Decisión nº PJ0062011000118 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Doce de mayo de dos mil once

201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002417

PARTE ACTORA: F.J.S.B.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.L.P.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MARROC PRODUCTIONS, C.A.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: A.S.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas hábiles del día de hoy Doce (12) de Mayo del año dos mil once (2.011) comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte la Sociedad de Comercio INVERSIONES MARROC PRODUCTIONS, C.A., domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 20 de Septiembre del año 2.006, bajo el número 11, Tomo: 89-A, representada en este acto por su Apoderado Judicial, el Abogado en libre ejercicio A.A.S.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-8.690.155 e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 102.572, carácter acreditado en autos según consta de instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia el 15 de Marzo del año 2.011, anotado bajo el número 15, tomo: 56, que en lo sucesivo y para todos los efectos de la presente acto se denominará “LA EMPRESA”. Igualmente se encuentra presente en este acto el ciudadano F.J.S.B., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de. Identidad número V-17.172.696, parte actora, asistido por el abogado A.J.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.449.716, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 135.509, que en lo sucesivo y para todos los efectos del presente instrumento se denominará "EL EXTRABAJADOR", “Ambas partes, haciendo la salvedad sobre el desistimiento decretado por este Juzgado por la incomparecencia de la parte actora en la prolongación de audiencia pautada para el día 28 de Abril del año 2011, según consta en acta levantada en esa misma fecha, han convenido en celebrar la siguiente transacción de naturaleza laboral declarando que comparecen por ante este Tribunal libres de apremio, haciendo recíprocas concesiones con el animo de evitar eventual o futuro litigio, discrepancias o reclamaciones, sin que tal hecho implique o se interprete como aceptación o reconocimiento de cualquier hecho, derecho o pretensión en interés meramente particular, las razones intrínsecas son de tanto de carácter humanitario como de celeridad a los efectos de evitar un futuro procedimiento y extinguir la acción utilizando este medio idóneo el cual está legalmente previsto, siendo la voluntad de ambas partes la de dar por extinguida toda nueva acción que lo motive, en forma absoluta y definitiva, igualmente ambas partes manifiestan su intención de dar por terminado el presente reclamo Judicial por cobro de prestaciones sociales que actualmente se sustancia en este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO signado bajo el numero GP02 – L – 2010 - 002417, de los llevados

por este Juzgado, siendo el deseo irrevocable de los intervinientes, hacer efectivos sus efectos en la presente causa por cobro de prestaciones sociales, y que también cause sus efectos en cualquier otra diferencia que pudiera sobrevenir o cualquier otro juicio o querella presentada por ante entes públicos o privados bien sea entre sus firmantes o terceros de cualquier titulo, pues el único fin exclusivo y excluyente objeto de la presente transacción es dar por terminada de manera definitiva toda diferencia, querella, reclamación, entre sus otorgantes, sus mandantes, sucesores, accionistas, obligados solidarios y /o causahabientes o terceros con interés, por lo que en virtud de lo expuesto y siguiendo dicha finalidad, ambas partes acuerdan lo siguiente: PRIMERA: DE LA RELACION JURIDICA LABORAL -"EL EXTRABAJADOR", por su parte hace constar que son ciertos los hechos y el Derecho alegados en el presente asunto, que prestó sus servicios como BARMAN devengando como último SALARIO BÁSICO mensual UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.800,00), laborando tres (3) días por semana (jueves, viernes y sábado), devengando un SALARIO BASICO diario de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs.150,00), y un SALARIO INTEGRAL por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 02/100 (Bs.150,02) diarios. En este sentido declara, que demanda, por medio del presente proceso, sus prestaciones de conformidad con los conceptos previstos en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO y que son los siguientes: PRIMER CONCEPTO: Antigüedad basada en el nuevo régimen Art. 