Decisión de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteHerbert Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-002296

PARTE ACTORA: M.F.B.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.390.659.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: O.M.C. y L.P.B., abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 88.576 y 108.298 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL “INDER”, Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, creado por Decreto N° 1.546 con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.323 de fecha trece (13) de noviembre de 2001, cuya última reforma fue mediante la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 Extraordinario de fecha veintinueve (29) de julio de 2010; y CONSTRUCCIONES Y VIALIDADES S.E., C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: H.V., M.J.U.L., C.N.S., M.D.L.A.M.B., R.G.D. DEYON, NEOSOTI E.J., L.A.G.R., M.C.D. y L.R.L., abogados adscritos a la Dirección General de Consultoría Jurídica del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS e inscritos en el IPSA bajo los números 20.291, 81.465, 106.564, 115.353, 33.575, 164.384, 146.164, 56.494 y 161.576 respectivamente (INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL “INDER”); CONSTRUCCIONES Y VIALIDADES S.E., C.A. NO CONSTITUYÓ APODERADO JUDICIAL ALGUNO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).

-I-

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano M.F.B.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.390.659, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL “INDER”, Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, creado por Decreto N° 1.546 con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.323 de fecha trece (13) de noviembre de 2001, cuya última reforma fue mediante la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 Extraordinario de fecha veintinueve (29) de julio de 2010; y CONSTRUCCIONES Y VIALIDADES S.E., C.A., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales. La parte actora presentó su escrito libelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, en fecha primero (1°) de julio de 2013.

Ahora bien, una vez recibida la solicitud se ordenó su revisión por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, la cual en fecha quince (15) de julio de 2013, una vez presentada subsanación del escrito libelar, fue admitida y se ordenó la comparecencia de las partes a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar.

Debe señalarse que en fecha tres (03) de octubre de 2013, tuvo lugar la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, dejándose constancia en la referida oportunidad de la comparecencia únicamente del demandante y su apoderado judicial, y expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER) y CONSTRUCCIONES Y VIALIDAD S.E., C.A. ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Por cuanto el co demandado INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER) goza de los privilegios y prerrogativas atribuidos por Ley a la República, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordenó remitir las actuaciones a juicio a los fines de la decisión de la causa, dejando constancia que la parte actora no consignó escrito de pruebas ni anexo alguno, la parte demandada no consignó escrito de contestación de la demanda, se remitió el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, el cual, recibió el expediente, admitió las pruebas promovidas por la parte actora consignadas como anexos al escrito libelar, fijó Audiencia de Juicio, siendo que en fecha trece (13) de noviembre de 2013, la apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER), consignó escrito solicitando la reposición de la causa por cuanto a su decir, existe un error en el Cartel de Notificación librado a la empresa CONSTRUCCIONES Y VIALIDADES S.E., C.A., al señalar como dirección la misma en la que se encuentra ubicado el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL, siendo que la precitada empresa tiene su domicilio en otra dirección, incurriendo el Tribunal de la causa en la omisión de formalidades esenciales que menoscaban el derecho a la defensa, al haber declarado como valida la notificación que se practicó en una dirección distinta a la de la empresa demandada.

Así las cosas, procede este Tribunal a pronunciarse de seguidas:

-II-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

De un estudio practicado al escrito libelar se extraen los siguientes hechos postulados por la parte actora, para lo cual resumimos los datos objetivos para este pronunciamiento.

Así las cosas, el ciudadano M.F.B.G., demanda el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos al INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER), ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas con la Esquina Socarras, Torre CEBAL, Presidencia, Municipio Bolivariano Libertador, Jurisdicción del Distrito Capital y a la entidad de trabajo denominada CONSTRUCCIONES Y VIALIDADES S.E., C.A., ubicada en la Calle L.I., Casa N° 43, Sector Centro, San Juan de los Morros del Estado Guárico con Oficina Administrativa de enlace “CARACAS”, Calle El Cerro, Vereda N° 4, Casa N° 1, Parroquia Coche, Municipio Bolivariano Libertador, Jurisdicción del Distrito Capital, indicando que comenzó a prestar sus servicios personales en la empresa en fecha primero (1°) de agosto de 2011, desempeñándose como INGENIERO RESIDENTE en las obras, culminando en fecha veintiséis (26) de abril de 2012, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, con una prestación de servicios de ocho (08) meses y veinticinco (25) días, devengando un salario básico mensual de DIECISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 17.564,00).

