Decisión nº 05 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteElker Coromoto Torres
ProcedimientoSentencia Mixta Condenatoria Y Absolutoria.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare 31 de Enero de 2014

153 y 204

Causa 1U-639-12/1J-746-12

Acusados: F.M.C.A. y

R.B.L.H.

Delitos: Homicidio Intencional en Grado

de Cooperador Inmediato,

Uso Indebido de Arma de Fuego

Secretaria: Abg. Elys Aldana Toro

Fiscal Tercera: Abg. Etny Canelón

Defensores privados: Abg. F.M. y

Abg. R.P.

Abg. P.B.

Víctima: Osniel J.J.M.

(Occiso)

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PRIMERO

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos que dieron motivo al presente proceso ocurrieron el día 29-05-11, aproximadamente, entre la 01:00 y 02:00 am, el imputado L.R., en compañía de otro sujeto mas, irrumpen a la casa del ciudadano P.A.G.C., buscando a su hijo Omni J.G., quien estaba en su cuarto durmiendo. El imputado L.R. , en compañía de los otros sujetos, entran en el cuarto de Omni y le dan varias cachetadas, así mismo se identifican como policías, vestidos de civil y mostrando su chapa o credencial al dueño de la casa P.G., alegando que andaban buscando un sospechoso que había matado a una persona en el sector Media Luna. Posteriormente se retiran lanzando disparos al aire en una camioneta y en un carro pequeño, dirigiéndose hacia el sector el Puente, luego aproximadamente de 02:00 a 02:15 am, en el sector el Puente, estos mismos sujetos irrumpen en la casa del ciudadano D.J.J., ubicada en el sector El Puente, entran a la habitación, apuntando con armas de fuego y alumbrando con luz artificial de sus celulares, en el cuarto del señor D.J.J. el y de su hija Leidy, en dicha casa se encontraban seis (06) personas, cuatro (04) damas y dos (02) caballeros, la ciudadana Enedida Márquez, D.J., Marianny Jiménez, L.J., D.J. y J.Y., éste último reconoció a uno de los sujetos como policías del Grupo Táctico de Seguridad del Estado. Los sujetos alegaron al momento de su irrupción que andaban buscando a su hijo Osniel, porque el andaba cuando mataron a un policía en el Sector Media Luna, en ese momento su hijo Osniel (occiso), iba llegando a la casa del frente que es la de su hermano O.J., en una moto, Marca Bera, Modelo BR 150cc, Tipo Paseo, Color Azul, Placas PAA-518, Año 2006, y en ese momento los sujetos policiales se percataron de esto y corren hacia donde éste este (Osniel), lo bajaron de la moto, le colocan las manos hacia atrás, le colocan una pistola en la cabeza y le dicen ¿Qué es lo que tú sabes?, en ese instante suenan tres disparos, dándole muerte a Osniel Jiménez, los sujetos salen corriendo y se montan en una camioneta color blanco, en compañía de otras motos y un vehículo Ford fiesta, realizando disparos, para evitar ser visto por los familiares de Osniel, huyendo del lugar en los vehículos con sentido hacia Guanare, siendo visto estos vehículos cuando venían de la casa de Osniel, por los ciudadanos J.T. y su esposa.

La Fiscalía Tercera del Ministerio Público inició la correspondiente investigación en fecha 07-09-2011, solicitando mediante Escrito Orden de Aprehensión contra el acusado F.M.C.A., por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Coautor previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Osniel Jiménez, la cual fue acordada ante el Juzgado de Control Nº 01, en fecha 07 de septiembre de 2011, y en fecha 16 de septiembre fue aprehendido el referido imputado, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare y fue presentado por ante el Juzgado de Control Nº 02 en esa misma fecha.

Celebrándose la audiencia oral el día 19 de septiembre de 2011, fecha esta en la que se celebró, luego de oír los argumentos de las partes, acordó ratificar la medida privativa de libertad, con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; acogiendo la calificación jurídica de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano y se acordó la continuación del proceso por el procedimiento ordinario.

En fecha diecinueve (19) de octubre de 2011, el Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público formuló acusación en contra de F.M.C.A., por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Osniel J.J.M., así mismo, promovió las pruebas que estimó necesarias, útiles y pertinentes para demostrar su imputación.

En fecha 15 de noviembre de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar, en la cual el Tribunal de Control Nº 2 escuchó los alegatos de las partes; y examinados como fueron todos los elementos de convicción, procedió a resolver los temas objeto de la Audiencia, admitiendo la Acusación interpuesta, manteniendo la calificación jurídica provisional del hecho de Homicidio intencional en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Osniel J.J.M., admitiendo también las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, e igual las pruebas de la Defensa Técnica. Así mismo, ratificó la medida privativa impuesta y se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público y la remisión del expediente al Tribunal en Función de Juicio.

La causa fue recibida en esta Primera Instancia en fecha 24 de febrero de 2012, procediéndose de inmediato a la constitución del Tribunal con Participación Ciudadana, propósito que no se cumplió, constituyéndose como Tribunal Unipersonal en virtud de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 21 de junio de 2012, fijándose la fecha para celebrar el Juicio Oral el día 16 de julio de 2012.

En fecha 11 de Octubre de 2012 se dio inicio al juicio oral y público y acordó suspender e presente juicio para el día 17 de octubre del 2013 , el cual se difirió por inasistencia del fiscal y se fijo para el día 24 de octubre de 2023, oportunidad en al cual se reanudo el juicio, solicitando el Fiscal Tercero del Ministerio Público, solicito se deje sin efecto el inicio del juicio en virtud de que hay otra causa que cursa por ante el Tribunal de juicio nº3 y por tanto solicita la acumulación de las mismas, dado a que se trata de los mismos hechos y la misma victima, seguidamente el Tribunal acordó la solicitado por el fiscal y ordeno oficiar al Tribunal de juicio Nº3 de este circuito.

En fecha 20 de Noviembre la jueza de juicio Nº3 declina la competencia a esta instancia y es en fecha 06 de Diciembre de 2012 que se acumulan las causas 1J-746-12 a la 639-12.

El Juicio Oral y reservado se celebró de manera unipersonal en fecha 25 de marzo de 2013, la Ciudadana Juez declaro aperturado el inicio de esta causa y se deja constancia que se prescinde del uso de la toga en virtud de las condiciones climáticas y a continuación expuso los motivos de la audiencia; instando a las partes para que mantengan la compostura adecuada y de inmediato se deja constancia que se filma la presente sesión del juicio y de seguida Seguidamente la Jueza a todo evento procedió a imponer a los acusados del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y de inmediato se le cedió el derecho de palabra a los acusados quienes expusieron cada uno por separado: “NO ADMITO LOS HECHOS. Es todo”.

Seguidamente se le dió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Etny Canelón quien ratificó en todas y cada una de sus partes los escritos acusatorios en contra de los ciudadanos F.M.C.A., por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Osniel Jiménez; y contra R.B.L.H., por los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, en grado de perpetrador, previsto y sancionado en el artículo 405, 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 83 Ejusdem, Violación de Domicilio, previsto y sancionado 184 ejusdem y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 ejusdem en perjuicio de Osniel Jiménez, enumerando los fundamentos de su acusación así como los medios de pruebas solicitando se inicie el debate oral y sean recepcionados cada uno de los medios de pruebas a los fines de entrar al contradictorio del debate oral y demostrar la responsabilidad de los acusados.

Seguidamente el Tribunal impuso a los acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las disposiciones previstas en al artículo 330, 331 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándoles si deseaban declarar pudiendo abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique y que el debate continuará aunque no declaren, pudiendo hacerlo en cualquier momento que lo deseen manifestando de inmediato cada uno de los acusados: “NO VOY A DECLARAR”.

Seguido se le dio el derecho de palabra al defensor privado del acusado, F.M.C.A., representada por el Abg. P.B., quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito en su debida oportunidad la defensa promovió los medios de pruebas y serán estos los determinen la no responsabilidad de mi defendido. Es todo”.

Seguido se le dio el derecho de palabra a la defensa privada del acusado R.B.L.H. haciendo uso del derecho concedido la Abogada F.M.L., quien expuso: “Siendo la oportunidad legal, la defensa considera que se hace necesaria la apertura del debate probatorio a los fines de demostrar la no responsabilidad de mi defendido y ratifica el escrito de pruebas presentado en la fase de control. Es todo”.

Seguidamente la Jueza, acuerda la apertura de la recepción de los medios de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y debido a que el Tribunal tiene cuatro continuaciones de juicio en el día de hoy, se hizo ingresar al testigo J.P., a los fines de dejarlo debidamente notificado; en consecuencia la Jueza acuerda suspender el presente juicio para el día 10 de Abril de 2013 a las 10:00 de la mañana.

En fecha 10 de abril de 2013, oportunidad para la cual se reanudo el juicio Oral y Público, dejando constancia que se prescinde del uso de la toga en virtud de las condiciones climáticas. Seguidamente la Jueza hizo el resumen de los actos sucedidos con anterioridad, de seguido el imputado C.F.M. solicito el derecho de palabra y manifestó designa a la Abg. F.M. para que me defienda en conjunto con el Abg. Bellorín y estando presente en esta misma sala la Abg. F.M. manifestó asumo la defensa del ciudadano y juro cumplir con los deberes y obligaciones inherentes al caso. De seguidas la Jueza continuo con las recepción de los órganos de pruebas e hizo ingresar a la sala al TESTIGO D.J., quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser titular de la Cédula de identidad Nº3.835.445, bachiller, agricultor, de este domicilio y soy padre de la victima Osniel José, quien manifestó: “Soy el padre del occiso el día 28 de abril de 2011 mi hijo me pidió permiso para una fiesta al caserío media luna a un club yo le di permiso y el día 29 de mayo a la 1 y 30 de la noche sentimos un estruendo en la puerta estábamos durmiendo y nos asustamos pensamos que era un atraco y nos quedamos cayados derrumban la puerta principal vimos unas luces de celular en lo que me voy a levantar de la cama tengo una pistola al frente y mi esposa prendió la luz de la sala y le pregunte al policía hoy occiso que hace en mi cuarto con esa pistola y me dice averigua y me dice el nombre de mi hijo y me dijo ese maldito hay que matarlo, y yo le dije tu lo vienes a buscar dime que hizo mi hijo, el gordo me dijo que en el caserío media luna mataron a una persona y mi hijo sabe quien lo mato y yo le dije él es menor de edad pero si es testigo yo lo llevo a la PTJ después veo a otro que esta frente a mi hija y en eso le llega un mensaje a uno y dice vámonos y salen corriendo, en frente de mi vive mi hijo óscar, y el llego, supuestamente el mensaje que le llego fue que le avisaron que había llegado mi hijo Osniel, cuando salgo veo que el policía que mataron lo tiene agarrado y el gordo lo tiene así y en eso suenan los disparos y la camioneta en lo que sonaron los tiros la camioneta prendió la luz para encandilarme en eso se trataron de montarse a la camioneta que salió en retroceso cuando salen a la esquina es cuando puedo ver el color de la camioneta, y veo a mi hijo tirado en el piso, le dije a mi hijo óscar que fuera a la policía para que tomaran cartas en el asunto y después subió un vehículo blanco marca Ford eso poco a poco, en el puente el vehículo se detiene y apagan las luces, y le comento mire ese vehículo me parece sospechoso y me dijo si es verdad duran 06 minutos y el funcionario lo detiene venia el funcionario Luis de copiloto, los hermanos del policía muerto santos peñas y el Grillo yo le pregunte a quien habían matado en media luna y me dijo no se mataron a alguien y el pueblo está lleno de gobierno y que el no se mete en problemas, en eso llega un policía del S.M. y me dijo que habían matado a un policía hijo del señor pilar en eso me doy cuenta y dije que hacen los hijos del Muerto buscando a mi hijo en la casa, por eso los denuncie a ellos como actores intelectual de la muerte de mi hijo ese otro día le pregunte a él, en la comisaría y me dijo yo no estuve anoche por ahí delante del director del CICPC y le dije yo hoy voy a enterrar a mi hijo pero le dije yo tengo una carta bajo la manga y le dije que iba a demostrar quién era el responsable de la muerte de mi hijo y yo fui a Suruguapo y hable con el funcionario que también estuvo allí y hable con él y me dijo si él estuvo allí pero yo no me voy a prestar para vagabundearías si él tiene que ver con eso , el día de la audiencia de presentación le dije a la Juez lo que estoy diciendo aquí y le dije que venía a buscar justicia y dije quiero dejar constancia que voy a mover cielo y tierra para buscar a los responsables de la muerte de mi hijo, el día 03 de agosto de 2011 ya tenía las pruebas desde junio las consigne el día 03 denuncie la camioneta donde ellos se movilizaron y los responsables y el señor luís sabe que dije la verdad, yo nunca pensé que esa camioneta era del estado y la conseguí en el barrio el progreso en la comisaría E.S., busco lo forma y le tomo 03 fotos una de frente y por detrás cuando mataron a mi hijo a ese vehículo le faltaba la compuerta de atrás y cuando le tomo la foto tenia la puerta recién pintada yo denuncie a Carmona que fue quien lo mato, el acompañante de apellido Echeverría y León Márquez hoy occiso y el chofer para ese momento J.L. y el funcionario Luis lo sabe el no mato a mi hijo el solo fue, pero si es responsable porque él los llamo, yo tengo todo en este papelito a qué hora lo llamo y porque lo llamo, yo hice la denuncia en esa fecha y todavía no he tenido respuesta no soy persona de jugar con la memoria de mi hijo él sabe que es verdad; con lo que respecta a ese otro muchacho yo no lo he acusado ni lo voy a acusar, el sabe que dios está arriba y si el tubo algo que ver con la muerte de mi hijo que sea el que sea consciente porque yo no lo vi, por mi parte lo puede largar hasta horita el que yo acuse fue a león el que está muerto y a usted, como Juez le pido que se haga justicia en este caso porque como lo dije voy a mover cielo y tierra para que se haga justicia, Luis es cooperador inmediato ellos no entraron a mi casa nada mas entraron también a otra y hay mas testigos las pruebas están bastante claras y contundentes estoy jurando con el corazón en la mano fuimos atropellados por funcionarios policiales que son pagados por nosotros los portugueseños y lo que están es atropellándonos” .

A preguntas de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público respondió:

  1. - Fecha de la muerte de su hijo? R. 29 de mayo de 2011, a la 01:30 de la noche.

  2. -diga el nombre de su hijo? R Osniel José de 16 años de edad estudiante de bachiller.

  3. -Usted pudo observar cuantos funcionarios entraron a la casa 3 y en la supuestamente quedaron. R 2.

  4. -Que camioneta era? R. Una camioneta Ford blanca con vidrio ahumado placa la cargo anotada aquí, doble cabina en ese momento no tenia la compuerta de atrás.

  5. -Esa compañía tenia algún logotipo? R. No.

  6. -La calle estaba iluminada? R. No, tenía poca Luz.

  7. -En que parte queda su casa? R. Caserío El Potrero de Suruguapo sector el puente.

  8. -De ese sector al casero media luna cuanto hay? R. 3 Km.

  9. -Usted dice que escucho un estruendo a que se refiere? R. Que le dieron golpes primero sabes y después fuertes yo sabia que no era mi hijo porque el sabia por donde entrar.

  10. -Que arma vio usted? R. Una Pistola Negra la que me apunto y la otra que cargaba el que se escondió por fuera de la casa no la pude ver bien.

  11. -A que distancia dejaron la camioneta? R. A 25 metros más o menos

  12. - Ese León Márquez, usted le conoce el Nombre? R. Eliécer.

  13. -Quien disparó a su hijo? R. J.C. el Gordo lo acompañaba Echeverría y el chofer J.L. lo de chofer es supuestamente.

    Seguidamente la fiscal Nº 67 Nacional Abg. J.G., manifestó solicito se envié copia certificada del expediente a la fiscalía Superior para que se aperture investigación contra estas personas que el esta nombrando como actores intelectuales del homicidio de Osniel Jiménez

    Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la defensa a fin de que manifieste si tienen objeción quienes manifestaron no tener objeción y la Juez acordó remitir copiar certificada de la presente y de las actuaciones a la fiscalía superior a fin de que se abra la investigación respectiva.

    A preguntas de La fiscal Nacional Manifestó:

  14. -como se llama la vecina que vio aparcada la camioneta? R. I.C..

  15. -Como andan vestidas esas personas? R. De Civil.

  16. -Donde matan a su hijo y quienes mas estaban? R. Los que salimos fuimos yo y mi esposa, los demás estaban en show en la casa, A.H. y el otro no recuerda quien es.

    Seguidamente la Fiscal manifestó en virtud de lo manifestado por su persona solicito que la copia sea enviada lo antes posible y nos ponemos a disposición para sacar copias en el ministerio publico, seguidamente la Juez acordó que el ministerio publico revise cual son las piezas a ser fotocopiadas para el Tribunal acordar las mismas.

    A preguntas de la defensa Abg. F.M.L. respondió:

  17. - Luis llego a su casa directamente o a la de su hijo? R. El llegó frente a mi casa en el vehiculo pero llego directamente fue cuando levantaron el cadáver.

  18. -Usted lo vio disparar? R. No ni lo vi disparar ni lo vi en el acto.

  19. -Usted observó si el cuando llego en el carro estaba armado? R. No porque lo vi medio cuerpo de aquí para arriba.

  20. -Usted pudo observar si ellos venían tomando? R. El mismo me dijo allá hubo un muerto pero yo no me meto en esas cosas a mi me gusta divertirme.

  21. -Porque considera usted que el fue autor intelectual? R. Porque el fue el que llamo a los funcionarios para que lo mataran lo tengo aquí.

  22. -Usted no sabe que se dijeron ellos por teléfono? R. No.

  23. -Esas personas a las que L.L. también e.f.P.? R. Si.

  24. -Desde que ocurrió el hecho hasta que usted volvió a ver a Luis cuanto transcurrió? R. 1 hora.

    (Resaltado del Tribunal)

    A preguntas de la Juez respondió:

  25. -Porque usted sabe que L.L. a los funcionarios? R. Porque en el registro de llamada aparece la hora que coincide con el deceso de mi hijo y el si entro a la casa de paulino.

  26. -Cual registro de llamadas? R. Del celular de L.B. 0426-6550472 con el teléfono de J.C., 0424-5709403, los funcionarios que andaban con Luís.

  27. -Como se llama el señor de la casa donde también entraron? R. Señor Paulino.

  28. -Son los mismos funcionarios que entraron a su casa? R. si.

  29. -Cuanto tiempo Transcurrió desde que entraron a la otra casa y la suya? R. Eso es inmediato porque las casas quedan como a 40 metros.

  30. -En que momento puede usted tener conversación con Luís? R. Como a una hora.

  31. -Tiene usted conocimiento si el muerto es familia de L.R.Baptista? R. Si son primos.

    (Resaltado del Tribunal)

    Seguidamente la Juez en virtud de lo avanzado de la Hora y que tiene continuación de juicio se acuerda suspender el presente juicio Para el dia 23 de abril de 2013 a las 9:30 a.m. Oportunidad para la cual se reanudo el juicio y se llamo a declarar a G.C.P.A., quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.057.813, chofer, tener sexto grado de primaria, con residencia en jurisdicción del estado Portuguesa, así como no tener amistad ni ser familia del acusado y de la víctima y expuso: “yo lo que sé es que en mi casa llego una comisión policial a sacar a mi hijo de mi casa, eso fue a la una de la madrugada”. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la fiscalía tercera del Ministerio público y por el Tribunal, los defensores privados no formulo preguntas. Concluido su interrogatorio fue retirado de la sala y se llamo a declarar al testigo de la defensa G.E.N.A., quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.117.658, bachiller, agricultor, con residencia en jurisdicción del estado Portuguesa, así como ser conocido de los acusados y expuso: Yo no vivo allá, vivo en el caserío Media Luna, y no sé porque me citan. A continuación respondió las preguntas formuladas por los defensores privados; por la fiscalía y por el Tribunal. No habiendo más órganos de prueba el Tribunal acordó suspender el presente juicio para el día 07 de mayo de 2013 a las 9:30 a.m.

    En fecha 07 de mayo de 2013, la Jueza da continuación al Juicio Oral y Público, dejando constancia que se prescinde del uso de la toga en virtud de las condiciones climáticas. Acto seguido el Tribunal hizo un resumen de los actos sucedidos con anterioridad y en virtud de que hubo una falla eléctrica en el Circuito Judicial Penal, lo que impide la filmación del presente juicio, es por lo que previa anuencia de las partes se acuerda incorporar por su lectura la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-254-063 de fecha 29 de mayo de 2011 practicada por el funcionario L.T., a una sustancia de color pardo rojizo de naturaleza sanguínea colectada en la vía pública con un segmento de gasa, así también a prendas de vestir colectadas la cadáver a la cual se le dio lectura, quedando debidamente incorporada por su lectura. Seguidamente, se ordenó ingresar a los testigos J.M.L.K., J.D.J., J.M.O.D., Yépez P.J., P.R.J.B., Omni J.G.S., Aconcha Camargo M.Á., P.F.J.F., a los fines de dejarlos notificados en sala, suspendiéndose el presente juicio para el 21 de Mayo de 2013 a las 9:30 am.

