Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 27 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, veintisiete (27) de Marzo de dos mil siete (2007)

195º y 148º

ASUNTO: BP12-L-2007-000356

PARTE ACTORA: F.M.S.A., venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.499.794.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No Constituyó.

PARTE DEMANDADA: PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, C.A. (PEVSA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: D.R.P.Z., Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.214.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

ACTA DE DESISTIMIENTO

Siendo las once horas de la mañana (11:00a.m.) del día de hoy veintisiete (27) de Marzo del dos mil siete (2007), oportunidad previamente fijada para la celebración de la Instalación de la Audiencia Preliminar en este proceso, habiéndole correspondido a este Tribunal el conocimiento de la presente Causa, el Alguacil procedió anunciar el acto, realizando en tres oportunidades el llamado de las partes involucradas en la presente causa, no compareciendo la Parte Actora, ciudadano F.M.S.A. ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para la Audiencia Preliminar; Dejándose constancia de la comparecencia únicamente de la parte Demandada, Empresa PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, C.A. (PEVSA), en la persona de su Apoderada Judicial, ciudadana D.R.P.Z., Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.214, representación judicial ésta que se demuestra con instrumento poder que se consigna en este acto; por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Igualmente y por cuanto existe en los autos consignación efectuada por la parte Demandada, a favor del Trabajador, este Tribunal ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral, a los fines de que aperture Cuenta de Ahorro, a nombre del trabajador, absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto sea retirado por su beneficiario las cantidades consignadas a su favor.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, a los cuatro (04) días del mes de Abril de dos mil seis (2006). Años 195° y 147°.

El Juez Temporal

Abg. M.S.R.

Por la Empresa Demandada,

La Secretaria,

Abg. MARINES SULBARAN.

Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó la sentencia en forma de acta y la misma fue publicada a las 11:00 a.m. del veintisiete (27) de Abril del dos mil seis (2006). Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.

La Secretaria,

Abg. MARINES SULBARAN.

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