Que al término de la relación laboral el patrono no le canceló los conceptos derivados de la prestación de sus servicios, motivo por el cual, acudió al Órgano Jurisdiccional a los fines de reclamar las sumas dinerarias y conceptos que consideró adeudados, discriminando: prestación de antigüedad acumulada contemplada en el literal a) de la norma del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y sus intereses; bonificación de fin de año fraccionada; vacaciones fraccionadas; y bono vacacional fraccionado, para estimar su reclamación en la suma de SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 34/100 CÉNTIMOS (Bs. 71.891,34), aunado a intereses moratorios, indexación, costas y costos del proceso.

-III-

SOBRE LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA.

Se observa que la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER), en escrito presentado en fecha 13/11/2013, solicitó la reposición de la causa al estado de notificar a la empresa CONSTRUCCIONES Y VIALIDADES S.E., C.A., por cuanto a su decir, existe un error en el Cartel de Notificación librado a la empresa CONSTRUCCIONES Y VIALIDADES S.E., C.A., al señalar como dirección la misma en la que se encuentra ubicado el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL, siendo que la precitada empresa tiene su domicilio en otra dirección, incurriendo el Tribunal de la causa en la omisión de formalidades esenciales que menoscaban el derecho a la defensa, al haber declarado como valida la notificación que se practicó en una dirección distinta a la de la empresa demandada.

Fue señalado que en fecha quince (15) de julio de 2013, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución admitió la demanda incoada por el ciudadano M.F.B.G. y se ordenó emplazar mediante cartel de notificación a la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER) así como a CONSTRUCCIONES Y VIALIDADES S.E., C.A., a fin de que comparecieran a la Audiencia Preliminar. Asimismo, se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con la norma del artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Que en esa misma fecha, se libraron carteles de notificación para la parte demandada al INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER) y a la empresa CONSTRUCCIONES Y VIALIDADES S.E., C.A., así como también se libró oficio a la Procuraduría General de la República notificándole la admisión de la demanda, haciendo énfasis en que no operará la suspensión de la causa a que se contrae el artículo 96 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por cuanto la misma no supera las mil (1.000) unidades tributarias.

Que en fecha veintitrés (23) de julio de 2013, el Alguacil de este Circuito Judicial consignó diligencia informando que hizo entrega del cartel de notificación dirigido al INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER) a la ciudadana M.R., en su carácter de Secretaria de la Consultoría Jurídica del INDER, ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas, Esquina Socarras, Torre CVAL, Piso 10, y fijó otro ejemplar del cartel en la puerta principal de acceso a las instalaciones del inmueble. Que asimismo, el precitado Alguacil en la misma fecha, consignó diligencia informando que notificó a la empresa CONSTRUCCIONES Y VIALIDADES S.E., C.A., en la misma dirección donde notificó al INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL, la cual fue recibida en forma errada por la ciudadana M.R., toda vez que esa dirección no se corresponde con el domicilio de la empresa co demandada.

Que en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2013, el Alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de la consignación de la copia del oficio cuyo original fue debidamente recibido y sellado por la Gerencia General de Litigios de la Procuraduría General de la República.

Que en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2013, la Secretaria de este Circuito Judicial dejó expresa constancia de haberse cumplido la última de las notificaciones a los efectos que tenga lugar la Audiencia Preliminar.

Que resulta evidente entonces que el Tribunal de la causa cometió un error en el Cartel de Notificación librado a la empresa CONSTRUCCIONES Y VIALIDADES S.E., C.A., incurriendo en la omisión de formalidades esenciales que menoscaban el derecho a la defensa al haber declarado como válida la notificación que se practicó en una dirección distinta a la de la empresa demandada, evidenciándose la violación del numeral primero de la norma del artículo 49 de la Carta Magna.

