Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoPerencion De Instancia

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 28 de Abril de 2008

197° y 149°

EXPEDIENTE: 10.604

DEMANDANTE: F.M.M.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.297.536, y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMNADANTE: M.A.H.S., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 96.288 y de este domicilio.

DEMANDADO: A.M.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.293845, domiciliado en Temblador Municipio Libertador, Sector Mata de Venado, Calle Principal, Casa S/N del Estado Monagas.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN).

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que ”toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.

En el caso que nos ocupa, se evidencia que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde que fue recibido el expediente y admitida la demanda por este Tribunal, en fecha 14 de Julio de 2005, hasta la presente fecha, es decir habiendo transcurrido 2 años y 9 meses, no consta actuación alguna de la parte actora, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez,

La Secretaria,

Abg. G.P.

Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha siendo las 02:00 PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas.

Exp: Nº 10.604

GP/mjm

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