Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Julio de 2006

Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL N° 8

Barquisimeto, 10 de Julio del 2006

Años 196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012207

Corresponde a este Tribunal Octavo en Funciones de Control emitir pronunciamiento, en cuanto a la solicitud de convocatoria ha audiencia presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de exponer las razones por las cuales realiza las imputaciones, y formalizar los argumentos en los que fundamenta la petición de la Medida de Coerción Personal con base en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 260 ejusdem, para los ciudadanos: A.M.F.C., titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.316.668, de 55 años de edad, de estado civil casado, de ubicación en las siguientes direcciones carrera 18, esquina con calle 24, Edificio “Albarical”, piso 02, oficina 03, Barquisimeto del Estado Lara; o en carrera 17, entre calles 26 y 27, Edificio “Juárez”, piso 02, oficina 04, Barquisimeto del Estado Lara; ó en Edificio Panamericana, apartamento 07-01, Urbanización “Delgado Chalbaud”, Coche, Caracas, Distrito Federal; o en la casa número 07, vereda número 12, calle “c”, Urbanización Las Acacias, Maracay, Estado Aragua; W.J.T.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.506.430, de 44 años de edad, de oficio abogado, de ubicación en el Manzano, kilómetro 08, calle “El Molino”, parcela 02, Barquisimeto del Estado Lara; y piso 02, oficina 04, carrera 17, entre calles 26 y 27, edificio “Juárez”, de Barquisimeto del Estado Lara; y M.M.D.H., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.447.668, de 42 años de edad, residenciada en la casa número 02, Residencias “Villas del Turbio”, Urbanización “Terepaima”, Barquisimeto del Estado Lara; siendo imputado por el Ministerio Público a los dos últimos nombrados por los delitos de APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 322 y 323 del Código Penal vigente para el momento de la consumación de los hechos; y APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción.

Asimismo, visto el escrito presentado por el Defensor Privado de la ciudadana M.M.D.H., anteriormente identificada, en el que se señala que, en el supuesto negado que se realizaran actos ilícitos, la competencia por el territorio para la presente investigación, así como el Tribunal de Control, corresponde a la jurisdicción del Distrito Metropolitana y no los del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Juzgado procede a decidir en los términos siguientes:

I

RELACIÓN DEL CASO

En fecha 24 de enero de 2006, el Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto a Nivel Nacional con Competencia Plena, y Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público en la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitan ante este Juzgado, según cursa del folio 1 al 10 de la presente causa, Medida de Inmovilización de Cuentas Bancarias pertenecientes a las empresas que se indican a continuación: “EMPRESA TEXTILES BOLIVARIANOS C.A.”, “EMPRESA MATIPLAS C.A.” Y “EMPRESA PLASTIVEN”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de Delincuencia Organizada; en virtud de denuncia interpuesta en fecha 24 de octubre de 2005 ante la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara por la abogada J.A.T.R., inscrita en el I.P.S.A. N° 104.939, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD DE CAPITAL RIESGO-VENEZUELA C.A. -SCRV-, cuya empresa se encuentra conformada por capital del Estado Venezolano, cuya denuncia esta motivada al informe realizado por la Gerencia de Prevención e Investigaciones del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), en el que se detalla que parte de la documentación presentada por los representantes de la empresas “MATIPLAS C.A.” y “PLASTIVEN C.A.” es falsa; y las mencionadas empresas no han dado cumplimiento a sus obligaciones, conforme lo indicado por el Ministerio Publico.

Del folio 11 al 16, se verifica que la apoderada judicial de la SOCIEDAD CAPITAL DE RIESGO- VENEZUELA, presenta denuncia ante la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público señalando que, la referida Sociedad, aprobó el beneficio de inversión a través de la compra de acciones de las empresas “PLASTIVEN y MATIPLAS”, con el objeto de realizar inversiones a través de la participación directa temporal y sin carácter de permanencia en los capitales de las empresas antes mencionadas, las cuales a través de proyectos económicos analizados por la Junta Directiva respectiva, y aprobado por la misma, en reunión del 22/02/2005, según acta 01-05, resolución número 01/04/004, en el caso de “PLASTIVEN”; y para “MATIPLAS” la inversión fue aprobada en fecha 22/02/2005, según acta 01-05, resolución número 01-03-003, las mencionadas empresas a través del contrato de inversión de la misma fecha se comprometieron a producir todo lo relacionado con la compra, venta, fabricación, y distribución de todo tipo de plástico y polietileno; siéndole acordado a cada una de las mencionadas empresas Millardo y Medio de Bolívares (Bs. 1.500.000.000,00), bajo la modalidad de acciones nominativas preferidas convertibles en acciones comunes, constituyéndolo así como socios beneficiarios según la Ley de Fondos y Sociedades de Capital de Riesgo, publicada en Gaceta Extraordinaria 5.554 de fecha 13/11/2001.

