Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 12 de Abril de 2013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, doce de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2012-001660

SOLICITANTES: F.J.T.G. y D.J.S. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.373057 y 13.313.211 respectivamente de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTE: C.H. y N.M., INPREABOGADOS Nro. 151.714 y 154.141.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

Se recibió en fecha 12 de Diciembre de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos F.J.T.G. y D.J.S. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.373057 y 13.313.211 respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio C.H. y N.M., INPREABOGADOS Nro. 151.714 y 154.141, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 4 de Diciembre de 1992, contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio J.A.P. estado Yaracuy, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 5 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (2) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal como consta del acta de nacimiento que riela a los folios 6 y 7 del presente asunto, su último domicilio conyugal lo constituyeron en la carrera 6, entre calles 3 y 4, Sector Copa Redonda de la Ciudad de Sabana de Parra del Municipio J.A.P. del estado Yaracuy, y se separaron en el mes de Junio del año 2000, por lo que alegan tener mas de cinco años de separados, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la P.P., Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.

En fecha 1 de Agosto de 2012, se admitió la solicitud, ordenando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, se ordeno oír la opinión de la adolescente.

Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos T.S., tienen más de cinco (5) años de casados, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos F.J.T.G. y D.J.S. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.373057 y 13.313.211 respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio C.H. y N.M., INPREABOGADOS Nro. 151.714 y 154.141, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos F.J.T.G. y D.J.S. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.373057 y 13.313.211 respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio C.H. y N.M., INPREABOGADOS Nro. 151.714 y 154.141.

En consecuencia, con respecto a la adolescente y niño de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La P.P. y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia de los niños la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención los padres con respecto a la formación y educación de sus hijos seguirán sus estudios en el mismo colegio donde hasta ahora los han cursado, a menos que previo acuerdo entre los padres se tome una decisión distinta. El costo de los uniformes escolares, materiales de educación y recreación de cualquier genero especie o cantidad gastos de vestidos, médicos, y medicinas, serán por cuanta de ambos padres, quienes contribuirán en partes iguales. El padre entregara a la madre la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (BS 200,00) como obligación de manutención, para los gastos de de navidad y aguinaldos en el mes de diciembre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) mas los gastos de vestidos y calzados para esas fechas. TERCERO: Se fija un régimen de convivencia familiar las visitas, vacaciones, paseos, los padres de la adolescente y niño se establecerá de mutuo acuerdo tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de sus hijos, todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese en su oportunidad al Registro Civil del Municipio J.A.P., estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al C.N.E. copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del C.N.E. remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de Abril 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. K.P.

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