Decisión nº 1918-07 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Caracas, de 26 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteMiriam Vielma
ProcedimientoRegimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de octubre de 2007

196° y 147°

CAUSA N°: JE4-1453.-

PENADO: F.R.D.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.490.434.

DEFENSA: Representada por el Abogado JOSÈ STARLIN MORON RAMÍREZ.

FISCAL: Fiscal Trigésimo Segundo (32º) del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Ejecución de Sentencia y Sistema Penitenciario.

DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES CON F.D.O., previsto y sancionado en el Artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PENA IMPUESTA: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN.

Estudiadas y a.c.u.d.l. actas que integran el presente expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de decidir si es procedente o no el otorgamiento de la medida de prelibertad denominada Destino a Establecimiento Abierto al penado F.R.D.G., observa al respecto lo siguiente:

PRIMERO

El ciudadano F.R.D.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.490.434, de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Medio en Mecánica, residenciado en la Parroquia 23 de Enero, sector La Cañada, casa Nº 23-05, Caracas, fue condenado en fecha 28-11-2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES CON F.D.O., previsto y sancionado en el Artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO

La fórmula alternativa del cumplimiento de la pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, prevista en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, es una modalidad de cumplimiento de la pena extra muros, la cual consiste en la obligación del penado de trabajar en la localidad y de cumplir la normativa interna del centro de trabajo bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario, cuyo fin es velar por la progreso del individuo dentro del régimen pospenitenciario.

Los requisitos establecidos para optar a la medida in comento según la ley, son:

  1. - Haber cumplido al menos una tercera parte de la pena impuesta.

  2. - Haber observado una conducta ejemplar.

  3. - Que exista un pronóstico favorable, sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario.

    Por otra parte, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal recientemente reformado, exige la concurrencia de las siguientes circunstancias:

    ..(omissis)

  4. - Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.

  5. - Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. (omissis)…

  6. - Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad...”

TERCERO

El hoy penado F.R.D.G., según se desprende del cómputo realizado en fecha 02 de Agosto de 2007 (folios 247-251 de la pieza 1), ha permanecido privado por un tiempo que supera un tercio de la pena impuesta. De igual manera, consta de los folios quince (15) al dieciocho (18) de la pieza 2, Informe Técnico realizado al penado por las ciudadanas Lic. NELLY MENDOZA y RAQUEL PINTO, adscritas a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio de Interior y Justicia, el cual señalan entre otras cosas que:

“… IV.- DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:

El delito es una manifestación de la flexibilidad en el esquema socioformativo, falta de destrezas sociales en el manejo de situaciones novedosas, interacción con pares anómicos y el dejarse arrastrar por el descuido y facilismo privilegiando la fácil obtención de recursos materiales.

Al momento de este abordaje la experiencia carcelaria lo ha intimidado y lo ha llevado a plantearse posibilidades de cambio de conducta.

…V.- PRONÓSTICO:

El Equipo Técnico emite un pronóstico

FAVORABLE por considerar que reúne los requisitos mínimos para ajustarse al perfil de Régimen Abierto, basándose en:

• Se ha adaptado a las normas del penal y respecta figura de autoridad.

• Se muestra movilizado por la sanción recibida.

• Presenta sentimientos de pertenencia hacia grupo primario.

• El apoyo familiar luce comprometido y dispuesto a colaborar en el proceso de reinserción.

• Esta dispuesto a acatar las exigencias de la medida.

...VI.- CONCLUSIÓN:

Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el Equipo Técnico Evaluador emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada...

.

Asimismo, se observa que no quedó evidenciado en el presente caso, que el penado presente antecedentes penales por un hecho distinto al cual se le juzga en la actualidad, toda vez que de la certificación de antecedentes penales de fecha 15-5-2007, emanada División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia (folio 231 de la pieza 1), se desprende que el mismo únicamente tiene antecedente por el hecho que se le juzga en la actualidad.

Tampoco surge de las actuaciones que el penado haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena o que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por este Juzgado de ejecución con anterioridad. Todo lo que en criterio de este Juzgado redunda en el interés del Estado en preferir el régimen abierto para posibilitar la reinserción del mencionado ciudadano en la sociedad, según lo pautado en el artículo 272 Constitucional, asegurando la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos.

CUARTO

El Destino a Establecimiento Abierto es una fórmula de cumplimiento de la pena, medida alternativa ésta donde el penado o penada de una forma progresiva se va incorporando a la sociedad hasta lograr su total reinserción de manera gradual. Es manifiesta la disposición del penado F.R.D.G., de incorporarse de manera satisfactoria para convivir en sociedad, por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho en el caso particular y concreto, otorgar al mismo el beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, puesto que se desprende de autos que se ha cumplido con los fines de la pena. En tal sentido, se acuerda designar al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI” como el Centro donde el penado deberá cumplir dicha medida, lugar éste donde cumplirá de igual manera las obligaciones que le asigne el Delegado de Prueba. Además, el penado en referencia, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. - Presentarse por ante la sede de este Juzgado cada QUINCE (15) DÍAS.

  2. - No ausentarse del Área Metropolitana de Caracas, sin la debida autorización de este Tribunal.

  3. - Dedicarse al desempeño de un trabajo estable, que le permita obtener una subsistencia digna y decorosa, obligándose a consignar ante este Juzgado, la respectiva constancia de empleo, una vez adquirido el mismo.

  4. - Acudir al Hospital Psiquiátrico de Caracas, donde deberá recibir orientación psicológica a los fines de canalizar déficits y situaciones emergentes con el propósito de contribuir en su readaptación social.

  5. - Respetar las leyes y las normas de convivencia ciudadana.

  6. - Realizar talleres de desarrollo personal relacionados con autoestima, manejo de conflictos y proyecto de vida.

  7. - Presentarse ante la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional donde se someterá a las asignaciones que le indique el Delegado de Prueba y cumplirá con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA MEDIDA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado F.R.D.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.490.434, de conformidad con lo establecido en los artículos 500 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 65 y 69 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. De igual manera de designa al Centro Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI” como el lugar donde el penado cumplirá el beneficio antes mencionado, debiendo cumplir con las normativas del referido Centro, así como las que tenga a bien imponerle el Delegado de Prueba y con las condiciones impuestas por este Juzgado en el numeral Quinto de la presente decisión.

Líbrese el correspondiente oficio anexándole la correspondiente boleta de excarcelación a nombre del penado y los oficios pertinentes al centro de reclusión, a la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” y al Hospital Psiquiátrico de Caracas. Notifíquese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa Privada.

LA JUEZ,

M.D.V.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.O.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 1918-07.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.O.P.

MDV/NORIS.-

EXP. Nº 4E-1453.

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