Decisión nº PJ0222011000134 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 27 de Junio de 2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteFrank Santander
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintisiete de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000758

SOLICITANTES: F.A.V.Q. y A.L.F., mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 18.757.549 y 20.890.969.

Motivo: HOMOLOGACION

REGIMEN DE CONVIVENCIA

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los F.A.V.Q. y A.L.F., mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 18.757.549 y 20.890.969, en su carácter de padres y representantes de la niña (Identidad omitida según Art. 65 de la LOPNNA),, contenido en acta de fecha 13 de junio de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con su hija todos los fines de semana los días viernes, sábados y domingos, buscará a la niña en el lugar de trabajo de la madre a las 8:00 a.m. y la retornará al mismo sitio ese mismo día a las 6:00 p.m. Para el año 2012 la fecha de carnaval la pasará con el padre y semana santa con la madre, debiendo alternarse para los años siguientes. Para el cumpleaños de la niña será compartido con ambos padres previo acuerdo entre ellos, el 24 de diciembre lo pasará con el padre y el 31 de diciembre con la madre debiendo alternarse para los años siguientes. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.

Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre el padre compartirá con su hija todos los fines de semana los días viernes, sábados y domingos, buscará a la niña en el lugar de trabajo de la madre a las 8:00 a.m. y la retornará al mismo sitio ese mismo día a las 6:00 p.m. Para el año 2012 la fecha de carnaval la pasará con el padre y semana santa con la madre, debiendo alternarse para los años siguientes. Para el cumpleaños de la niña será compartido con ambos padres previo acuerdo entre ellos, el 24 de diciembre lo pasará con el padre y el 31 de diciembre con la madre debiendo alternarse para los años siguientes.

Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de junio de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,

Abg. F.A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,

Abg. NOREN V.C.

En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m.

La Secretaria,

Abg. NOREN V.C.

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