Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoPartición

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO.-

198º 149º

Recibido por distribución de fecha 21 de septiembre de 2006, escrito presentado por el abogado J.G.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.333.672, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.363, actuando como apoderado judicial y representación de los ciudadanos F.F., C.R., M.D.J., E.A., YOLIMAR DEL CARMEN, N.J.S.R., C.V. Y J.G.S.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V- 9.331.680, V-9.331.681, V-10.747.134, V-13.305.438, V-15.143.307, V-16.787.494, V-15.927.750 Y V- 17.258.227, por una parte y por otra en nombre y representación de la ciudadana S.E.P.D.S., venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 9.331.564, en su condición de representante legal de los adolescentes (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolanos, de catorce (14) y doce (12) años de edad, quien solicita autorización para la partición convencional y amistosa de dos bienes inmuebles de los cuales son únicos copropietarios; bienes estos suficientemente descrito en autos. Consigna anexos en cuarenta folios útiles.

Por auto de fecha 27 de septiembre de 2006, se admitió la solicitud y se acordó; se requiere la consignación de la Declaración de Únicos Universales Herederos; Oír a todos los coherederos; practicar avaluó a los bienes inmuebles; se requiere la consignación del proyecto de partición y la notificacion a la Fiscal Especializada; boleta la cual, riela al folio cincuenta y uno (51) del presente expediente, debidamente firmada.

En fecha 11 de octubre de 2006, el alguacil adscrito a esta sala de juicio consigna boleta de notificación al Ing. F.G.O., quien en fecha 19 de octubre de 2006 se dio por notificado y acepto el cargo conferido como perito avaluador.

A los folios cincuenta y ocho (58), cincuenta y nueve (59), sesenta (60, sesenta y uno (61), sesenta y dos (62), sesenta y tres (63), sesenta y cuatro (64), sesenta y cinco (65), sesenta y seis (66), sesenta y siete (67) y sesenta y ocho (68), cursan declaraciones de los ciudadanos F.F., C.R.S.R., M.D.J.S.R., N.J.S.R., YOLIMAR DEL C.S.R., E.A.S.R., SORONIA E.P.D.S., C.V.S.P., J.R.S.P. Y los adolescentes (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), quienes expusieron estar de acuerdo con relación a la presente solicitud.

De los folios sesenta y nueve (69) al ochenta y siete (87), cursa informe de avalúo en el que se concluye que el valor de los dos inmuebles objeto de la presente solicitud, es por la suma de CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.174.038.253,00), es decir CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTINCO CENTIMOS (Bs. 174.038,25).

En fecha 29 de marzo de 2007, el abogado J.G.G.M., consigna copia certificada de Declaración de Únicos Universales Herederos y del proyecto de partición.

Por auto de fecha 25 de abril de 2007, se acordó notificar al Fiscal Décimo Quinta (XV) del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión y concepto sobre la solicitud; la cual, riela al folio ciento ochenta y tres (183), opinión favorable.

