase: BATEA, Tipo: BATEA, Año: 1976, Uso: CARGA, Placa: A76BG6V, Serial de Carrocería: Y29903, Serial de Motor: NO PORTA; que hace el ciudadano: F.N.G.H., debidamente asistido por el Abogado: G.B.. Segundo: Boleta de Notificación de negativa de entrega de vehiculo Nº SUC-3-001-13, suscrita por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial Del Estado Sucre, en virtud de que se evidencia del resultado de la experticia sin numero de fecha 04/05/2012, suscrita por el funcionario SM/2DA J.L.M. adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 78 de la Guardia nacional Bolivariana, Comando Guiria, en la concluye lo siguiente: el serial signado con el digito alfanumérico 29903, el cual se encuentra estampado en la placa identificadora BODY, ubicada al lado de la batea, en su impresión troquel bajo relieve, a objeto de estudio se pudo determinar que se encuentra suplantado. Tercero: copias simples de decisión de fecha 07/02/2007, dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Sede Cumana, causa Nº R01-P-2006-003052, presidido para la fecha por el Abogado J.A.A., en la cual se acordó concederle en GUARDA Y CUSTODIA a la ciudadano F.N.G., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.861.266, el vehículo con las siguientes características: Clase REMOLQUE, tipo BATEA, marca MILLER, modelo 1976, año 1976, color ROJO, uso CARGA, placas 692-KBC, serial de carrocería YZ9903, con la obligación de presentarlo ante el Ministerio público cada vez que sea requerido para actos relacionados con la investigación; Cuarto: Acta Policial Nº 5to PLTON. 3Ra. CIA. SIP-110-2012, de fecha 04/05/2013, en el cual se deja constancia de las circunstancias de moto tiempo y lugar en la que se llevo a cabo la retención preventiva del vehiculo, ello en virtud de que al momento de efectuarse la una revisión de los seriales del referido vehículo se observó que el mismo presenta Suplantación de la placa identificadora BODY con remaches apocrifitos (falsos); Quinto: Experticia de Reconocimiento de Documentos de Vehiculos, suscrito por el funcionario SM/2DA J.L.M. adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 78 de la Guardia nacional Bolivariana, Comando Guiria, en la concluye lo siguiente: el serial signado con el digito alfanumérico 29903, el cual se encuentra estampado en la placa identificadora BODY, ubicada al lado de la batea, en su impresión troquel bajo relieve, a objeto de estudio se pudo determinar que se encuentra suplantado.

Del análisis de las anteriores actuaciones, se hace necesario hacer las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 293, establece que “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en retraso injustificado del Ministerio Público, las partes y los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su posesión. Así mismo No Presenta ninguna solicitud por parte de alguna otra persona ni por ningún delito por ante el Sistema SIIPOL. Asimismo se observa decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Sede Cumana, causa Nº R01-P-2006-003052, presidido para la fecha, por el Abogado J.A.A., en la cual se acordó concederle en GUARDA Y CUSTODIA a la ciudadano F.N.G., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.861.266, el vehículo con las siguientes características: Clase REMOLQUE, tipo BATEA, marca MILLER, modelo 1976, año 1976, color ROJO, uso CARGA, placas 692-KBC, serial de carrocería YZ9903, con la obligación de presentarlo ante el Ministerio público cada vez que sea requerido para actos relacionados con la investigación; igualmente se evidencia que a la presente fecha el ciudadano F.N.G.H., no ha realizado traspaso alguno del vehiculo objeto de la presente solicitud, desde el año 2007 fecha en la cual el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Sucre Sede Cumana le acordara la entrega del referido vehiculo en Guarda y Custodia, dándole uso laboral al mismo, por todo lo antes expuesto quien aquí decide considera que lo mas ajustado a derecho en la restitución en GUARDA Y CUSTODIA a la ciudadano F.N.G.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.861.266, del vehículo con las siguientes características: Clase REMOLQUE, tipo BATEA, marca MILLER, modelo 1976, año 1976, color ROJO, uso CARGA, placas 692-KBC, serial de carrocería YZ9903, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: LA RESTITUCION EN GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano F.N.G.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.861.266, del vehículo con las siguientes características: Clase REMOLQUE, tipo BATEA, marca MILLER, modelo 1976, año 1976, color ROJO, uso CARGA, placas 692-KBC, serial de carrocería YZ9903, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Líbrese oficio al Estacionamiento El venezolano ubicado en Carúpano, del Estado Sucre, a los fines de que se haga la entrega del vehículo el cual consta de las siguientes características: Clase REMOLQUE, tipo BATEA, marca MILLER, modelo 1976, año 1976, color ROJO, uso CARGA, placas 692-KBC, serial de carrocería YZ9903. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese el correspondiente oficio al Estacionamiento FRANMIL, ubicado en Guiria Municipio Valdez del Estadio Sucre no. Remítase las actuaciones originales de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, a fin de que concluya con su investigación. Cúmplase.-

La Jueza Quinta de Control,

Abg. P.R.B.

La Secretaria,

Abg. Laimalia Moya

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