Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 18 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO N° PP01-J-2010-000155

SOLICITANTE: F.Y.F.Y.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana F.Y.F.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.569.516, residenciada en la Urbanización Las Cayenas, Calle 1 Casa No 03 Sector 23 de Enero de esta ciudad de Guanare Municipio Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hermana la adolescente .........., de Doce (12) años de edad, debidamente asistidos por el Abogado M.A.M.C., Inpreabogado No 143.002, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a su hermana antes mencionada, en razón de la muerte de su madre la ciudadana: M.M.Y.B., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.636.056 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente antes mencionada tiene la cualidad que se le señala; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano F.Y.F.Y., identificado anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a su hermana la adolescente .........., de Doce (12) años de edad, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, las Prestaciones Sociales, haberes de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Educacionales (CACRETE), retenciones de la Ley de Política Habitacional, Seguro Social y a la Entidad bancaria CORBANCA; pero la cuota parte que le corresponde a la adolescente antes mencionada, deben ser consignadas ante este Tribunal mediante cheques para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuentas de Ahorros a nombre de la adolescente .........., cuando conste en auto los cheques emitidos a nombre de la mencionada adolescente. Expídanse por Secretaria Cuatro (04) copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.

La Jueza,

Abg. P.P.G..

Jueza de Mediación y Sustanciación

La Secretaria,

Abg. A.M.P..

Milanyela p.

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