Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de j.d.d.m.n.

199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2008-000405

Los ciudadanos F.L.G.G. y M.R.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-7.415.689 y V.-7.363.736, respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 08 de Mayo del año 2008, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 20 de Mayo del año 2009, comparecieron los ciudadanos F.L.G.G. y M.R.O., y solicitaron la conversión en divorcio.

El Tribunal para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos F.L.G.G. y M.R.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-7.415.689 y V.-7.363.736, respectivamente, ambos de este domicilio, por ante la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de Mayo del año 2007. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a la Separación de bienes el Tribunal no se pronunciará por no llenar el requisito establecido en la Ley de Registro Público. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-

Publíquese y regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de J.d.D.M.N.. Años. 199º y 150º.

El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. H.R.P.B.A.. B.E..

Publicada a la fecha.

HRPB/BE/jysp.

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