Cumplido con todo lo ordenado por este Tribunal, vista la opinión del Fiscal, quien no tiene objeción alguna para oponerse a la autorización de la partición, y visto igualmente el consentimiento de los comuneros del bien inmueble, así como también, el avalúo respectivo en donde se observa que la partición y liquidación del inmueble copropiedad de los ciudadanos y los adolescentes, proceden en su beneficio, además, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con el dispositivo señalado en el artículo 267 del Código Civil, lo procedente es Autorizar la Partición y Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, por las facultades conferidas en el artículo 267 del Código Civil, actuando con el Principio del Interés Superior de los adolescentes (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUEZ UNIPERSONAL NRO. 03, DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA PARTICIÓN de los inmuebles descritos como: BIEN INMUEBLE N° 1: un lote de terreno propio con su casa para habitación ubicada en el sitio denominado Loma Pelada, Aldea Aguadias, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, cuyos limites generales de acuerdo al documento de adquisición son los siguientes; FRENTE: Con la carretera vía Pregonero. FONDO: con propiedad de la sucesión de R.M.. LADO DERECHO: con propiedad de la Sucesión de R.M.; LADO IZQUIERDO: Con propiedad de D.G., siendo sus limites y medidas actuales de acuerdo al plano topográfico, los siguientes: NORTE Con carretera vía Pregonero y mide Setecientos Veintiocho metros con cuarenta centímetros (728,40mts), SUR: Con propiedad de M.P. y mide seiscientos treinta y un metros con treinta centímetros (631,30 mts). ESTE: con propiedad de R.Á. y M.R. y mide doscientos sesenta metros con setenta centímetros (260, 70 mts). OESTE, con carretera vía Pregonero y mide doscientos treinta y nueve metros con treinta centímetros (239,30 mts), para un área total de Ciento veintinueve mil quinientos metros cuadrados (129.500 MTS2); BIEN INMUEBLE N° 2: Un lote de terreno propio, ubicado en la aldea Aguadias, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, cuyos limites y medidas generales de acuerdo al documento de adquisición son los siguientes: FRENTE, con propiedad de la Sucesión R.G. y mide trescientos diecisiete metros (317mts); FONDO, Con carretera vía Pregonero y propiedad de F.R.Z. y mide doscientos ochenta metros (280 mts); LADO DERECHO, con propiedad de D.G. viuda de Guerrero y mide cuatrocientos veinticinco metros (425 mts); LADO IZQUIERDO, con propiedad de R.P. y mide trescientos setenta y un metros (371mts), siendo los limites y medidas actuales de acuerdo al plano topográfico, los siguientes: NORTE: del vértice 01 al 02, con propiedad de CERSO R.P., y mide trescientos cuarenta y siete metros (347mts), SUR: DEL VERTICE 4, 05 AL 06, con propiedad de P.E.S. y mide cuatrocientos veintidós metros (422 mts); ESTE, de los vértices 02, 03 al 04, con carretera via Pregonero y mide trescientos treinta y siete metros (337mts), dividiendo en un parte propiedad de F.F.S.R.; OESTE: del vértice 06 al 01, con propiedad de M.E.R. y doscientos cuarenta y cinco metros (245mts), para un área total aproximada de NUEVE HECTAREAS (9 HAS) CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (4.400 MTS2), bienes estos que fueron adquiridos de la siguiente manera; los ciudadanos F.F., C.R., M.D.J., E.A., YOLIMAR DEL CARMEN Y N.S.R., según certificación de liberación N° 1099-A numeral 01 y certificado de sucesiones H-92, N° 0891, numerales 03 y 05, emanados del Ministerio de Finanzas con fecha 21 de julio de 1988 y 13 de enero de 2000, donde figuran como legítimos herederos de R.S. ROA Y M.D.C.R.R.D.S., quienes a su vez adquirieron el derecho de propiedad de la siguiente manera: el bien inmueble N° 01 por gananciales según documento registrado bajo el N° 102, tomo 02, adicional, en la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Jáuregui, A.R.C., Seboruco, J.M.V. y F.d.M.d. estado Táchira, de fecha 12 de septiembre de 1980; el bien inmueble N° 02 lo adquiere M.D.C.R.R.S., en estado civil de viuda, según documento registrado bajo el N° 198, tomo 02, adicional en la misma oficina de Registro de fecha 27 de junio de 1988. los ciudadanos SORONIA E.P.D.S., C.V.S.P., J.G.S.P. y los adolescentes (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), según certificación de solvencia de sucesiones N° 000640, numeral 02 y 06, emanado del Ministerio de Finanzas con fecha 03 de octubre de 2001, donde figuran como legítimos herederos de R.S.R., quien era legitimo heredero de R.S. ROA Y M.D.C.R.R.D.S..

Solicitud ésta formulada por el abogado J.G.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.363, actuando como apoderado judicial y representación de los ciudadanos F.F., C.R., M.D.J., E.A., YOLIMAR DEL CARMEN, N.J.S.R., C.V. Y J.G.S.P., por una parte y por otra en nombre y representación de la ciudadana S.E.P.D.S., en su condición de representante legal de los adolescentes (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA); todos antes identificados, en la que se adjudican los inmuebles de la siguiente manera:

PRIMERA ADJUDICACION: a F.F.S.R. se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio un lote de terreno propio cuyos limites y medidas generales son los siguientes: del vértice 01 al 02, con propiedad de CERSO R.P., y mide trescientos cuarenta y siete metros (347mts), SUR: DEL VERTICE 4, 05 AL 06, con propiedad de P.E.S. y mide cuatrocientos veintidós metros (422 mts); ESTE, de los vértices 02, 03 al 04, con carretera via Pregonero y mide trescientos treinta y siete metros (337mts), dividiendo en un parte propiedad de F.F.S.R.; OESTE: del vértice 06 al 01, con propiedad de M.E.R. y doscientos cuarenta y cinco metros (245mts), para un área total aproximada de NUEVE HECTAREAS (9 HAS) CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (4.400 MTS2)

SEGUNDA ADJUDICACION: a C.R.S.R., se le adjudica en plena y exclusiva propiedad el lote de terreno propio, cuyos limites y medidas particulares son los siguientes, NORTE: con carretera via Pregonero y mide ciento noventa y tres metros con ochenta centímetros (193,80 mts); SUR: con propiedad de M.P. y mide ciento noventa y un metros con veinte centímetros (191,29 mts); ESTE: con propiedad que se le adjudicara a N.J.S.R. y mide ciento ochenta y tres metros con cincuenta centímetros (183,50 mts); OESTE: con propiedad que se le adjudicara a Soronia E.P.d.S., C.V.S.P., J.G.S.P.Y.d.V.S.P. y M.Á.S.P., y mide doscientos veinticuatro metros con ochenta centímetros ( 224,80 mts).

TERCERA ADJUDICIACION: a M.D.J.S.R., se le adjudica en plena y exclusiva propiedad el lote de terreno propio, cuyos limites y medidas particulares son los siguientes, NORTE: con carretera via Pregonero y mide ochenta metros con sesenta centímetros (80,60mts); SUR: con propiedad de M.P. y mide ochenta y siete metros con setenta centímetros (87,70); ESTE: con propiedad de R.Á. y M.R. y mide doscientos sesenta metros con setenta centímetros (260,70 mts); OESTE: con propiedad que se le adjudicará a N.J.S.R. y mide doscientos veintisiete metros con noventa centímetros (227,90 mts).

CUARTA ADJUDICIACION: a E.A.S.R., se le adjudica en plena y exclusiva propiedad el lote de terreno propio, cuyos limites y medidas particulares son los siguientes, NORTE: con carretera via Pregonero y mide Ciento catorce metros con sesenta centímetros (114,60 MTS); SUR: con propiedad de M.P. y mide ciento dieciocho metros con veinte centímetros (118,20 mts); ESTE: con propiedad que se le adjudicará a SORONIA E.P.D.S., C.V.S.P., J.R.S.P., Y.D.V.S.P. Y M.A.S.P. y mide ciento noventa y ocho metros con veinte centímetros (193,20 mts); OESTE: con propiedad que se le adjudicará a Yolimar del C.S.R. y mide ciento ochenta y siete metros con sesenta centímetros (187,60 mts).

QUINTA ADJUDICIACION: a N.J.S.R., se le adjudica en plena y exclusiva propiedad el lote de terreno propio, cuyos limites y medidas particulares son los siguientes, NORTE: con carretera via Pregonero y mide Ciento dos metros con diez centímetros (102,10 mts); SUR: con propiedad de M.P. y mide Ciento dos metros con diez centímetros (102,10 mts); ESTE: con propiedad que se le adjudicó a M.d.J.S.R. y mide doscientos veintisiete metros con noventa centímetros (227,90 mts); OESTE: con propiedad que se le adjudicó a C.R.S.R. y mide ciento ochenta y tres metros con cincuenta centímetros (183,50 mts).

SEXTA ADJUDICIACION: a YOLIMAR DEL C.S.R., se le adjudica en plena y exclusiva propiedad el lote de terreno propio, cuyos limites y medidas particulares son los siguientes, NORTE: con carretera via Pregonero y mide Ciento treinta y siete metros con cuarenta centímetros (137,40 mts); SUR: con propiedad de M.P. y mide treinta y siete metros con treinta centímetros (37,30 mts); ESTE: con propiedad que se le adjudicó a E.A.S.R. y mide ciento ochenta y siete metros con sesenta centímetros (187,60 mts); OESTE: con carretera via Pregonero y mide doscientos treinta y nueve metros con treinta centímetros (239,30 mts).

SEPTIMA ADJUDICIACION: a SORONIA E.P.D.S., C.V.S.P., J.G.S.P. y los adolescentes (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), se les adjudican en plena y exclusiva propiedad, en su condición de únicos y universales herederos del pre muerto R.S.R., un lote de terreno propio, cuyos limites y medidas particulares son los siguientes, NORTE: con carretera via Pregonero y mide noventa y nueve metros con noventa centímetros (99,90 mts); SUR: con propiedad de M.P. y mide noventa y cuatro metros con ochenta centímetros (94,80 mts); ESTE: con propiedad que se le adjudicó a C.R.S.R. y mide doscientos veinticuatro metros con ochenta centímetros (224,80 mts); OESTE: con propiedad que se le adjudicó a Erasmo }Antonio S.R. y mide ciento noventa y tres metros con veinte centímetros (193,20 mts); de igual manera se le adjudicara a los adolescentes Y.D.V.S.P. Y M.A.S.P., la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.000,00), dividido en partes iguales, cantidad esta que deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal y consignar copia certificada del documento respectivo.-

Publíquese, regístrese, expídase copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, refrendada, en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente a los cuatro días del mes de junio del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

ABOG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ

JUEZ UNIPERSONAL

ABOG. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario.

Exp. 44.455

Dmb

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