Que la notificación debe ser recibida en la sede de la empresa CONSTRUCCIONES Y VIALIDADES S.E., C.A., entregándole una copia de la misma al empleador o consignándola con su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia.

Que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución cometió un error al no verificar si todas las notificaciones fueron efectivamente practicadas, prosiguiendo el curso del procedimiento violentando la oportunidad procesal para que la demandada asistiera a la Audiencia Preliminar y consignara escrito de promoción de pruebas, para luego proceder a dar contestación a la demanda.

-IV-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observada la solicitud de reposición de la causa presentada por la representación de judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER) fue menester para quien decide a.d.e. contenido de las actas que integran el presente expediente a los fines de verificar si efectivamente las notificaciones realizadas se practicaron con apego a lo establecido en la norma del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas, se observa que efectivamente en fecha quince (15) de julio de 2013, fue admitida la demanda por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenándose la notificación de las co demandadas INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER) y CONSTRUCCIONES Y VIALIDADES S.E., C.A., a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar y librándose los respectivos carteles de notificación.

Ahora bien, puede observarse que el cartel de notificación dirigido a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y VIALIDADES S.E., C.A., cursante al folio treinta y cuatro (34) del expediente fue librado en la siguiente dirección: “AV. FUERZAS ARMADAS CON LA ESQUINA SOCARRAS, TORRE CEBAL, PRESIDENCIA Y CALLE EL CERRO, VEREDA N° 4, CASA N° 1”, cuando la dirección expresada por la parte actora en el escrito libelar para la notificación de la referida sociedad mercantil fue la siguiente: “Oficina Administrativa de enlace “CARACAS” Calle El Cerro, Vereda N° 4, Casa N° 1, Parroquia Coche, Municipio Bolivariano Libertador, Jurisdicción del Distrito Capital” tal y como consta en el folio ocho (08) del expediente.

De lo anterior puede evidenciarse la existencia de un error en cuanto a la notificación de la sociedad mercantil co demandada CONSTRUCCIONES Y VIALIDADES S.E., C.A., motivo por el cual, se deben anular las actuaciones realizadas por este Tribunal a partir del dieciséis (16) de octubre de 2013, y ordenar la remisión del presente expediente al Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines que provea lo conducente. ASÍ SE DECIDE.

Así las cosas, en la parte dispositiva de la presente decisión debe ordenarse la reposición de la causa al estado de la fase de sustanciación y remitir al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución antes mencionado a los fines que se pronuncie respecto a la notificación y celebración de la Audiencia Preliminar primigenia previo el cumplimiento de la debidas notificaciones y garantías. ASÍ SE DECIDE.

-V-

DISPOSITIVA.

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, por la potestad conferida por los ciudadanos y ciudadanas, este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PROCEDENTE LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la representación judicial del co demandado INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER), por el error en la notificación de la sociedad mercantil co demandada CONSTRUCCIONES Y VIALIDADES S.E., C.A., por lo que se repone la causa al estado de la fase de sustanciación y remitir al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución antes mencionado a los fines que se pronuncie respecto a la notificación y celebración de la Audiencia Preliminar primigenia previo el cumplimiento de la debidas notificaciones y garantías, todo ello en la demanda incoada por el ciudadano M.F.B.G., en contra del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL “INDER”, Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, partes arriba identificadas.

No hay condenatoria en costas en vista de la naturaleza del fallo.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 97 de la Ley que regula su actuación sin necesidad de suspensión en aplicación de la sentencia N° 2279 de fecha 15 de diciembre de 2006, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Doctor A.V.C. http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/diciembre/2279-151206-06728.HTM.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

H.C.U.

EL JUEZ

JOSÉ ANTONIO MORENO PALACIOS

EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha siendo las 12:55 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

HCU/JAMP/GRV

Exp. AP21-L-2013-002296

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