Asimismo, indica la apoderada judicial la SOCIEDAD CAPITAL DE RIESGO- VENEZUELA que, a partir de la fecha en que se modifico la Gerencia de la SOCIEDAD mencionada “SCRV”, cambiando la Presidencia y la Gerencia General, esta nueva Directiva solicito en fecha 18/08/2005, colaboración a la Institución Banco de Desarrollo Económico y Social (BANDES), para que diera inicio a las investigaciones ante los socios beneficiarios, consignando ante la Gerencia de Prevención e Investigación de BANDES una serie de documentos donde habían fuertes indicios de haberse cometido por parte de las empresas “PLASTIVEN Y MATIPLAS C.A.”, una presunta estafa por la suma de Tres Millardos de Bolívares (Bs. 3.000.000.000,00).

Menciona la denunciante que, de la investigación desarrollada se evidenció que las empresas “PLASTIVEN C.A.” y “MATIPLAS C.A.”, representadas por el ciudadano W.T.V., anteriormente identificado, establecieron un contrato de arrendamiento por un año, a partir del 01 de agosto de 2004, con la Sociedad Mercantil “TEXTIL BOLIVARIANO C.A.”, representada por su Gerente General, ciudadana M.M.d.H., antes identificada, lo cual deja de manifiesto que las direcciones fiscales que aparecen en el RIF de las Empresas prenombradas son falsas; el inmueble supuestamente arrendado es un local de 500 metros cuadrados, ubicado en el Kilómetro 07, calle 07, parcela número II, carretera Barquisimeto Río Claro, Estado Lara; dentro del desarrollo de la investigación se obtuvo una serie de documentos, que evidenciaron manejo doloso en su contenido para obtener de manera favorable los fondos por parte de la SCRV; citándose las comunicaciones que fueron presentadas por las empresas “PLASTIVEN C.A.” y “MATIPLAS C.A.” en el tramite de evaluación para decidir dar los fondos en sociedad, las cuales fueron presuntamente forjadas, ya que las empresas CITRADEM C.A., QUENACA, “M2-EMEDOS”, E IMPEX EUROPA, entre otros, presuntamente no expidieron esas comunicaciones.

Riela del folio 17 al folio 28, documento en copia correspondiente a Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad de Capital de Riesgo de Venezuela Compañía Anónima, inserto por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17/06/2005, bajo el N° 39, tomo 1120A, el cual señala que el domicilio de dicha empresa es en Caracas, constituido por documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha catorce (14) de noviembre de 2001, anotado bajo el N° 74, Tomo 607-A Qto., debidamente autorizado para funcionar mediante Resolución N° 071-02 emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, en fecha 11/06/2002, publicada en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.471, de fecha 25 de junio de 2002, para la celebración de la Asamblea Ordinaria de Accionistas; estableciéndose en el Articulo Tercero del referido documento que el objeto Social de la compañía será la realización de inversiones a través de la participación directa, temporal, y sin carácter de permanencia en los capitales de empresas en formación con proyectos innovadores y/o en el capital de empresas en operación en etapa de expansión.

Cursa del folio 32 al folio 37, Informe de Auditorio emanado de la Gerencia de Prevención e Investigaciones del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, de fecha 20/10/2006, suscrito por el Licenciado Jesús A. Torres B., auditor, que señala en las Conclusiones: ... “De lo anteriormente planteado se deduce, que las Empresas Plastiven C.A., y Matiplas C.A. son firmas que solo existen en el papel, sin personalidad jurídica alguna, que fueron creadas por el ciudadano W.T.V. con el fin de obtener de la Sociedad de Capitales de Riesgo Tres Mil Ciento Veinte Millones de Bolivares, (Bs.3.000.000.000,00) con un fin desconocido, toda vez que el objeto con el que iban a operar las empresas no se ha cumplido en lo más mínimo, razón por la cual es nuestra opinión, que la Sociedad de Capitales de Riesgo de Venezuela, basado en el incumplimiento y omisión de muchas de las cláusulas del contrato de Inversión suscrito el 01-04-2005, solicite a las compañías, la devolución total e inmediata con sus respectivos intereses del monto anteriormente citado. (...)

