Decisión nº 416-08 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteAracelis Pacheco
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 07 de AGOSTO de 2008

197° y 148°

CAUSA 4E-108-07 DECISIÓN Nro. 416-08

Revisada como ha sido la presente causa del penado F.S.C., el cual opta y cumple con los requisitos de ley para que le sea Otorgado el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, es por que este Juzgado en funciones de Ejecución hace las siguientes consideraciones:

El penado F.S.C. , venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.736.383, hijo de F.Z. y de A.S., residenciado en el Barrio A.L., Av., 78, N. 113-50, Municipio San F.d.E.Z., fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO TENTADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de PEPSI COLA VENEZUELA C.A Y EL ORDEN PUBLICO .-

El referido penado según Cómputo de Pena realizado por este Tribunal en fecha 14-06-2008, según Resolución No. 108-08, opta al Beneficio de Régimen Abierto.-

Así mismo, a los folios Trescientos cincuenta (350) y Trescientos Cincuenta y Uno (351) de la causa, corre inserto Informe Técnico para optar a la Medida de Régimen Abierto, y el cual entre otras cosas establece:”(…) CONCLUSIONES: Se considera al penado APTO a la medida de régimen abierto solicitada…”; Así mismo hacen las siguientes recomendaciones: “(…) La que el Juez Determine. – M.C. Normativo…”; Igualmente al folio Ciento Cincuenta y Cinco de la causa (297) corre inserto Certificado de Antecedentes Penales expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia signado con el No. PER-757 de fecha 09-04-2008, al folio Doscientos Noventa y Seis (296) corre inserto Record de Conducta emitido por la Cárcel Nacional de Maracaibo, en la cual se desglosa que el mencionado penado no ha presentado sanciones disciplinarias, por lo que el penado de autos cumple con la circunstancia prevista en el primer aparte del el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal penal, publicado en Gaceta Oficial de fecha 04-10-06, y por otra parte queda demostrado en el Cómputo de Ley realizado por este Tribunal, que dicho Penado tiene cumplida más de Un Tercio (1/3) de la Pena Principal impuesta, razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en este caso es ACORDAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal penal, publicado en Gaceta Oficial de fecha 04-10-06, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el mencionado penado cumplirá el Beneficio en el Centro de Tratamiento Comunitario Ingeniero R.O.C., quien en conjunto con el Tribunal controlaran y vigilaran el adecuado sistema penitenciario y en especial el fiel cumplimiento de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en el caso especifico el Régimen Abierto, por lo que se considera pertinente señalar las obligaciones que deberá someterse el penado F.S.C., las cuales de acuerdo a lo previsto en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa lo siguiente:

  1. - No salir de la ciudad o lugar de residencia y del país, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal;

  2. - No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del tribunal y del delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en el Centro de Tratamiento Comunitario ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación;

  3. -Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del Centro de tratamiento Comunitario ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas;

  4. - Someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente; y el tratamiento individualizado que indique el delegado de prueba atendiendo a las recomendaciones del equipo técnico;

  5. - Presentar ante el delegado de Prueba C.d.T. cada Sesenta (60) días;

  6. - Presentarse al Tribunal cuando este lo requiera;

  7. - No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes;

  8. - prohibición de comunicarse con la victima, y transitar por las adyacencias de su residencia.

  9. -Acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario designado por el Juez de Ejecución y las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado F.S.C. , venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.736.383, hijo de F.Z. y de A.S., residenciado en el Barrio A.L., Av., 78, N. 113-50,, Municipio San F.d.E.Z., de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de fecha 04-10-06, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, ofíciese al Centro de Atención Comunitario R.O.C. y a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Departamento de Alguacilazgo.- ASI SE DECLARA.-

LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION,

DRA. M.M..-

LA SECRETARIA,

ABOG. M.E.

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 416-08 y se oficio.- LA SECRETARIA,

ABOG. M.E.

MM/hc*-

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