108, de Once (11) meses y Ocho (8) días razón de un SALARIO INTEGRAL variable, desde el 11/09/2008, hasta el 19/08/2009, fecha en que fue despedido, y en la que terminó devengando un SALARIO INTEGRAL de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 02/100 (Bs.150,02) diarios x 65 días, dando un monto total de DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 83/cts. (Bs.10.345,83); SEGUNDO CONCEPTO: UTILIDADES correspondientes al periodo comprendido entre el 11/09/2008, hasta el 19/08/2009, según lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del trabajo a razón de un, SALARIO de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs.150,00) dando un monto total de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100. (Bs.2.250,00), es decir Bs 150,00 X 15 días, es igual a (Bs.2.250,00). TERCER CONCEPTO: VACACIONES FRACCIONADAS: correspondientes al periodo comprendido desde el 11/09/2008, hasta el 19/08/2009, a razón de un SALARIO de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs.150,00) dando un monto total de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100. (Bs.2.250,00), es decir Bs 150,00 X 15 días, es igual a (Bs.2.250,00); CUARTO CONCEPTO: BONO VACACIONAL correspondientes al periodo comprendido desde el 11/09/2008, hasta el 19/08/2009, de conformidad a lo establecido en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un SALARIO de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs.150,00) dando un monto total de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100. (Bs.1.200,00), es decir Bs 150,00 X 8 días, es igual a (Bs.1.200,00); QUINTO CONCEPTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO correspondientes al periodo comprendido desde el 11/09/2008, hasta el 19/08/2009, de conformidad a lo establecido en el numeral 2do del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un SALARIO INTEGRAL de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 02/100 (Bs.159,02) dando un monto total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100. (Bs.4.500,00), es decir Bs 159,02 X 30 días, es igual a (Bs.4.500,00); SEXTO CONCEPTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO correspondientes al periodo comprendido desde el 11/09/2008, hasta el 19/08/2009, de conformidad a lo establecido en el ordinal b) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un SALARIO INTEGRAL de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 02/100 (Bs.159,02) dando un monto total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100. (Bs.4.500,00), es decir Bs 159,02 X 30 días, es igual a (Bs.4.500,00); SEPTIMO CONCEPTO: SALARIOS CAIDOS correspondientes al periodo comprendido desde el 19/08/2009 hasta el 19/10/2010 de conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un SALARIO MENSUAL de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.800,00) dando un monto total de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100. (Bs.25.200,00), es decir Bs 1.800,00 X 14 meses, es igual a (Bs.25.200,00), y OCTAVO CONCEPTO: BONO DE ALIMENTACION correspondientes al periodo comprendido desde el 11/09/2008, hasta el 19/08/2009, de conformidad a lo establecido en los artículos 2,4 y 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, a razón de un SALARIO de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 32,50) dando un monto total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 50/100. (Bs.4.842,50), es decir Bs 32,50 X 149 días, es igual a (Bs.4.842,50) siendo la totalidad de los conceptos reclamados la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 33/100 (Bs.55.088,33) SEGUNDA: RECHAZO DE LO RECLAMADO O PRETENDIDO POR "EL EXTRABAJADOR" .-"LA EMPRESA” manifiesta que RECHAZA TAL PRETENSION. por no ajustarse a la realidad, manifestando que nunca despidió de manera injustificada a "EL EXTRABAJADOR" quien en verdad se retiró voluntariamente y sin explicación alguna de su puesto de trabajo, adicionalmente "LA EMPRESA” alega que el monto de las prestaciones sociales reclamadas por "EL EXTRABAJADOR" fue calculado de manera errónea en virtud de que no concuerda con la jornada laboral que ejercía "EL EXTRABAJADOR" en "LA EMPRESA, es decir la cantidad de días que efectivamente este laboraba durante el mes, lo cual comprendía únicamente tres (3) días por semana (jueves, viernes y sábado), de habiendo sido calculados los montos correspondientes a los conceptos que conforman las prestaciones reclamadas por "EL EXTRABAJADOR" de manera tal como si el "EL EXTRABAJADOR" hubiese laborado la semana completa, cuando realmente