Decisión nº PJ0062015000051 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 16 de Julio de 2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaniella Farías
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, dieciséis (16) de Julio de 2015

Años: 205º y 156º

EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000274

PARTE ACTORA: F.G., E.C., H.M., J.R., E.R., L.S., L.R., HELELZO GUEVARA, J.F., LIOVERS PACHECO y BRIDY ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 3.014.584, 15.371.529, 8.962.230, 13.274.650, 11.513.099, 10.930.709, 18.886.820, 15.136.270, 14.440.829, 11.513.423 y 13.443.199 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: P.S., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.861. (Poder folios 204 al 211 pieza 1)

PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY Nº 10 ENGINEERING GROUP C.A. LTD SUCURSAL VENEZUELA

APODERADO JUDICIAL: ANGELYS PADRON, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 143.622.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día hábil de hoy, Jueves dieciséis (16) de Julio de 2015, previa habilitación del tiempo necesario y dejando constancia, además, ambas partes, de renunciar al lapso de comparecencia a que se refiere el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: F.G., E.C., H.M., J.R., E.R., L.S., L.R., HELELZO GUEVARA, J.F., LIOVERS PACHECO y BRIDY ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 3.014.584, 15.371.529, 8.962.230, 13.274.650, 11.513.099, 10.930.709, 18.886.820, 15.136.270, 14.440.829, 11.513.423 y 13.443.199 respectivamente, debidamente representados por el ciudadano P.S., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 179.861, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, por una parte y por la entidad de trabajo demandada la empresa CHINA RAILWAY Nº 10 ENGINEERING GROUP C.A. LTD SUCURSAL VENEZUELA, representada por la ciudadana ANGELYS PADRON, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 143.622, tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en original y copias en este acto para que previa certificación sean agregadas a las actas del expediente.

Ambas partes manifiestan al Tribunal que el acuerdo al cual arribaron se encuentra plasmado en escrito de transacción que presentan mediante medio magnético para ser incorporado a la presente acta, el mismo es del siguiente tenor:

Argumentos de los Demandantes: inicia la presente Demanda en contra de la Empresa CHINA RAILWAY Nº 10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA por los ciudadanos trabajadores F.R.G., E.J.C.C., H.M., J.G.R., E.G.R., L.S., L.E.R., HELELZO JENRIQUE GUEVARA, J.G.F.V., LIOVERS J.P.B. Y B.A., Venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades de números: 3.014.584; 15.371.529; 8.962.230; 13.274.650; 11.513.099; 10.930.709; 18.886.820; 15.136.270; 14.440.829; 11.513.423 y 13.443.199, respectivamente, en fecha 16 de Junio de 2015, motivado al cobro de diferencias por concepto de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales en base a los siguientes argumentos:

• Que el salario de los Demandantes era variable pero estos fueron calculados erróneamente, siendo así incorrectas todas las sumas dinerarias por mal cálculos de los factores que comprenden las prestaciones sociales y también son incorrectas todas las sumas dinerarias de los pagos semanales recibidos por ellos de parte del patrono CHINA RAILWAY Nº 10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA durante el transcurso de toda la relación laboral por mal cálculos de los factores que comprenden la mayoría de los conceptos laborales ya que no fue aplicada correctamente la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción del Año 2010-2012 y 2013-2015, en consecuencia manifiesta que la Empresa CREG No. 10 adeuda diferencia a los Demandantes por los siguientes conceptos:

1. El pago de refrigerio.

2. El pago del tiempo de viaje de los días sábados y domingos trabajados estipulado en la cláusula 18 y 19 la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2010-2012 y 2013-2015 respectivamente.

3. El pago de los días de descanso (SABADO Y DOMINGO).

4. El pago de HORAS EXTRAS NOCTURNAS DE LUNES A VIERNES.

5. El pago DE LOS DIAS SABADOS Y D.D.D.T..

6. El pago de las HORAS EXTRAS DE LOS DIAS SABADOS Y D.D.D..

7. El pago de los DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS TRABAJADOS y HORAS EXTRAS EN DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS TRABAJADOS según cláusula número 39 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción del Año 2013-2015.

8. El pago de los DÍAS FERIADOS TRABAJADOS , según cláusula número 38 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción del Año 2010-2012 y cláusula número 39 de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2013-2015.

9. El pago de las HORAS EXTRAS EN DÍAS FERIADOS TRABAJADOS Y DIAS DE DESCANSO COMPENSATORIO TRABAJADO a partir del 01 de M.d.A. 2013 según cláusula número 39 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción del Año 2013-2015.

En consecuencia reclaman los Demandantes específicamente las siguientes cantidades dinerarias:

9.1 En el caso del ciudadano: F.R.G., titular de la cedula de Identidad número 3.014.584, el pago de:

• QUINIENTOS SIES MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (506.105,55 Bs.) por concepto de prestaciones sociales.

• QUINIENTOS SIES MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (506.105,55 Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.

• QUINCE MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (15.306,37 Bs.) por concepto de utilidades fraccionadas del año 2012.

• SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (79.591,45 Bs.) por concepto de utilidades fraccionadas del año 2013.

• CIENTO SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (163.362,31 Bs.) por concepto de utilidades del año 2014.

• TREINTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (32.191,69 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

• CIENTO CINCO MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (399.204,12 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

GRAFICO DE LAS CANTIDADES DE DINERO DEMANDADAS:

F.R.G.

CONCEPTO BOLIVARES

Prestaciones sociales 506.105,55

Indemnización por despido injustificado 506.105,55

Utilidades fraccionadas del año 2012. 15.306,37

Utilidades fraccionadas del año 2013. 79.591,45

Utilidades fraccionadas del año 2014. 163.362,31

Intereses de Prestaciones Sociales 32.191,69

Diferencia salarial durante toda la relación laboral 399.204,12

SUB TOTAL CIFRA DEMANDADA 1.701.867,02

9.2 En el caso del ciudadano: E.J.C.C., titular de la cedula de Identidad número 15.371.529, el pago de:

• TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (345.067,20 Bs.) por concepto de prestaciones sociales.

• TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (345.067,20 Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.

• CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (46.395,40 Bs.) por concepto de utilidades fraccionadas del año 2013.

• CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (167.941,80 Bs.) por concepto de utilidades del año 2014.

• TREINTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (20.278,79 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

• DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (281.944,05 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

GRAFICO DE LAS CANTIDADES DE DINERO DEMANDADAS:

E.J.C.C.

CONCEPTO BOLIVARES

Prestaciones sociales 345.067,20

Indemnización por despido injustificado 345.067,20

Utilidades fraccionadas del año 2013. 46.395,40

Utilidades fraccionadas del año 2014. 167.941,80

Intereses de Prestaciones Sociales 20.278,79

Diferencia salarial durante toda la relación laboral 281.944,05

SUB TOTAL CIFRA DEMANDADA 1.206.694,44

9.3 En el caso del ciudadano: H.M., titular de la cedula de Identidad número 8.962.230, el pago de:

• CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (115.466,75 Bs.) por CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS concepto de prestaciones sociales.

• CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (115.466,75 Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.

• CIENTO VEINTITRÉS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (123.176,76 Bs.) por concepto de utilidades del año 2014.

• CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (5.256,46 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

GRAFICO DE LAS CANTIDADES DE DINERO DEMANDADAS:

H.M.

CONCEPTO BOLIVARES

Prestaciones sociales 115.466,75

Indemnización por despido injustificado 115.466,75

Utilidades fraccionadas del año 2014. 123.176,76

Intereses de Prestaciones Sociales 5.256,46

Diferencia salarial durante toda la relación laboral 140.710,24

SUB TOTAL CIFRA DEMANDADA 500.076,96

9.4 En el caso del ciudadano: J.G.R., titular de la cedula de Identidad número 13.274.650, el pago de:

• CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (170.757,70 Bs.) por concepto de prestaciones sociales.

• CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (170.757,70 Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.

• SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (68.873,83 Bs.) por concepto de utilidades del año 2013.

• CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (59.694,65 Bs.) por concepto de utilidades del año 2014.

• QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (15.188,14 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

• DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (236.264,53 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

GRAFICO DE LAS CANTIDADES DE DINERO DEMANDADAS:

J.G.R.

CONCEPTO BOLIVARES

Prestaciones sociales 170.757,70

Indemnización por despido injustificado 170.757,70

Utilidades fraccionadas del año 2013. 68.873,83

Utilidades fraccionadas del año 2014. 59.694,65

Intereses de Prestaciones Sociales 15.188,14

Diferencia salarial durante toda la relación laboral 236.264,53

SUB TOTAL CIFRA DEMANDADA 721.536,55

9.5 En el caso del ciudadano: E.G.R., de la cedula de Identidad número, el pago 11.513.099 de:

• CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (170.756,64 Bs.) por concepto de prestaciones sociales.

• CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (170.756,64 Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.

• CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (54.468,57 Bs.) por concepto de utilidades del año 2013.

• CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTI Y SIETE CÉNTIMOS (59.694,27 Bs.) por concepto de utilidades del año 2014.

• TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (13.552,49 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

• CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (188.260,73 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral

GRAFICO DE LAS CANTIDADES DE DINERO DEMANDADAS:

E.G. ROJAS

CONCEPTO BOLIVARES

Prestaciones sociales 170.756,64

Indemnización por despido injustificado 170.756,64

Utilidades fraccionadas del año 2013. 54.468,57

Utilidades fraccionadas del año 2014. 59.694,27

Intereses de Prestaciones Sociales 13.552,49

Diferencia salarial durante toda la relación laboral 188.260,73

SUB TOTAL CIFRA DEMANDADA 657.489,34

9.6 En el caso del ciudadano: L.S., de la cedula de Identidad número 10.930.709, el pago de:

• CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (156.338,43 Bs.) por concepto de prestaciones sociales.

• CIENTO CINCUENTA YSEIS MIL TRECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (156.338,43 Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.

• CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (166.738,76 Bs.) por concepto de utilidades del año 2014.

• SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTAY SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (7.446,69 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

• CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (167.007,62 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

GRAFICO DE LAS CANTIDADES DE DINERO DEMANDADAS:

L.S.

CONCEPTO BOLIVARES

Prestaciones sociales 156.338,43

Indemnización por despido injustificado 156.338,43

Utilidades fraccionadas del año 2014. 166.738,76

Intereses de Prestaciones Sociales 7.446,69

Diferencia salarial durante toda la relación laboral 167.007,62

SUB TOTAL CIFRA DEMANDADA 653.860,92

9.7 En el caso del ciudadano: L.E.R., de la cedula de Identidad número, 18.886.820, el pago de:

• NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (96.862.78 Bs.) por concepto de prestaciones sociales.

• NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (96.862.78 Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.

• CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (102.690.32 Bs.) por concepto de utilidades del año 2013.

• DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (2.937.67 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

• CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTI Y OCHO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (54.028.09 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral

GRAFICO DE LAS CANTIDADES DE DINERO DEMANDADAS:

L.E.R.

CONCEPTO BOLIVARES

Prestaciones sociales 96.862.78

Indemnización por despido injustificado 96.862.78

Utilidades fraccionadas del año 2013. 102.690.32

Intereses de Prestaciones Sociales 2.937.67

Diferencia salarial durante toda la relación laboral 54.028.09

SUB TOTAL CIFRA DEMANDADA 353.381.65

9.8 En el caso del ciudadano: HELELZO JENRIQUE GUEVARA, de la cedula de Identidad número, 15.136.270 el pago de:

• CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (59.135,52 Bs.) por concepto de prestaciones sociales.

• CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (59.135,52 Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.

• SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTI Y UN CÉNTIMOS (64.135,21 Bs.) por concepto de utilidades del año 2013.

• TRES MIL SEISIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (3.637,64 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

• CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (114.247,39 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

GRAFICO DE LAS CANTIDADES DE DINERO DEMANDADAS:

HELELZO JENRIQUE GUEVARA

CONCEPTO BOLIVARES

Prestaciones sociales 59.135,52

Indemnización por despido injustificado 59.135,52

Utilidades fraccionadas del año 2013. 64.135,21

Utilidades fraccionadas del año 2014.

Intereses de Prestaciones Sociales 3.637,64

Diferencia salarial durante toda la relación laboral 114.247,39

SUB TOTAL CIFRA DEMANDADA 300.291,29

9.9 En el caso del ciudadano: J.G.F.V., de la cedula de Identidad número, 14.440.829, el pago de:

• CIENTO OCHENTA MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (180.195,49 Bs.) por concepto de prestaciones sociales.

• CIENTO OCHENTA MIL CIENTO NUVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (180.195,49 Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.

• CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (57.163,73 Bs.) por concepto de utilidades del año 2013.

• OCHENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (87.333,88 Bs.) por concepto de utilidades del año 2014.

• DIECISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTI Y OCHO CÉNTIMOS (16.563,28 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

• DOSCIENTOS VEINTI Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (223.864,19 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

GRAFICO DE LAS CANTIDADES DE DINERO DEMANDADAS:

J.G. FARIAS

CONCEPTO BOLIVARES

Prestaciones sociales 180.195,49

Indemnización por despido injustificado 180.195,49

Utilidades fraccionadas del año 2013. 57.163,73

Utilidades fraccionadas del año 2014. 87.333,88

Intereses de Prestaciones Sociales 16.563,28

Diferencia salarial durante toda la relación laboral 223.864,19

SUB TOTAL CIFRA DEMANDADA 745.316,05

9.10 En el caso del ciudadano: LIOVERS J.P.B., de la cedula de Identidad número, 11.513.423, el pago de:

• DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTI Y DOS CÉNTIMOS (243.664,22 Bs.) por concepto de prestaciones sociales.

• DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTI Y DOS CÉNTIMOS (243.664,22 Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.

• SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (67.800,10 Bs.) por concepto de utilidades del año 2013.

• QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (15.846,85 Bs.) por concepto de utilidades del año 2014.

• DIECIOCHO MIL TRECIENTOS TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (18.303,94 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

• DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (277.101,52 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

GRAFICO DE LAS CANTIDADES DE DINERO DEMANDADAS:

LIOVERS J. P.B.

CONCEPTO BOLIVARES

Prestaciones sociales 243.664,22

Indemnización por despido injustificado 243.664,22

Utilidades fraccionadas del año 2013. 67.800,10

Utilidades fraccionadas del año 2014. 15.846,85

Intereses de Prestaciones Sociales 18.303,94

Diferencia salarial durante toda la relación laboral 277.101,52

SUB TOTAL CIFRA DEMANDADA 966.380,85

9.11 En el caso del ciudadano: B.A., de la cedula de Identidad número, 13.443.199, el pago de:

• CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (43.432,72 Bs.) por concepto de prestaciones sociales.

• CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (43.432,72 Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.

• CINCUENTA MIL TRECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (50.305,32 Bs.) por concepto de utilidades del año 2014.

• UN MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (1.068,61Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

• TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (32.172,31Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

GRAFICO DE LAS CANTIDADES DE DINERO DEMANDADAS:

B.A.

CONCEPTO BOLIVARES

Prestaciones sociales 43.432,72

Indemnización por despido injustificado 43.432,72

Utilidades fraccionadas del año 2014. 50.305,32

Intereses de Prestaciones Sociales 1.068,61

Diferencia salarial durante toda la relación laboral 32.172,31

SUB TOTAL CIFRA DEMANDADA 170.411,69

9.12 El pago de las costas y costos que se generen como consecuencia del presente procedimiento, así como el pago de HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS.

9.13 El pago de Los intereses moratorios que se sigan causando hasta el momento de su efectivo pago; así como la corrección monetaria (INDEXACION) de todas estas cantidades de dinero que se condenen a pagar en el presente libelo de demanda.

En consecuencia la cuantía total de los montos dinerarios reclamados es la cantidad de: CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS. (5.473.924,60 Bs.).

Adicionalmente reclamaron:

2.13 El pago de las costas y costos que se generen como consecuencia del presente procedimiento, así como el pago de HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS.

2.14 El pago de Los intereses moratorios que se sigan causando hasta el momento de su efectivo pago; así como la corrección monetaria (INDEXACION) de todas estas cantidades de dinero que se condenen a pagar en el presente libelo de demanda.

Argumentos de la Empresa: Por su parte, la Empresa CREG No. 10 Sucursal Venezuela, analizados los argumentos de la pretensión contenidos en la demanda expuestos precedentemente, a los únicos fines de esta Transacción:

Hechos reconocidos:

1. Que los Demandante prestaron servicios personales para mi representada.

2. Que es cierto que prestaron servicios en los cargo establecido en el escrito libelar, como también la aplicación de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2010-2013 y 2013-2015.

3. Que es cierto los errores efectuados por mi representada para el pago de HORAS EXTRAS NOCTURNAS, siendo que no corresponde el factor 7,33, no obstante tampoco es cierto que el factor sea 5,83 (indicado por los demandantes que es el factor divisorio utilizado en el ámbito de la construcción para calcular el valor de una hora diurna nocturna). No obstante aceptamos que el pago de HORAS EXTRAS NOCTURNAS se debe pagar según el factor que se deriva de la aplicación del artículo 6 de la Convención Colectiva el cual es el factor 7.

4. Que reconocemos que los días sábados y domingos laborados, se pagaron incorrectamente.

5. Que reconocemos que hubo un error en el cálculo del pago del REFRIGERIO, ya que no aplicamos el valor de la unidad tributaria vigente en el periodo respectivo.

6. Que reconocemos que debemos cancelar a los trabajadores el concepto reclamado de TIEMPO DE VIAJE para LOS DIAS SABADOS Y D.T..

7. Que reconocemos parcialmente que es cierto que se adeudan diferencias en las prestaciones sociales y utilidades en virtud de los errores salariales, no obstante rechazamos los métodos de cálculos efectuados que no están conforme a lo estipulado en la Ley y la Convención Colectiva.

8. Que aceptamos que durante los primeros meses la Empresa no concedió días compensatorios por sábado trabajado, hecho que se evidencia de los propios recibos de pago.

En tal sentido, procedimos a negar y rechazar algunos de los hechos y argumentos de derecho expuestos por El Demandante en su libelo:

- Rechazamos, que mi representada haya pagado incorrectamente todas las sumas dinerarias por mal cálculos de los factores que comprenden las prestaciones sociales, siendo que la diferencia que existe es en virtud de la base salarial en el cálculo de algunos conceptos y no en los factores utilizados para el cálculo de las Prestaciones Sociales tales como Alícuotas y días que corresponden cancelar de conformidad con la convención colectiva.

- Rechazamos, que es parte del salario normal promedio el Refrigerio, ya que es un beneficio social de carácter no remunerativo, no contemplado en el literal o – q de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.

- Rechazamos, que la base salarial para el pago del día sábado o domingo trabajado sea el salario integral.

- Rechazamos, que mi representada pagó incorrectamente las HORAS EXTRAS DE LOS DIAS SABADOS Y D.D.D..

- Rechazamos, que mi representada incumplió con el pago de los DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS TRABAJADOS, siendo que los días compensatorios trabajados era pagados en la jornada semanal de 40 horas, y adicionalmente se le canceló una remuneración denominado día compensatorio por concepto de este beneficio, tal como se puede evidenciar de los recibos de pagos semanales, con excepción de algunos días sábados de descansos que no fueron cancelados.

- Rechazamos, que el concepto día compensatorio trabajado deba ser cancelado como día sábado, domingo o descanso semanal.

- Rechazamos, que las horas extras en sábado y domingo deban calcularse en base al salario normal promedio ya que según lo establecido en el artículo 39 del Contrato Colectivo los recargos según el tipo de hora (nocturna o diurna) se cancelan con el salario de la hora ordinaria diurna que es el cociente de dividir el salario básico diario entre la jornada diurna.

- Rechazamos, que para obtener el valor de la hora diurna diaria para el cálculo del tiempo de viaje, el factor divisorio a utilizar sea 7,33, por cuanto de conformidad con lo establecido en el literal a) de la cláusula 6 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, la jornada diaria es de 8 horas en virtud que la jornada semanal es de 40 horas semanales (jornada diaria que se obtiene al dividir el límite de horas semanal entre los 5 días correspondiente a la jornada semanal ordinaria).

