Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoNegativa De Exclusión De Pantalla

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

El Vigía, 25 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-000167

Visto el escrito presentado por el ciudadano F.J.F., mediante el cual expone: “Yo, F.J.F., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.701.546, con domicilio en Sector la Blanca, Calle 0, bajando por la Licorería La Ola, también conocida como la calle ciega, casa Nº 2-21, Municipio A.A., Estado Mérida, me dirijo a usted con la finalidad de solicitarle a ese d.T.d.J. Nº 1, solicitarle al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ser excluido de los archivo y de pantalla, en visto que en fecha 11-08-2009, el Tribunal de Juicio Decreto (sic9 Sentencia ABSOLUTORIA, a favor de mi persona, porque en febrero de 2007, en la fecha de mi detención fui reseñado y fotografiado en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía, ya que e (sic) tenido problemas en mi vida personal al ir a buscar trabajo y parezco (sic) reseñado y fotografiado en los Archivo (sic) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y a la ves (sic) solicito copias certificadas de la sentencia Absolutoria y de los oficios que oficie a los Cuerpo (sic) de Investigaciones de mi solicitud”.

Este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con categoría de Mixto, publicó el texto íntegro de la sentencia absolutoria dictada a favor del ciudadano F.J.F., por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de Cooperador Inmediato.

Que la solicitud hecha a este Tribunal, por parte del ciudadano F.J.F., en cuanto a que solicite al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sea excluido de los archivos y de pantalla de ese cuerpo de investigación, en razón de que este Tribunal dictó sentencia absolutoria a su favor, por cuanto en el mes de febrero del año dos mil siete, fecha de su detención, fue reseñado y fotografiado en la sede del cuerpo de investigación arriba mencionado, por lo cual ha tenido problemas en su vida personal al ir a buscar trabajo y aparece reseñado y fotografiado en los Archivos de dicho Cuerpo de investigación. Es de señalar, que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es un ente administrativo cuyas funciones administrativas dependen del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y no corresponden a este Tribunal ordenar la exclusión de los archivos y de pantalla de los ciudadanos que son reseñados para el momento en que se apertura una investigación por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por las consideraciones antes expuestas, considera esta juzgadora que no es procedente la solicitud hecha por el solicitante.

En cuanto a la solicitud de copias certificadas de la sentencia Absolutoria dictada a favor del solicitante, este Tribunal acuerda lo solicitado.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega ordenar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la exclusión de los archivos y de pantalla del ciudadano F.J.F., por ser un ente administrativo cuyas funciones administrativas dependen del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y no corresponden a este Tribunal ordenar la exclusión de los archivos y de pantalla de los ciudadanos que son reseñados para el momento en que se apertura una investigación por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y Acuerda la solicitud de copias certificadas de la sentencia Absolutoria dictada a favor del ciudadano F.J.F.. En tal sentido, se acuerda librar Boletas de Notificación a las partes. Así se decide. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.

JUEZA DE JUICIO N° 01

ABG. R.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. JENNY DEL MAR DUQUE

En fecha ________ se cumplió con lo ordenado, librándose Boletas de Notificación Nros._________________________.

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