Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 12 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-009478

ASUNTO : EP01-P-2008-009478

AUTO DE ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACION PRIVADA

Habiéndose recibido escrito de acusación privada, en fecha 04-12-2008 presentado por el Ciudadano J.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.260.081, casado, domiciliado en el Barrio El Cariño, Carretera San R.d.M., La Y del Saman, Parroquia de San Silvestre, del Municipio Barinas del Estado Barinas, actuando COMO PERSONA NATURAL, y asistido por el Abogado F.A.G.C., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 1.585.847 abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 711.410 y de este domicilio, en contra del ciudadano J.L.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.330.622, domiciliado en el Sector El Rosario, sobre el terreno denominado El Cardenal, Parroquia Alto Barinas Municipio Barinas, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código de Penal, el cual establece pena de prisión y multa, debiendo preceder para su enjuiciamiento denuncia de parte interesada, tal como lo prevé el encabezamiento del artículo 449 del Código Penal, vigente; éste Tribunal considera siendo competente para su conocimiento, conforme así lo contempla el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 400 SS.,Titulo VII DEL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE: PRIMERO: Cumplidos como se encuentran las formalidades previstas por el artículo 401 eiusdem, y habiéndose ratificado personalmente ante el Tribunal en fecha 06 de Mayo de 2009, según consta en acta; SE ADMITE LA ACUSACION PRIVADA por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 401 y por no estar en presencia de ninguno los presupuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarse la misma fundamentada en Medios De Pruebas como son: 1. Declaratoria de Permanencia Original, a nombre del Ciudadano J.L.C.M., Venezolano, Mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de identidad Nº V-15.330.622, Domiciliado en el Sector El Rosario, sobre un lote de terreno denominado El Cardenal, ubicado en el Sector El Rosario, Parroquia Alto Barinas Municipio Barinas del Estado Barinas, civilmente hábil, con una superficie de 11, 0114 m2, emanado por el Ministerio de Agricultura y Cría, Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, en fecha 03 de Mayo de 2006, el cual anexo marcado con la letra “B”. 2. Solicitud de Derecho de Permanencia Declaratoria de Permanencia Original, a nombre del Ciudadano J.L.C.M., debidamente identificado, con una superficie de 11, 0114 m2, emanado por el Ministerio de Agricultura y Cría, Instituto Nacional de Tierras, Oficina Estadal de Tierras del Estado Barinas, en fecha 20 de Abril de 2006, el cual anexo marcada con la letra “C”. 3. Control de Recepción de documentos para la Inscripción en el Registro Agrario Original a nombre del Ciudadano J.L.C.M., debidamente identificado, emanado por el Ministerio de Agricultura y Cría, Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras Barinas, Oficina de Registro Agrario, en fecha12 de Junio de 2006, el cual anexo marcada con la letra “D”. 4. Encuesta Socio Económica Original, a nombre del Ciudadano J.L.C.M., debidamente identificado, emanado por el Instituto Nacional de Tierras, el cual anexo marcada con la letra “E”. 5. Declaración Jurada Original Simple, de no poseer predio agrícola, J.L.C.M., debidamente identificado, el cual anexo marcada con la letra “F”. 6. Plano Topográfico Original emanado de la Gobernación del Estado Barinas, C.R. para el Estudio de la Problemática de la Tenencia de la Tierra, el cual anexo marcada con la letra” G”. 7. Deposito Nº 825642 de la Entidad Bancaria BANESCO Banco Universal, a nombre del Ciudadano J.C., N° de Cuenta 01340338443383034905, la cantidad de Bs. F. 3.000,00, depositado por el ciudadano J.A.P., debidamente identificado, de fecha 09 de Agosto de 2007, el cual anexo marcada con la letra “H”. 8. Deposito Nº 305822015 de la Entidad Bancaria BANESCO Banco Universal, a nombre del Ciudadano J.C., N° de Cuenta 01340338443383034905, la cantidad de Bs. F. 1.000,00, depositado por el ciudadano J.A.P., debidamente identificado, de fecha 09 de Agosto de 2007, el cual anexo marcada con la letra “I”. 9. Deposito Nº 309806788 de la Entidad Bancaria BANESCO Banco Universal, a nombre del Ciudadano J.C., N° de Cuenta 01340338443383034905, la cantidad de Bs. F. 1.000,00, depositado por el ciudadano J.A.P., debidamente identificado, de fecha 22 de Agosto de 2007, el cual anexo marcada con la letra “J”. 10. Deposito Nº 303507275 de la Entidad Bancaria BANESCO Banco Universal, a nombre del Ciudadano J.C., N° de Cuenta 01340338443383034905, la cantidad de Bs. F. 2.000,00, depositado por el ciudadano J.A.P., debidamente identificado, de fecha 17 de Septiembre de 2007, el cual anexo marcada con la letra “K”. 11. Deposito Nº 306597278 de la Entidad Bancaria BANESCO Banco Universal, a nombre del Ciudadano J.C., N° de Cuenta 01340338443383034905, la cantidad de Bs. F. 1.000,00, depositado por el ciudadano J.A.P., debidamente identificado, de fecha 01 de Octubre de 2007, el cual anexo marcada con la letra “L”. SEGUNDO: En aplicación a lo dispuesto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, CITESE PERSONALMENTE, por medio de boleta acompañado de copia certificada de la acusación privada y con inserción del presente auto de admisión de la querella al ciudadano J.L.C.M. suficientemente identificado en el escrito acusatorio; para que designe defensor en un plazo de cinco días o solicite se le designe un defensor público, y una vez que conste tal actuación del abogado defensor, su aceptación y juramento, éste Tribunal procederá por auto expreso, sin necesidad de notificación a fijar la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de conciliación, en un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte, previsto en el articulo ut supra señalado. CÚMPLASE.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 02

ABG. V.F.G.L.S.

ABG. VARYNA MENDOZA

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