Decisión nº PJ0092014000016 de Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMarileudis Gallardo
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Coordinación Laboral del Estado Monagas

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, 05 de febrero de 2014.

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2013-000316

PARTE ACTORA: Ciudadano FELIX DIAZ Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 2.253.284.

APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO

PARTES DEMANDADOS: SEVICIOS Y CONSTRUCCIONES RODMAR, C.A y solidariamente PETRODELTA, S.A.

APODERADO JUDICIAL SEVICIOS Y CONSTRUCCIONES RODMAR, S.A: Abogado L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 127.672.

APODERADO JUDICIAL PETRODELTA, S.A: NO COMPARECIO.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en fecha 03 de Marzo de 2013, compareció por ante la coordinación del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Monagas, el ciudadano FELIX DIAZ Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 2.253.284, asistido del abogado J.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.031, y demanda a la empresa SEVICIOS Y CONSTRUCCIONES RODMAR, C.A y solidariamente PETRODELTA, S.A.

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 12 de marzo de 2013, este Tribunal procedió a admitir la presente demanda, se ordenó la notificación de las demandadas.

En fecha 05 de febrero de 2014, se apertura el inicio de la audiencia preliminar, y en la misma se deja expresa constancia que el ciudadano FELIX DIAZ Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 2.253.284, Se deja expresa constancia que el ciudadano FELIX DIAZ Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 2.253.284, no compareció ni por sí mismo ni por intermedio de apoderado judicial alguno, siendo llamado a las 9:00 am, de conformidad con el auto de admisión y el cartel de notificación. Solo compareció la empresa demandada SEVICIOS Y CONSTRUCCIONES RODMAR, S.A, representada por el abogado L.M., en su carácter de apoderado judicial de la misma. Se deja constancia que los apoderados judiciales o representantes estatuarios de la empresa PETRODELTA, S.A, no comparecieron al presente acto.

Visto el desistimiento del ciudadano FELIX DIAZ Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 2.253.284, en contra de la empresa SEVICIOS Y CONSTRUCCIONES RODMAR, C.A y solidariamente PETRODELTA, S.A.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, tal como lo manifiesta el accionante el cual señala que no desea continuar con el procedimiento, el actor puede demandar nuevamente por prestaciones sociales y otros conceptos una vez transcurridos noventa (90) días del fallo respectivo, por cuanto no perece la acción.

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.

LA JUEZA

Abg. Marileudis G.T. EL SECRETARIO (A)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 05 de febrero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Secretario.

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