- Rechazamos, que el tiempo de viaje incida en el salario base de cálculo para los días compensatorios trabajados, ya que los días compensatorios se cancelan a salario básico.

- Rechazamos, que mi representada pagó a los demandantes conforme a lo planteado en el escrito libelar; de un trabajador con salario de 169,23 Bolívares diarios divididos entre 7,33 Horas (que es el factor divisorio utilizado en el ámbito de la construcción para calcular el valor de la hora diurna ordinaria) es igual a: 23,09 bolívares multiplicado por 2,0825 (108,30%) lo cual arroja una cantidad de: 48,08 bolívares y luego este resultado se multiplica por 8 Horas dando un resultado final de 384,64 bolívares.

- Rechazamos, que mi representada deba cancelar según la cláusula 39 al trabajador dos salarios extras por cada día libre compensatorio trabajado, ya que ese día no representa un día de descanso sábado o domingo trabajado y adicionalmente rechazamos que ese día compensatorio haya laborado horas extras.

- Rechazamos, que los demandantes laboraron todos los sábados y domingos que duró la relación laboral, ya que se evidencia de los recibos de pago que muchos días de descanso no fueron laborados.

- Rechazamos, que este monto también se debe utilizar como promedio para poder calcular las HORAS EXTRAS EN LOS DÍA DE DESCANSO COMPENSATORIO TRABAJADO, ya que el trabajador no laboro horas extras en sus días de descanso compensatorio, no solo porque la jornada de este día no es de 6 horas sino de 8 horas, ya que no se trata de un día de descanso trabajado.

- Rechazamos, que el DIA FERIADO TRABAJADO deba cancelarse a salario integral, por cuanto el salario que corresponde el salario normal de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la LOTTT.

- Rechazamos, que el actor haya laborado HORAS EXTRAS de los días feriados trabajados, en perjuicio de los demandantes por la utilización de una ilegal y .

- Rechazamos que la empresa adeude a los demandantes la cantidad total de: CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS. (5.473.924,60 Bs.), por los conceptos demandados en el libelo de la demanda individualmente.

Ahora bien Ciudadano Juez, por cuanto, todas las partes están persuadidas que todo juicio tiene resultados imprevisibles y conlleva una inversión de tiempo y dinero que indudablemente afecta la vida de los interesados, siendo además reconocido por ambas partes que la extensión en el tiempo del presente proceso, el proceso inflacionario que vive el país incidirán negativamente sobre los montos que corresponden a los trabajadores por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales , causando cada día que pase mayores gravámenes a LA EMPRESA con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudieren pretender los demandantes, con ocasión de la relación laboral que alega lo unió a la Demandada, ofrece cancelar a los demandantes los siguientes conceptos diferenciales, siendo que se recalculo los recibos de pagos semanales y la liquidación de Prestaciones Sociales y dicho calculo arrojo un diferencial que se detalla en las siguientes Cláusulas:

Primero: La Demandada ofrece a los Demandantes las siguientes cantidades con fines transaccionales:

1.- Al ciudadano F.G., la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (186.183,70 Bs.), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:

Conceptos que corresponde

pagar al Trabajador CANT. FACTOR BOLIVARES

ANTIGÜEDAD 142 "d", cláusula 47 primer aparte 218 1.051,17 229.155,14

INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 218 1.051,17 229.155,14

UTILIDADES AÑO 2012 66,64 201,78 13.446,27

UTILIDADES AÑO 2013 100,00 521,10 52110,18

UTILIDADES AÑO 2014 91,67 968,83 88.812,33

INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 19.460,37 19.460,37

DIFERENCIA DE SALARIOS 1 55.678,13 55.678,13

SUB TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 687.817,54

Conceptos que se cancelaron al Trabajador (DEDUCIONES) CANTIDAD FACTOR

UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2012 66,64 180,85 12.052,03

UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2013 100,00 403,29 40.329,32

UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2014 91,67 714,93 65.537,17

PRESTACIONES PAGADAS EN FECHA 17-11-2014 198 952,02 188.499,03

INDEMNIZACION POR DESPIDO PAGADAS 17-11-2014 198 952,02 188.499,03

INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES MARZO 2014 1 2.377,48 2.377,48

INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 17-11-2014 1 1.339,78 1.339,78

PRESTAMO POR ANTICIPO DE PRESTACIONES 1 3.000,00 3.000,00

TOTAL DEDUCCION 501.633,84

TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR 186.183,70

Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano F.G., parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente el 25% sobre la cantidad que arroje la diferencia, por la cantidad de Bs. 46.545,92, por concepto de pago de honorarios profesionales al abogado P.S., en consecuencia el trabajador solicita se le cancele CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (139.637,78 Bs.), y la cantidad diferencial del monto total a pagar antes indicado se le cancele al referido abogado.

Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 80002347 por la cantidad de Bs.139.637,78, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 15 de julio del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en P.S. la cantidad de Bolívares Bs. 46.545,92, mediante cheque número 50002351, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 15 de julio del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano P.S. manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

2.- Al ciudadano E.J.C., la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (117.000,48 Bs), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:

Conceptos que corresponde

pagar al Trabajador CANT. FACTOR BOLIVARES

ANTIGÜEDAD 142 "d", cláusula 47 primer aparte 144 1.231,53 177.339,81

INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 144 1.231,53 177.339,81

UTILIDADES AÑO 2013 83,33 699,76 12.281,37

UTILIDADES AÑO 2014 91,67 1.017,92 93.313,18

INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 13.692,73 13.692,73

DIFERENCIA DE SALARIOS 1 28.958,21 28.958,21

SUB TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 502.925,10

Conceptos que se cancelaron al Trabajador (DEDUCIONES) CANTIDAD FACTOR

UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2013 83,33 527,37 46.029,89

UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2014 91,67 796,30 72.996,71

PRESTACIONES PAGADAS EN FECHA 17-11-2014 120 1.066,60 127.992,19

INDEMNIZACION POR DESPIDO PAGADAS 17-11-2014 120 1.066,60 127.992,19

INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 4.913,65 4.913,65

PRESTAMOS 1 6.000,00 6.000,00

TOTAL DEDUCCION 385.924,62

TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR Bs. 117.000,48

Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano E.J.C., parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente el 25% sobre la cantidad que arroje la diferencia, por la cantidad de Bs. 29.250,12, por concepto de pago honorarios profesionales al abogado P.S., en consecuencia el trabajador solicita se le cancele OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (87.750,36 Bs.), y la cantidad diferencial del monto total a pagar antes indicado se le cancele al referido abogado.

Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 08002349 por la cantidad de Bs.87.750,36, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 15 de julio del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en P.S. la cantidad de Bolívares 29.250,12, mediante cheque número 50002351, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 15 de julio del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano P.S. manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

3.- Al ciudadano H.M., la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA SEIS CÉNTIMOS (47.260,56 Bs), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:

Conceptos que corresponde

pagar al Trabajador CANT. FACTOR BOLIVARES

ANTIGÜEDAD 142 "d", cláusula 47 primer aparte 60 887,80 53.267,72

INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 60 887,80 53.267,72

UTILIDADES AÑO 2014 83,33 801,01 66.748,02

INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 3.050,83 3.050,83

DIFERENCIA DE SALARIOS 1 14.486,57 14.486,57

SUB TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 190.820,87

Conceptos que se cancelaron al Trabajador (DEDUCIONES) CANTIDAD FACTOR

UTLIDADES 2014 PAGO EFECTUADO (CREG) 83,33 583,81 48.649,25

INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES (CREG) 1 1.708,61 1.708,61

PRESTACIONES SOCIALES PAGADAS 17-11-2014 (CREG) 60 776,69 46.601,22

INDEMNIZACION DESPIDO INJUSTIFICADO 17-11-2014 (CREG) 60 776,69 46.601,22

PRESTAMOS 0,00

TOTAL DEDUCCION 143.560,30

TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR Bs. 47.260,56

Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano H.M., parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente el 25% sobre la cantidad que arroje la diferencia, por la cantidad de Bs.11.815,14, por concepto de honorarios profesionales al abogado P.S., en consecuencia el trabajador solicita se le cancele TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (35.445,42 Bs.), y la cantidad diferencial del monto total a pagar antes indicado se le cancele al referido abogado.

Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 84002346 por la cantidad de Bs. 35.445,42, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 15 de julio del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en P.S. la cantidad de Bolívares 11.815,14, mediante cheque número 50002351, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 15 de julio del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano P.S. manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

4.- Al ciudadano J.R., la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (94.436,57 Bs), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:

Conceptos que corresponde

pagar al Trabajador CANT. FACTOR BOLIVARES

ANTIGÜEDAD 142 "d", cláusula 47 primer aparte 144 741,81 106.821,26

INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 144 741,81 106.821,26

UTILIDADES AÑO 2013 83,33 494,61 41.216,24

UTILIDADES AÑO 2014 66,67 612,95 40.865,07

INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 9.151,22 9.151,22

DIFERENCIA DE SALARIOS 1 16.114,74 16.114,74

SUB TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 320.989,80

Conceptos que se cancelaron al Trabajador (DEDUCIONES) CANTIDAD FACTOR

UTILIDADES PAGADAS AÑO 2013 83,33 381,17 31.762,77

UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2014 66,67 516,60 34.441,60

PRESTACIONES PAGADAS 08-09-2014 108 698,60 75.448,55

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 08-09-2014 108 698,60 75.448,55

INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 1.451,76 1.451,76

PRESTAMOS 1 8.000,00 8.000,00

TOTAL DEDUCCION 226.553,23

TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR Bs. 94.436,57

Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano J.R., parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente el 25% sobre la cantidad que arroje la diferencia, por la cantidad de Bs.23.609,14, por concepto de pago de honorarios profesionales al abogado P.S., en consecuencia el trabajador solicita se le cancele SETENTA MIL BOLÍVARES OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (70.827,43 Bs.), y la cantidad diferencial del monto total a pagar antes indicado se le cancele al referido abogado.

Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 65002350 por la cantidad de Bs.70.827,43, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 15 de julio del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en P.S. la cantidad de Bolívares 23.609,14, mediante cheque número 50002351, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 15 de julio del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano P.S. manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

5.- Al ciudadano E.G.R., la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (87.930,66 Bs), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:

Conceptos que corresponde

pagar al Trabajador CANT. FACTOR BOLIVARES

ANTIGÜEDAD 142 "d", cláusula 47 primer aparte 144 741,81 106.821,30

INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 144 741,81 106.821,30

UTILIDADES AÑO 2013 83,33 466,69 38.889,21

UTILIDADES AÑO 2014 66,67 612,94 40.864,99

INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 2.145,73 2.145,73

DIFERENCIA DE SALARIOS 1 23.378,76 23.378,76

SUB TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 318.921,29

Conceptos que se cancelaron al Trabajador (DEDUCIONES) CANTIDAD FACTOR

UTILIDADES PAGADAS AÑO 2013 83,33 366,35 32.726,99

UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2014 66,67 612,94 34.441,61

PRESTACIONES PAGADAS 03-06-2013 114 698,60 79.640,14

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 114 698,60 79.640,14

INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 1.541,76 1.541,76

PRESTAMOS 1 3.000,00 3.000,00

TOTAL DEDUCCION 230.990,63

TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR Bs. 87.930,66

Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano E.G.R., parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente el 25% sobre la cantidad que arroje la diferencia, por la cantidad de Bs. 21.982,66, por concepto de pago de honorarios profesionales al abogado P.S., en consecuencia el trabajador solicita se le cancele SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (65.948,00 Bs.), y la cantidad diferencial del monto total a pagar antes indicado se le cancele al referido abogado.

Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 55002348 por la cantidad de Bs. 65.948,00, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 15 de julio del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en P.S. la cantidad de Bolívares 21.982,66, mediante cheque número 50002351, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 15 de julio del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano P.S. manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

6.- Al ciudadano L.S., la cantidad de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (61.808,48 Bs), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:

Conceptos que corresponde

pagar al Trabajador CANT. FACTOR BOLIVARES

ANTIGÜEDAD 142 "d", cláusula 47 primer aparte 66 977,82 64.536,18

INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 66 977,82 64.536,18

UTILIDADES AÑO 2014 91,67 953,37 87.395,03

INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 4.749,67 4.749,67

DIFERENCIA DE SALARIOS 1 33.933,20 33.933,20

SUB TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 255.150,25

Conceptos que se cancelaron al Trabajador (DEDUCIONES) CANTIDAD FACTOR

UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2014 91,67 704,42 64.574,21

PRESTACIONES PAGADAS EN FECHA 17-11-2014 66 938,59 61.947,12

INDEMNIZACION POR DESPIDO PAGADAS 17-11-2014 66 938,59 61.947,12

INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 17-11-2014 1 1.873,31 1.873,31

PRESTAMOS 1 3.000,00 3.000,00

TOTAL DEDUCCION 193.341,77

TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR Bs. 61.808,48

Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano L.S., parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente el 25% sobre la cantidad que arroje la diferencia, por la cantidad de Bs 15.452,12, por concepto de pago de gastos administrativos y por concepto de honorarios profesionales al abogado P.S., en consecuencia el trabajador solicita se le cancele CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (46.356,36 Bs), y la cantidad diferencial del monto total a pagar antes indicado se le cancele al referido abogado.

Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 87002337 por la cantidad de Bs.46.356,36, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 15 de julio del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en P.S. la cantidad de Bolívares 15.452,12, mediante cheque número 50002351, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 15 de julio del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano P.S. manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

7.- Al ciudadano L.E.R., la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (39.538,39 Bs), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:

Conceptos que corresponde

pagar al Trabajador CANT. FACTOR BOLIVARES

ANTIGÜEDAD 142 "d", clausula 47 primer aparte 90 534,85 48.136,19

INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 90 534,85 48.136,19

UTILIDADES AÑO 2012 66,64 514,05 13.446,45

UTILIDADES AÑO 2013 58,33 463,70 27.049,03

INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 2.665,69 2.665,69

DIFERENCIA DE SALARIOS 1 5.910,92 5.910,92

SUB TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 145.344,48

Conceptos que se cancelaron al Trabajador (DEDUCIONES) CANTIDAD FACTOR

UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2012 66,64 180,85 12.052,03

UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2013 124,99 281,48 23.130,16

PRESTACIONES PAGADAS EN FECHA 12-08-2013 90 383,29 34.495,66

INDEMNIZACION POR DESPIDO PAGADAS 12-08-2013 90 383,29 34.495,66

INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 1.632,59 1.632,59

TOTAL DEDUCCION 105.806,10

TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR Bs. 39.538,39

Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano L.E.R., parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente el 25% sobre la cantidad que arroje la diferencia, por la cantidad de Bs 9.884,60, por concepto de pago de gastos administrativos y por concepto de honorarios profesionales al abogado P.S., en consecuencia el trabajador solicita se le cancele VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (29.653,79 Bs), y la cantidad diferencial del monto total a pagar antes indicado se le cancele al referido abogado.

Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 18002336 por la cantidad de Bs.29.653,79, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 15 de julio del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en P.S. la cantidad de Bolívares 9.884,60, mediante cheque número 50002351, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 15 de julio del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano P.S. manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

8.- Al ciudadano HELELZO GUEVARA FLORES, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (37.784,45 Bs), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:

Conceptos que corresponde

pagar al Trabajador CANT. FACTOR BOLIVARES

ANTIGÜEDAD 142 "d", cláusula 47 primer aparte 54 702,29 37.923,91

INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 54 702,29 37.923,91

UTILIDADES AÑO 2013 83,33 464,03 38.668,01

INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 3.074,95 3.074,95

DIFERENCIA DE SALARIOS 1 3.475,14 3.475,14

SUB TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 121.065,93

Conceptos que se cancelaron al Trabajador (DEDUCIONES) CANT. FACTOR

UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2013 83,33 345,90 26.762,07

DIFERENCIA UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2013 1 2.198,69 2.198,69

PRESTACIONES PAGADAS EN FECHA 12-03-2014 54 472,54 25.517,09

INDEMNIZACION POR DESPIDO PAGADAS 12-03-2014 54 472,54 25.517,09

INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 917,34 917,34

PRETAMOS POR ANTIGÜEDAD 1 2.369,20 2.369,20

TOTAL DEDUCCION 83.281,48

TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR Bs. 37.784,45

Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano HELELZO GUEVARA FLORES, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente el 25% sobre la cantidad que arroje la diferencia, por la cantidad de Bs 9.446,11, por concepto de honorarios profesionales al abogado P.S., en consecuencia el trabajador solicita se le cancele VEINTIOCHO MIL TRECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (28.338,34 Bs), y la cantidad diferencial del monto total a pagar antes indicado se le cancele al referido abogado.

Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 18002342 por la cantidad de Bs.28.338,34, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 15 de julio del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en P.S. la cantidad de Bolívares 9.446,11, mediante cheque número 50002351, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 15 de julio del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano P.S. manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

9.- Al ciudadano J.G.F.V., la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (88.551,97 Bs), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:

Conceptos que corresponde

pagar al Trabajador CANTIDAD FACTOR BOLIVARES

ANTIGÜEDAD 142 "d", clausula 47 primer aparte 144 744,11 107.151,30

INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 144 744,11 107.151,30

UTILIDADES AÑO 2013 83,33 413,18 34.430,14

UTILIDADES AÑO 2014 91,67 623,69 57.173,36

INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 10.107,54 10.107,54

DIFERENCIA DE SALARIOS 1 23.085,07 23.085,07

SUB TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 339.098,71

Conceptos que se cancelaron al Trabajador (DEDUCIONES) CANTIDAD FACTOR

UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2013 83,33 319,85 28.406,13

UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2014 27-10-2014 91,67 501,41 45.964,15

PRESTACIONES PAGADAS EN FECHA 27-10-2014 120 671,39 80.566,89

INDEMNIZACION POR DESPIDO PAGADAS 27-10-2014 120 671,39 80.566,89

INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 4.042,68 4.042,68

PRESTAMOS 1 11.000,00 11.000,00

TOTAL DEDUCCION 250.546,74

TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR Bs. 88.551,97

Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano HELELZO GUEVARA FLORES, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente el 25% sobre la cantidad que arroje la diferencia, por la cantidad de Bs 22.137,99, por concepto de honorarios profesionales al abogado P.S., en consecuencia el trabajador solicita se le cancele SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (66.413,98 Bs), y la cantidad diferencial del monto total a pagar antes indicado se le cancele al referido abogado.

Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 10002344 por la cantidad de Bs. 66.413,98, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 15 de julio del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en P.S. la cantidad de Bolívares 22.137,99, mediante cheque número 50002351, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 15 de julio del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano P.S. manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

10.- Al ciudadano LIOVERS PACHECO, la cantidad de CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 107.981,18 Bs), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:

Conceptos que corresponde

pagar al Trabajador CANT. FACTOR BOLIVARES

ANTIGÜEDAD 142 "d", cláusula 47 primer aparte 144 894,25 128.772,15

INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 144 894,25 128.772,15

UTILIDADES AÑO 2013 83,33 497,44 41.451,60

UTILIDADES AÑO 2014 91,67 729,94 66.913,28

INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 10.934,17 10.934,17

DIFERENCIA DE SALARIOS 1 33.309,77 33.309,77

SUB TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 410.153,12

Conceptos que se cancelaron al Trabajador (DEDUCIONES) CANTIDAD FACTOR

UTLIDADES PAGO EFECTUADO AÑO 2013 83,33 345,90 32.003,31

DIFERENCIA UTLIDADES PAGO EFECTUADO AÑO 2013 1 2.198,69 2.198,69

UTLIDADES PAGO EFECTUADO AÑO 2014 91,67 550,35 50.450,90

DIFERENCIA UTLIDADES PAGO EFECTUADO AÑO 2014 1,00 6.323,67 6.323,67

PRESTACIONES PAGADAS EN FECHA 12-03-2014 126 760,27 95.793,48

INDEMNIZACION POR DESPIDO PAGADAS 12-03-2014 126 760,27 95.793,48

INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 3.608,42 3.608,42

PRETAMOS POR ANTIGÜEDAD 1 16.000,00 16.000,00

TOTAL DEDUCCION 302.171,94

TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR Bs. 107.981,18

Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano LIOVERS PACHECO, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente el 25% sobre la cantidad que arroje la diferencia, por la cantidad de Bs 26.995,29, por concepto de pago de gastos administrativos y por concepto de honorarios profesionales al abogado P.S., en consecuencia el trabajador solicita se le cancele OCHENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (80.985,89 Bs), y la cantidad diferencial del monto total a pagar antes indicado se le cancele al referido abogado.

Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 36002343 por la cantidad de Bs.80.985,89, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 15 de julio del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en P.S. la cantidad de Bolívares 26.995,29, mediante cheque número 50002351, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 15 de julio del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano P.S. manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

11.- Al ciudadano B.A., la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 24.042,49 Bs), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:

Conceptos que corresponde

pagar al Trabajador CANT. FACTOR BOLIVARES

ANTIGÜEDAD 142 "d", clausula 47 primer aparte 54 631,71 34.112,50

INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 54 631,71 34.112,50

UTILIDADES AÑO 2014 50,00 468,94 39.076,89

INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 845,97 845,97

DIFERENCIA DE SALARIOS 1 3.729,00 3.729,00

SUB TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 111.876,87

Conceptos que se cancelaron al Trabajador (DEDUCIONES) CANTIDAD FACTOR

UTLIDADES 2014 PAGO EFECTUADO (CREG) 50,00 391,88 19.593,76

INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES (CREG) 1 845,97 845,97

PRESTACIONES SOCIALES PAGADAS 17-11-2014 (CREG) 54 531,43 28.697,33

INDEMNIZACION DESPIDO INJUSTIFICADO 17-11-2014 (CREG) 54 531,43 28.697,33

PRESTAMOS 1 10.000,00 10.000,00

TOTAL DEDUCCION 87.834,38

TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR Bs. 24.042,49

Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano B.A., parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente el 25% sobre la cantidad que arroje la diferencia, por la cantidad de Bs 6.010,62, por concepto de pago de honorarios profesionales al abogado P.S., en consecuencia el trabajador solicita se le cancele DIECIOCHO MIL TREINTA UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (18.031,87 Bs), y la cantidad diferencial del monto total a pagar antes indicado se le cancele al referido abogado.

Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque número 26002345 por la cantidad de Bs. 18.031,87, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 15 de julio del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en P.S. la cantidad de Bolívares 6.010,62, mediante cheque número 50002351, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 15 de julio del 2015en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano P.S. manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

Segundo: LOS DEMANDANTES debidamente representados en este acto por el abogado P.S., declara que:

• Conviene en que dentro del presente arreglo transaccional se encuentran comprendidas todas y cada uno de los conceptos demandados que figuran en el Libelo de la Demanda.

• Acepta la propuesta transaccional laboral que por la totalidad de las sumas supra señalada, que comprenden un total de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 892.518,94), cantidad que incluye el descuento autorizado por los trabajadores por concepto de honorarios profesionales, los cuales se cancelaran de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del presente acuerdo transaccional.

• Da por satisfechas tanto sus pretensiones como indemnizaciones civiles y laborales, causal del presente litigio, quedando satisfechas sus pretensiones en su totalidad, y da por terminado el presente Juicio bajo la figura del mutuo acuerdo.

• Declara recibir en este acto los Demandantes las cantidades señaladas en la clausula primera de la presente transacción mediante cheques descritos en la referida clausula

• Que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados asistentes y apoderados.

Tercero En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre LOS DEMANDANTES y “CREG No. 10”, especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudieren pretender LOS DEMANDANTES.

Cuarto: En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, LOS DEMANDANTES declaran estar plenamente satisfecho con el pagos efectuados y por tanto reconoce expresamente en este acto que nada quedan por demandar a la Empresa CREG No. 10 Sucursal Venezuela, por los conceptos demandados, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la demanda que encabeza las presentes actuaciones, o con la relación de trabajo misma que fuera generadora de la acción laboral.

En consecuencia, LOS DEMANDATES renuncian y desisten al ejercicio de todas las acciones judiciales, así como al ejercicio de cualquier recurso o solicitud, administrativa o de cualquier naturaleza, destinado a demandar, reclamar o hacer efectivo el pago de cualquiera de los conceptos que se mencionan en este documento contentivo del acuerdo al que han llegado las partes; liberando de toda responsabilidad a la demandada, y/o a sus respectivos accionistas, sin reservarse LOS DEMANDANTES ninguna acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, ni por alguno de los conceptos que se mencionarán de seguidas, ni por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa en este documento, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta. Queda entendido por tanto que la suma convenida cubre todos y cada uno de los conceptos que pudieran corresponderle a LOS DEMANDANTES y que han sido especificados anteriormente, y cualquier otro que no haya sido mencionado expresamente pero que esté vinculado directa o indirectamente a la prestación del servicio, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad de más o de menos quedará bonificada a la parte beneficiada por vía transaccional.

LAS PARTES se eximen mutuamente del pago de costas procesales y asume cada una de ellas la obligación de cancelar los honorarios de los abogados asistentes o representantes de las mismas en el presente juicio.

Quinto: Las partes y en especial, LOS DEMANDANTES, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con las EMPRESA, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de su derecho e interés, tanto de orden constitucional como legal, acuerda libre de todo apremio y plenamente consciente de su derecho e interés, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal que pudiera eventualmente adeudar CREG No. 10, a LOS DEMANDANTES con motivo de las diferencias demandadas.