Al folio 105 cursa solicitud presentada ante este Tribunal en fecha 25 de Octubre de 2005 por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal, autorización para realizar Grabación Ambiental, en el marco de las Inspecciones que se realizaran a los sitios públicos ubicados en la avenida F.J., kilómetro 09, vía Quibor Barquisimeto, Galpón III, Quibor, Estado Lara; y Avenida Caracas con calle 07 y 08, local 04, Barquisimeto del Estado Lara; con el objeto de obtener evidencias en la investigación iniciada por esta representación, en virtud de denuncia interpuesta por la “Sociedad de Capital Riesgo-Venezuela C.A.”

Riela inserto al folio 104 de este asunto autorización ordenada por este Tribunal en fecha 25 de octubre de 2005, para que efectivos del Destacamento N° 47 del Comando Regional N° 04 de la Guardia Nacional, realicen grabación ambiental, en la avenida F.J., Kilómetro 9, Vía Quibor de Barquisimeto, Galpón III, Quibor Estado Lara, y avenida Caracas con calle 07 y 08, local 04, Barquisimeto del Estado Lara, en virtud de la imperiosa necesidad para el Ministerio Público de dejar constancia para la comprobación de los hechos, en la cual aparece como victima la “Sociedad de Capital Riesgo- Venezuela C.A.”, que se sigue por el delito de corrupción.

Se encuentra a los folios 164 al 173 del presente expediente, copia de Contrato de Inversión, autenticado en fecha 01 de abril de 2005, por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, inserto bajo el N° 22, tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaria, suscrito entre la empresa MATIPLAS, C.A, empresa constituida por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de Octubre de 2004, bajo el N° 22, Tomo 70-A, con su posterior modificación llevada por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 18 de marzo de 2005, bajo el N° 40, Tomo 23-A, representada por el Gerente General ciudadano W.J.T.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.506.430, denominada a los efectos del contrato “LA COMPAÑÍA”; y la SOCIEDAD DE CAPITAL DE RIESGO-VENEZUELA, C.A. “SCR”., constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha catorce (14) de noviembre de 2001, anotado bajo el N° 74, Tomo 607-A Qto., representada por el ciudadano W.J.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.454.097, autorizado para este acto por resolución de la Junta Directiva N° 01-07-007, Punto N° 7.1, de fecha 17 de marzo de 2004, denominada a los efectos del contrato “SCR”; y en cuya Cláusula Primera se establece, “El presente contrato tiene por objetivo la inversión de la “SCR” en “LA COMPAÑÍA” y se celebra en atención al cumplimiento de los objetivos de la “SCR”, en cuyo objeto social se encuentra “... La realización de inversiones a través de la participación directa, temporal y sin carácter en los capitales de empresas en formación con proyectos innovadores y/o en el capital de empresas en operación en etapa de expansión. ...; de igual forma se establece en la Cláusula Segunda: La “SCR” se compromete en invertir en “LA Compañía”, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000.000,00), bajo la modalidad de ACCIONES NOMINATIVAS PREFERIDAS CONVERTIBLES EN ACCIONES COMUNES, pasando a tener las prerrogativas del resto de los accionistas.(...); de este mismo modo, la Cláusula Vigésima Octava dispone que: “Para todos los asuntos derivados del presente contrato, se aplicarán las leyes de la República Bolivariana de Venezuela. Para todos los efectos del presente contrato se elige como domicilio especial a la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales las partes deciden someterse”. ...

Aparece a los folios 199 al 208 del presente expediente, copia de Contrato de Inversión, autenticado en fecha 01 de abril de 2005, por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, inserto bajo el N° 21, tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaria, suscrito entre la empresa PLASTIVEN, C.A, empresa constituida por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de Octubre de 2004, bajo el N° 21, Tomo 70-A, con su posterior modificación llevada por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 18 de marzo de 2005, bajo el N° 41, Tomo 23-A, representada por el Gerente General ciudadano A.M.F.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.316.668, denominada a los efectos del contrato “LA COMPAÑÍA”; y la SOCIEDAD DE CAPITAL DE RIESGO-VENEZUELA, C.A. “SCR”., supra identificada con anterioridad, representada por el ciudadano W.J.S.M., anteriormente identificado, autorizada para este acto por resolución de la Junta Directiva N° 01-07-007, Punto N° 7.1, de fecha 17 de marzo de 2004, denominada a los efectos del contrato “SCR”; y en cuyas Cláusulas Primera, Segunda y Cláusula Vigésima Octava presenta igual contenido al del Contrato de Inversión citado con anterioridad.

En fecha 03 de febrero de 2006, este Tribunal visto el escrito presentado por los Fiscales Vigésimo Quinto a Nivel Nacional y Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Lara, donde solicitan se autorice el bloqueo de las cuentas corrientes números 1013018037 de la Entidad Bancaria BANPLUS a nombre de la empresa “PLASTIVEN”; 1013018045, de la entidad bancaria BANPLUS, a nombre de la empresa “MATIPLAS”; 4534956 de la entidad Banco Occidental de Descuento, a nombre de la empresa “Textiles Bolivarianos”, acuerda el Bloqueo e Inmovilización de las Cuentas Corrientes mencionadas, por cuanto en dichas cuentas fue depositado dinero que es del patrimonio público, de conformidad con el contenido de los artículos 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el articulo 94 de la Ley Contra la Corrupción, articulo 21 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, según riela al folio 288 de la presente causa.

Posteriormente, en fecha 28 de marzo de 2006, es presentado escrito ante este Tribunal por parte de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual se solicita a este Tribunal por considerar que existen elementos de convicción para presumir la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Documento Privado Falso, previsto en el artículo 323 del Código Penal derogado por ser el vigente para la fecha de la consumación de los hechos y sancionado por el artículo 322 ejusdem, y el delito de Aprovechamiento fraudulento de fondos Públicos, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción; solicitando para los ciudadanos A.M.F.C., W.J.T.V.; y M.M.D.H., antes identificados, quienes representan las empresas PLASTIVEN C.A., MATIPLAS C.A., y TEXTILES BOLIVARIANOS C.A., Medida de Coerción personal de prohibición de salida del país y presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, con las obligaciones de ley previstas en el artículo 260 ejusdem; requiriéndose a su vez que los recaudos existentes en las solicitudes signadas con los Nos. KP01-P-2006-01166 Y KP01-P-05-12207, por guardar relación con esta causa, se agreguen al presente asunto; asimismo, se anexaron al escrito acta de Imputación realizada a los ciudadanos W.J.T.V. y M.M.D.H., identificados en autos, por la Fiscalía del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos supra mencionados.

En fecha 03 de abril de 2006, el abogado R.A.A., inscrito en el I.P.S.A. N° 33.837, actuando con el carácter de Defensor Privado, de la ciudadana M.M.D.H., antes identificada, presenta escrito ante este Tribunal en el cual se manifiesta que, por cuanto existe una investigación por ante la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, signada con el N° 13-F22-0570-05, en la cual a sido citada y comparecido su representada, ejerciendo la solicitud de diligencia de conformidad con el ordinal 5° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; pero es el caso de que antes de ser notificada sobre la presente investigación se solicita a este Tribunal el bloqueo e inmovilización de las cuentas corrientes de la empresa “Textil Bolivariano, C.A. en el Banco Occidental de Descuento, siendo solicitado antes del acto conclusivo la imposición de unas Medidas Sustitutivas de Libertad, aduciendo el representante de la imputada de autos, que las mismas serian improcedentes porque violan el derecho Constitucional al debido proceso y a la defensa; por lo que se solicita se declare improcedente anticipadamente las Medidas solicitadas por el Ministerio P, por cuanto en el expediente llevado por la Fiscalía existen una serie de elementos que desvirtúan los señalamientos realizados y por ende si se aprobara dicha Medida se atacaría la presunción de inocencia.

Asimismo, en la misma fecha 03 de abril de 2006, es presentado nuevamente por el Defensor Privado de la ciudadana M.M.D.H., anteriormente identificada, escrito en el que se señala que, en el supuesto negado que se realizaran actos ilícitos, la competencia por el territorio para la presente investigación, así como el Tribunal de Control, corresponde a la jurisdicción del Distrito Metropolitana y no los del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto la empresa Textiles Bolivarianos C.A., apertura una cuenta corriente en el B.O.D., signada con el N° 4534956, con sede Torre Centuria, El Rosal, ubicada en la ciudad Capital, igualmente señala que la entrega de Capitales de Riesgo Venezuela “S.C.R., a la empresa Textiles Bolivarianos C.A., se realizaron por Cheques de Gerencia emitidos en la Capital de la República por la Sociedad de Capital de Riesgo Venezuela “S.C.R.” C.A, depositados en la cuenta corriente N° 4534956del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) a favor de la empresa Textiles Bolivarianos C. A., cuya apertura de cuenta y depósitos se realizaron en la ciudad de Caracas; igualmente indica que el Contrato de Inversión de la Sociedad de Capital de Riesgo Venezuela “S.C.R.”, en el cual se señala en la Cláusula Vigésima Séptima, que para todos los efectos del presente contrato se tendrá como domicilio la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos Tribunales las partes deciden someterse, suscrito en caracas, en fecha 24 de septiembre del 2004 por la “S.C.R.” por el ciudadano V.S., en su condición de representante legal de la empresa, y por la empresa Textiles Bolivarianos, C.A., la ciudadana M.M.; anexándose a dicho escrito copia documentos.

En fecha 04 de julio de 2006, la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicita a este Tribunal se fije audiencia para la imposición de Medidas cautelares a los imputados de marras.

II

LA COMPETENCIA

En cuanto a la competencia de los Tribunales, cabe hacer referencia, a sentencia N° 2901 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07/10/2005, la cual explica la importancia de la competencia en el ámbito jurisdiccional, a saber:

“Respecto a la importancia de las reglas sobre competencia, MAIER señala lo siguiente: ‘Las reglas sobre la competencia son las que disciplinan, en primer lugar, la capacidad del tribunal para decidir. Ellas representan, en principio, sólo reglas que tiene por finalidad dividir racionalmente el trabajo, según distintos parámetros, como, de manera principal, el territorio en el cual se juzga y la materia de juzgamiento (…) Las reglas de competencia son, por ello, muy importantes; pero no solo por ello, sino, antes bien, porque cumple con otras la función de evitar la arbitrariedad en la elección del tribunal que juzgará el caso, -ad hoc-, por autoridad o persona alguna, por esta razón, el valor de las reglas de competencia ha sido reconocido constitucionalmente y ha merecido un resguardo constitucional especifico: tal resguardo, garantía para el justiciable, se vincula a que todo caso es regido, en principio, por la ley de la competencia vigente en el momento de suceder el hecho punible y debe ventilarse , precisamente, ante el tribunal competente en ese momento según la ley (principio del juez natural y prohibición de las comisiones especiales) …’ (Cfr. MAIER, Julio. Derecho Procesal Penal. Tomo II. Editores del Puerto. Buenos Aires, 2003, p.117)…”

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en resguardo del presupuesto procesal de la competencia, estableció como una de las garantías al debido proceso, a los principios de imparcialidad e igualdad, lo siguiente:

Artículo 49: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

... 4. “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en la jurisdicción ordinaria o especial, con las garantías establecidas en esta Constitución y las Leyes”…;

Artículo 253: “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la Ley.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias”…

Por su parte, precisando la competencia en el ámbito territorial de los Tribunales, establece el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 57: “La Competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.

En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.

En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.

En las causas por delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado.”

Del contenido de las normas transcritas se desprende que, siendo la competencia la medida de la jurisdicción atribuida a un determinado órgano jurisdiccional, resulta imperativo la presencia de un Tribunal competente por la ley, de acuerdo al orden material, territorial y funcional, en aras de garantizar el acceso a los órganos jurisdiccionales y el derecho que tiene toda persona de ser juzgada por sus jueces naturales en la jurisdicción penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 4 Constitucional, dada la potestad constitucional para juzgar que tiene los Jueces, en procura de soluciones en derecho y justicia.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Para el caso de autos, quien decide observa que de las actuaciones de investigación remitidas por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público a este Tribunal de Control, y del escrito presentado por el Defensor Privado de la ciudadana imputada M.M.D.H., identificada en autos, representante de la empresa Textiles Bolivarianos C.A., se desprende que los presuntos hechos punibles denunciados por la abogada J.A.T.R., inscrita en el I.P.S.A. N° 104.939, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD DE CAPITAL RIESGO-VENEZUELA C.A. -SCRV-, cuya empresa se encuentra conformada por capital del Estado Venezolano, los cuales fueron precalificados por el Ministerio Público como los delitos Aprovechamiento de Documento Privado Falso, previsto en los artículos 322 y 323 del Código Penal derogado para la fecha de la consumación de los hechos; y el delito de Aprovechamiento fraudulento de fondos públicos, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción; corresponden su conocimiento a un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la ciudad Capital; por cuanto al constatar este Tribunal, de las actas procesales se desprende que la consumación de uno de los delitos precalificados por la Fiscalía como Aprovechamiento de Fondos Públicos probablemente pudo haberse consumado en la Jurisdicción de la ciudad de Caracas; tal circunstancia, se concluye de los siguientes elementos de investigación que cursan en el expediente, a saber:

De los Contratos de Inversión suscritos por la empresa MATIPLAS, C.A., PLASTIVEN C.A, y TEXTILES BOLIVARIANOS DE VENEZUELA C.A., con la empresa SOCIEDAD DE CAPITAL DE RIESGO-VENEZUELA, C.A. “SCR”., autenticados por ante la Notaria Pública Séptima de Chacao del Estado Miranda, suscritos dichos contratos con las dos primeras empresas en fechas 01 de abril de 2005, y la última empresa en fecha suscribió dicho Contrato de Inversión en fecha 24 de septiembre de 2004, las cuales rielan a los folios 164 al 173, a los folios 199 al 208, a los folios 336 al 344 de la presente causa; en cuyo contenido se indica en la Cláusula Primera el objeto del Contrato, en la Cláusula Segunda se indica la cantidad representada en Bolívares a invertir por parte de la SOCIEDAD DE CAPITAL RIESGO-VENEZUELA C.A. -SCRV-,para con las empresas señaladas, indicándose la modalidad en la cual esta realizaría la inversión, de ACCIONES NOMINATIVAS PREFERIDAS CONVERTIBLES EN ACCIONES COMUNES, pasando a tener las prerrogativas del resto de los accionistas; de este mismo modo, se constato en la Cláusula Vigésima Octava, que para todos los asuntos derivados del presente contrato, se aplicarán las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, eligiéndose como domicilio especial a la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales las partes deciden someterse.

Riela al folio 152, en copia Cheque de Gerencia N° N° 50021989, emitido en fecha 29 de marzo de 2005, por el Banco Canarias de Venezuela, a favor de la empresa MATIPLAS C.A., en la cual se constata que la Agencia Bancaria de emisión del cheque es la ubicada en el Rosal; al folio 153, cursa copia de cheque de Gerencia N° 47002044, fechado 29 de marzo de 2005, emitido por la Agencia Bancaria San Ignacio – Caracas, de B.B., a favor de MATIPLAS C.A.

Aparece al folio 215, en copia Cheque No Endosable N° 47101204 del Banco Mercantil, a favor de la empresa PLASTIVEN, C.A., en el que se señala como lugar y fecha de emisión Caracas, 22 de abril de 2005; asimismo, cursa al folio 217 de la presente causa copia de Cheque de Gerencia del Banco de Venezuela N° 00003778, de fecha 30/03/2005, a favor de la empresa PLASTIVEN, C.A., cuya sede Bancaria de ubicación aparece en la Plaza la Castellana.

Al folio Doscientos Cuarenta y Uno (241), cursan en copia cheque de Gerencia N° 00002976, del Banco de Venezuela ubicada en la Plaza La Castellana, de fecha 04/10/2004, a favor de Textiles Bolivarianos, C.A.; así como copia de cheque N° 76075618 emanado del Banco Central de Venezuela en el cual se indica como lugar de emisión la ciudad de Caracas y la fecha 04 de octubre de 2004.

Tales circunstancia conllevan a este Tribunal, en acatamiento a lo establecido en el numeral 4° del artículo 49 y artículo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela supra señalada, en concordancia con el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en resguardo de la garantía constitucional del derecho al debido proceso y al de ser juzgado por el Juez natural, a considera competente en razón del Territorio para el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Control de Primera Instancia en lo Penal de la Jurisdicción de la Ciudad Capital; en consecuencia, se declina la Competencia al Tribunal en Funciones de Control de Primera Instancia Penal de la ciudad de Caracas Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Octavo en funciones de Control N° 8 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Este Tribunal se declara incompetente para el conocimiento de la presente causa, por razón del Territorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Penal de la Jurisdicción del Caracas Distrito Capital, para el conocimiento de la presente causa, con fundamento a lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena remitir la presente causa al Tribunal de la misma categoría con competencia penal en funciones de control de la ciudad de Caracas Distrito Capital. Líbrese las boletas de notificación notificando a las partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL

Abg. W.A.. El Secretario.

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