Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoCaución Juratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 13 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002728

ASUNTO: RP11-P-2013-002728

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CAUCION JURATORIA

En el día 07 de noviembre de 2013, se constituyo en las instalaciones de la Comandancia de Policía de esta ciudad el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04 conformado por la Juez, Abg. Ysmenia F.H., acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Castelia Núñez y el alguacil de sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, EN VIRTUD DE LA REALIZACIÓN DEL PLAN CAYAPA JUDICIAL; en el asunto, seguido al imputado: F.N.R.R., por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana MERLYS J.V.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Publico designado, el imputado de autos, el Defensor Público Penal designado.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Público, quien expone: “Ratifico en este acto el escrito interpuesto mediante los cuales solicito muy respetuosamente a este tribunal se cambie la medida ya impuesta a una Caución Juratoria, ya que es sabido por todos nosotros que al decretar una medida bajo fianza, la misma se materializa de manera inmediata y en vista que ha trascurrido un determinado lapso de tiempo, es por lo que ratifico la Medida bajo caución juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público; quien expone: No me opongo a la caución juratoria a favor del imputado. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente la Ciudadana Juez toma la palabra y expone: Vista la solicitud de la Defensa Pública, donde solicita se le acuerde a su defendido la Caución Juratoria, esta Juzgadora, en Aras de garantizar la Justicia y el debido proceso, procede a impone al imputado F.N.R.R., en virtud de encontarlo incurso en la comision del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana MERLYS J.V., de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por un lapso de Seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 242 ord 3º y Articulo 245 ambos del Código Orgánico Procesal penal, y así se decide.

IMPOSICION Y EXPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: F.N.R.R., venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, nacido en fecha 27-04-1984, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.557.847, de oficio Agricultor, hijo de A.M.R. y F.N.R. Gonzàlez, y residenciado en: Calle Principal de Alto Amara, vía hacia Guinima, casa S/N, como a 25 metros de la escuela bolivariana, Municipio M.D.E.S. y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es todo.

DISPOSITIVA.

En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: F.N.R.R., venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, nacido en fecha 27-04-1984, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.557.847, de oficio Agricultor, hijo de A.M.R. y F.N.R. Gonzàlez, y residenciado en: Calle Principal de Alto Amara, vía hacia Guinima, casa S/N, como a 25 metros de la escuela bolivariana, Municipio M.D.E.S., consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada sesenta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta participación en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana MERLYS J.V. consistente en 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada TRINTA (30) días por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se Acuerda su inmediata libertad. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 242 ord 3º y Articulo 245 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda remitir la presente actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines, de ser agregadas a la causa principal. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.

La Juez Cuarto de Control

Abg. Ysmenia F.H.

La Secretaria Judicial

Abg. Castelia Nuñez

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