Sexto: LOS DEMANDANTES y CREG No. 10 declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer, su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que LOS DEMANDANTES tengan o pudieran intentar contra las CREG NO. 10. Ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, la suma total transaccional de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 892.518,94), cantidad que incluye el descuento autorizado por los trabajadores por concepto de honorarios profesionales, cantidad dineraria esta que se acuerda pagar de conformidad con lo establecido en la cláusula primera de esta Transacción, conforme corresponda a los ciudadanos F.R.G. BS. 139.637,78, E.J.C.C. BS. 87.750,36, H.M. BS. 35.445,42, J.G.R. BS. 70.827,43, E.G.R. BS. 65.948,00, L.S. BS. 46.356,36, L.E.R. BS. 29.653,79, HELELZO JENRIQUE GUEVARA BS. 28.338,34, J.G.F.V. BS. 66.413,98, LIOVERS J.P.B. BS. 80.985,89 Y B.A. BS. 18.031,87 y al abogado P.S. BS. 223.129,72. Así, LOS DEMANDANTES y el abogado, declaran recibir en este acto las cantidades de dinero señaladas en la cláusula primera de la presente transacción. Con la entrega de estas cantidades transaccionales se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos. Específicamente, los conceptos de prestaciones sociales u diferencia salariales según lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción Similares y Conexos y la Ley Orgánica del Trabajo según corresponda, Indemnización por despido injustificado según articulo número 92 de Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, días de descanso sábados y domingos, feriados legales y convencionales, días compensatorios por días de descanso de trabajados y feriados trabajados, horas extras diurnas, nocturnas, mixtas y horas extras en días de descanso, feriados o días compensatorios trabajados, diferencias salariales de cualquier especie, entre las cuales podrá ser adicionalmente refrigerio, tiempo de viaje, día feriado, bono de asistencia puntual y perfecta, beneficio de alimentación, factores de cálculo para cualquier concepto salarial, los honorarios profesionales de los abogados, intereses y la indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios, y los eventuales intereses. EL DEMANDANTE expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio, y reconocen que luego de esta transacción nada más tienen que reclamar a la “EMPRESA” por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto.

Séptimo: LOS DEMANDANTES, asimismo declaran y reconocen que nada más les corresponde, ni queda por reclamar a la “EMPRESA”, por los conceptos anteriormente mencionados, ni queda por reclamar a la “EMPRESA”, por concepto de terminación de la relación de trabajo, así como por ningún concepto derivado de la misma, tales como: prestaciones o indemnizaciones sociales, diferencia y/o complemento de prestaciones e indemnizaciones sociales incluyendo entre otras, el preaviso; prestación de antigüedad prevista en el artículo; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; días de descanso sábados y domingos, feriados legales y convencionales, días compensatorios por días de descanso de trabajados y feriados trabajados, horas extras diurnas, nocturnas, mixtas y horas extras en días de descanso, feriados o días compensatorios trabajados, diferencias salariales de cualquier especie, entre las cuales podrá ser adicionalmente refrigerio, tiempo de viaje, día feriado, bono de asistencia puntual y perfecta, beneficio de alimentación, factores de cálculo para cualquier concepto salarial,salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; remuneraciones pendientes; salarios, anticipos de salarios; comisiones y su incidencia en el pago de descansos y feriados, legales y convencionales; horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas o nocturnas; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional, días de descanso, bono nocturno, así como cualquier incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, permisos o licencias remuneradas, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, bonos anuales por rendimiento, desempeño, bonos especiales y sus incidencias en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales, gratificaciones, beneficios; ingresos fijos, ingresos variables; gastos de representación; aumentos de salario y gastos de manutención por el costo de la vida en Venezuela; salarios caídos por la falta de pago de la liquidación; paro forzoso o indemnizaciones de cualquier tipo por concepto de despido injustificado, la incidencia salarial en todos los beneficios laborales por asignaciones, prestaciones o indemnizaciones de cualquier naturaleza, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, plan de acciones (junto con sus dividendos), cualquier beneficio flexible, préstamos, planes especiales por terminación, entre otros; honorarios profesionales; honorarios de abogados; gastos de transporte; salarios dejados de percibir; reintegro de gastos cualquiera que sea su naturaleza; vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; así como el bono vacacional pagado sin disfrute efectivo de vacaciones; pagos indemnizatorios en caso de discriminación, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños y perjuicios incluyendo Daños Morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, penal e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la contratación, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la Empresa; costas y costos de procedimiento; intereses por las diferencias canceladas, ajuste por inflación, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que alega prestó EL DEMANDANTE a la “EMPRESA” previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción. Entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.

Octavo: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de LOS DEMANDANTES, éstos desisten en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de la “EMPRESA”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que alega haber mantenido con la “EMPRESA”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con la “EMPRESA”. En consecuencia de lo anterior, EL DEMANDANTE declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de la “EMPRESA” en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con la “EMPRESA”. EL DEMANDANTE se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por la “EMPRESA”, adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubieren iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga LOS DEMANDANTES serán asumidos sólo por él. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, LOS DEMANDANTESle extiende a la “EMPRESA” el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que alega existió entre LOS DEMANDANTES y la“EMPRESA”, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.

Décimo: LOS DEMANDANTES declaran: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando conscientes y satisfechos con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que alega los vinculó con la “EMPRESA”.

Décimo Primero: COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS: Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirán el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.

Décimo Segundo: (HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA): Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 19 de la LOTTT y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LOTTT, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de Cosa Juzgada a la presente transacción, ordenando de esta manera el cierre definitivo del presente juicio.

Las partes solicitan al Tribunal que una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Juramos la urgencia del caso. Finalmente ambas partes de mutuo acuerdo consignan copia simple del cheques recibidos por los DEMANDANTES, y recibo como constancia de entrega de las cantidades descontadas por concepto de honorarios profesionales al actor previa autorización del mismo, para que sea agregado a los autos conjuntamente con la presente transacción.

En este estado el tribunal pasa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente a formularle directamente al trabajador y asistido de abogado lo siguiente:

Primero

si sabe y conoce bien y fielmente el alcance y contenido de la transacción aquí presentada; a lo cual contestó de viva voz que: si conoce el alcance de la suscripción del presente acuerdo.

Segundo

si ha acudido voluntariamente y libre de todo constreñimiento, es decir, sin apremio o de manera forzada; a lo cual contestó que: si acudió libre de todo constreñimiento y de maneras voluntaria.

Pues bien, una vez constatado esto, este Tribunal, virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente.

Se deja expresa constancia que el cheque signado con el Nº 18002336, correspondiente al ciudadano L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.886.820, es recibido en este acto por el ciudadano P.S., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.861., el cual tiene facultades según poder que riela a los folios 63 al 64 del expediente.

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. D.F.

PARTE DEMANDANTE Y APODERADO JUDICIAL

NOMBRE Y APELLIDO CEDULA Nº DE CHEQUE MONTO FIRMA Y HUELLA

F.G.

3.014.584

80002347

E.C.

15.371.529

08002349

H.M.

8.962.230

84002346

J.R.

13.274.650

65002350

E.R.

11.513.099

55002348

L.S.

10.930.709

87002337

L.R.

18.886.820

18002336

HELELZO GUEVARA

15.136.270

18002342

J.F.

14.440.829

10002344

LIOVERS PACHECO

11.513.423

36002343

BRIDY ACOSTA

13.443.199

26002345

LA PARTE DEMANDADA CREG Nº 10

LA SECRETARIA

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