laboraba solo tres días como se indicó anteriormente, siendo el cálculo correcto por concepto de prestaciones sociales adeudadas las siguientes: Prestación de Antigüedad: TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.3.459,35); Vacaciones fraccionadas: NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 975,00); Bono Vacacional fraccionado: CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.435,00); y Utilidades fraccionadas: NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 975,00); todos estos conceptos calculados conforme a la normativa legal vigente en la materia, y ajustado a la realidad de la relación laboral que tuvo lugar entre las partes; conceptos estos cuyos montos totalizan la cantidad de: CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.5.844,35). TERCERA: LO TRANSACCIONAL.- No obstante lo ya señalado en las cláusulas anteriores por ambas partes, tanto "EL EXTRABAJADOR” como "LA EMPRESA", accediendo al deseo mutuo de convenir por vía transaccional, fundamentada en el principio de la certeza jurídica que debe existir en la terminación de toda relación por encima de quien tiene o no la razón, y con la finalidad de dar por terminado el proceso en sí, y la acción que lo motivó, así como cerrar cualquier posibilidad de continuación y de cualquier otra acción o procedimiento eventual o litigio de cualquier materia sea esta civil, mercantil o penal, convienen en lo siguiente: "EL EXTRABAJADOR" expresamente y a partir del momento mismo de la firma del presente instrumento legal, conviene como parte actora en la cuestión previa de "cosa juzgada", al serle opuesta a todo evento en cualquier proceso, y autorizando de igual forma, es decir a todo evento y en cualquier caso, como fehaciente prueba de ello, la presente acta, aun sin la homologación, donde su sola presentación es plena prueba para hacer extinguir la acción que lo motiva, o cesar de manera inmediata sus efectos en cualquier reclamación sobre los conceptos que se reclamaron en la Demanda que dio origen al presente proceso judicial, quedando así extinguida toda reclamación, acción, procedimiento en curso o por interponerse, ante los organismos o entes administrativos y/o contencioso administrativo y/o jurisdiccional, civil, mercantil, penal o de cualquier otra materia, sea especial o no y especialmente a la que se contrae este proceso signado GP02 – L – 2010 – 002417, el cual cursa por ante este honorable Tribunal. De manera tal que en función del interés de ambas partes en evitar todo litigio o discrepancia de derechos que se causaron o pudieren originarse con motivo de la relación de trabajo que existió entre ellas, y en aras de la extinción de la acción y terminación del presente juicio, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, ambas partes convienen en fijar con carácter eminentemente transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieran corresponderle a “EL EXTRABAJADOR”, en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), monto este que acepta "EL EXTRABAJADOR", según se especifica a continuación: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) que recibe "EL EXTRABAJADOR" en este acto a su entera y cabal satisfacción mediante el siguiente instrumento bancario: Cheque número: 26712307, de la cuenta numero: 01750441071121007769, librado en contra de Banco Bicentenario, emitido el 11 de Mayo de 2011, a favor de F.S., y la suma restante, es decir la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), que serán pagados al término de treinta (30) días continuos contados a partir de la celebración de la presente transacción, pudiendo "LA EMPRESA" realizar dicho pago en un término inferior al aquí establecido. Con el pago verificado de la manera descrita, que recibe “EL EXTRABAJADOR” en este mismo acto y en presencia del ciudadano Juez que lo autoriza para ello, más el monto restante por pagar, que conforma la totalidad de la suma convenida y aceptada en este mismo acto, y abarca todo conceptos generados en ocasión de la relación laboral que hubo entre las partes, mencionado o no en el presente documento, y que "EL EXTRABAJADOR" toma sin reserva alguna como pago definitivo por concepto de monto único o suma convenida por vía transaccional para dar por terminada esta causa, tanto en la acción como en el procedimiento, así como cualquier otro, inclusive por concepto de intimación de honorarios profesionales, ya que es pacto expreso de la presente transacción que cada parte pagará los honorarios a los profesionales que haya contratado y ambas partes aprueban la gestión profesional que alcanzó este arreglo, el cual ha sido verificado por el mandato de sus estrictas ordenes y conforme a sus deseos, las partes dan su conformidad al aceptar los actos necesarios para la culminación del acuerdo celebrado en los términos aquí expresados.- CUARTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION : "EL EXTRABAJADOR " conviene y reconoce que con el pago de la suma señalada en la cláusula Tercera de este instrumento legal, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación laboral que tuvo con "LA EMPRESA" pudieran corresponderle por cualquier concepto ; en consecuencia "EL EXTRABAJADOR" libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo o como consecuencia de la actividad profesional, personal, y/o laboral pudieran existir o derivarse en contra de "LA EMPRESA" aun por accidente de trabajo, daños morales y/o materiales, lucro cesante y desiste en este mismo acto tanto de la presente acción y procedimiento, así como de cualquier otra acción eventual o futura.- QUINTA: FINIQUITO: "EL EXTRABAJADOR" convienen y reconoce que para el caso de que como consecuencia de la relación profesional, personal y/o de trabajo y de las relaciones que tuvo con "LA EMPRESA" durante el periodo de tiempo señalado en este documento o cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la suma mencionada en la cláusula tercera del presente instrumento legal se dan por satisfechas, quedando terminada y extinguida en forma total y definitiva toda acción, pretensión o derechos que "EL EXTRABAJADOR" tenga o pudiera tener en contra de "LA EMPRESA".- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS " EL EXTRABAJADOR" Así mismo declara y reconoce que nada le corresponde ni queda por reclamar a "LA EMPRESA", o a sus socios o involucrados en hechos relacionados con el proceso que por este acto se extingue, por conceptos tales como salarios, antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, intereses, ni por diferencia de salarios; diferencia y/o complemento de indemnizaciones y/o prestaciones sociales, tales como antigüedad, bono de transferencia, pagos o diferencias por concepto de vacaciones, bonos vacacionales, días de disfrute, utilidades o participación en los beneficios de la empresa legales o convencionales, así como su incidencia en el salario retribuciones, viáticos, salarios caídos, gastos de transportes, gastos de viajes, bono de transporte, horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas trabajadas, y/o salarios por días feriados y/o ocupaciones especiales, fiestas patrias, reintegro de gastos, y/o vacaciones fraccionadas, daños y perjuicios, bonos de alimento, declara ya recibidos cualquier otra remuneración establecida u ordenada en la legislación laboral u otras legislaciones vigentes o derogadas. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados, no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de "EL EXTRABAJADOR " ni la aceptación de culpa o responsabilidad alguna, puesto que "EL EXTRABAJADOR", expresamente conviene y reconoce que nada más se le adeuda, por habérsele pagado oportunamente; y que nada tiene que reclamar por concepto alguno. SÉPTIMA: "EL TRABAJADOR Y "LA EMPRESA” con la celebración del presente acuerdo reconocen y aceptan que este pago constituye un finiquito total y definitivo entre las partes, "LA EMPRESA" igualmente renuncia a cualquier acción de carácter, civil, mercantil o penal contra "EL EXTRABAJADOR".- OCTAVA: COSA JUZGADA : Las partes reconocen y aceptan el carácter de la cosa juzgada y de sentencia definitivamente firme que la presente transacción aun sin homologación tiene a todos los efectos legales y expresamente manifiestan su voluntad de que se proceda a la homologación por parte del Tribunal, dictándose el auto respectivo, el cese inmediato de la acción y del procedimiento, y piden que una vez declarada la respectiva homologación y cumplimiento de la totalidad del pago convenido, se proceda a ordenar el cierre y archivo del expediente, no sin antes proveer de sendas copias certificadas de la presente acta, de su homologación y del auto que provee, dándose finiquito total a la presente querella. Finalmente solicitamos al Tribunal que finalizadas estas actuaciones se ordene el cierre y archivo del expediente tal y como esta solicitado. Termino, se leyó, conformes firman:-

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE

ABG. APODERADO DEL DEMANDANTE

ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. TEYLU SEPULVEDA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR