Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 1 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, Uno (01) de diciembre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000273

El día 12 de agosto de 2014, los Ciudadanos, F.J.C.D. y M.T.M.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-9.862.752 y V-9.863.867 respectivamente, domiciliado el primero en la urbanización Monte calvario, Calle Principal, Manzana 9, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A. y la segunda de las nombradas domiciliada en la Urbanización Monte calvario, Manzana 6, Casa Nº 18, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., debidamente asistidos por el abogado ALBERTO A, YGUANETTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.896; consignan por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Divorcio 185-A, donde alegan:

Que en fecha veinte (20) de abril del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil del Municipio Tucupita, del Estado D.A., según consta y se evidencia en el acta que riela a los folios 04, 05 y sus vueltos, del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres, F.M., NEXIS KARLENYS, NEXELYS KAIRELYS Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes en la actualidad cuentan con veintiséis (26), veinticuatro (24), veintiuno (21) y diez (10) años de edad respectivamente, según consta y se evidencia en actas de nacimientos que rielan a los folios 06, 07, 08, 09 y sus vueltos del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección, Urbanización Monte calvario, Manzana 6, Casa Nº 18, de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado D.A.. Que su vida en común se vio interrumpida, desde el quince (15) de abril del año dos mil seis (2006) viviendo cada uno de ellos de manera separada en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.

Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:

- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos F.J.C.D. y M.T.M.D.C.. Así como copias simples de las cedula de identidad de ambos.

- Copias certificadas de la partida de nacimiento de sus hijos:

- F.M., NEXIS KARLENYS, NEXELYS KAIRELYS Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes en la actualidad cuentan con veintiséis (26), veinticuatro (24), veintiuno (21) y diez (10) años de edad respectivamente.

En fecha El día 12 de agosto de 2014, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., quien lo admite mediante auto de fecha 13 de agosto de 2014, acordándose instar a los solicitantes a los fines de que indicaran como se viene ejecutando el régimen de Convivencia familiar de conformidad con lo establecido en el artículo 351, en fecha 03-11-2014 comparecen a los fines de hacer la corrección solicitada, en fecha 05-11-2014 se acordó librar boleta a los fines de notificar al Ciudadano fiscal del Ministerio Publico, en fecha 07-11-2014 se dejo constancia de la consignación de la boleta de notificación del fiscal, por auto de fecha 13-11-2014 se acordó fijar para el día 25-11-2014, a las 11:00 a.m, la audiencia que contrae el artículo 521, en fecha 13-11-2014 comparece el fiscal del ministerio público consignando escrito de no oposición en el presente asunto, y visto que en oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia, los referidos Ciudadanos, manifestaron, libre de coacción alguna “Las Instituciones Familiares estamos de acuerdo en fijarlas de la siguiente manera:

De la P.P. y la Responsabilidad de Crianza: ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos: F.J.C.D. y M.T.M.D.C., plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio e interés de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-

De La Custodia: La CUSTODIA de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad, la ha venido ejerciendo la madre M.T.M.D.C., desde la separación y quien la seguirá ejerciendo hasta que sean mayores de edad. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-

De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad; ambas partes están de acuerdo que sea de la manera, el padre podrá visitar a su hija Un fin de semana de cada quince días, retirándola el día sábado a las 9:00 am y regresándola a las 6 pm, los días feriados, carnavales, actividades carnestolendas 1 y 2, los días de navidad 24 y 25 regresándola el día 26 de diciembre. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-

Obligación De Manutención: la misma se encuentra establecida en el asunto signado con el Nº YP11-J-2013-000307 y que fuera homologado por este tribunal en fecha 11-11-2013. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185-A del Código Civil, 177, parágrafo primero, literal g y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez subsanados las Instituciones familiares en beneficio de la niña M.T.C.M., de 10 años de edad; Resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos F.J.C.D. y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-9.862.752 y V-9.863.867 respectivamente, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que consignan las partes en el presente acto, en copia certificada que riela a los Folios Cuatro (04), Cinco (05) y sus vueltos, del presente asunto.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., UNO (01) DE DICIEMBRE DE 2014. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.

La Jueza Provisoria

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 3:01 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-J-2014-000273

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