    En fecha 21 de mayo de 2013, la Jueza da continuación al Juicio Oral y Público, seguidamente se hizo un resumen de los actos sucedidos con anterior y se ordenó ingresar a la sala al testigo, J.M.W.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.188.743, de oficio trabajador de la construcción, y de seguida expuso sus conocimientos del siguiente modo: “Eso sucedió, yo no estaba en ese momento, eso fue mas arriba en otro Caserío, eso es lo que yo se, mas nada”. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la fiscalía del Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal. Seguidamente se ordenó ingresar a la sala al testigo J.M.L.K., quien después de ser debidamente juramentada manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.892.504, de 26 años de edad, de profesión TSU en Informática, así como ser hermana del occiso y de seguida expuso sus conocimientos del siguiente modo: “Bueno, nosotros estábamos en la casa, era día domingo, era como la 1:30 aproximadamente cuando llegaron unos tres sujetos, uno tumbo la puerta de enfrente a punta de patadas, llamando a mi hermano, cuando nosotros escuchamos eso nos levantamos, y uno de ellos, uno gordo alto entra al cuarto, de hecho ellos llegan gritando el nombre de mi hermano, entran al cuarto, cuando ellos entran a la casa, llegan hasta el cuarto, en eso nosotros nos levantamos y ellos comienzan a gritar el nombre de mi hermano y preguntan que donde estaba, yo a uno de ellos lo confundí con uno de los vecinos, le dije, lo llame hasta por el nombre de mi vecino, le dije que: “¿Qué estaba haciendo ahí?, que, ¿Qué pasaba?”, que me dijera que pasaba, el se llama Luís, por cierto, y el comenzó a decir fue: “¿Dónde estaba Osniel?, ¿Dónde esta?, ¿Dónde esta ese maldito?”, yo le pregunto: “pero ¿que pasaba?”, cuando el me habla y que me di cuenta que no es mi vecino, y me preguntan que “¿Quién era yo?, ¿Quién eres tu chamita?” me dicen, yo le digo: “no pero ¿Qué pasa?, ¿Qué esta pasando?”, “no, ¿Dónde esta Osniel, donde esta?”, “no, esta”, le decíamos nosotros, y en eso ellos salen, uno de ellos se queda hablando con mi papa en la cocina y mi papa le pregunta que “¿que pasaba?, que si ellos eran entes, que le mostraran como ellos estaban ahí”. Ellos le decían “no señor, lo que pasa es que en Media Luna mataron aun chamo y su hijo andaba” le dice el, en eso ellos salen de la casa, al frente de mi casa vive mi hermano, entonces, cuando ellos salen, nosotros salimos mas atrás de ellos y llegan y, nosotros vemos que ellos salen corriendo hacia la casa de mi hermano y mi mama dice: “ay Dios, se van a meter pa donde Oscar, lo van a joder”, dice mi mama. Cuando ellos salen hacia allá, yo veo que agarran a alguien, y yo digo “!Ay Dios mío lo van a matar a el, a mi hermano!”, en eso suenan tres detonaciones, ellos dos salen corriendo, mi papa les grito “que si estaban locos, que por que disparaban así”, cuando ellos salen corriendo, como a dos casas hay un carro esperándolos, enciende las luces y ellos se montan en la unidad y se van, nosotros salimos hacia donde estaba mi hermano y ahí fue cuando lo conseguimos en el suelo tirado de espalda, estaba boca abajo hacia el suelo con una mano en la cara y la otra hacia atrás, entonces mi papa le dice a mi otro hermano, el mayor, Oscar “que valla a buscar a los agentes de la policía, en el puesto, que informe la situación”, en eso mi hermano sale y los va a buscar, duraron un momento para llegar, cuando llegaron ellos tomaron notas de lo que había sucedido y al rato, como a la hora de lo que sucedió, que mataron a mi hermano, subió un carrito blanco donde iba el señor Luís, iba con dos hermanos del muchacho que mataron en Media Luna mas el chofer, el chofer si no se quien es, no supimos quien era, cuando yo, este, cuando nos dimos cuenta de eso ellos detienen el carro, y el sale y le dice al Policía: “¿Qué paso chamo, tu no me conoces? Soy yo” le dice, entonces comienza a preguntarle que había sucedido en Media Luna y dice que el no sabia nada porque a el no le gusta meterse en esos problemas que, “tu sabes como soy yo, a mi no me gusta meterme en esos problemas, meterme en esos peos”, entonces como el no levantaba sospechas ni nada pues se va. Después al mucho tiempo después fue que llegaron lo demás policías y después llagaron como a las 4:00 de la mañana llego el CICPC a hacer levantamiento del cuerpo, ahí nos dirigimos hasta el CICPC a rendir la declaración, antes de rendir la declaración yo me acerco a donde esta el señor Luís y le pregunto que “que hacia el por ahí, que quienes eran los que habían ido a matar a mi hermano ”; y el me dice que “el no sabe nada, porque el ni siquiera sabia que a el lo habían matado” entonces yo le dije “que si sabia porque si había subido hasta allá fue por algo”, entonces el me dice que “el subió fue porque cuando mataron a su primo el comenzó a disparar y el no sabia si había herido a alguien”, y el me dijo que “el subió fue a eso, además, me dijo, tu hermano estaba involucrado en la muerte de mi primo porque el llego y lo saludo en la fiesta” yo le dije que “si ¿por saludar a alguien era uno cómplice de un asesinato?”, el me dijo “no se pero el saludo, el lo recibió allá en la fiesta”, ahí fue cuando me llamaron a hacer la declaración. Es todo. A continuación respondió las preguntas formuladas por la fiscalía del Ministerio Público, por los defensores privados y el Tribunal.

    Seguidamente se ordenó ingresar a la sala al testigo J.M.O.D., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.798.527, de 33 años de edad, de oficio agricultor, así como ser hermano del occiso y de seguida expuso sus conocimientos del siguiente modo: “Bueno yo estaba durmiendo cuando llego mi hermano y me llama por la ventana, me dice: “Oscar, me andan buscando unos tipos con pistola hermano”, en eso, abro yo la ventana y le pregunto: “¿Quiénes te andan buscando?”, entonces, miro para la otra casa de una vez y vienen saliendo, ya llegando a la carretera, vienen tres bombillitas de celular, en esa, ellos vienen corriendo, llegan de una vez a la casa, en lo que ellos van llegando a la casa, salgo yo hacia la puerta del cuarto, verdad, a salir del cuarto, cuando llego y escucho: “¿Qué es lo que tu sabes, ¿Qué es lo que tu sabes?”, el lo único que dijo fue: “no se nada”, en esa, lo único que escuche antes de llegar a la puerta, del frente para salir, los tres impactos de bala. Ahí, salí yo hacia fuera y le digo a mi papa: “papa, lo mataron”, y se llegaron ellos a la casa, me dice mi papa: “valla al puesto policial a poner la denuncia y se trae unos Funcionarios”, fui, saque la moto, y me voy al modulo policial, llamo a los policías, se vienen y se vienen los Funcionarios, en esa que estamos ahí, como a los 5 minutos que estamos ahí, viene subiendo un carro, un carrito, un Ford Fiesta blanco, un poco sospechoso lo vimos nosotros, pasa por la casa poquitico a poco, el había disminuido la velocidad, ahí en lo que pasa de la casa vuelve a aumentar la velocidad, sube el puente que esta ahí al lado de la casa, da la vuelta allá en el otro lado del puente y se volvió a regresar, en una de esas, le decimos nosotros a los policías: “ese carro anda sospechoso”, ahí mismo salieron los Funcionarios a parar el carro, en esa va mi papa y voy yo saliendo en la moto para dar mas claridad a ver que era, quienes andaban en el carro, en esa andaba el señor L.B., andaba de copiloto, el piloto no lo conozco, y andaban tres tripulantes mas atrás que si los conozco que son hermanos del otro, hermanos del policía muerto, S.P. y el otro apodado El Grillo, el nombre si no se lo se. Bueno, ahí se pusieron ellos a hablar, los Funcionarios se pusieron a hablar con el señor L.B., después el carro camina como decir 8 o 10 metros mas adelante y llama a los policías, ahí en vista como nosotros, como ellos no e.F., entonces pensamos que estaban hablando de otras cosas porque mi papa le había preguntado a Luís que a quien habían matado en Media Luna y el lo único que le dijo fue: “yo no se nada de eso, yo lo único que me encargo es de beber y fiestar, yo no ando metiéndome en peos con nadie”, y el policía que estaba muerto en Media Luna era familia de el. Bueno, ahí nosotros, cuando ellos se pusieron a hablar mas retirado, nosotros nos metimos hacia adentro a esperar la comisión del CICPC, ahí duraron un rato y se fueron, después que ellos se fueron, ahí fue cuando llego la comisión completa, el CICPC con la Policía, en esa que llegaron llega otra vez el Funcionario L.B. a bordo de una moto blanca de la policía y fue a donde el cadáver de mi hermano a verlo de cerquita así, a ver quien era, de verdad quien era el que estaba tirado en el suelo, ahí llegaron e hicieron el levantamiento lo PTJ y nos fuimos hacia Guanare, nos vinimos hacia acá a poner la denuncia. Eso es todo. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por el Ministerio público, los defensores privados y el Tribunal. Concluido el interrogatorio fue retirado de la sala y no habiendo más órganos de pruebas que recepcionar, se acuerda suspender el presente juicio para el 05 de junio de 2013 a las 10:00 am.

    En fecha 05 de junio de 2013, la Jueza da continuación al Juicio Oral y Público, seguidamente se hizo un recuento de lo anterior, dejando constancia que se prescinde del uso de la toga en virtud de las condiciones climáticas y se procede a la filmación del juicio, continuando con la recepción de los medios de prueba, ordenandose ingresar a la sala al testigo P.J.Y.V., quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.798.559, comerciante, quien manifestó ser amigo de la victima, y de seguida expuso sus conocimientos del siguiente modo: “Lo que pasó el 29-05-11, estábamos durmiendo en la casa, entraron 3 tipos, entran a la puerta y me preguntan por mi cuñado Osniel y le pregunta que pasa, porque lo buscan y se fueron y entonces al rato se escuchan unas detonaciones” Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la fiscalía del Ministerio Público y el Tribunal. Los defensores privados no preguntaron. concluido su interrogatorio fue retirado de la sala y se llamo a declarar al testigo P.R.J.B., quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.628.610, bachiller, de profesión u oficio oficial agregado de la Policía del estado Portuguesa, de este domicilio, manifestó no tener grado de parentesco con las partes, y de seguida expuso sus conocimientos al respecto del siguiente modo: “Yo fui el funcionario que estuvo en el lugar de los hechos a hacer el levantamiento del cadáver el 29-05-2011, me encontraba de servicio en el puesto policial El Potrero y se presentó O.J. y me dijo que unas personas la habían disparado a su hermano y me fui en mi moto patrulla y comprobar que era cierto lo dicho por Oscar y estaba D.J. también y estuve resguardando el sitio mientras llegaba el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare y llegaron a las tres de la mañana y a la media hora subió un Ford fiesta color blanco y como a los tres minutos vuelven a bajar y mi compañero y yo lo paramos por que por la hora y pude observar que estaba mis compañeros R.L. y le pregunté que hacía y me dijo que andaba llevando a una amiga y andaban 3 personas mas y allí se fueron”. A continuación respondió las preguntas formuladas por la fiscalía, los defensores privados y el Tribunal. Concluido su interrogatorio fue retirado de la sala y no habiendo mas órganos de prueba presentes, se acuerda suspender el presente juicio para el 11 de junio de 2013 a las 10:00 am. Dejándose notificado a Omny José y E.J..

    En fecha 11 de Junio de 2013, se difirió por auto por encontrarse la juez de reposo medico y se fijo nueva oportunidad para el día 19 de junio de 2011, a las 10:00 horas de la mañana.

    En fecha 19 de junio de 2013, la Jueza se reanudo el juicio Oral y Público y previo haberse hecho el resumen de los actos sucedidos con anterioridad, dejando constancia que se prescinde del uso de la toga en virtud de las condiciones climáticas y se procede a la filmación del juicio continuando con la recepción de los medios de prueba, se ordenó ingresar a la sala al testigo del Ministerio Público OMNI J.G.S., con su Representante Legal, quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.277.282, de profesión u oficio estudiante de octavo grado, de este domicilio, manifestó ser amigo de la víctima, y en este estado el defensor privado Abogado P.B. se opone a que le sea recibido la declaración por tener copia de la cédula de identidad, y la defensora privada Abogada F.M. le surge de igual modo la duda acerca de la identidad del testigo. Seguidamente la juez acordó recepcionar el dicho del testigo a todo evento ya que es en la definitiva que resolverá en cuanto a su valoración y se procedió a hacerle un interrogatorio al padre del testigo acerca de la identidad del testigo, considerando procedente el interrogatorio del testigo. De seguida expuso sus conocimientos al respecto del siguiente modo: “Yo me encontraba durmiendo cuando llegaron unos señores diciendo que eran policías, se metieron a mi casa a la fuerza, y me pararon a juro de la cama, y ellos me preguntaban que donde estaban unos chamos, y yo les dije que cuales chamos y me dieron unas cachetadas ahí, y en ese momento llega el señor Luis y dijo el andaba, que me metieran y lo mataran a el también. Es todo”. Acto seguido respondió las preguntas formuladas por la fiscalía del Ministerio Público, por los defensores privados y por el Tribunal. Concluido su interrogatorio fue desalojado de la sala y se hizo ingresar al testigo VELÁSQUEZ MONCAYO J.J., quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.073.274, de profesión u oficio bachiller, comerciante, de este domicilio, así como ser vecino de los acusados, y de seguida expuso sus conocimientos al respecto de la siguiente manera: “No se nada, que yo sepa ese asesinato fue en El potrero y que podría decirle yo de ese caso, y yo trabajaba en media Luna y vivo aquí en Guanare. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por al fiscalía tercera del Ministerio público y el Tribunal, los defensores privados no formularon preguntas. Concluido su interrogatorio fue desalojado de la sala. Seguidamente y visto lo avanzado de la hora, en consecuencia la Jueza acuerda suspender el presente juicio para el día 01 de Julio de 2013 a las 9:30 de la mañana.

    En fecha 01 de julio de 2013, la Jueza da continuación al Juicio Oral y Público, seguidamente se hizo un recuento de los actos sucedidos con anterioridad, dejando constancia que se prescinde del uso de la toga en virtud de las condiciones climáticas y se procedio a la filmación del juicio, continuando con la recepción de los medios de prueba, se ordenó ingresar a la sala al testigo del Ministerio Público YULIMAR P.L., quien después de ser debidamente juramentada manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.908.596, de profesión u oficio bachiller, de oficios del hogar, de este domicilio, manifestó ser vecina de la víctima D.J.. De seguida expuso sus conocimientos al respecto del siguiente modo: “Eso fue de noche yo me fui con mi hermana y mi cuñada para la fiesta, y allá se encontraba Osniel y Omni y nos sentamos con ellos y de ahí teníamos rato jodiendo y llegaron Jimmy y otro señor que no se como se llama y entonces como ellos se sentaron en la mesa yo me pare porque yo a ese señor casi no lo trataba, y cuando nos íbamos a ir le empezaron a buscar problemas a Osniel y al señor que mataron que era policía sacó una pistola y Jimmy sacó la de el y le dio el tiro al policía y de ahí empezaron los tiroteos y yo salí corriendo y de ahí no vi mas nada. Es todo”. A continuación respondió las preguntas formuladas por la fiscalía Tercera del Ministerio Público, los defensores privados y el Tribunal. Concluido su interrogatorio fue desalojado de la sala y se hizo ingresar a la testigo E.D.C.M., quien después de ser debidamente juramentada manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.538.493, de profesión u oficio bachiller, oficios del hogar, de este domicilio, manifestó ser la madre de la víctima, y de seguida expuso sus conocimientos al respecto de la siguiente manera: “En el 2011 el día 29 de mayo como a las 12:30 o 1 de la mañana interrumpieron en mi casa unos señores armados, violentos y la puerta de entrada la abrieron a patadas buscando a mi hijo el que entro por la sala lo insultaba y decía que lo iba a matar, los otros 2 entraron por la puerta trasera y yo les preguntaba que por que y el no me daba la cara sino la espalda y de tanto que yo le preguntaba el me dijo que el lo iba a matar porque el andaba con el que habían matado mas abajo en Media Luna y el otro que estaba en la cocina entro al cuarto con una pistola apuntando a las hijas mías que estaban ahí, y de ahí yo les pregunte que por que y me dijeron que el andaba con el que habían matado en Medialuna y de ahí ello salieron y se fueron y en eso mi hijo llega a la casa del frente que es el mayor y ahí fue donde lo mataron y salieron disparando y corriendo. Es todo”. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la fiscalía del Ministerio Público, los defensores privados y el Tribunal. Concluido su interrogatorio fue desalojada de la sala. Seguidamente y visto lo avanzado de la hora, el Tribunal acuerda suspender el presente juicio para el día 02 de Julio de 2013 a las 8:30 de la mañana.

    En fecha 02 de julio de 2013, se reanudo el Juicio Oral y Público, seguidamente se hizo el resumen respectivo, dejándose constancia que se prescinde del uso de la toga en virtud de las condiciones climáticas, procediéndose a la filmación del juicio y se da continuación a la recepción de los medios de prueba, ordenando ingresar a la sala al testigo de la defensa ACONCHA CAMARGO M.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.072.849 de profesión u oficio bachiller, trabaja en el cementerio principal como obrero, residenciado en Suruguapo, Medialuna de este estado, manifestó conocer a los acusados y a la víctima. De seguida expuso sus conocimientos: “Eso fue el 28 para 29 de mayo en la noche que yo me encontraba afuera del club y hasta cierta hora entramos, cuando salimos fue la muerte del muchacho Teodosio, y cuando el carajo lo mato que no se como se llama y a ultima hora cuando ya nos veníamos, llegue hasta el CICPC hasta que amaneció. Es todo”. Seguidamente respondieron las preguntas formuladas por los defensores privados, el Ministerio Público y el Tribunal. Concluido su interrogatorio fue desalojado de la sala y se hizo ingresar al testigo de la Defensa P.F.J.F., quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.424.798, de profesión u oficio sexto grado, estudiante de la Misión Ribas, de este domicilio, manifestó ser amistad con los acusados, y de seguida expuso sus conocimientos al respecto de la siguiente manera: “Yo me encontraba ese día en el club tomando y yo lo que vi que cuando mataron al funcionario y vi que el disparó se fue hacia arriba donde hubo el otro muerto. Es todo”. A continuación respondió las preguntas formuladas por los defensores privados; por el Ministerio Público y por el Tribunal.Concluido su interrogatorio fue desalojado de la sala. Seguidamente y visto que el tribunal tiene una continuación de un juicio en otra causa, en consecuencia acuerda suspender el presente juicio para el día 10 de Julio de 2013 a las 9:00 de la mañana.

    En fecha 10 de julio de 2013, se reanudo el juicio y la Jueza procedió hacer un resumen de los actos sucedidos con anterioridad, dejando constancia que se prescinde del uso de la toga en virtud de las condiciones climáticas, así como que la presente audiencia será filmada, dándose continuación con la recepción de los medios de prueba, ordenó ingresar a la sala al testigo E.C.J.M., quien después de ser debidamente juramentada manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.798.540, de profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, Educadora en La Misión Sucre, con domicilio en esta jurisdicción, asícomo conocer a la víctima, era su hermano. De seguida expuso sus conocimientos al respecto del siguiente modo: "El día del asesinato de mi hermano fue el 29 de mayo de 2011 aproximadamente a las 2:20 de la mañana me escriben que habían asesinado a mi hermano, me dirijo donde fue el asesinato en el Potrero a eso de las 2:40 no recuerdo la hora que llegue, antes de llegar a mí casa había una barrada policial, estaban en motos y en unas camionetas, la cual no dejaba que yo siguiera hasta la casa de mi papá, ellos decían que el muerto estaba en el caserío Media Luna y que yo no podía pasar. Yo les explico que no era mi hermano, que no sabia quien era el occiso y que quería seguir hasta la casa de mi papa para verificar que todo estuviese bien. Ellos dice que no podían pasar porque estaban con unas cuestiones de rutina y que no había acceso para nadie, después de eso se acerca un oficial y me dice que le explique bien como eran las cosas y yo le dije que me habían enviado un mensaje donde decían que a mi hermano lo habían matado y que solo quería ir hasta la casa de mi papá para ver que todo estuviese bien, en eso el le dijo a una funcionario mi cabo si esto es así estamos en presencia de otro asesinato el cual no hemos visto, entonces ella dijo déjelo pasar pero escóltelo para que no se escape. Seguimos hasta la casa de mi papá e íbamos con policías, delante, atrás y hacia los lados y llegamos y había un funcionario que era el que estaba de guardia y el cuerpo sin vida de mi hermano y a pocos minutos de estar allá llegó la PTJ y otros policías a levantar el cuerpo; en lo que estaba la PTJ llegó pude ver claramente llegó el señor Ruiz cuando estuvo la PTJ y yo estoy parada de frente al cuerpo de mi hermano y el señor presente mueve la cabeza de mi hermano cerciorándose si tenia vida o no, en el momento no sabia quien era el sino hasta después que estuvimos en la PTJ que dijeron el tenia algo de complicidad ahí en el caso del asesinato. Por eso pido que se haga justicia, a usted señora Juez que se haga la justicia en este caso y que paguen los culpables del asesinato de mi hermano y que les caiga el peso de la Ley. Es todo". Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la fiscalía, los defensores privados y el Tribunal. Concluido su interrogatorio fue desalojado de la sala y previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público debido a tener cuatro audiencias de flagrancia, en Consecuencia el Tribunal acuerda suspender el presente juicio para el día Jueves 18 de Julio de 2013 a las 8:30 de la mañana.

    El día 18 de julio de 2013, la Jueza da continuación al Juicio Oral y Público, dejando constancia que se prescinde del uso de la toga en virtud de las condiciones climáticas, pasando a hacer un resumen de lo acontecido en la última sesión, dejándose constancia de la filmación del presente juicio, y se da continuación a la recepción de los medios de pruebas ordenándose ingresar a la testigo J.M.M.D., quien después de ser debidamente juramentada manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.543.477, de profesión u oficio T.S.U en Administración Tributaria, con domicilio en esta jurisdicción, manifestó ser pariente del acusado F.M.C. y hermana del occiso. De seguida expuso sus conocimientos al respecto del siguiente modo: “El día 29 de mayo del 2011 nosotros nos encontrábamos durmiendo y aproximadamente como a la1:20 o 1:30 unas personas trataron de tumbar la puerta principal, nosotros nos levantamos debido a la bulla y la primera que sale es mi mamá y enciende la luz de la cocina, luego le sigue mi papá y en lo que yo intento salir del cuarto veo que una persona iba a entrar y quedamos frente a frente, miro su mano, era la mano derecha cargaba un arma, era un revolver según la descripción que yo le di al funcionario que me tomo la declaración en PTJ el me dijo que esa arma era un revolver, luego salí a la cocina y veo que hay otro sujeto también armado pero el cargaba era una pistola y había otro señor en la parte de afuera por detrás de la casa, ellos estaban preguntando por mi hermano Osniel que donde estaba que lo andaban buscando y mi mama y mi papa le preguntaban que por que lo andaban buscando y para que, a lo que ellos respondieron que el estaba en una fiesta donde mataron a otra persona y que supuestamente el andaba con la persona que lo mató. Estas personas después de revisar toda la casa se dieron cuenta que el no estaba allá y se retiraron, dos de ellos lo hicieron por la puerta principal que fue por donde entraron y el que estaba afuera le dio la vuelta a la casa nuevamente pero el nunca entro a la casa. Luego de que salieron nosotros salimos detrás de ellos para ver para donde iban y en lo que iban en la calle se dieron cuenta que mi hermano iba llegando a la casa del frente que es donde vive mi hermano mayor y se metieron corriendo para la casa y a los pocos momentos escuchamos 3 disparos, cuando escuchamos los 3 disparos nosotros salimos a la calle para dirigirnos a la casa de mi hermano y los 3 sujetos salieron corriendo y cuando nos vieron lanzaron 3 disparos como para que no los siguiéramos, ahí mi hermano llega y le grita a mi papá: Papa lo mataron! Nosotros fuimos hasta la casa de mi hermano y estaba Osniel ya muerto en el patio; ahí mi papá le dijo a mi hermano Oscar que fuera a buscar a los policías que estaban en el puesto del caserío, los oficiales llegaron hasta allá y tomaron las declaraciones, ellos hicieron preguntas y llamaron a los PTJ. El policía también nos informo que había otro fallecido en el caserío Medialuna y que teníamos que esperar que levantaran ese cadáver para que después se trasladaran a la casa. En lo que estaba el policía allá, un fiat blanco de manera muy sospechosa, corrijo es un ford fiesta blanco, llegó hasta el puente que está ahí al lado de mi casa, dio la vuelta y siguió pasando muy poco a poco mirando hacia la casa donde nosotros estábamos, a nosotros nos pareció muy extraño que ese carro estuviera pasando por la casa muy lentamente y mi papa le dijo al oficial que estaba allá que lo detuviera, el policía lo detuvo y le pidió a las personas que se bajaran del auto, a lo cual ellos hicieron caso omiso y la persona que andaba de copiloto le dijo al policía que sino lo reconocía colega, que el también era funcionario; cuando el policía escucho eso bajó su armamento, se asomo y miro bien a la persona que estaba de copiloto y comenzó a conversar con el, el policía y mi papa le preguntaron a esa persona que a quien habían asesinado en medialuna y el dijo que no sabía. Luego las personas del carro se retiraron y nosotros le preguntamos a mi papa y al policía que quienes eran los del carro, a lo que ambos respondieron que era Luis el policía que vive en Medialuna. Al rato llegaron los del CICPC junto con unos policías motorizados e hicieron el levantamiento del cadáver. Es todo”. A continuación respondió las preguntas formuladas por la fiscalía, los defensores privados y el Tribunal. Concluido su interrogatorio fue desalojado de la sala y se hizo ingresar al testigo F.G.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.243.032, de profesión u oficio policía jubilado, sexto grado, con domicilio en esta jurisdicción, manifestó ser el papá del otro occiso, amigo de los acusados. De seguida expuso sus conocimientos al respecto del siguiente modo: “Legalmente no estoy satisfecho de que se trata eso y lo que si se decir yo es que esos muchachos son inocentes porque ese día me mataron ahí el hijo mío y no entiendo sinceramente porque estoy aquí porque yo no vi y los que mataron al hijo mio ya están todos afuera y no hay justicia para el hijo mio y eso es todo lo que tengo que declarar. Es todo”. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por al Fiscalía Tercera del Ministerio Público y por el Tribunal, los defensores privados no formularon preguntas. Concluido su interrogatorio fue desalojado de la sala y se hizo ingresar al testigo VELÁSQUEZ J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.238.790, sexto grado, de profesión u oficio comerciante, de esta jurisdicción, y manifestó no tener grado de parentesco con las partes y de seguida expuso sus conocimientos: “Primero principal no se por que estoy aquí, yo vivo en el caserío Media Luna y al occiso no lo conozco y no se por que estoy aquí, no tengo nada que decir. Es todo”. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la fiscalía y el Tribunal. En este estado el Defensor Privado Abg. P.B. solicito la suspensión del presente juicio en virtud de que tiene de Audiencia Preliminar; a lo que seguido El Tribunal acuerda lo solicitado por la defensa y acuerda suspender el presente juicio para el día Jueves 25 de Julio de 2013 a las 8:30 de la mañana.

    El día 25 de julio de 2013, se reanudo el Juicio oral y Público, haciendo un resumen de lo acontecido en la última sesión, dejándose constancia que se prescinde del uso de la toga en virtud de las condiciones climáticas, dejándose constancia de la filmación del juicio, continuándose con la recepción de los medios de pruebas, ordenandose ingresar al EXPERTO L.J.C., quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.446.106, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, Inspector Jefe, con domicilio en esta jurisdicción, manifestó no tener grado de parentesco con las partes. Seguido se le puso de manifiesto:

    1) la Experticia Química Sin Número de Ión Nitrato, De Fecha 01-06-2011, (inserta al folio 29 de la pieza número 7), practicada a la Evidencia física consistente en:

  32. - Una franela tipo chemise, elaboradas en fibras naturales y sintéticas de color naranja y blanco, con etiqueta identificativa donde se l.Q..

  33. - Un pantalón elaborado en fibras naturales, de color azul, talla grande con etiqueta identificativa donde se l.L. STRAUSS CO.CAL.SF, las cuales son sometidas al método de orientación:

    Espécimen de control: Negativo. Estándar de comparación: Positivo. Macerado de shemisse: Positivo. Macerado de pantalón: Positivo, en cuyas CONCLUSIONES se pudo determinar: en los macerados realizados a las piezas antes descritas SE OBSERVARON gránulos de color azul intenso, indicativos de la positividad en la deflagración de la pólvora. Quien la reconoció en su contenido y firma y expuso: “Es una experticia química sobre determinación de iones de nitrato la cual se realiza sobre dos piezas, en esta caso una shemisse y un pantalón, una vez que se hace las descripciones de las piezas, se procede a realizar los macerados en la superficie de los mismos para ser sometidos a la prueba de iones de nitrato, dando como resultado la positividad en ambas piezas en lo que respecta a la deflagración de pólvora. Es todo” A continuación respondió las preguntas formuladas por la fiscalía del Ministerio Público, por la defensa de F.M. y por el Tribunal.

  34. - la EXPERTICIA HEMATOLOGICA SIN NÚMERO DE FECHA 06-06-2011, (inserta al folio 31 de la pieza número 7), practicada a las evidencias físicas consistentes en: Tres (03) proyectiles de plomo, color gris, parcialmente deformados y con perdida de materia que lo constituye debido al violento impacto que sufrieron al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, colectados al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.M.O.J., según protocolo de autopsia, Nº 164.2001, de fecha 29-05-2011 (SIM), los mismos poseen una longitud que oscila entre 16 y 17 mm. Dichas piezas presentan en su superficie pequeñas costras de color pardo rojizadas, las mismas fueron expuestas a análisis biológico y al método de orientación y certeza para la determinación de naturaleza hemática; reacción de ortotolidina: Positivo, Investigación de Hemoglobina por método de tacayama: Positivo, Proyectiles: Positivo, Determinación de especie: Positivo Humano, arrojando las siguientes CONCLUSIONES: Se localiza sustancia de naturaleza humana perteneciente a la especie humana, no determinándose grupo sanguíneo debido a lo exiguo del material. Dicho Experto la reconoció en su contenido y firma y de seguida expuso sus conocimientos al respecto del siguiente modo: “Es una experticia hematológica la cual se practicó sobre 3 proyectiles de plomo los cuales fueron extraídos al cadáver del ciudadano Osniel Jiménez según indica el protocolo de autopsia y estas evidencias son sometidas a los diferentes análisis tanto de orientación como de certeza en lo que respecta a la determinación de sustancia hemática, dando como resultado que dicha evidencia presentaba en sus superficie sustancia hemática perteneciente a la especie humana y no se determino el grupo sanguíneo por lo exiguo de la prueba”. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la defensa privada del acusado F.M.C.A.. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la defensa privada del acusado C.A.M..la fiscalía y el Tribunal no preguntaron.

  35. -EXPERTICIA HEMATOLOGICA QUIMICA NRO 0057ELBFQB195 DE FECHA 07-06-2011, (inserta al folio 35 de la pieza número 7), practicada a las evidencias físicas colectadas consistentes en:

  36. - muestra de sustancia color pardo rojiza, colectada mediante técnica de maceración, en una vía pública en el Caserío Media Luna, carretera vía al Caserío Suruguapo, frente al Centro Turístico El Esfuerzo, Municipio Guanare estado Portuguesa,

  37. - Una (01) camisa manga larga colectada al cadáver de de quien en vida respondiera el nombre de F.B.T.A., elaborada en fibras naturales, talla mediana de color negro y rayas blancas, con etiqueta identificativa donde se lee “STYKER”, exhibe en su superficie sustancia color pardo rojiza.

  38. - Una (01) franelilla colectada al interfecto arriba mencionado, rotulada con la sigla “F1”, (SIM), exhibe en su superficie sustancia pardo rojiza.

  39. - Un (01) pantalón al occiso referido, rotulado con las siglas “G1”, (SIM) elaborado en fibras naturales color gris, talla mediana, con etiqueta identificativa donde se l.A., entre las trabillas de aprecia una correa elaborada en cuero, fibras naturales de color marrón y negro, con hebilla de metal, dicho pantalón exhibe en su superficie una sustancia color pardo rojiza.

  40. - Muestra de sustancia hemática, colectada mediante técnicas de maceración de la herida que presenta el cadáver de quien en vida respondiera el nombre de F.B.T..

  41. - Muestras de macerado tomadas de ambas manos del interfecto arriba descrito, rotulados con las siglas “J1”.

  42. -Muestras de sustancia de color pardo rojiza, colectada mediante técnica de maceración, en la parte frontal de una vivienda, signada con el Nº 03, ubicada en el caserío El Potrero, calle principal, Municipio Guanare, rotulada con la letra “A2”.

  43. - Muestras de sustancia de color pardo rojiza, colectada mediante técnica de maceración, a un vehículo automotor, clase moto, color azul, marca Bera, modelo Ava, placa PAA-518, serial de chasis LP6POJ3B760306430, serial de motor 162fmj6503141, rotulado con la letra “B2”.

  44. - Muestra de suelo natural, colectado en la parte frontal de una vivienda signada con el Nº 03, ubicada en el Caserío El Potrero, calle principal, Municipio Guanare estado Portuguesa, rotulado con la sigla “C2”.

  45. - Un (01) Sueter manga larga colectado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.M.O.J., rotulado con la sigla “D2”, (SIM), elaborado en fibras naturales de color gris, talla mediana, con una etiqueta identificativa donde se lee “JHOSELIN 107”, exhibe en su superficie sustancia de color pardo rojiza, dichas muestras al ser sometido a análisis respectivos arrojó las siguientes CONCLUSIONES: .- Las muestras de suelo natural indicados poseen aspecto terroso arcilloso, color marrón con minerales de color gris, negro y blanco. .- En los marcados realizados a las piezas descritas en los numerales 2, 3 y 10 (camisa, franelilla y sueter), así como los macerados indicados en los numerales 6, 7 y 13 NO se observaron granulos de color azul intenso, indicativos de la positividad de dicha reacción en deflagración de pólvora. .-Las muestras de sustancias hemàtica, así como las sustancias de color pardo rojizas presentes en la superficie de las piezas antes mencionadas, son de naturaleza hemática pertenecientes a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo del tipo “O”. Quien la reconoció en su contenido y firma y de seguida expuso sus conocimientos al respecto del siguiente modo: “Es una experticia hematológica química y de reconocimiento físico que se realizaron sobre una serie de evidencias las cuales consisten en dos pantalones, una franelilla, un suéter, muestras de sustancias hemática colectada al occiso, muestra de sustancia hemática colectada en el sitio del suceso, y muestras de macerado realizada en ambas manos de los occisos, estas piezas son sometidas a los respectivos análisis en lo que respecta a la determinación de iones de nitrato determinándose que tanto los macerados como las vestimentas no se observaron los granos de color azul que son indicativos de los restos de pólvora deflagrada, igual mente se hizo un reconocimiento físico a una muestra de suelo natural donde se hace una descripción de la misma y posteriormente se hace un análisis hematológico sobre las sustancias de color pardo rojiza, la vestimenta y sustancia hemática colectada de las heridas de los occisos, determinándose en los análisis respectivos que efectivamente en dichas muestras son sustancia hemática perteneciente a la especie humana y corresponde al grupo sanguíneo de tipo “O”. Es todo”. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la defensa privada de los acusados y el Tribunal, la fiscalía del Ministerio público no formulo preguntas. Concluido su interrogatorio fue desalojado de la sala y visto que el Tribunal tiene 2 continuaciones de juicios, la Jueza acuerda suspender el presente juicio para el día Jueves 01 de agosto de 2013 a las 9:30 de la mañana.

    El día 01 de agosto de 2013, se reanuda el presente juicio, dejando constancia que se prescinde del uso de la toga en virtud de las condiciones climáticas, pasando a hacer un resumen de lo acontecido en la última sesión y que se procede a la filmación del juicio, y se da continuación a la recepción de los medios de pruebas, ordenandose a ingresar al testigo COLMENARES L.Y., quien después de ser debidamente juramentada manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.5444.177, de profesión u oficio domestica, con primer año de bachillerato, con domicilio en esta jurisdicción, manifestó no tener grado de parentesco con las partes y de seguida expuso sus conocimientos al respecto del siguiente modo: “Yo estaba en la fiesta cuando se formo el problema que se formo y se formo una plomazón cuando estábamos en la calle y el muchacho aquel que esta allá, saco una pistola y empezaron a disparar y yo salí corriendo cuando empezaron a disparar y ahí fue cuando yo llegue donde mi abuela con el muchacho que era mi esposo y luego subieron dos carros blancos, y una moto y luego se escucharon unos disparos y luego bajaron todos y yo subí y Osniel estaba muerto. Es todo” Concluido su interrogatorio fue desalojado de la sala y visto lo avanzado de la hora y que el tribunal tiene 1 continuación de juicio en la tarde, en consecuencia acuerda suspender el presente juicio para el día 05 de agosto de 2013 a las 8:30 de la mañana. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la fiscalía, los defensores privados y el Tribunal

    El día 05 de agosto de 2013, se da continuación al Juicio Oral y Público, dejando constancia que se prescinde del uso de la toga en virtud de las condiciones climáticas, de l filmación del juicio, procediéndose a hacer un resumen de los actos sucedidos en la última sesión y se da continuación a la recepción de los medios de pruebas, ordenándose ingresar al testigo J.M.D.C., quien después de ser debidamente juramentada manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.100.699, de profesión u oficio bachiller, estudiante de Ingeniería civil, con domicilio en esta jurisdicción, manifestó ser hermana de la víctima Osniel y de seguida expuso sus conocimientos al respecto del siguiente modo: “Sucedió el 29 de mayo hace 2 años, en la casa estaban mi hermana Marianny, Leidy, en ese entonces mi esposo P.Y. y yo, todo sucedió entre la 1 y 1:30 de la mañana. Nosotros estábamos durmiendo, cuando de repente empezaron a darle patadas a la puerta de la casa y empezaron a llamar a mi hermano Osniel, en eso se paran mi papá y mi mama a revisar y en lo que ellos prende la luz entraron 2 hombres al cuarto, que esos fueron los que yo vi nada mas, ellos estaban preguntando por mi hermano que donde estaban, mi papá y mi mamá le preguntaban que para que lo buscaban ellos le decían que averiguaran para que; pero no dijeron para que lo andaban buscando, y después ellos salieron y nosotros salimos e iban primero mi papá adelante, mi mamá, mi hermana Leidy, mi hermana Marianny, después iba yo y el que era mi esposo P.Y., en lo que ellos empezaron a salir al ratico se escucharon 3 disparos y mi hermano mayor le dijo a mi papá lo mataron, mas no sabíamos por que el había dicho eso, en lo que salimos de la casa e íbamos para ver que eran esos disparos, iban 4 hombres corriendo dando disparos al aire como para que nadie los persiguiera, en lo que llegamos a la casa del frente donde mataron a mí hermano ahí fue que nos dimos cuenta de que habían matado era a mi hermano Osniel, el estaba boca abajo con un disparo, tenia una mano derecha aquí atrás y la otra así y mi mamá estaba agachada al lado de el sobándolo al ratico mi hermano mayor fue al puesto policial fue a avisarle a los que estaban de guardia ahí y como a los 10 minutos llegaron, habían 2 policías, un morenito de uniforme marrón y uno de uniforme marrón y verde, ellos dijeron que ya habían avisado al CICPC, para que vinieran, pero ya ellos sabían del otro tipo que habían matado en Media Luna, alrededor de los 20 minutos pasó un carrito blanco de 4 puertas, pasó, iban escuchando música pero bajo volumen e iban hablando duro, pasó hacía el puente pensamos que venían de una fiesta y que ya se iban a ir, pero dieron la vuelta ahí al lado del río, pero iban hablando duro y riéndose, nosotros pensamos que eran sospechosos, se lo comentamos a los policías que estaban ahí, y ellos fueron y los pararon y con los 2 policías salió mi papa y mi hermano mayor Oscar para ver quienes eran, y los policías ellos hablaron con ellos y le preguntaron algo ahí y nosotros nos quedamos dentro de la casa, luego entró mi papa, mi hermano mayor, uno de los agentes pero el que cargaba uniforme marrón y el que cargaba uniforme azul se quedo hablando un ratico mas con ellos, luego como a los 10 o 15 minutos después llego el CICPC, llegaron varias patrullas de motorizados, y luego ellos empezaron a hacer los trabajos que ellos tienen que hacer, y mi hermana Eneida asegura que ella vio al señor Luís como rectificando si en verdad habían matado a mi hermano. Es todo" Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la fiscalía del Ministerio público, la defensa privada de R.L. y el Tribunal. Concluido su interrogatorio fue desalojado de la sala y se hizo ingresar al testigo F.B.J.A., quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula do identidad Nº 21.022.319, de profesión u oficio bachiller, estudiante de Ingeniería, con domicilio en esta jurisdicción, manifestó ser primo del acusado L.H.B. y amigo del acusado C.F. y de seguida expuso sus conocimientos al respecto del siguiente modo: "Ese 29 de mayo me encontraba en el club, donde estaba mi hermano, cuando ese día fue que mataron a mi hermano, sacó ese YIMI y saco un arma de fuego y lo mató y le dio un disparo y yo fui corriendo a buscar a mi papa porque yo pensé que estaba vivo, cuando llegamos al sitio nos dimos cuenta de que ya había fallecido, ese día estaba disparando ahí y se fue en una moto y cargaba un chamo Osniel que era el que cargaba la moto y se fueron y nos tuvimos ahí hasta que llego el CICPC, agarraron el cuerpo y de ahí nos fuimos a dar las declaraciones. Es todo" A continuación respondió las preguntas formuladas por la fiscalía del Ministerio Público, la Defensa privada de R.B.L. y por el Tribunal, la defensa privada de F.M.C.A.. Concluido su interrogatorio fue desalojado de la sala y visto que no hay más medios de pruebas, en consecuencia el Tribunal acuerda suspender el presente juicio para el día Viernes 09 de agosto de 2013 a las 9:30 de la mañana.

    El día 09 de agosto de 2013, la Jueza da continuación al Juicio Oral y Público, dejando constancia que se prescinde del uso de la toga en virtud de las condiciones climáticas y de la filmación del presente juicio, seguido se pasó a hacer un resumen de lo acontecido en la última sesión y se dio continuación a la recepción de los medios de pruebas, ordenando hacer pasar a la sala al experto H.C.G.L., quien después de ser debidamente juramentada manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.208.765, de profesión u oficio Licenciada en Administración, adscrita al CICPC Guanare, Sub Inspector, con 8 años de servicio, con domicilio en esta jurisdicción, manifestó no tener grado de parentesco con las partes y de seguida se le puso de manifiesto la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-254-220 de fecha 30-05-2011 (inserta al folio 91 de la pieza Nº 06), practicado a la evidencia suministrada consistente en:

  46. - Un (01) par de zapatos tipo mocasines, marca “YARAMANY SHOES”, confeccionadas en fibras naturales (cuero) color negro con adherencias de material heterogéneo (tierra) en algunas de sus partes, con suela antirresbalante de color negro y naranja sin número visible.

  47. - Un (01) par de zapatos tipo deportivos, marca “TOP STAR”, confeccionados en fibras naturales (tela) color negro con suela de color negro, con mecanismo de cierre conformado por 7 pares de hojales, provistas de un sistema de sujeción (trenzas).

  48. - Tres (03) cuerpos sólidos cilíndricos, elaborados en metal de color amarillo, que originalmente formaban parte del cuerpo de una bala, calibre 357mm, con dimensiones de 32 mm de longitud y 11mm de diámetro en la base, las mismas presentan inscripciones identificativos en bajo relieve a nivel del culote, donde se lee “CAVIM. 357” , y una huella de percusión a nivel del fulminante.

    Dichas evidencias una vez sometidas a análisis se pudo CONCLUIR: 1.- Las piezas descritas en los numerales 1 y 2 consiste en dos (02) pares de zapatos de diferentes modelos, usados para proteger los pies. 2.- las piezas descritas en el numeral 3 consisten en tres (3) conchas de las que formaban el cuerpo de una bala calibre 357mm, con signos de haber sido percutidas. Quien reconoció en su contenido y firma y de seguida expuso sus conocimientos al respecto del siguiente modo: “La experticia fue realizada a un par de zapatos tipo mocasín y un par de zapatos deportivos y tres objetos cilíndricos que formaban parte de una bala 357, fueron a los 3 elementos a los que le hice la experticia. Es todo”. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la fiscalía y la Defensa privada de C.M.F., la Defensa privada del acusado R.L. y el Tribunal no formularon preguntas.

    Seguido se le puso de manifiesto la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-254-223 de fecha 30 de mayo de 2011, (inserta al folio 92 de la pieza 6), la misma se practica en la evidencia suministrada consistente en:

  49. - Una (01) cartera de bolsillo elaborada en material sintético color marrón, marca “LEVIS”, consta de 4 compartimentos.

  50. - Una (01) pieza de identificación personal, conocida como “CEDULA DE IDENTIDAD”, a nombre de O.P.J. YILBRAHIN, FECHA DE NACIMIENTO 16/03/1986, EDO. CIVIL SOLTERO, FECHA DE EXPEDICIÓN 29/07/2005, FECHA DE VENCIMIENTO 07/2015, VENEZOLANO, FIRMA DEL TITULAR LEGIBLE, EN LA PARTE INFERIOR DERECHA UNA FOTOGRAFIA TIPO CARNET, Y EN LA PARTE INFERIOR IZQUIERDA PRESENTA UNA IMPRESIÓN DACTILAR.

  51. - Un (01) documento de los denominado “LICENCIA PARA CONDUCIR”, EXPEDIDA A NOMBRE DE O.P.J. YILBRAHIN, C.I.V.19.188.326,….. 4.- Un (01) documento de los conocidos como “CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN”, en su anverso presenta inscripciones identificativos donde se lee entre otras YOCXY R.S.H., vehículo placa PAA518, BERA BR-150 2 AZUL,…… 5.- Un (01) documento de los denominados comúnmente como “CERTFICADO MEDICO” para conducir vehículos automotores, validos para licencia de 4to grado, en su parte superior (anverso) ESCUDO DE ARMAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a nombre de J.Y.O.P. C.I.V. 19.188.326, se aprecia legible la firma del médico tratante y UNA FOTOGRAFIA ALUSIVA AL ROSTRO DE UNA PERSONA ADULTA DEL SEXO MASCULINO. Con base al Reconocimiento se CONCLUYE: 1.- La pieza descrita consiste en una cartera usada para depositar documentos personales. 2.- La pieza descrita consiste en un documento de identidad, utilizado para identificación personal. 3.- Las piezas descritas en los numerales 3, 4 y 5 consiste en documentación personal usados para transitar vehículos automotores por todo el territorio nacional. la cual reconoció en su contenido y firma y expuso sus conocimientos al respecto: “La experticia es a una cartera de bolsillo elaborada en material sintético con cedula de identidad, licencia para conducir y certificado médico. Es todo”. Seguido respondió las preguntas formuladas por la Fiscalía del Ministerio Público y por la defensa privada de C.A.M.. La defensa de R.L. y El Tribunal no formularon preguntas.

    I

    Seguido se le puso de manifiesto la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-254-221 de DE FECHA 30-05-2011 (inserta al folio 99 de la pieza 6) dicha experticia fue practicada en la evidencia suministrada consistente en: Un (01) teléfono celular marca LG, elaborado en material sintético color negro con franja verde claro, fabricado en china, con su respectivo teclado y pantalla, FCCID: BEJRD6150, modelo LG-MD: 6150, S/N, 007cydg0058330, provisto de una batería recargable de la misma marca, se procedió a transcribir lo que posee grabado como mensajes de texto, llamadas entrantes y saliente, se CONCLUYO: LA PIEZA OBJETO DEL PRESENTE ESTUDIO EN SU ESTADO Y USO ORIGINAL, ES USADO COMO MEDIO DE COMUNICACIÓN SATELITAL. La cual reconoció en su contenido y firma y expuso sus conocimientos al respecto: “Es un teléfono marca LG color negro, el cual contenía una batería recargable, lo que se le hizo fue un vaciad, tanto de llamadas entrantes y salientes como de mensajes de texto y estaba asignado al línea Movilnet, a la empresa de telefonía movilnet. Es todo”. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por el Ministerio Público, por la defensa privada de R.B.L. y por el Tribunal. Concluido su interrogatorio fue desalojada de la sala y se hizo ingresar al experto Y.E.O.O., quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.646.942, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, adscrito al CICPC Guanare, Inspector, con 14 años de servicio, con domicilio en esta jurisdicción, manifestó no tener grado de parentesco con las partes y de seguida se le puso de manifiesto la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACION REAL Nº 9700-057-EV-292 DE FECHA 30-05-2011, (inserta al folio 87 de la pieza Nº 06), practicada a la evidencia: Un (01) vehículo clase moto, marca BERA, modelo BR-150cc, tipo paseo, color azul, placas PAA-518, año 2006, uso particular, el cual por medio de la peritación se observó: Presenta el serial de carrocería signado con los dígitos LP6PCJ3B760306430 el cual va impreso en el cuadro del chasis, se observa ORIGINAL. Porta motor de serial 162FMJ-65031461, el cual va impreso en el bloque se encuentra ORIGINAL, se CONCLUYO: La unidad objeto del presente peritaje presentó sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones en estado ORIGINAL, la unidad de encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado de Cinco Mil Bolívares, dicha unidad fue verificada por el Sistema SIIPOL y NO PRESENTA SOLICITUD alguna. Quien lal reconoció en su contenido y firma y expuso: “Consiste en una experticia a fin de dejar constancia de la existencia del vehiculo, características, y el estado actual, un vehiculo clase moto, marca Bera, modelo BR350, tipo paseo, color azul, año 2006, uso particular, placas PA518 y al ser revisado el chasis y el serial de motor se encontraba en su estado original. Es todo”. A continuación respondió las preguntas formuladas por la fiscalía del Ministerio Público y el Defensor Privado del acusado C.A.M.. Concluido su interrogatorio fue desalojado de la sala y en este estado La Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y cedido el mismo solicito de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal la sustitución de la experto Z.A. por encontrarse de vacaciones y fuera del país. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la defensa privada del acusado F.M.C.A., quien manifestó que no tiene objeción. A continuación se le dio el derecho de palabra a la defensa privada del acusado R.B.L.H., quien hizo objeción a la solicitud del Ministerio Público por cuanto no hay causa justificada. Acto seguido el Tribunal oída la manifestación de las partes considera que es procedente la sustitución de la experta por un experto de igual ciencia o arte con fundamento en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, dado a que la Experto Z.A., se encuentra de vacaciones y fuera del país, en consecuencia se acuerda a un experto de igual ciencia o arte, ya que se tiene conocimiento que la experto no se encuentra en el país y por cuanto se encuentra presente en las adyacencias del Tribunal el Experto R.B.V., es por lo que se ordena hacer ingresar al mismo a la sala, a quien se le hizo del conocimiento que fue llamado a solicitud de la fiscalía del Ministerio Público en sustitución de la experto Z.A., con fundamento en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal a fin de que ilustre y explique al Tribunal el protocolo de autopsia, quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.186.298, de profesión u oficio Medico anatomopatólogo, adscrito al CICPC Guanare, 25 años de servicio, con domicilio en esta jurisdicción, manifestó no tener grado de parentesco con las partes y de seguida se le puso de manifiesto el PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 165-2011 DE FECHA 29-05-2011 PRACTICADA AL CADAVER practicado por la experto Z.A. y de seguida expuso: Se trata de un cadáver de 16 años de nombre J.M.O.J., raza mestiza, contextura delgada, cabellos negros, ojos de Color marrón, dentadura completa, livideces fijas, rigidez en fase de instauración, data aproximada de muerte 12-18 horas, por una muerte violenta ocasionada por 3 heridas de arma de fuego, de proyectiles únicos, a nivel de la cabeza, con tatuajes sin orificio de salida, tiene fractura a nivel del hueso occipital y una trayectoria de atrás adelante, derecha izquierda, con destrucción de masa encefálica y causa de la muerte fue desconexión de centros nerviosos superiores, fractura de cráneo, herida por arma de fuego a la cabeza. Es todo”. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la Fiscalía del Ministerio Público y el Tribunal, los defensores privados no formularon preguntas. Concluido su interrogatorio fue desalojado de la sala. En este estado la Defensa de privada de M.C.A. solicito que no se valore el protocolo de autopsia practicado al cadáver F.T., por ser irrelevante ya que no es el hecho que se investiga. Acto seguido la jueza acordó pronunciarse en la Definitiva y visto que no hay más medios de pruebas, en consecuencia la Jueza acuerda suspender el presente juicio para el día Jueves 15 de agosto de 2013 a las 8:30 de la mañana.

    En fecha 15 de agosto de 2013, la Jueza da continuación al Juicio Oral y Público, dejando constancia de la filmación del juicio y de que se prescinde del uso de la toga en virtud de las condiciones climáticas, pasando a hacer un resumen de lo acontecido en la última sesión, y continuando con la recepción de los medios de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose ingresar a la sala al experto L.R.T.C., quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.329.016, de profesión u oficio TSU en Administración, Inspector adscrito al CICPC Guanare, con 9 años de servicio, con domicilio en esta jurisdicción, manifestó no tener grado de parentesco con las partes y de seguida se le puso de manifiesto la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 982 DE FECHA 29-05-2011, (inserta al folio 14 de la pieza 6), practicada en VIA PUBLICA UBICADA EN EL CASERIO MEDIA LUNA, CARRETERA VIA AL CASERIO SURUGUAPO, FRENTE AL CENTRO TURISTICO “EL ESFUERZO”, ESTADO PORTUGUESA, en la que a parte de las características del lugar, se avista en un pequeño espacio con piso revestido de cemento rústico adyacente al lado derecho; se encuentra sobre el suelo natural el cadáver de una persona adulta de sexo masculino………se encuentra sobre el suelo natural tres (03) conchas metálicas de aspecto cobrizado, de las utilizados para arma de fuego tipo revólver, situadas en diferentes posiciones una de la otra, se recolectaron las mismas, así como muestra de sustancia color pardo rojizo tomada de debajo de la región cefálica del occiso. Quien la cual reconoció en su contenido y firma y de seguida expuso sus conocimientos al respecto del siguiente modo: “Eso fue una inspección realizada en el sector medialuna vía Suruguapo del Municipio Guanare, en ese sitio se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, decúbito dorsal, frente a un centro turístico denominado el esfuerzo, el mismo presentaba en la región supraorbital izquierdo presentaba una herida similar a las producidas por arma de fuego. En ese sitio fue localizada una sustancia pardo rojiza ubicada debajo de la región de la cabeza del occiso y 3 conchas de balas, calibre 357. Luego el cuerpo fue trasladado a la morgue para la realización de la necropsia de ley. Es todo” Se deja constancia que las partes ni el Tribunal formularon preguntas con respecto a la inspección realizada en media luna en virtud de que no objeto del presente hecho.

    Seguido se le puso de manifiesto LA INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 983 de fecha 29-05-2011, (inserta al folio 16 de la pieza 6), practicada en PARTE FRONTAL DE UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL Nº 03, UBICADA EN EL CASERIO EL POTRERO, CALLE PRINCIPAL, ESTADO PORTUGUESA, en la que a parte de las características del lugar, se avista en el suelo natural el cadáver de una persona adulta de sexo masculino en decúbito ventral adyacente a la entrada principal de la casa, se avista un vehículo automotor clase moto, color azul, marca Bera, modelo Ava, placa PAA-518, serial de chasis LP6POJ3B760306430, serial de motor 162FMJ 65031461, se recolecta muestra de una sustancia de color pardo rojizo de debajo de la región cefálica del occiso, se procede al levantamiento del cadáver de su posición final y se traslada hasta la Morgue del Hospital Dr. M.O.….” la cual reconoció en su contenido y firma. En este estado la Fiscal solicito que el experto declare solo en relación al cadáver de Osniel y no con respecto al de Teodosio y por ello prescinde de esa inspección, lo cual no fue objetado por la defensa; expuso sus conocimientos al respecto por lo que el experto expuso: Realizada el 29-05-2011 a las 3:30 de la mañana frente a una vivienda se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino en decúbito ventral, el mismo estaba sobre el suelo natural de la casa presentando una herida en la región parietal y frente a este cuerpo una vivienda de bahareque se encontraba un vehiculo clase moto color azul, este vehiculo presentaba adherencia de una sustancia color pardo rojiza y en la superficie del tanque de la gasolina y parte externa del motor y de esta sustancia se colecto muestra para ser analizada y se colecto muestra de suelo natural adyacente donde estaba el cadáver. Es todo”. Seguido respondió las preguntas formuladas por la fiscalía del Ministerio Público, la Defensa Privada y el Tribunal.

    Seguido se le puso de manifiesto al experto la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 984 DE FECHA 29-05-2011, (inserta al folio 18 de la pieza 06) practicada en LA MORGUE DEL HOSPITAL DR. M.O.D.G. ESTADO PORTUGUESA, en la cual se acuerda el reconocimiento e inspección de los cadáveres 01 (TEODOSIO A.F.B.) y 02 (OSNIEL J.J.M.), sus respectivas características fisonómicas, la vestimenta que presentan así como examen físico externo, advirtiéndole que haga su exposición visto lo solicitado por la Fiscalía solo respecto al Cadáver de Osniel, la cual reconoció en su contenido y firma y expuso sus conocimientos al respecto: “Es un reconocimiento efectuado a un cadáver del sexo masculino en la Morgue del Hospital de esta ciudad, este presentaba 2 heridas en la región parietal lado derecho y una en la región occipital del lado derecho con un pantalón tipo jeans color gris y una camisa manga larga de color gris, se colectó dicha evidencia y muestra de sustancia hemática de una de las heridas y se le realizo la necrodactilia con la finalidad de ser identificado plenamente. Es todo”

    Seguido se le puso de manifiesto al experto la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-254-063 de fecha 21 de mayo de 2011, manifestando el experto que es una solicitud de experticia de las evidencias que el colectó pero que no realiza ese tipo de experticia, pero que es solo una solicitud mas no el resultado porque esa solicitud se envía a Caracas, razón por la cual y previa anuencia de las partes no se incorpora por su lectura ni con el dicho del experto, de lo cual se deja constancia.

    Seguido se le puso de manifiesto al experto el REGISTRO DE CADENA DE C.D.F. 29-05-2011, (inserta al folio 20 de la pieza 06), señalándole al experto que hiciera referencia solo en cuanto a la causa relacionada con Osniel porque el otro cadáver no tiene que ver con esta causa; mediante dicho registro de custodia se deja constancia de las evidencias colectadas: 1.- Un (01) Sueter mangas largas color gris, marca JHOSELIN, sin talla aparente, impregnado de una sustancia color pardo rojizo, rotulado con las siglas “D2”. 02.- Un (01) pantalón tipo jeans, marca LEYIS STRELSS, talla 28, con una correa color azul, impregnado de una sustancia color pardo rojizo, rotulado con las siglas “E2”. 3.-Un (01) par de zapatos de tela de color negro y blanco, marca ATOP STAR, talla 41, rotulado con las siglas “F2”, la cual reconoció en su contenido y firma y expuso sus conocimientos al respecto: “Fueron las evidencias que colecte a través de las inspecciones técnicas, todas debidamente embaladas y rotuladas. Es todo” Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la fiscalía del Ministerio Publico, los defensores privados y el Tribunal no preguntaron. Concluido su interrogatorio fue desalojado de la sala y se hizo ingresar al EXPERTO RAHUL A.S.G., quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.979.195, de profesión u oficio TSU en Ciencias Policiales, adscrito al CICPC del estado Portuguesa, Detective, 7 años de servicio, con domicilio en esta jurisdicción, manifestó no tener grado de parentesco con las partes y de seguida se le puso de manifiesto la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACION REAL Nº 9700-254—222 DE FECHA 30-05-2011, (inserta al folio 88 de la pieza 06), practicada a un arma de fuego tipo revólver, las cuales posee las siguientes características: Tipo: Revólver, calibre: 357 magnum, marca: RUGER, modelo: Seepd-six, Giro helicoidal: Dextrógiro, número de campos: cinco (05), número de estrías: cinco (05), longitud del cañón: 70mm, diámetro del cañón: 9mm, empuñadura: dos tapas de madera de color marrón, unidas por medio de un tornillo la prolongación metálica de la caja de los mecanismos, sistema de carga: nuez volcable de seis recamaras, serial de orden 160-56300. Observaciones: EL LADO IZQUIEROD DE LA CAJA DE LOS MECANISMOS PRESENTA EN BAJO RELIEVE, EL ESCUDO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ASÍ COMO EN LA PARTE SUPERIOR DE LA EMPUÑADURA SE APRECIA LA INSCRIPCIÓN EN BAJO RELIEVE “GBCION. EDO PORTUGUESA”, la cual reconoció en su contenido y firma y expuso: “Eso fue un reconocimiento realizado el 30 de mayo de 2011 a un revolver calibre 257, No me acuerdo el serial, tenia un cañón de 9 milímetros, y presentaba empuñadura de tapa de madera con un tornillo de metal, y como uso de la misma para disparar proyectiles calibre 357 que puede causar lesiones de mayor o menor gravedad y hasta la muerte, puede ser usada como un arma contundente”. Es todo” Seguidamente respondió las preguntas formuladas por el defensor del acusado F.M.C.. Concluido su interrogatorio fue desalojado de la sala y se ordeno ingresara a la sala al funcionario C.E.G., quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.329.172, de profesión u oficio TSU en Ciencias Policiales, Detective agregado adscrito al CICPC Guanare, con 8 años de servicio, con domicilio en esta jurisdicción, manifestó no tener grado de parentesco con las partes y de seguida expuso: “En fecha 29-05-2011 aproximadamente en horas de la noche ser recibe llamada telefónica informando que en caserío Media Luna específicamente en las afuera de un club estaba el cadáver de una persona por herida de arma de fuego, fue una comisión con los funcionarios L.T., Leedny Rodríguez, C.G. y una vez en el sitio del hecho se observo al cadáver, el técnico procedió a efectuar colección del cadáver y la remoción del cadáver, procedimos a investigar con las personas del lugar en relación al hecho que ocurrió indicando que un sujeto portando arma de fuego efectuó los disparos a la misma y que el mismo emprendió su huida hacia la parte alta del caserío y estando ahí en sitio del hecho se presenta comisión de funcionarios de la policía informando que en el caserío el potrero se encontraba el cuerpo sin vida de otra persona también presentado heridas por arma de fuego, a lo que de luego de realizar el trabajo en el primer cadáver nos trasladamos hacia el segundo, donde efectivamente en el patio del frente de una vivienda se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, adolescente, presentando múltiples heridas, se procedió a realizar el levantamiento del cadáver, la recolección de evidencias, se colecto un vehiculo tipo moto de color azul ya que la misma presentaba sustancia hemàtica en la parte del tanque de la gasolina por lo que se procedió también a trasladarla al despacho. Se indago con personas del lugar donde ocurrió le hecho eran familiares del occiso, del segundo occiso así como las personas que vivían enfrente de la misma quienes manifestaron que llegaron sujetos armados a bordo de un vehiculo fiesta y una camioneta doble cabina color blanco, e irrumpieron en la vivienda, tumbando la puerta así mismo uno de los ciudadanos de los testigos indico que dentro de las personas que se encontraban en el lugar cuando observo y lo reconoció a la persona y lo llamo por su nombre y motivado a esto luego de que se hizo el levantamiento del cadáver ubicamos a ese ciudadano y lo trasladamos hasta la sede del despacho donde posteriormente se identifico como L.R. funcionario de la policía del estado quien portaban un arma de fuego tipo revolver, el cual se le incauto como evidencia a fin de descartar su vinculación en tal caso; por lo que posteriormente y por orden de los superiores y del Ministerio Publico dejan detenido a dicho ciudadano. Es todo”. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por al fiscalía del Ministerio Público, la Defensa Privada de R.L. y el Tribunal, la Defensa privada del acusado F.M. no pregunto.

    Seguido no habiendo mas órganos de pruebas que recepcionar se le dió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestò que con respecto a la comparecencia de los expertos y testigos restante PRESCINDÍA DE LOS TESTIGOS TORRES MANZANILLA J.A., VELASQUEZ G.L.J., VELASQUEZ MONCAYO J.G., TORRES COLMENARES E.A., S.F.J.G., L.V.O.J., J.A.A. y G.E.A.R., al no ser necesarios para el desarrollo del debate, lo cual no fue objetado por ninguna de la defensa privada. En este estado la Defensa privada del acusado R.B.L.H. representada por al ab. F.M.L. prescindió del dicho de los testigos G.E.A. Ramòn y J.A.A. y siendo que no hay mas medios de pruebas que recepcionar, el Tribunal de conformidad con el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal advierte un cambio de calificación jurídica del delito de Homicidio Intencional en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el Articulo 405 y 406 Nº1 en relación con el Articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, por el de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, con respecto al acusado R.B.L.H. y se le dio el derecho de palabra a las partes a los fines de que manifiesten si desean continuar con el debate o desean la suspensión del mismo a los fines de ofertar nuevas pruebas a lo que seguido manifestó tanto el Ministerio Público como los defensores privados y los acusados que deseaban continuar con el desarrollo del debate. Seguidamente se ordena incorporar por su lectura las siguientes pruebas documentales: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-254-063, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACION REAL Nº 9700-057-EV-292 DE FECHA 30-056-2011, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACION REAL Nº 9700-254—222 DE FECHA 30-05-2011, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-254-220, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-254-223, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-254-221, TODAS DE FECHA 30-05-2011, PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 165-2011 DE FECHA 29-05-2011 PRACTICADA AL CADAVER, INSPECCION Nº 982 DE FECHA 29-05-2011 PRACTICADA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES L.T., C.G., AGENTE LEEDNY RODRIGUEZ A UNA VIA PUBLICA,

    INSPECCION Nº 983 DE FECHA 29-05-2011 PRACTICADA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES L.T., C.G., AGENTE LEEDNY RODRIGUEZ EN PARTE FRONTAL DE UNA VIVIENDA, INSPECCION Nº 984 DE FECHA 29-05-2011 PRACTICADA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES L.T., C.G., AGENTE LEEDNY RODRIGUEZ EN MORGUE HOSPITAL DOCTOR M.O., REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-11.925 PRACTICADA POR EL FUNCIONARIO TORRES C.L., REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N PRACTICADA POR EL FUNCIONARIO G.C., REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/Nº PRACTICADA POR EL FUNCIONARIO DURAN ROBERT, EXPERTICIA QUIMICA SIN NÚMERO DE FECHA 01-06-2011 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO L.J.C., ACTA DE DEFUNCION DE FECHA 01-06-2011 CERTIFICADA EN LOS LIBRO DE REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIONES, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA RECOLECTADA POR LA FUNCIONARIA DRA Z.A.. EN PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 165-2011, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA RECOLECTADA POR LA FUNCIONARIA DRA Z.A.. EN PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 164-2011, RETRATO HABLADO DE FECHA 31-05-2011 PRACTICADO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CICPC, RETRATO HABLADO DE FECHA 29-05-2011 PRACTICADO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS.

    Seguidamente e incorporadas como fueron todas las pruebas documentales la Jueza declara cerrado el debate probatorio y seguidamente le dio el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abogada M.J.P. quien hizo sus conclusiones del siguiente modo: “Siendo el día para concluir al Juicio Oral y Publico, es necesario resaltar que se ha dado cumplimiento al desarrollo del debate, pasando a narrar el hecho ocurrido, señalando cada uno de los medios de pruebas que fueron recepcionados en este Juicio, y que a través de la declaración de uno de ellos se demuestra la comisión de un hecho punible y las circunstancias de tiempo, modo y lugar, hubo un homicidio y la comisión de otro hecho punible y al no haber quedado demostrado la responsabilidad del acusado F.M.C. solicita sentencia absolutoria el mismo y al haber quedado demostrada la responsabilidad de R.B.L.H. en el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ro del Código Penal, manifiesto mi oposición al cambio de calificación jurídica dada por usted, y que sea condenado por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Cooperador Inmediato, Violación de Domicilio y Uso Indebido de Arma de Fuego, en perjuicio de Osniel Jiménez, lo cual fue probado con los medios de pruebas y las experticias y de esta manera no quede impune la comisión de estos hechos punibles.

    Seguido se le dio el derecho de palabra a la defensa de C.A.F.M., Abogado P.B., quien pasó a hacer sus conclusiones del siguiente modo: “En este acto esta defensa en aras de garantizar los derechos y garantías de mi defendido primeramente solicita una sentencia absolutoria ya que así lo hizo saber la ciudadana Fiscal y es quien dirige en este proceso y en este probatorio se pudo demostrar a grosso modo que los testigos que fueron evacuados cada uno dieron su versión, las circunstancias, tiempo modo y lugar y en ningún momento se deja constancia de la no participación ni responsabilidad de mi defendido en el presente delito, y siendo que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 57 solicito lo mas ajustado a derecho es que se dicte una sentencia absolutoria ya que las pruebas fueron insuficientes e inconsistentes para demostrar la responsabilidad de mi defendido”.

    Seguido se le dió el derecho de palabra a la defensa de R.B.L.H. haciendo uso del derecho de palabra para hacer sus conclusiones la Abogada F.M.L.: “Siendo la oportunidad legal e iniciado el presente juicio y recepcionados los medios de pruebas, y se pudo hacer los análisis comparativos y hechos los alegatos del Ministerio Público; y del acervo probatorio se puede evidenciar a través de cada uno de los testigos que comparecieron al desarrollo de este debate, y no quedo demostrado que mi defendido hizo alguna llamada y que no se pudo evidenciar o demostrar, el hecho circunstancia que quedo probado es que mi defendido paso por el frente de la casa de Osniel Jiménez y que andaba en un vehículo con 4 personas, y que los que lo señalaron son familiares de la victima, y que haya que acotar que es una vía publica, y que mi defendido jamás toco el cadáver, tal y como se desprende de cada uno de los funcionarios actuantes que declararon en el presente juicio y no existe un nexo causal que mi defendido haya ejecutado un acto ejecutorio para la comisión del delito y eso no quedó demostrado, y en relación a delito de violación de domicilio no quedo demostrado que mi defendido haya irrumpido dentro de la vivienda, en relación al porte ilícito de arma, ningún experto indicó a quien pertenencia el arma de fuego y de quien era propiedad y de que perteneciera a la policía del estado Portuguesa. Es claro que cada uno de esos delitos no fueron ninguno evidenciado ni corroborados con el acervo probatorio ya que no quedo demostrado ni siquiera como facilitador ni ninguno dijo el acto especifico que mi defendido realizo. En cuanto a la declaración del experto R.B. en sustitucion de la experto Z.A. no deber ser valorada por no cumplir con los requisitos del articulo 337 y solicita en base al principio in dubio pro reo, al existir contradicciones entre unos y otros medios de pruebas y que solo lo señalan los familiares de la victima y que la sentencia a que haya lugar es la de sentencia absolutoria ya que no se pudo de demostrar en ningún grado de la participación de mi defendido.

    A continuación se le dió el derecho de réplica a la Fiscal del Ministerio Público quien así lo hizo respecto a lo expuesto por la defensa de R.B.L.H., ratificando la solicitud de sentencia condenatoria para el ciudadano R.B.L.H..

    Seguidamente se le concedió el derecho de contrarreplica a la defensa del ciudadano R.B.L.H. haciendo uso del derecho de palabra la Abogada F.M.L. quien así lo hizo al existir un vacío en las investigaciones del Ministerio Público, ratificando su solicitud de sentencia absolutoria para su defendido.

    A continuación se le cedió el derecho de palabra al acusado C.M. y al acusado R.B.L.H. quienes manifestaron no tener nada que agregar.

    A continuación se le cedió el derecho de palabra a la victima D.J. quien expuso: “Yo soy victima y a mi hijo lo mataron y quiero que se haga justicia y el señor Ruiz no lo mato pero tuvo que ver en esto y aquí tengo las pruebas y de quien es el teléfono, las pruebas del armamento y de quien era el armamento, y pertenece a la comandancia de policía y a quien estaba asignado y soy responsable en afirmar lo que digo y el tiene un alto grado de responsabilidad, el es el autor intelectual y quiero que se haga justicia y nunca uno esta pendiente en su casa con unos escoltas cuando le llegan unas personas de la ley. Es todo”.

    Seguidamente la Jueza declara concluido y cerrado el debate oral y pasó a dictar el dispositivo de Ley de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual este Tribunal de Juicio Nº 1, oído lo expuesto por las partes y analizados los órganos probatorios, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal dicta sentencia condenatoria en contra del ciudadano R.B.L.H., Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, nacido en fecha 31-08-1985 y titular de la cédula de identidad Nº 17.049.234, al haber quedado debidamente acreditada su responsabilidad en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 84 numeral 3ero del Código Penal, en perjuicio de Osniel Jiménez (OCCISO) Y LO CONDENA A CUMPLIR A LA PENA DE SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del código penal manteniendo la medida privativa de libertad y su sitio de reclusión y lo absuelve de los delitos de: VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 284 del código penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 281 DEL CODIGO PENAL, al no haber quedado debidamente acreditada su responsabilidad penal en la comisión de dichos delitos, Y DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA AL CIUDADANO F.M.C.A., Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido en fecha 04-10-1992, soltero, estudiante, residenciado en el Caserío Suruguapo, de Guanare Estado Portuguesa titular de la cédula de identidad Nº 25.520.967 al no haber quedado debidamente acreditada su responsabilidad penal en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSNIEL JIMÉNEZ (OCCISO), todo de conformidad con el articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la libertad plena del acusado desde esta misma sala. Se deja constancia que el texto íntegro de la sentencia constará por auto separado, del cual se notificará a las partes, acogiéndose el Tribunal al lapso previsto en la ley. La causa será remitida al Tribunal de Ejecución una vez que quede firme la sentencia. Quedan notificadas las partes presentes. No habiendo nada más que tratar y siendo las 12:30 p.m se da por concluida la audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-

SEGUNDO

HECHOS ACREDITADOS

Mediante la prueba practicada en el juicio oral y público, resultaron acreditados en el Juicio Oral y Público los siguientes hechos:

1). Que el día 29-05-11, aproximadamente, entre la 01:00 y 02:00 am, el imputado L.R., en compañía de otro sujeto mas, irrumpen a la casa del ciudadano P.A.G.C., buscando a su hijo Omni J.G., quien estaba en su cuarto durmiendo. El imputado L.R., en compañía de los otros sujetos, entran en el cuarto de Omni y le dan varias cachetadas, así mismo se identifican como policías, vestidos de civil y mostrando su chapa o credencial al dueño de la casa P.G., alegando que andaban buscando un sospechoso que había matado a una persona en el sector Media Luna. Posteriormente se retiran lanzando disparos al aire en una camioneta y en un Carro pequeño, dirigiéndose hacia el sector el Puente, luego aproximadamente de 02:00 a 02:15 am, en el sector el Puente, estos mismos sujetos irrumpen en la casa del ciudadano D.J.J., ubicada en el sector El Puente, entran a la habitación, apuntando con armas de fuego y alumbrando con luz artificial de sus celulares, en el cuarto del señor D.J.J. el y de su hija Leidy, en dicha casa se encontraban seis (06) personas, cuatro (04) damas y dos (02) caballeros, la ciudadana E.M., D.J., Marianny Jiménez, L.J., D.J. y J.Y., éste último reconoció a uno de los sujetos como policías del Grupo Táctico de Seguridad del Estado. Los sujetos alegaron al momento de su irrupción que andaban buscando a su hijo Osniel, porque el andaba cuando mataron a un policía en el Sector Media Luna, en ese momento su hijo Osniel (occiso), iba llegando a la casa del frente que es la de su hermano O.J., en una moto, Marca Bera, Modelo BR 150cc, Tipo Paseo, Color Azul, Placas PAA-518, Año 2006, y en ese momento los sujetos policiales se percataron de esto y corren hacia donde éste este (Osniel), lo bajaron de la moto, le colocan las manos hacia atrás, le colocan una pistola en la cabeza y le dicen ¿Qué es lo que tú sabes?, en ese instante suenan tres disparos, dándole muerte a Osniel Jiménez, los sujetos salen corriendo y se montan en una camioneta color blanco, en compañía de otras motos y un vehículo ford fiesta, realizando disparos, para evitar ser visto por los familiares de Osniel, huyendo del lugar en los vehículos con sentido hacia Guanare, siendo visto estos vehículos cuando venían de la casa de Osniel, por los ciudadanos J.T. y su esposa Yusmeli Colmenares.

TAL HECHO RESULTA ACREDITADO CON LA DECLARACIÓN DE:

1.1 Con la declaración del padre del occiso D.J., quien bajo juramento manifestó: “Soy el padre del occiso el día 28 de abril de 2011 mi hijo me pidió permiso para una fiesta al caserío media luna a un club yo le di permiso y el día 29 de mayo a la 1 y 30 de la noche sentimos un estruendo en la puerta estábamos durmiendo y nos asustamos pensamos que era un atraco y nos quedamos cayados derrumban la puerta principal vimos unas luces de celular en lo que me voy a levantar de la cama tengo una pistola al frente y mi esposa prendió la luz de la sala y le pregunte al policía hoy occiso que hace en mi cuarto con esa pistola y me dice averigua y me dice el nombre de mi hijo y me dijo ese maldito hay que matarlo, y yo le dije tu lo vienes a buscar dime que hizo mi hijo, el gordo me dijo que en el caserío media luna mataron a una persona y mi hijo sabe quien lo mato y yo le dije el es menor de edad pero si es testigo yo lo llevo a la PTJ después veo a otro que esta frente a mi hija y en eso le llega un mensaje a uno y dice vámonos y salen corriendo, en frente de mi vive mi hijo óscar, y el llego, supuestamente el mensaje que le llego fue que le avisaron que había llegado mi hijo Osniel cuando salgo veo que el policía que mataron lo tiene agarrado y el gordo lo tiene así y en eso suenan los disparos y la camioneta en lo que sonaron los tiros la camioneta prendió la luz para encandilarme en eso se trataron de montarse a la camioneta que salio en retroceso cuando salen a la esquina es cuando puedo ver el color de la camioneta, y veo a mi hijo tirado en el piso, le dije a mi hijo óscar que fuera a la policía para que tomaran cartas en el asunto y después subió un vehiculo blanco marca Ford eso poco a poco, en el puente el vehiculo se detiene y apagan las luces, y le comento mire ese vehiculo me parece sospechoso y me dijo si es verdad duran 06 minutos y el funcionario lo detiene venia el funcionario Luis de copiloto, los hermanos del policía muerto santos peñas y el Grillo yo le pregunte a quien habían matado en media luna y me dijo no se mataron a alguien y el pueblo esta lleno de gobierno y que el no se mete en problemas, en eso llega un policía del S.M. y me dijo que habían matado a un policía hijo del señor pilar en eso me doy cuenta y dije que hacen los hijos del Muerto buscando a mi hijo en la casa, por eso los denuncie a ellos como actores intelectual de la muerte de mi hijo ese otro día le pregunte a él, en la comisaría y me dijo yo no estuve anoche por ahí delante del director del CICPC y le dije yo hoy voy a enterrar a mi hijo pero le dije yo tengo una carta bajo la manga y le dije que iba a demostrar quién era el responsable de la muerte de mi hijo y yo fui a suruguapo y hable con el funcionario que también estuvo allí y le hable con el y me dijo si el estuvo allí pero yo no me voy a prestar para vagabundearías si el tiene que ver con eso , el día de la audiencia de presentación le dije a la Juez lo que estoy diciendo aquí y le dije que venia a buscar justicia y dije quiero dejar constancia que voy a mover cielo y tierra para buscar a los responsables de la muerte de mi hijo, el día 03 de agosto de 2011 ya tenia las pruebas desde junio las consigne el día 03 denuncie la camioneta donde ellos se movilizaron y los responsables y el señor luís sabe que dije la verdad, yo nunca pensé que esa camioneta era del estado y la conseguí en el barrio el progreso en la comisaría E.S., busco lo forma y le tomo 03 fotos una de frente y por detrás cuando mataron a mi hijo a ese vehiculo le faltaba la compuerta de atrás y cuando le tomo la foto tenia la puerta recién pintada yo denuncie a Carmona que fue quien lo mato, el acompañante de apellido Echeverría y León Márquez hoy occiso y el chofer para ese momento J.L. y el funcionario Luis lo sabe el no mato a mi hijo el solo fue, pero si es responsable porque el lo llamo yo tengo todo en este papelito a que hora lo llamo y porque lo llamo, yo hice la denuncia en esa fecha y todavía no he tenido respuesta no soy persona de jugar con la memoria de mi hijo el sabe que es verdad; con lo que respecta a ese otro muchacho yo no lo he acusado ni lo voy a acusar, el sabe que dios está arriba y si el tubo algo que ver con la muerte de mi hijo que sea el que sea consiente porque yo no lo vi por mi parte lo puede largar hasta horita el que yo acuse fue a león el que está muerto y a usted, como Juez le pido que se haga justicia en este caso porque como lo dije voy a mover cielo y tierra para que se haga justicia, Luis es cooperador inmediato ellos no entraron a mi casa nada mas entraron también a otra y hay mas testigos las pruebas están bastante claras y contundentes estoy jurando con el corazón en la mano fuimos atropellados por funcionarios policiales que son pagados por nosotros los portugueseños y lo que están es atropellándonos” .

A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió:

  1. - Fecha de la muerte de su hijo? R. 29 de mayo de 2011, a la 01:30 de la noche.

  2. -diga el nombre de su hijo? R O.J.d. 16 años de edad estudiante de bachiller.

  3. -Usted pudo observar cuantos funcionarios entraron a la casa 3 y en la supuestamente quedaron. R 2.

  4. -Que camioneta era? R. Una camioneta ford blanca con vidrio ahumado placa la cargo anotada aquí, doble cabina en ese momento no tenia la compuerta de atrás.

  5. -Esa compañía tenia algún logotipo? R. No.

  6. -La calle estaba iluminada? R. No, tenía poca Luz.

  7. -En que parte queda su casa? R. Caserío El Potrero de Suruguapo sector el puente.

  8. -De eses sector al casero media luna cuanto hay? R. 3 Km.

  9. -Usted dice que escucho un estruendo a que se refiere? R. Que le dieron golpes primero sabes y después fuertes yo sabia que no era mi hijo porque el sabia por donde entrar.

  10. -Que arma vio usted? R. Una Pistola Negra la que me apunto y la otra que cargaba el que se escondió por fuera de la casa no la pude ver bien.

  11. -A que distancia dejaron la camioneta? R. A 25 metros mas o menos 12.- Ese León Márquez usted le conoce el Nombre? R. Eliécer.

  12. -Quien disparó? R. J.C. el Gordo lo acompañaba Echeverría y el chofer J.L. lo de chofer es supuestamente.

    A preguntas de La fiscal Manifestó:

  13. -como se llama la vecina que vio aparcada la camioneta? R. I.C..

  14. -Como andan vestidas esas personas? R. De Civil.

  15. -Donde matan a su hijo quienes mas estaban? R. Los que salimos fuimos yo y mi esposa, los demás estaban en show en la casa A.H. y el otro no recuerda quien es.

    A preguntas de la defensa abg. F.M.L. respondió:

  16. - Luis llego a su casa directamente o a la de su hijo? R. El llegó frente a mi casa en el vehiculo pero llego directamente fue cuando levantaron el cadáver.

  17. -Usted lo vio disparar? R. No ni lo vi disparar ni lo vi en el acto.

  18. -Usted observó si el cuando llego en el carro estaba armado? R. No porque lo vi medio cuerpo de aquí para arriba.

  19. -Usted pudo observar si ellos venían tomando? R. El mismo me dijo allá hubo un muerto pero yo no me meto en esas cosas a mi me gusta divertirme.

  20. -Porque considera usted que el fue autor intelectual? R. Porque el fue el que llamo a los funcionarios para que lo mataran lo tengo aquí.

  21. -Usted no sabe que se dijeron ellos por teléfono? R. No.

  22. -Esas personas a las que L.L. también e.f.P.? R. Si.

  23. -Desde que ocurrió el hecho hasta que usted volvió a ver a Luis cuanto transcurrió? R. 1 hora.

    A preguntas de la Juez respondió:

  24. -Porque usted sabe que L.L. a los funcionarios? R. Porque en el registro de llamada aparece la hora que coincide con el deceso de mi hijo y el si entro a la casa de paulino.

  25. -Cual registro de llamadas? R. Del celular de L.B. 0426-6550472 con el teléfono de J.C., 0424-5709403, los funcionarios que andaban con Luís.

  26. -Como se llama el señor de la casa donde también entraron? R. Señor Paulino.

  27. -Son los mismos funcionarios que entraron a su casa? R. si.

  28. -Cuanto tiempo Transcurrió desde que entraron a la otra casa y la suya? R. Eso es inmediato porque las casas quedan como a 40 metros.

  29. -En que momento puede usted tener conversación con Luís? R. Como a una hora.

  30. -Tiene usted conocimiento si el muerto es familia de L.R.B.? R. Si son primos.

    Declaración a la cual le da valor probatorio este Tribunal.

    1.2 Con la Declaración del Testigo G.C.P.A., quien bajo juramento expuso: “yo lo que sé es que en mi casa llego una comisión policial a sacar a mi hijo de mi casa, eso fue a la una de la madrugada.”

    A preguntas de la Fiscalía Tercera respondió:

  31. - A qué hora llego esa comisión policial. R. a la 1:00 p.m.

  32. - Cuando fue eso. R. el 29/05/2011

  33. -Donde fue eso: R. en el caserío los Potreros, después del muerto.

  34. -Cuantos policías entraron a su casa. R. tres

  35. -Andaban Uniformados. R si

  36. -En que se trasladaron. R en un vehículo

  37. - Recuerda las características físicas de esos policías.R.no ya no tanto tiempo que ha pasado.

  38. -Cuanto tiempo tiene viviendo en el Caserío el Potrero. R. 16 años

  39. -Usted conoce a los acusados. R. si los conozco a uno y al otro lo he visto.(señalo a R.B.)

  40. -El que usted conoce andaba con las personas que entraron a su casa. R Si

  41. - Se entero usted que hacían ellos. R haciendo unas investigaciones

  42. -Cree usted que llegaron buscando a su hijo y porque? R. si porque lo Cachetearon

  43. -Supo usted de la muerte de un muchacho en suruguapo. R si como a la 1:p.m oí los comentarios el otro día.

  44. -Supo quien lo asesino. R no se nada

  45. -Conoce a D.J.. R si es vecino

  46. -Usted supo que era el hijo de él, el que mataron. R. ese es el comentario

    A preguntas del Tribunal respondió:

  47. -Como se llama el vecino. R. D.J.

  48. -el hijo del sr Daniel que mataron como se llama. R. Osniel Jiménez

  49. -El mismo día que mataron a Osniel fue el mismo día que llego la comisión policial a su casa .R. si

  50. -Como se llama su hijo. R Omny J.G. de 15 años de edad

  51. -Que le hicieron los funcionarios a su hijo .R .los funcionarios lo sacaron de su cuarto desnudo y lo sacan de la sala y no le pegaron porque yo le dije que era menor de edad.

  52. -Cuantos funcionarios eran. R. tres entraron para la casa

  53. -conoce a R.B.L.. R. lo he visto

  54. - y F.M.. R conozco a su mama

  55. - R.B.L. entro a su casa. R: si, primero entraron dos y después él.

  56. - Como sabe usted que son funcionarios policiales. R me mostraron el carnet.

  57. - A qué distancia queda su casa de la del Señor D.J.. R a 100mts.

  58. -Usted se entero de la muerte de Osniel. R. no se mas nada

    Declaración a la cual le da valor probatorio este Tribunal.

    1.3 Con la declaración del Testigo J.M.L.K., quien bajo juramento asevero “Bueno, nosotros estábamos en la casa, era día domingo, era como la 1:30 aproximadamente cuando llegaron unos tres sujetos, uno tumbo la puerta de enfrente a punta de patadas, llamando a mi hermano, cuando nosotros escuchamos eso nos levantamos, y uno de ellos, uno gordo alto entra al cuarto, de hecho ellos llegan gritando el nombre de mi hermano, entran al cuarto, cuando ellos entran a la casa, llegan hasta el cuarto, en eso nosotros nos levantamos y ellos comienzan a gritar el nombre de mi hermano y preguntan que donde estaba, yo a uno de ellos lo confundí con uno de los vecinos, le dije, lo llame hasta por el nombre de mi vecino, le dije que: “¿Qué estaba haciendo ahí?, que, ¿Qué pasaba?”, que me dijera que pasaba, el se llama Luís, por cierto, y el comenzó a decir fue: “¿Dónde estaba Osniel?, ¿Dónde esta?, ¿Dónde esta ese maldito?”, yo le pregunto: “pero ¿que pasaba?”, cuando el me habla y que me di cuenta que no es mi vecino, y me preguntan que “¿Quién era yo?, ¿Quién eres tu chamita?” me dicen, yo le digo: “no pero ¿Qué pasa?, ¿Qué esta pasando?”, “no, ¿Dónde esta Osniel, donde esta?”, “no, esta”, le decíamos nosotros, y en eso ellos salen, uno de ellos se queda hablando con mi papa en la cocina y mi papa le pregunta que “¿que pasaba?, que si ellos eran entes, que le mostraran como ellos estaban ahí”. Ellos le decían “no señor, lo que pasa es que en Media Luna mataron aun chamo y su hijo andaba” le dice el, en eso ellos salen de la casa, al frente de mi casa vive mi hermano, entonces, cuando ellos salen, nosotros salimos mas atrás de ellos y llegan y, nosotros vemos que ellos salen corriendo hacia la casa de mi hermano y mi mama dice: “ay Dios, se van a meter pa donde Oscar, lo van a joder”, dice mi mama. Cuando ellos salen hacia allá, yo veo que agarran a alguien, y yo digo “!Ay Dios mío lo van a matar a el, a mi hermano!”, en eso suenan tres detonaciones, ellos dos salen corriendo, mi papa les grito “que si estaban locos, que por que disparaban así”, cuando ellos salen corriendo, como a dos casas hay un carro esperándolos, enciende las luces y ellos se montan en la unidad y se van, nosotros salimos hacia donde estaba mi hermano y ahí fue cuando lo conseguimos en el suelo tirado de espalda, estaba boca abajo hacia el suelo con una mano en la cara y la otra hacia atrás, entonces mi papa le dice a mi otro hermano, el mayor, Oscar “que valla a buscar a los agentes de la policía, en el puesto, que informe la situación”, en eso mi hermano sale y los va a buscar, duraron un momento para llegar, cuando llegaron ellos tomaron notas de lo que había sucedido y al rato, como a la hora de lo que sucedió, que mataron a mi hermano, subió un carrito blanco donde iba el señor Luís, iba con dos hermanos del muchacho que mataron en Media Luna mas el chofer, el chofer si no se quien es, no supimos quien era, cuando yo, este, cuando nos dimos cuenta de eso ellos detienen el carro, y el sale y le dice al Policía: “¿Qué paso chamo, tu no me conoces? Soy yo” le dice, entonces comienza a preguntarle que había sucedido en Media Luna y dice que el no sabia nada porque a el no le gusta meterse en esos problemas que, “tu sabes como soy yo, a mi no me gusta meterme en esos problemas, meterme en esos peos”, entonces como el no levantaba sospechas ni nada pues se va. Después al mucho tiempo después fue que llegaron lo demás policías y después llagaron como a las 4:00 de la mañana llego el CICPC a hacer levantamiento del cuerpo, ahí nos dirigimos hasta el CICPC a rendir la declaración, antes de rendir la declaración yo me acerco a donde esta el señor Luís y le pregunto que “que hacia el por ahí, que quienes eran los que habían ido a matar a mi hermano ”; y el me dice que “el no sabe nada, porque el ni siquiera sabia que a el lo habían matado” entonces yo le dije “que si sabia porque si había subido hasta allá fue por algo”, entonces el me dice que “el subió fue porque cuando mataron a su primo el comenzó a disparar y el no sabia si había herido a alguien”, y el me dijo que “el subió fue a eso, además, me dijo, tu hermano estaba involucrado en la muerte de mi primo porque el llego y lo saludo en la fiesta” yo le dije que “si ¿por saludar a alguien era uno cómplice de un asesinato?”, el me dijo “no se pero el saludo, el lo recibió allá en la fiesta”, ahí fue cuando me llamaron a hacer la declaración. Es todo.

    A preguntas del Fiscal respondió:

  59. - Precise la fecha en que ocurrió ese hecho. R. eso fue el 29 de mayo de 2011.

  60. - ¿2011.R Ya van a hacer dos años exactamente.

  61. - ¿Dónde ocurrió eso? R. en casa de mi hermano, queda al frente de nuestra casa. Caserío El Potrero.

  62. - ¿A qué hora fue eso? R. aproximadamente a la 1:30 de la mañana.

  63. - ¿Cuántos Funcionarios llegaron allí? R. primero llegaron dos, después llegaron varios, muchos, llegaron en muchas motos.

  64. - ¿esos dos que llagaron andaban uniformados o andaban de civil? R. si, andaban uniformados porque esos son los Policías del puesto de allá del Caserío El Potrero, los que fueron a buscar a mi hermano.

  65. - ¿usted dijo que ellos tocaron la puerta o la tumbaron? R. no, los que llegaron primero que entraron a mi casa no andaban uniformados, ni siquiera se identificaron como policías. Solamente se identificaron como policías en una casa que esta antes de la de nosotros.

  66. - ¿Qué fue lo que paso después, después que ellos ingresan a su casa? R. Comenzaron, ellos llegaron, entraron llamando a mi hermano, tumbaron la puerta, uno entro por la puerta de enfrente y otro por la puerta de atrás, entraron hasta los cuartos llamándolo y buscándolo, cuando ellos se dan cuenta que el no esta ahí, salen, salen corriendo, uno se detiene a hablar con mi papa, que fue el policía que mataron creo que en la estación, después de eso ellos salen corriendo, salen corriendo de mi casa, cuando se dan cuenta que mi hermano esta llegando hacia la casa de mi hermano se van hacia allá, lo bajan de la moto, que el llega en una moto y le dan tres disparos, y salen corriendo.

  67. -¿Usted pudo observar la persona que disparo? R. no identifique quien fue el que disparo porque yo estaba en mi casa y mi casa queda al frente, como era de noche no se, pero si pude ver la, las personas, dos, no observe bien, no distinguí pero si observé cuando lo bajaron y cuando lo llevaban así, agarrado.

  68. - ¿usted recuerda las características físicas de esa persona? R. eh de uno, del que me hablo, que fue el que me dijo “¿quien era yo?”. Uno alto, gordo, moreno, de hecho lo confundí con un vecino. Muy parecido a un vecino.

  69. - ¿a que hora se presento el señor Luís en el sitio del hecho? R. eso fue aproximadamente 1:00 hora después que dieron muerte a mi hermano, seria como a las 2:30 de la mañana.

  70. - ¿En que se trasladaba Luís, en que llego? R. en un vehiculo fiesta blanco.

  71. - ¿Quién lo acompañaba a el? R. aparte del chofer que no se quien era, iban dos hermanos del fallecido, del policía fallecido en Media Luna.

  72. - ¿usted conocía al señor Luís anteriormente? R. de vista. El es Funcionario Policial y el presto servicio allá en el caserío el Potrero.

  73. - ¿Qué fue lo que le comento Luís, por que estaba allí? R. porque el había disparado, y el pensó que supuestamente el había herido a una persona cuando había disparado porque había mucha gente, entonces el echo disparos a lo loco y no supo si hirió a alguien. Supuestamente fue por eso. Después me dijo que mi hermano había recibido al señor que había dado muerte a su primo, que el lo recibió ahí en la fiesta cuando el llego y que por eso lo mataron.

  74. - ¿por eso mataron a quien? R. a mi hermano.

  75. - ¿el le comento eso? R. umju. Que el estaba involucrado por eso.

  76. - ¿luego que paso? R. ¿de que el me comenta eso?

  77. - ¿A que hora llega el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare? R. llego como a las 4:00 de la mañana más o menos.

  78. - ¿A recoger el? R. el cadáver. Llegaron mas temprano pero se detuvieron en Media Luna a recoger el otro cuerpo, ahí fue cuando subieron a mi casa a recoger el de mi hermano.

  79. - ¿las personas que hacían de policías, o los funcionario policiales que cometieron el hecho regresaron? R. no, no regresaron.

  80. - ¿y Luís tampoco regreso? R. no, el se quedo en Media Luna.

  81. - ¿Cómo? R. el se quedo supongo que en Media Luna porque después lo vi fue en el CICPC.

  82. - ¿después que los Funcionarios le disparan a su hermano, en que se fueron ellos? R. ellos se fueron en un camioneta que los estaba esperando a dos casas de mi casa, no supimos el color del carro porque como en todas partes, los alumbrados públicos no sirven, siempre esta oscuro, estaba muy oscuro ahí, solamente vimos cuando ellos salieron corriendo luego de que dispararon, el carro encendió las luces y se fue hacia atrás como para que nadie supiera que carro era no se viera, porque uno con la luz encandilada no logra ver nada.

  83. - ¿su hermano en que llego? R. el llego en una moto.

  84. - ¿Esa moto era propiedad de su hermano o no? R. no, no, no era propiedad de mi hermano.

  85. - ¿usted sabe de quien era esa moto? R. no se de quien es. Y no me dedique a investigar de quien era.

  86. - ¿no lo supo después? R. no.

  87. - ¿usted conoce al ciudadano F.M.C.A., que esta junto a Luís? R. A el lo conozco de vista porque de hecho, el era amigo de mi hermano, de mi hermano el fallecido.

  88. - ¿Esa noche el no llego al sitio? R. no, no.

  89. - ¿que supo usted de la participación de el? R. lo que supe fue que el fue quien indico donde Vivian las personas que andaban en el grupo donde llego el muchacho donde asesino a mi hermano.

  90. - ¿Le indico a quien? R. a los oficiales, a las personas que fueron a asesinar a mi hermano.

    (Resaltado del Tribunal)

    A preguntas de la Defensora Privada Abg. F.M. respondió:

  91. - Usted en su declaración indica que usted vio al ciudadano Luís en un vehiculo, ¿usted identifico como un vehiculo? R. si, un fiesta blanco.

  92. - ¿Cuándo usted lo vio, el estaba dentro del vehiculo o fuera del vehiculo? R. dentro del vehiculo. En ningún momento se bajo a nada.

  93. - ¿Cómo hablo usted con el? R. no fui yo, fue mi hermano y mi papa.

  94. - ¿usted no hablo nunca con el directamente? R. no, directamente no. Yo hable fue en el CICPC con el.

  95. - ¿esa noche? R. esa misma noche fue que hable con el en el CICPC, cuando llego en el vehiculo no.

  96. - ¿Dónde estaba usted ubicada cuando el fue en el vehiculo? R. primero cuando ellos pasaron iba saliendo yo de mi casa hacia donde estaba mi hermano y luego me quede en el patio de la casa donde estaba también mi hermano mientras el, mi papa y los agentes de la policía y mi hermano hablaban con el.

  97. - ¿Qué distancia hay desde ese patio hasta donde estaba el vehiculo detenido? R. seria acá donde estaba el vehiculo, yo estaría donde estaba la Señora Juez, y ellos estaban donde la pared.

  98. - ¿el vehiculo esta donde esta la juez? R. no, estaba ubicada yo. Si, mas o menos.

  99. - ¿estaba usted parada allá y el vehiculo donde la pared? R. aja, si más o menos esa distancia.

  100. - ¿había buena visibilidad? R. si.

  101. - ¿usted logró ver las personas que estaban dentro del vehiculo? R. si.

  102. - ¿las vio a todas? R. si, al que no reconocí fue al chofer. No supe quien era.

  103. - ¿puede dar las características de ellos por favor? R. bueno, el señor Luís, los dos hermanos, uno es el, ¿Cómo se llama?, Teodoro, el es una persona flaca, mas o menos del tamaño del chico, mas o menos de su contextura, ojos verdes, tiene el cabellos un poco largo. El otro hermano es un poquito más alto, igualmente flaco, el mismo color de piel, y ojos de color también. El chofer no, es mas o menos gordito, pero no, ese si no supe quien era.

  104. - ¿usted como sabe que ellos eran hermanos? R: porque son, lo que es el señor fallecido, y Tony, ellos estudiaron donde mismo estudie yo que es el mismo liceo que hay allá.

  105. - ¿Cuándo dice “el fallecido” a quien se refiere? R. al policía fallecido en Media Luna. Y el otro señor también, el hermano mayor de el lo conocía ya porque el fue compañero de trabajo de mi hermano mayor, a través de el fue que lo conocí.

  106. - ¿Qué horas eran exactamente cuando Luís subió supuestamente en ese vehiculo cuando con esas personas? R. aproximadamente las 2:30 de la mañana.

  107. - ¿recuerdas como andaba vestido Luís? R. no recuerdo en estos momentos.

  108. - ¿Cuándo las primeras personas que usted dice que fueron a su casa y cuando irrumpieron y tumbaron las puertas y todo esto, en ese momento usted en alguna oportunidad vio al ciudadano Luís? R. no.

  109. - ¿ni cuando usted indico también en su declaración que se trasladaron hacia la casa enfrente de su hermano? R. no, iban solamente las mismas tres personas que entran a mi casa.

    A preguntas del Defensor Privado Abg. P.B. respondió:

  110. - ¿Cuántos Funcionarios policiales ingresaron a su casa a matar a su hermano Osniel? R: tres.

  111. - ¿Esas personas son Funcionario policiales o personas civiles? R. Funcionarios Policiales.

  112. - ¿Cómo sabe usted que son Funcionarios Policiales? R. primero, por su forma de actuar, segundo, porque uno de ellos fue el que fue asesinado en La Estación, y tercero porque se busco la forma y se llego y supimos que e.F.P..

  113. - ¿Dónde estaba su hermano Osniel? R: en casa de mi hermano.

  114. - ¿Dónde estaba usted? R. estaba saliendo de mi casa.

  115. - ¿A que distancia queda la casa de donde salía usted a la casa de su hermano? R. exactamente esta enfrente, pero yo estaba en el patio, la distancia es lo ancho de la calle solamente.

  116. - ¿usted llegaría a reconocer a las personas que le dieron muerte a su hermano? R. a uno.

  117. -.- ¿recuerda las características de esas personas, de esos funcionarios policiales? R. uno era mas o menos de su tamaño, con el que yo hable, contextura mas gordita, moreno igualmente, el tono de voz igual o idéntico al de mi vecino, de hecho, sus características físicas son muy parecidas a mi vecino, por eso yo lo confundí con mi vecino.

  118. -.-¿se llego a enterar usted más adelante que había muerto su hermano o días después, de los nombres de esos Funcionarios? R. mas adelante si.

  119. - ¿Le puede indicar a este tribunal los nombres de estos Funcionario? R. recuerdo el de uno, Echeverría, me acuerdo solamente de ese que fue el que yo vi de hecho.

  120. - ¿ no recuerda nombre ni apellido? R. no me acuerdo.

  121. - ¿usted conoce al ciudadano C.M. que se encuentra presente en esta sala? R. ¿C.M.?? R. de vista solamente.

  122. - ¿de vista? R. si. Pero no llegue a tener trato con el.

  123. - ¿sabe donde vive el? R. en el caserío Media Luna.

  124. - ¿es el mismo caserío donde mataron a tu hermano? R. no. Fue donde mataron al primo del señor Luís.

    16 ¿la noche que mataron a su hermano se encontraba allí presente el ciudadano C.M.? R. en el sitio no.

  125. - ¿donde su hermano, el caserío el Potrero? R. si, no lo vi.

  126. - ¿según su juicio, que participación tiene C.M. en el caso de su hermano? R. según lo que se, fue que el indico donde vivía mi hermano.

  127. - ¿a quien le indicó la dirección de su hermano? R. a las personas que entraron en mi casa. Que le dieron muerte a mi hermano.

  128. - ¿Cómo se entero usted de que el fue el que dio esa información? R. me entere por parte de mi padre el es el que estaba mas que todo en este caso, y nos informo a nosotros.

  129. - - ¿eso fue lo que se entero? R. lo que me entere.

  130. - ¿por otras personas? R. si.

  131. - ¿usted no vio cuando el dio esa información? R. no, tampoco estaba al cabo de saberlo porque de hecho estaba en mi casa, no podría saberlo. No estaba en la fiesta.

  132. - manifiesta en su exposición que llegaron tres funcionarios que dieron muerte y después subieron otros funcionarios mas ¿uniformados? R. si, subieron dos policías que son los que están en el puesto del, de allá del caserío El Potrero, puesto policiales que fueron a buscar a mi hermano para que ellos tomaran notas de la situación.

  133. - ¿supo usted esa noche donde se encontraba el ciudadano C.M. la noche esa, supo usted donde se encontraba el señor C.M. la noche que dieron muerte a su hermanos, donde se encontraba el? R. no.

  134. - ¿no tiene conocimiento de donde estaba esa noche? R. No.

    A preguntas de la Juez respondió:

  135. - usted manifestó que habían ingresado tres personas a su vivienda cuando llegaron buscando a su hermano Osniel, usted dijo que no se habían identificado como Funcionarios pero que si lo habían hecho en una casa anterior, ¿Cómo sabe usted eso? R. porque el señor al día siguiente que el se entera que dieron muerte a mi hermano, el llega hasta la casa y nos cuenta lo ocurrido en su Casa.

  136. - ¿Cómo se llama el señor? R. el se llama P.G..

  137. - ¿Cómo? R. P.G..

  138. - ¿el le manifestó a usted eso? R. a todos, de hecho fue a todos.

  139. - ¿en su casa? R. si, eso fue el mismo domingo.

  140. - ¿Qué le manifestó el señor P.G.? R. bueno, el nos dijo que esa misma noche habían llegado buscando a su hijo Onny, que también llegaron tumbando la puerta, que su hija estaba durmiendo en la sala creo. Disculpe, era su yerno el que estaba durmiendo en la sala y les abrió la puerta y ahí fue que se metieron hasta la vivienda buscando al muchacho, y se identificaron como Policías. Y sacaron a su hijo de la cama, donde estaba durmiendo, y la mama comenzó a gritar que lo dejaran quieto, que se identificaran como policías, y andaba el señor Luís, allá si llego el señor Luís a esa casa. L.H...

  141. -¿el señor Paulino le manifestó? R. si. Que el andaba y se identificaron allá como policías. El dijo que su hijo que también andaba. Andaba en el grupo.

  142. - ¿Cuántas personas le manifestó el señor que habían ingresado a la casa de el? R. las mismas personas mas el señor Luís. El señor Luís estaba afuera pues.

  143. - ¿usted dijo que llagaron buscando a quien? R. a Onny. Se llama el muchacho.

  144. - ¿ese es el hijo del Sr.? R. del señor Paulino, aja.

  145. - una vez que los funcionarios ingresaron a la casa de ustedes ¿Qué tiempo transcurrió para el momento que llega el vehiculo Ford Fiesta? R. aproximadamente 1 hora, fue eso.

  146. - ¿una hora después que se fueron los Funcionarios llego el Ford Fiesta? R. aja, si.

  147. - usted dijo que no había hablado con Luís en ese momento si no que su hermano ¿Cuál hermano hablo con él, y su papa dijo usted, su hermano que? R. aja, se llama O.J..

  148. - ¿usted manifestó que el ciudadano L.B. andaba con dos hermanos del fallecido, del Policía Antonio? R. aja.

  149. - ¿me pareció que usted dijo en su declaración que era su primo? R. ¿eh?

  150. - ¿el policía Tony es familia de R.B.? R. si. Tengo conocimiento de eso, que son primos.

  151. - ¿sabe usted los nombres de los hermanos de tony? R: a uno lo conozco por El Grillo, no recuerdo bien el nombre, y el otro se llama, no me acuerdo en estos momentos como se llama el mayor.

  152. - ¿su hermano Oscar fue el que le pregunto a L.B. que era lo que había pasado? R. estaba, primero fue el policía que le hablo a el, el que lo detuvo, y el fue el que le preguntó pero los tres estaban presentes cuando le pregunto.

    19- ¿a quien le dijo R.B.L. que andaban buscando a su hermano Osniel porque estaba involucrado en la muerte de Tony? R. eso me lo dijo a mí en el CICPC.

  153. - ¿y a su hermano y a su papa, el no les comento nada de eso? R: no, solamente le dijo a el que no sabia nada que había pasado en Media Luna.

  154. - ¿Cuántas casa hay en ese sector? Usted dijo que estaba en el patio de una casa, que estaba la casa de su hermano Oscar, ¿Cuántas viviendas hay ahí? R. cerca de mi casa hay 4 viviendas.

  155. - ¿4 viviendas? R. cerquita de mi casa, esta mi casa que es la ultima, hay dos mas en la mis acera, y la que esta enfrente que es la de mi hermano.

  156. - ¿la de enfrente es la de su hermano Oscar? R. si, aja.

  157. - ¿y la de su papa? R. es la que esta al lado d, están dos casas más aparte de la de nosotros.

  158. - ¿esta la suya, al frente esta la de Oscar? R. esta la casa casi de ultimo, esta la de mi hermano, y al lado hay dos mas.

  159. - ¿la tercera casa seria la de su papa? R. no, esta primero la de nosotros, al frente esta la de mi hermano y hay dos casas mas que son los vecinos.

  160. - ¿la de su papa donde esta? R. es la última casa del caserío que esta, yendo, a mano derecha.

  161. - ¿del lado de la casa de Oscar o del lado de la casa suya? R. es que es la misma casa, nosotros vivimos en la misma casa.

  162. - explíqueme que no la entiendo R: esta después de la casa.

  163. - ¿la casa suya es la misma de su papa? R. exacto. Nosotros todos vivimos ahí.

  164. - ¿al frente esta la casa de Oscar? R. si, que es mi hermano.

  165. - ¿aparte de eso hay dos casas más que son vecinos? R. que son vecinos.

  166. - ¿la casa del señor Paulino? R. queda en la esquina. Porque esta una esquina antes de eso ahí esta una Y, como quien dice, y ahí esta la casa del señor Paulino.

  167. - ¿es cerca? R. si.

  168. - ¿Usted dijo que logro observar cuando una de las personas, los funcionarios agarro a su hermano? R. si.

  169. - ¿pero usted no vio cuando le dio el impacto? R: solamente escuche las detonaciones pero no vi, porque no se distinguió a quien había agarrado ni a quien.

    Declaración a la cual le da valor probatorio este Tribunal. (Resaltado y subrayado del Tribunal)

    1.4 CON LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO J.M.O.D., quien bajo juramento asevero: “Bueno yo estaba durmiendo cuando llego mi hermano y me llama por la ventana, me dice: “Oscar, me andan buscando unos tipos con pistola hermano”, en esa, abro yo la ventana y le pregunto: “¿Quiénes te andan buscando?”, entonces, miro para la otra casa de una vez y vienen saliendo, ya llegando a la carretera, vienen tres bombillitas de celular, en esa, ellos vienen corriendo, llegan de una vez a la casa, en lo que ellos van llegando a la casa, salgo yo hacia la puerta del cuarto, verdad, a salir del cuarto, cuando llego y escucho: “¿Qué es lo que tu sabes, ¿Qué es lo que tu sabes?”, el lo único que dijo fue: “no se nada”, en esa, lo único que escuche antes de llegar a la puerta, del frente para salir, los tres impactos de bala. Ahí, salí yo hacia fuera y le digo a mi papa: “papa, lo mataron”, y se llegaron ellos a la casa, me dice mi papa: “valla al puesto policial a poner la denuncia y se trae unos Funcionarios”, fui, saque la moto, y me voy al modulo policial, llamo a los policías, se vienen y se vienen los Funcionarios, en esa que estamos ahí, como a los 5 minutos que estamos ahí, viene subiendo un carro, un carrito, un Ford Fiesta blanco, un poco sospechoso lo vimos nosotros, pasa por la casa poquitico a poco, el había disminuido la velocidad, ahí en lo que pasa de la casa vuelve a aumentar la velocidad, sube el puente que esta ahí al lado de la casa, da la vuelta allá en el otro lado del puente y se volvió a regresar, en una de esas, le decimos nosotros a los policías: “ese carro anda sospechoso”, ahí mismo salieron los Funcionarios a parar el carro, en esa va mi papa y voy yo saliendo en la moto para dar mas claridad a ver que era, quienes andaban en el carro, en esa andaba el señor L.B., andaba de copiloto, el piloto no lo conozco, y andaban tres tripulantes mas atrás que si los conozco que son hermanos del otro, hermanos del policía muerto, S.P. y el otro apodado El Grillo, el nombre si no se lo se. Bueno, ahí se pusieron ellos a hablar, los Funcionarios se pusieron a hablar con el señor L.B., después el carro camina como decir 8 o 10 metros mas adelante y llama a los policías, ahí en vista como nosotros, como ellos no e.F., entonces pensamos que estaban hablando de otras cosas porque mi papa le había preguntado a Luís que a quien habían matado en Media Luna y el lo único que le dijo fue: “yo no se nada de eso, yo lo único que me encargo es de beber y fiestar, yo no ando metiéndome en peos con nadie”, y el policía que estaba muerto en Media Luna era familia de el. Bueno, ahí nosotros, cuando ellos se pusieron a hablar mas retirado, nosotros nos metimos hacia adentro a esperar la comisión del CICPC, ahí duraron un rato y se fueron, después que ellos se fueron, ahí fue cuando llego la comisión completa, el CICPC con la Policía, en esa que llegaron llega otra vez el Funcionario L.b. a bordo de una moto blanca de la policía y fue a donde el cadáver de mi hermano a verlo de cerquita así, a ver quien era, de verdad quien era el que estaba tirado en el suelo, ahí llegaron e hicieron el levantamiento lo PTJ y nos fuimos hacia Guanare, nos vinimos hacia acá a poner la denuncia. Eso es todo.

    A preguntas del Fiscal respondió:

  170. - precise la fecha. R. 29/05/11

  171. - ¿a que hora fue eso? R. aproximadamente a la 1:30 de la mañana.

  172. - ¿en que sitio exactamente? R. caserío El Potrero, a orillas del río Suruguapo, casa numero 2.

  173. - ¿Cuántas personas observo usted? R. 3.

  174. - ¿esas 3 personas andaban uniformadas o de civil? R. de civil.

  175. - ¿Por qué presumen que son Funcionarios? R. porque en la casa de mi papa se identificaron como Funcionarios cuando fueron saliendo.

  176. - ¿ellos fueron primero a la casa de tu papa, esa casa esta donde? R. ahí enfrente de mi casa.

  177. - ¿luego pasaron a tu casa? R. si.

  178. - ¿a que distancia le dieron muerte a tu hermano? R. como decir de 2 mts 30 del corredor de la casa.

  179. - ¿de tu casa? R. si.

  180. - ¿en que llego tu hermano? R. en una moto.

  181. - ¿esa moto era de el? R. no.

  182. - ¿te enteraste de quien era esa moto? R. no le se decir.

  183. - ¿no fue alguien a reclamarla? R. nadie.

  184. - ¿a que hora hizo presencia L.R.B. en el sitio? R. como a los 5 minutos que yo fui con la comisión de la policía de Suruguapo.

  185. - ¿en que andaba L.B. y con quien? R. cuando el fue, andaba en un FORD Fiesta blanco con el guarda fangos de adelante no lo tenia blanco, lo cargaba fondeado andaba con el piloto que no se quien es, andaba otro señor atrás que tampoco se quien es, y andaban los hermanos del policía muerto.

  186. - ¿Cómo supo usted del policía al que le dieron muerte, recibe un llamado? R. si.

  187. - ¿Es p.d.L.? R. nosotros nos enteramos a ese otro día en la PTJ. Fue en la PTJ que dijo.

  188. - ¿Quién se lo dijo? R. mi papa se entero.

  189. - ¿Quién acompañaba a Luís en ese vehiculo, el FORD Fiesta? R. andaba S.P. y otro hermano de S.P. que es apodado “El Grillo”, el nombre si no se lo se. Son los que conozco.

  190. - ¿en que lugar andaba Luís? R. delante de copiloto.

  191. - ¿recuerda como andaba vestido Luís esa noche? R. camisa manga larga de cuadros, j.a. y zapatos deportivos.

  192. - ¿Luís se bajó? R. no. Porque el policía llego a bajarlos a todos del carro, porque como el llego y dijo: “¿Qué pasó pana no me conoce?”, entonces como el es Funcionario el policía se quedo quieto.

  193. - ¿Luís es Funcionario de donde? R. de aquí de Guanare. El también a estado allá en el Potrero.

  194. - ¿es policía? R. si.

  195. - ¿trabaja en El Potrero dijo? R. si.

  196. - ¿Usted dijo que después Luís regreso en una moto? R. en una moto, cuando fue todo el cuerpo.

  197. - ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que se fue en carro y regreso en la moto? R. como 25 a media hora.

  198. - ¿En esa moto venia solo? R. venían muchos motorizados.

  199. - ¿motorizados de la policía o de? R. de la policía. Venia la policía y venia la PTJ.

  200. - ¿ahí andaba Luís también? R. si.

  201. - ¿en la moto quien lo acompañaba a el? R. no, en esa moto andaba solo.

  202. - ¿usted le preguntó algo? R. no, no le pregunte nada porque como no pensaba que era sospechoso.

  203. - ¿Cuándo se entero usted que era sospechoso? R. ese otro día después que estábamos en PTJ.

  204. - ¿Por qué? R. porque el había entrado en una casa anteriormente de llegar a la de nosotros que es la de P.G., donde estaba un menor que se llama Onny que lo andaban buscando y el llego y le dijo: “este maldito también andaba, agarrenlo”.

  205. - ¿Quién le comentó a usted eso? R. el señor de la vivienda.

  206. - ¿Luís llego con quien allí a esa vivienda? R. con los policías, los mismos que entraron a mi casa.

  207. - ¿usted conoce a F.M.C.A., al otro muchacho? R. si.

  208. - ¿de donde lo conoce usted? R. de Media Luna.

  209. - ¿supo que papel jugo el en todo esto? R. no.

  210. - ¿no llego a verlo cerca por ahí en el sitio? R. no.

  211. - ¿se entero por que esta involucrado en este asunto? R. si.

  212. - ¿dígame por que? R. porque el, como si yo llegue y le pregunte a usted que haya pasado algo y entonces usted me diga: “si yo los conozco, yo se quien es, yo se donde vive”. Entonces por eso fue que a el lo inculparon en la muerte.

  213. - ¿A el lo montaron en una camioneta? R. si, en la versiones que escuchamos nosotros fue así, que a el lo montaron los hampones que andaban con Luís lo montaron en la camioneta porque el había dicho que el conocía quienes andaban. Entonces ahí fue donde llegaron donde P.G. y después los hampones llegaron a la casa, pero cuando llegaron a la casa llegaron sin carro. Andaba a pies.

    (resaltado y subrayado del Tribunal)

    A preguntas de la Defensora Privada Abg. F.M. respondió:

  214. - ¿Dónde se encontraba su hermano esa noche? R. en el corredor de mi casa porque venia llegando.

  215. - ¿De dónde venia llegando el? R: del Club El Esfuerzo.

  216. - ¿a que hora el se fue para el Club El Esfuerzo? R: como a las 8:00.

  217. - ¿con quien se fue? R: con los vecinos de a lado.

  218. - ¿En que se fueron? R: a pies.

  219. - ¿Cómo a que hora regreso su hermano? R: a la 1:30.

  220. - ¿En que regreso? R: en una moto.

  221. - ¿Solo o acompañado? R: solo.

  222. - ¿de quien era la moto? R: no lo se.

  223. - ¿Qué le dijo su hermano cuando llego a la casa suya? R: que lo andaban buscando unos tipos con pistola.

  224. - ¿usted no le logro preguntar para que lo buscaban? R: no, yo lo único que le pregunte ¿Quiénes te buscan? Y me quedo en esa que el me dice que lo andaban buscando unos tipos con pistola yo había abierto la ventana, en lo que yo veo como de aquí a donde esta usted mas cerca, entonces le pregunto ¿quienes te buscan? Y el se queda mirando hacia la otra casa, ahí es donde viene la gente saliendo y de una vez llegaron allá a agarrarlo a el.

  225. - ¿usted vio cuando lo agarraron? R: si.

  226. - ¿Cuántas personas andaban cuando? R: 3.

  227. - ¿andaba el ciudadano L.B.? R: no. En esa no andaba.

  228. - ¿recuerda las personas que llegaron? R: andaba uno medio gordito, blanco, pelo bajitico, que ese fue el que mataron en la Cobacha, andaba uno m.c., gordo, andaba uno un poco más moreno, flaco de chaqueta negra.

  229. - ¿usted logro ver cuando dispararon? R: no. En esa cuando ellos dispararon iba yo saliendo a la puerta del cuarto.

  230. - ¿Cuándo usted sale, donde estaban esos sujetos? R: ya el último iba saliendo de las rejas de mi casa.

  231. - ¿Dónde se encontraba su papa en ese momento? R: venia en la carretera ya. Ya venia saliendo de la casa, ya estaba en la carretera, venia de la casa, hacia mi casa.

  232. - ¿con quien venia su papa? R: con todos los que estaban en la casa. Con mi mama, mis hermanas, mi cuñado.

  233. - ¿desde que ocurre ese hecho hasta que usted indica que el ciudadano L.B. fue en ese vehiculo blanco, que tiempo transcurrió? Desde que dan muerte a su hermano hasta que llega el vehiculo FORD Fiesta, ¿que tiempo transcurrió? R: transcurre más o menos un tiempo como de 15 a 20 minutos.

  234. - ¿Cuánto tiempo duro el ciudadano L.B. ahí detenido conversando con los Funcionarios Policiales? R: duro como 6 minutos.

  235. - ¿logro oír usted la conversación? R: no.

  236. - ¿usted tuvo conocimiento de que el ciudadano R.B.L. hubiese andado buscando a su hermano? R: no.

  237. - ¿había tenido en alguna oportunidad su hermano problemas de ese tipo, o una discusión o algún inconveniente con alguna persona? R: no.

  238. - ¿tiene usted conocimiento por que su hermano se va para su casa a buscarlo a usted y no para donde su papa donde el vivía? R: porque allá estaban las luces prendidas, a lo mejor se imagino que estaban ya en la casa de mi mama. Porque el lo que hace es entrar ya venían saliendo. Ellos lo único que hicieron fue mirar hacia la otra casa de en frente.

  239. - ¿después con posterioridad usted no tuvo conocimiento por esos rumores de por que andaban buscando supuestamente esas personas a su hermano? R: no.

  240. - ¿usted en algún momento vio entrando a R.B.L.a.? R: no, no lo vi armado.

  241. - ¿usted lo vio conversando con esos ciudadanos que llegaron a buscar a su hermano? R: no porque ellos ya no estaban.

  242. - ¿Cuándo R.B.L. fue ya no estaban esos tres ciudadanos? R: ya no estaban.

  243. - ¿usted en ningún momento vio a R.L.B. en comunicación con estos tres ciudadanos? R: no.

    A preguntas del Defensor Privado Abg. P.B. respondió:

  244. - ¿Cuántos Funcionarios llegan a darle muerte a su hermano? R: tres.

  245. - ¿Dónde llegan esos funcionarios primeramente, a que casa llegan? R: primeramente llegaron fue a la casa de P.G., ahí pasan hacia la casa de mi papa.

  246. - ¿Dónde vive o donde dormía su hermano? R: en la casa de mi papa.

  247. - ¿Dónde dieron muerte a su hermano? R: en mi casa, al frente.

  248. - ¿usted conoce al ciudadano C.M. que se encuentra aquí en esta sala presente? R: si.

  249. - ¿el es familiar suyo? R: si.

  250. - ¿Qué parentesco tiene usted con el? R: ninguna.

  251. - ¿le pregunto que si es familiar? R: ha si, si, si.

  252. - ¿Qué parentesco tiene, tío, abuelo, hermano, el es que suyo? R: primo.

  253. - ¿primo? R: primo lejano.

  254. - ¿Qué participación según su juicio cree usted que tiene C.M. en la muerte de su hermano? R: ninguna.

  255. - usted manifiesta en su exposición que C.M. fue abordado en una camioneta, explíqueme esa circunstancia de C.M., que fue abordado en un vehiculo con unos hampones, matones, dice usted. Explíqueme la situación de C.M. a preguntas que le hizo el Ministerio Público. R: porque eso fue lo que a nosotros nos dijeron, verdad.

  256. - ¿Qué les dijeron? R: que a C.M. le habían llegado los Policías que estaban preguntándole al señor R.B.L. que quien lo había matado, entonces, a esa fue que el muchacho sale, verdad, y les dice: “no, yo los conozco a todos, uno de ellos es familia mía”, “vamos, móntese aquí entonces, vamos”.

  257. - ¿usted lo observo o se lo dijeron? R: eso no los dijeron.

  258. - ¿quien se lo dijo a usted? R: no, casi todos. Eso lo tenían regado.

  259. - ¿si C.M. presuntamente dio la información, donde se encontraba el presunto agresor de la muerte del policía, por que la policía llego a un sitio distinto del de la muerte a su hermano? O sea, llegaron directamente a el. R: no se.

    A preguntas de la Juez respondió:

  260. - ¿usted manifestó que el ciudadano C.M. es familia suya? R: sí.

  261. - yo le manifesté a usted y usted me dijo que era solamente familia de la víctima. R: no, no, de él también.

  262. -.- ¿usted es primo que de el? R: primo lejano se que somos porque eso nos lo ha dicho mi abuelo.

    4- ¿usted dijo que su hermana había llegado, que estaba en el patio, algo así, que ella venia llegando? ¿De dónde fue? R: del Club El Esfuerzo, donde estaba la fiesta donde fue el otro homicidio.

  263. - ¿usted tuvo conocimiento que su hermano Osniel estaba para ese Club? R: si.

  264. - ¿Con quién se fue su hermano? R: con los vecinos.

  265. - ¿Cómo se llaman los dos vecinos? R: José, se que lo llaman por José pero el apellido si no se y la otra, la muchacha, “La Negra”.

  266. - ¿y su hermana no se fue con ellos? R: ¿mi hermano? ¿Qué hermano?.

  267. -.- ¿su hermana? R: no.

  268. - ¿Jiménez M.L.K. que es suyo? R: hermana.

  269. - ¿ella no se fue con su hermano Osniel para el Club? R: no.

  270. - ¿su hermana llego antes de que sucedieran los hechos? R: mi hermana no andaba.

  271. - ¿su hermana, estoy hablando de Katherine, usted dijo que ella venia llegando. ¿Ella llego antes de que sucediera el hecho? R: no, no, ella no estaba llegando en ese entonces. El que ahí iba llegando era mi hermano Osniel.

  272. - ¿su hermano? R: mi hermano, Osniel.

  273. - ¿Cuándo usted dice que ella estaba en el patio que venía por el corredor, como es eso? R: no, no, ellos cuando le dieron muerte a mi hermano, todos ellos vienen saliendo de la otra casa.

  274. - ¿ahí viene incluida su hermana verdad? R: sí, viene incluida mi hermana, vienen saliendo todos de allá de la otra casa.

  275. - ¿de la casa de su papa? R: sí.

  276. - ¿usted sabe a qué hora llego su hermana? R: es que mi hermana estaba conmigo..

    19- ¿usted logro observar algún vehículo? O sea, cuando su hermano viene y lo llama a usted por la ventana y le dice que lo vienen buscando, que lo vienen siguiendo unas personas con pistola, usted dice que logro observar unas lucecitas de celular, me supongo que eran de las personas que venían ¿verdad? R: sí.

  277. - ¿observo usted algún vehículo parado ahí cerca? R: no. El vehículo venia era después que ya habían matado a mi hermano.

  278. - ¿usted vio en que se fueron las personas que dieron muerte a su hermano? R: en una camioneta blanca.

  279. - ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que llego su hermano hasta el momento en que los Funcionarios agarran a su hermano? ¿Usted observo cuando lo agarraron, dijo? R: sí.

  280. - ¿Qué tiempo transcurrió en el momento que llega él y le dice que lo están siguiendo, eso fue de manera inmediata? R: inmediato, eso fue inmediato.

  281. - ¿sabe usted del fallecimiento del Policía en el Club El Esfuerzo? R: no, en ese momento nosotros no sabíamos nada.

  282. - ¿tuvo usted conocimiento si el muerto, el Policía, Funcionario Tony es familia del acusado L.R.B.? R:Cómo dice

  283. - ¿sabe usted o tuvo conocimiento que el Policía a quien mataron que se llama Tony que mataron en el Club El Esfuerzo es familia de L.B.? R: sí.

  284. - ¿Dónde vivía el ciudadano Tony, tiene conocimiento usted? R: ahí mismo en Media Luna, al lado del Club.

  285. - ¿sabe usted donde vive o donde vivía para ese momento el acusado L.R.B.? R: llegaba ahí, pero no sé si vivía constantemente en esa casa.

  286. - ¿usted dijo que su vivienda era en Los Potreros? R: en El Potrero. Caserío El Potrero a orillas del río Suruguapo.

  287. - ¿la persona que usted observo que le disparo a su hermano, como fue?, descríbame el hecho. R: el que mataron aquí en La Cobacha fue el que le pregunto qué era lo que sabía, dos veces le hace la misma pregunta. Él le respondió que no sabía nada, el flaco, uno medio flacón, no era un muy flaco ni muy gordo, y el de la chaqueta fue el que lo agarro y le puso la llave policial.

    Y el otro gordo estaba al frente de el.

  288. - ¿Quién fue el que disparo, usted lo vio? R: no vi. En ese momento no vi porque ya yo iba saliendo del cuarto.

  289. - usted dice: “al que mataron en La Cobacha ¿a quien mataron en La Cobacha? R: el Policía, el que le estaba haciendo las preguntas a mi hermano.

  290. - ¿Cuánto tiempo después fue, se entero usted de la muerte del Funcionario después de que murió su hermano? R: la fecha de la muerte de ese Policía si no me acuerdo pero sé que hacía ya unos diítas; a él lo mataron fue después de la muerte de mi hermano, según lo mato creo que fue un menor, creo que le metieron 15 tiros al policía ese.

  291. - ¿tiene conocimiento usted del nombre de ese policía? R: no, no me recuerdo del nombre de el.

    (Resaltado y subrayado del Tribunal)

    1.5 Con la declaración del Testigo P.J.Y.V., quien bajo juramento expuso: “Lo que pasó el 29-05-11, estábamos durmiendo en la casa, entraron 3 tipos, entran a la puerta y me preguntan por mi cuñado Osniel y le pregunto qué pasa, porque lo buscan y se fueron y entonces al rato se escuchan unas detonaciones”.

    A preguntas del Fiscal respondió:

  292. - Fecha del hecho? R: 29 de mayo de 2011.

  293. - Hora? R: 1:20 a 1:30 am.

  294. -Cuantas personas eran? R: Dos entraron al cuarto y tiraron la puerta por los golpes que le dieron.

  295. - Eran civiles? R: Si

  296. - Estaban armados? R:Si.

  297. -Llegaron preguntado por su cuñado? Ellos decían el nombre de Osniel? R: Si, preguntaron por Osniel hasta que tumbaron la puerta

  298. -Qué hicieron las personas después? R: Se fueron corriendo.

  299. - Recuerda las características de las personas que entraron? R:Los dos que entraron al cuarto median como 1.90, 1.85, morenos, cara redonda y encuerpados.

  300. - Qué personas andaban en el carro blanco? R: No sé. El funcionario que paró el carro dijo que los que andaban eran policías.

  301. -Conoce a L.R.B.? R: No.

  302. -Recuerda si los acusados estaban en el lugar? R: No.

  303. - Conoce a F.M.. R. No

  304. - Recuerda si los acusados e.e. l lugar de los hechos. R.no

    A preguntas del Tribunal preguntó:

  305. - usted se quedaba donde? R: En casa de mi suegro, yo siempre me quedaba los fines de semana porque trabajaba por fuera.

  306. -Quienes se encontraban presentes cuando ingresaron? R:Dexsy, Leidi, Marian, mi suegra, el suegro, el niño pequeño de la cuñada y mi persona, dos ingresaron al cuarto donde yo estaba y él otro estaba entre la sala y la cocina.

  307. -Las tres personas portaban armas? R: si, las dos que entraron al cuarto.

  308. - Cómo cargaban el armamento? R: En la mano.

  309. - Eran armas grandes o pequeñas? R: Pistolas pequeñas.

  310. - Conoce de armas? R: Si.

  311. - Cómo sabe usted que son funcionarios? Porque me pareció conocido a un funcionario.

    Declaración a la cual le da valor probatorio este Tribunal. (Resaltado del Tribunal)

    1.6 Con la declaración del Funcionario P.R.J.B., quien bajo juramento asevero: “Yo fui el funcionario que estuvo en el lugar de los hechos a hacer el levantamiento del cadáver el 29-05-2011, me encontraba de servicio en el puesto policial El Potrero y se presentó O.J. y me dijo que unas personas la habían disparado a su hermano y me fui en mi moto patrulla y comprobar que era cierto lo dicho por Oscar y estaba D.J. también y estuve resguardando el sitio mientras llegaba el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare y llegaron a las tres de la mañana y a la media hora subió un Ford fiesta color blanco y como a los tres minutos vuelven a bajar y mi compañero y yo lo paramos por que por la hora y pude observar que estaba mis compañeros R.L. y le pregunté que hacía y me dijo que andaba llevando a una amiga y andaban 3 personas mas y allí se fueron”.

    A preguntas de la Fiscal respondió:

  312. - Fecha del hecho? R: 29-05-2011

  313. - Dónde fue eso? R: Caserío El Potrero

  314. - A que hora ocurrió eso? R: El señor oscar dijo que fue a la 1:45 de la madrugada.

  315. - Cómo se llama su compañero de guardia? R: O.L.

  316. - Cuando llegó primero a prestar el apoyo el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare? R: Los dos al mismo tiempo

  317. - Pudo observar hasta donde llegó el vehiculo? R: si

  318. - Qué le preguntó usted? R: Qué hacía y me dijo llevando a una amiga.

  319. - Usted observó si los dos acompañantes de L.R.e. funcionarios? R: No sé.

    A preguntas del defensor privado Abg. P.B. respondió:

  320. - Usted recuerda si hubo uno o dos muertos? Explique. R: Hubo dos muertos, uno de los muertos fue en el Caserío Media Luna y el otro en el Caserío El Potrero.

  321. - No sabe nada del otro muerto? R: No estuve en el lugar

  322. - Usted recabo algún tipo de información R: No, yo le pregunté a la victima que a él le parecía que e.f. por la manera de actuar

  323. - A que hora llegó usted? R: Como a las dos de la madrugada porque Oscar fue a la 01:45 a.m.

  324. - Cuantas personas iban en el fiesta? R: 4

  325. - Reconoce usted a las personas? R: No, porque estaba oscuro

  326. - No se encontraban F.M. en el Ford fiesta? R: No

    A preguntas de la defensora privada Abg. F.M. respondió:

  327. -Que área cubren cuando están en Suruguapo? R: De la troncal 5 hasta el Caserío la Raya

  328. - Usted estaba de guardia solo con O.L.? R: si

  329. - De ese hecho no lo llaman de que había ocurrido? R: No pero cuando llamo a la Comisaría Los Próceres, ellos me hablaron del otro muerto.

  330. - Usted se percató si R.B.L. andaba armado? R: No

  331. - Cuanto tiempo había transcurrido desde que llegó usted a cuando subió el Ford fiesta? R: Media hora, como a las 2:30 a,m, aproximadamente, si, oscar llegó a la 1:45 a.m. y yo llegue a las 2:00 a.m. a eso de las 02:30 a.m. subió el vehículo.

  332. - Tuvo conocimiento del muerto de Media Luna? R: Era un funcionario policial y vivía al lado del lugar donde lo asesinaron.

  333. - Tuvo conocimiento porque se produjo el hecho? R: Según información por una riña pero no se.

  334. -Porqué no lo llamaron a usted? R: supongo que porque no hay señal

  335. - A qué distancia queda del puesto policial a la casa del sr Daniel? R: a 800 kilómetros queda la casa

  336. - Ellos le manifiestan quienes le causó la muerte a Osniel R. no

    (resaltado del Tribunal)

    A preguntas de la Juez respondió:

  337. -Observó que iba subiendo el vehículo? R: sólo lo observé

  338. - Estaba R.d.C.? R: Si y los demás también.

    Declaración a la cual le da valor probatorio este Tribunal.

    Declaración a la cual le da valor probatorio este Tribunal.

    1.7 Con la declaración del testigo OMNI J.G.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 27.277.282, quien bajo juramento expuso: “Yo me encontraba durmiendo cuando llegaron unos señores diciendo que eran policías, se metieron a mi casa a la fuerza, y me pararon a juro de la cama, y ellos me preguntaban que donde estaban unos chamos, y yo les dije que cuales chamos y me dieron unas cachetadas ahí, y en ese momento llega el señor Luis y dijo el andaba, que me metieran y lo mataran a el también. Es todo”.

    A preguntas de la Fiscalía respondió:

  339. - Diga fecha, hora y el sitio donde ocurrió eso que usted narra? R: Fecha 29 de mayo de 2011, y la hora como a la una de la mañana, caserío El Potrero.

  340. - Cuantas personas se metieron en su casa? R: Cuatro.

  341. -Entre esas 4 personas estaban el señor L.R.B. que se encuentra hoy aquí? R: Si.

  342. - Usted dijo que lo golpearon? Si.

  343. - Recuerda quien lo golpeó? No.

  344. - Que fue lo que le manifestó L.B. a los otros compañeros de el, esa noche? R: Que si que yo andaba y que me mataran.

  345. - Qué pasó después de eso? R: De ahí salieron disparando y se fueron y agarraron hacia la vía del río donde vive el señor Daniel.

  346. - Cuantas detonaciones escucho usted? R: Como 5.

  347. - A que distancia queda su casa de la del señor Daniel? R: Como 250 metros.

  348. - Supo usted lo que sucedió en la casa del señor Daniel? R: Si como a las 7 de la mañana.

  349. - Que sucedió? R: Que habían matado gente, que habían llegado a la puerta ya habían matado a Osniel.

  350. - Cuando las personas que estaban en su casa salieron, que dispararon, en que se fueron ellos? R: En una camioneta 4 puertas, de cajón.

  351. - Pudo observar el color de esa camioneta? R: Blanca.

  352. - Observo usted si el ciudadano L.R.B. abordo esa camioneta u otro vehiculo? R: No, el andaba en otro vehiculo.

  353. - Recuerda las características del vehiculo donde el andaba? R: Un fiat blanco.

    A preguntas del defensor privado Abg. P.B. respondió:

  354. -Recuerda la hora cuando los funcionarios entraron a su vivienda? R: Una de la mañana.

  355. - Cuantas persona entraron a su vivienda? R: Cuatro.

  356. - Entre esas personas andaba el señor Luis? R: Si.

  357. - Recuerda como andanada vestido el señor R.L. para ese momento? R: Cargaba una camisa de cuadros blanca.

  358. - Esas personas llegaron preguntando por unos chamos, recuerda sus nombres? R: Ellos repreguntaron por unos chamos pero yo les decía que cuales pues.

  359. - Llegaron a decir que estaban buscando a alguien especifico? R: No.

  360. - Recuerda las características de las otras tres personas que entraron a su vivienda? R: No recuerdo.

  361. - De las 4 personas que entraron a su vivienda usted solo reconoce a Luis? R: Si.

  362. - En que parte de la vivienda se encontraba usted cuando llegaron esas personas? R: En el cuarto del medio.

  363. - Usted estaba solo o acompañado? R: Con mi mama y mi papá.

  364. - En el mismo cuarto? R: No, yo tengo mi cuarto solo.

  365. - Y los funcionarios le llegaron justamente donde estaba usted durmiendo a levantarlo? R: Si.

  366. - Cuantos funcionarios llegaron a levantarlo? R: Uno solo.

  367. - Recuerda quien era ese funcionarios que lo levanto de su cama? R: No recuerdo.

  368. - En que momento llega usted a observar a Luis? R: En la sala, a mi me sacan del cuarto y yo lo veo en la sala.

  369. - Cuantas de las personas que irrumpieron en su vivienda andaban armados? R: Tres.

  370. - Entre esas 3 personas, andaban el señor L.a.? R: Si.

    A preguntas de la defensora privada Abg. F.M. respondió:

  371. -De donde conoce usted al señor L.R.B.? R: Porque el se la pasaba allá en Media Luna.

  372. - Que hacia el en Media Luna? R: No se pero yo lo había visto a el allá. 3.-Esa noche que ocurre el hecho, había visto usted al señor Luis? R: S, él estaba en la fiesta una que había en el club El Guate.

  373. - Donde esta ubicado ese club? R: En Media Luna.

  374. - Usted estaba ahí en esa fiesta? R: Si.

  375. - Por que se fue? R: Porque me quería ir.

  376. - A que hora se fue? R:A las 10:30 de la noche.

  377. - Cuando usted se fue no había pasado nada en ese club? R: No.

  378. - Tuvo conocimiento que ocurrió algo en ese club esa noche? R: No. 10.- Usted conocía la ciudadano Osniel? R: Si.

  379. - Eran amigos? R: Si.

  380. - Usted estaba con Osniel en esa fiestas? R: Si.

  381. - Usted se fue al momento de la fiesta con Osniel? R: Si, el me fue a llevar.

  382. - Usted indica que Osniel se regreso a la fiesta? R: Si, estoy seguro que se regreso a la fiesta.

  383. - A que hora fue eso? R: 10:30.

  384. - Cuanta distancia hay del club el Guate a su casa? R: No se.

  385. - Es cerca o lejos? R: Es lejos.

  386. - Usted indica en su declaración cuando llegaron los funcionarios, alguno andaba vestido de policía? R: No.

  387. - Que le manifestó L.R.B. en su casa? R: El dijo que yo también estaba con el en la fiesta y que me mataran.

  388. - Y por que andaban buscando a Osniel? R: No se porque me vine temprano.

  389. - Usted recuerda como andaban vestidas las otras personas que llegaron a su casa? R: No.

  390. - Cuantos años de amistad tenía con Osniel? R: Todos los años que tengo, nos las pasábamos juntos.

  391. - Usted es amigo del papa de Osniel? R: Si.

  392. - Por que vino al juicio a declarar? R: Porque me llegaron unas boletas y el señor Daniel me dijo que viniera hoy que si me iban a pasar.

  393. - A que hora llego L.R.B. a su casa? R: A la una de la madrugada.

  394. - Usted supo a que hora falleció Osniel? R: No, no me enteré.

  395. - Su casa es cerca de la de Osniel? R:Si, como 200 metros.

  396. - Usted no escucho mas detonaciones? R: No.

  397. - Usted nos puede indicar si tuvo conocimiento quienes le causaron la muerte a Osniel? R: No, no puedo indicarles quienes fueron.

  398. - No sabe quien fue? R: No.

  399. - Usted tiene conocimiento por que el ciudadano L.R.B. estaba en su casa? R: No se por que estaba.

    A preguntas de la Juez respondió:

  400. -Usted llego con Osniel? R: Si, yo llegue con el a la fiesta.

  401. -Como llegaron ustedes, a pie, en carro, o en moto? R: Un carro nos dio la cola.

  402. - A que hora llegaron ustedes a ese lugar? R: Como a las 8 de la noche.

  403. - A que hora se retiran? R: El me fue a llevar a las 10:30 y el se regreso.

  404. - En que lo fue a llevar? R: En una moto.

  405. - Y como sabe usted que Osniel se regresó? R: Porque yo vi cuando el dio la vuelta y se fue.

  406. - Pero el te manifestó que se iba a regresar para el club nuevamente? R: Si.

  407. - De quien era ese moto? R: El la había quitado prestada a un chamo. 9.- Sabes quien es el dueño? R: No.

  408. - Ustedes estaban consumiendo bebidas alcohólicas? R: Yo no.

  409. - Y Osniel? R: Si.

  410. - Y por que usted se retira de la fiesta? R: Porque me dio mucho sueño.

  411. - Quién mas estaba con ustedes en la fiesta? R: Puro el y yo ahí.

  412. - Aparte del nombre del club El Guate, tiene otro nombre? R: Si El esfuerzo.

    Declaración a la cual le da valor probatorio este Tribunal.

    1.8 Con la declaración de La Testigo YULIMAR P.L., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.908.596, quien bajo juramento expuso: “Eso fue de noche yo me fui con mi hermana y mi cuñada para la fiesta, y allá se encontraba Osniel y Omni y nos sentamos con ellos y de ahí teníamos rato jodiendo y llegaron Jimmy y otro señor que no sé cómo se llama y entonces como ellos se entraron en la mesa yo me pare porque yo a ese señor casi no lo trataba, y cuando nos íbamos a ir le empezaron a buscar problemas a Osniel y al señor que mataron que era policía sacó una pistola y Jimmy sacó la de el y le dio el tiro al policía y de ahí empezaron los tiroteos y yo salí corriendo y de ahí no vi mas nada. Es todo”.

    A preguntas del Fiscal respondió:

  413. - Que sabe usted de la muerte de Osniel? R: La verdad no se porque la muerte de el fue en el caserío el potrero y yo no llegue a mi casa esa noche.

  414. - Cuanto tiempo tenía usted conociendo a Osniel? R: Desde pequeña, desde el preescolar.

  415. - Usted dijo que se encontraba en una fiesta con Osniel y que Osniel le buscaron problemas, recuerda quien fue? R: No recuerdo.

  416. - Después que ocurrió el problema en esa fiesta donde usted se encontraba supo usted que hizo Osniel? R: No.

  417. - Y usted que hizo? R: Esconderme en el monte.

  418. -Por que se escondía en el monte? R: Porque estaba asustada.

    A preguntas del defensor privado Abg. P.B. respondió:

  419. - Usted manifiesta que se encontraba en una fiesta donde era esa fiestas, en un club, en una casa privada? R: En un club.

  420. - Como se llama ese club? R: El Guate, todos lo conocen así.

  421. - En que caserío queda ese club? R: En Media Luna.

  422. - Y donde vive usted? R: En El Potrero.

  423. - Esa noche en ese club se encontraba el ciudadano Osniel? R: Si.

  424. - En que compañía se encontraba Osniel? R: Con Omni.

  425. - Recuerda el apellido de Omni? R: No.

  426. - Recuerda donde vive Omni? R: Si, en el Potrero.

  427. - Sabe usted si Omni es mayor de edad o adolescente? R: es adolescente.

  428. - Sabe usted si ese día resulto muerto el ciudadano Osniel? R: si

  429. -Sabe usted quien hirió a Osniel? R: No, porque fue al día siguiente que me enteré.

  430. - De que se enteró usted al siguiente día? R: De que habían matado a Osniel.

  431. - Se enteró usted quien mató a Osniel? R: No.

  432. - Quien es Jimmy? R: Un señor que llegó a la fiesta y se sentó en la mesa donde nosotros estábamos.

  433. - Y después que paso? R: Yo me pare de la mesa porque el era amigo de mi cuñado y a mi me caía mal el.

  434. -Recuerda si ese Jimmy tenia problemas con Osniel esa noche en esa fiesta? R: No.

  435. - Usted conoce al ciudadano C.M.? R: Si.

  436. - Se encuentra en sala ese muchacho? R. Si.

  437. - Recuerda si el ciudadano C.M. se encontraba en ese club esa noche? R: No recuerdo.

  438. - Desde cuando conoce al ciudadano C.M.? R: Del Liceo.

  439. - Tiene conocimiento usted de si el señor C.M. tiene mala conducta en la comunidad? R: No.

    A preguntas de la defensora privada Abg. F.M. respondió:

  440. - A que hora se fueron del club Omni y Osniel? R: La verdad no me acuerdo.

  441. - Ellos se fueron antes de los tiros o después que pasaron los tiros? R: Osniel después de los tiros y Omni si creo que se fue antes.

  442. - Recuerda usted como se fue Omni de la fiesta? R: No.

  443. - Usted vio en ese momento a Osniel peleando con alguien? R: Yo estaba retirada y no me acuerdo casi.

  444. - El ciudadano que usted nombra como Jimmy era amigo de Osniel? R: Esa noche se conocieron.

  445. - Usted vio como se fue Osniel de la fiesta? R: No.

  446. - A que hora ocurrió eso? R: Después de la medianoche.

  447. - Después que todo se calmo, cuanto tiempo paso desde que usted salio del monte? R: Yo salí en la mañana.

  448. - Que horas eran? R: No se.

  449. - Usted paso toda la noche ahí, sola? R: Si.

    A preguntas de la Juez respondió:

  450. - Usted estuvo hasta que hora en ese club? R: Después de la medianoche.

  451. - Usted regreso nuevamente al club después del tiroteo? R: No.

  452. - Usted se esconde en el monte cuando se forma el tiroteo y como hizo para ver a Osniel cuando el se retiró? R: Porque yo vi cuando el paso a pie porque como yo estaba metida en el monte cerca del negocio.

  453. - Que tiempo duró usted ahí? R: Se que cuando llegue a mi casa eran como las 6 de la mañana.

  454. - Que hacia usted ahí? R: Escondida porque me daba miedo salir.

  455. - Donde estaba su hermana? R: Yo salí corriendo y no supe nada más de ella.

  456. - Usted vio a la persona que le estaba buscando problemas a Osniel? R: No.

  457. - Recuerda las características de esa persona? R: No.

  458. - Usted vio que hubo un enfrentamiento o solo fue verbal? R: Estaban discutiendo.

  459. - Usted vio que Osniel y la persona que le estaba buscando problemas a Osniel sacara un arma? R: No, el que la sacó fue Jimmy y el policía.

    (Resaltado del Tribunal)

    Declaración a la cual le da valor probatorio este Tribunal.

    1.9 Con la declaración del Testigo E.D.C.M., quien bajo juramento asevero “En el 2011 el día 29 de mayo como a las 12:30 o 1 de la mañana interrumpieron en mi casa unos señores armados, violentos y la puerta de entrada la abrieron a patadas buscando a mi hijo el que entro por la sala lo insultaba y decía que lo iba a matar, los otros 2 entraron por la puerta trasera y yo les preguntaba que por que y el no me daba la cara sino la espalda y de tanto que yo le preguntaba el me dijo que el lo iba a matar porque el andaba con el que habían matado mas abajo en Media Luna y el otro que estaba en la cocina entro al cuarto con una pistola apuntando a las hijas mías que estaban ahí, y de ahí yo les pregunte que por que y me dijeron que el andaba con el que habían matado en Medialuna y de ahí ello salieron y se fueron y en eso mi hijo llega a la casa del frente que es el mayor y ahí fue donde lo mataron y salieron disparando y corriendo. Es todo”.

    A preguntas de la Fiscal respondió:

  460. - Precise la fecha en que ocurrió el hecho? R: El 29 de mayo de 2011. 2.- La hora? R: Eso fue como a las 12:30 o 1:00p.m una aproximadamente.

  461. - Donde ocurrió eso? R: En mi casa, en el caserío el potrero.

  462. - Cuantas personas entraron a su casa en forma violenta? R: Tres.

  463. - Esas personas andaban uniformadas o de civil? R: De civil.

  464. - Andaban armadas? R: Si.

  465. - Pudo observar usted las características de las armas? R: No mucho se que del que estaba en la sala era negra pero yo no se de armas.

  466. - Donde se encontraba su hijo Osniel en ese momento? R: Enfrente de mi casa en la casa de mi hijo mayor.

  467. - Y donde exactamente le dan muerte? R: Ahí mismo, en el patio de la casa de mi hijo mayor, el acababa de llegar lo agarraron y lo mataron. 10.- Usted dijo que ello salieron corriendo disparando, pudo observar usted en que vehiculo se retiraron ellos de ahí? R: En una camioneta blanca.

  468. - Puede decir otras características de esa camioneta? R: Es que la camioneta estaba retirada de la casa y no lograba verla, era una camioneta blanca de cajón.

  469. - Cuanto tiempo tiene viviendo en el Potrero? R: Toda una vida.

  470. - Después que ocurrió la muerte de Osniel, que personas que usted conozca se acercaron al sitio del hecho? R: Llego la policía de primero y como ya a la hora subió un carrito blanco poco a poco dio la vuelta y se regreso poco a poco y como era sospechoso a esa hora, los policías los detuvieron y les preguntaron sino los conocía, ellos no se bajaron del carro y el marido mío salio de una vez, yo los vio fue de lejos.

  471. - Conoce usted al funcionario L.R.B.? R: No lo conozco así.

  472. - Se entero usted que personas andaban en ese carro blanco? R: Según las investigaciones era ese L.B. el que andaba manejando.

  473. - Que otra cosa pasó después que los policías detienen a ese carro blanco? R: Los detuvieron un rato ahí, conversaron y después se fue, ellos no se bajaron.

  474. - Ellos no regresaron luego? R: No.

    (Resaltado del Tribunal)

    A preguntas del defensor privado Abg. P.B. respondió:

  475. - Conoce al ciudadano C.M.? R: No.

  476. - Tres personas irrumpieron su vivienda, recuerda las características de esos funcionarios? R: El que entró por la sala era un poco gordo, alto, cabellos negros, pero la cara si no se la vi, porque nunca me dio la cara, el que entro por la puerta trasera, era uno blanco, alto no muy gordo, era mas delgado que el que entro por la sala y el otro era alto, delgado, tenia frente amplia, el otro era alargado.

  477. - Si llegó usted a saber el nombre de esos funcionarios que irrumpieron en su vivienda? R: No.

  478. - De donde venia el (su hijo)? R: De una fiesta que había en el caserío Media Luna.

  479. - En compañía de quien andaba su hijo? R: Cuando el llego yo ni siquiera lo vi, no me di cuenta cuando el llego, y cuando el llego ahí mismito lo agarraron.

  480. -Se llego a enterar usted si al andaba acompañado de otra persona en esa fiesta? R: El andaba con un vecino, se fue con un vecino.

  481. - Cual era el nombre de ese vecino? R: José.

  482. - Recuerda si Omni José acompañaba a su hijo esa noche? R: Si.

  483. - Y el ciudadano Omni es mayor de edad o adolescente? R: Adolescente.

  484. - Donde se encontraba Omni cuando dieron muerte a Osniel? R: En su casa.

  485. - Donde vive usted? R: En caserío el Potrero.

  486. - Su residencia y la de Omni están cerca o es la misma residencia? R: No, están cerca.

  487. - A que vivienda se metieron los policías? R: A mi casa.

  488. - Para ese momento se encontraba en su casa el adolescente Omni Soto? R: No.

  489. - Ese funcionario L.R.B. ingreso a su vivienda. R: No.

    A preguntas de la defensora privada Abg. F.M. respondió:

  490. - Usted pudo ver al ciudadano L.R.B.? R: Yo lo vi cuando pasó por la casa, porque el iba manejando e iba poco a poco.

  491. - Usted estaba ubicada donde? R: En el patio de la casa de mi hijo.

  492. -Antes de que ocurriera lo de su hijo, el ciudadano L.R.B. había estado por la zona? R: Que yo sepa, no lo vi.

  493. - Cuando su hijo llego a la casa de su otro hijo, en que llego? R: En una moto.

  494. - Era de el? R: No, no se.

  495. - Cuando el llego en la moto estaba solo? R: Si.

  496. - Cuantas personas estaban en ese lugar cuando hirieron a su hijo? R: No vi.

  497. - Eran las mismas personas que salieron de su casa? R: Si.

  498. - Cuanto tiempo transcurrió desde que hirieron a su hijo hasta que llega ese carrito? R: Como hora y media.

    A preguntas de la Juez respondió:

  499. - Usted vio cuando su hijo llegó en la moto? R: No.

  500. - Cómo sabe usted que el llego solo? R: Si el hubiera andado acompañado, matan al acompañante también.

  501. - Usted observo cuando mataron a su hijo? R: Yo le escuche cuando le hablaron pero no observé.

    Declaración a la cual le da valor probatorio este Tribunal.

    1.10 CON LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO E.C.J.M., quien bajo juramento manifestó: “El día del asesinato de mi hermano fue el 29 de mayo de 2011 aproximadamente a las 2:20 de la mañana me escriben que habían asesinado a mi hermano, me dirijo donde fue el asesinato en el Potrero a eso de las 2:40 no recuerdo la hora que llegue, antes de llegar a mí casa había una barrada policial, estaban en motos y en unas camionetas, la cual no dejaba que yo siguiera hasta la casa de mi papá, ellos decían que el muerto estaba en el caserío Media Luna y que yo no podía pasar. Yo les explico que no era mi hermano, que no sabía quién era el occiso y que quería seguir hasta la casa de mi papa para verificar que todo estuviese bien. Ellos dice que no podían pasar porque estaban con unas cuestiones de rutina y que no había acceso para nadie, después de eso se acerca un oficial y me dice que le explique bien como eran las cosas y yo le dije que me habían enviado un mensaje donde decían que a mi hermano lo habían matado y que solo quería ir hasta la casa de mi papá para ver que todo estuviese bien, en eso él le dijo a una funcionario mi cabo si esto es así estamos en presencia de otro asesinato el cual no hemos visto, entonces ella dijo déjelo pasar pero escóltelo para que no se escape. Seguimos hasta la casa de mi papá e íbamos con policías, delante, atrás y hacia los lados y llegamos y había un funcionario que era el que estaba de guardia y el cuerpo sin vida de mi hermano y a pocos minutos de estar allá llegó la PTJ y otros policías a levantar el cuerpo; en lo que estaba la PTJ llegó pude ver claramente llegó el señor Ruiz cuando estuvo la PTJ y yo estoy parada de frente al cuerpo de mi hermano y el señor presente mueve la cabeza de mi hermano cerciorándose si tenía vida o no, en el momento no sabía quién era el sino hasta después que estuvimos en la PTJ que dijeron el tenia algo de complicidad ahí en el caso del asesinato. Por eso pido que se haga justicia, a usted señora Juez que se haga la justicia en este caso y que paguen los culpables del asesinato de mi hermano y que les caiga el peso de la Ley. Es todo".

    A preguntas de la Fiscal respondió:

  502. - Precise la fecha en que ocurrió el hecho? R: El 29 de mayo de 2011.

  503. - A qué hora aproximadamente ocurrió el hecho? R: Según lo que mi papa me dijo fue a eso de la 1:30, a mi me avisaron a las 2:10 de la mañana.

  504. - En que caserío ocurrió eso? R: La muerte de mi hermano en el caserío el Potrero y había otro occiso en el caserío Media Luna.

  505. - Donde vive usted? R: Aquí en Guanare en el Barrio Bello Monte.

  506. - Usted conoce a los acusados? No, al señor Ruiz supe de el fue ese día que lo vine a ver, que supe su nombre y que tenia complicidad en el asesinato.

  507. - Por que usted dice que sabe que el señor Ruiz tiene complicidad en el asesinato? R: Por todas las investigaciones que se han hecho, ese día mi papa hizo muchas investigaciones con todas las investigaciones que se hicieron el el CICPC y las pruebas que se han hecho.

  508. - Usted dijo que vio al señor R.B. que le levanto su cabeza a su hermano para verificar si estaba vivo? R: Si eso fue lo que dije, porque esa fue la impresión que me dio, porque esta demás hacerle eso. 8.- Se la movió o tuvo la intención de hacerlo? R: Se la movió.

  509. - Usted recuerda en que se trasladaba el señor Ruiz esa noche? R: No tengo conocimiento porque yo no estaba, pero si se que mi papa lo vio pero estaba en un carrito blanco, no conozco modelo ni marcas de carro. 10.- Cuando el señor Ruiz movió el cadáver de su hermano, habían otros funcionarios resguardando el sitio? R: Si, ya estaba el CICPC.

  510. - El señor Ruiz andaba de civil o uniformado, como andaba vestido el? R: El estaba de civil, no recuerdo muy bien el color de su vestimenta que cargaba, era una camisa y un pantalón.

  511. - Usted vio cuando el señor Ruiz se retiró del sitio? R: En el momento que él se retiro no lo pude ver porque me fui con mi hermana a cambiarse de ropa para venir a Guanare.

  512. - Usted le puede indicar al Tribunal cual de los dos acusados es Ruiz? R: El que está con franela negra con blanco.

  513. - El otro acusado se llama F.M.C., usted lo conoce? R: No.

  514. - Que sabe usted de la participación de el C.M. en el hecho, la cual fue objetada por la defensa P.B., siendo declarada sin lugar por la Jueza: R: Pues lo que yo conozco sobre el es lo que se rumora, que el fue el que lo llevó.

    A preguntas del defensor privado Abg. P.B. respondió:

  515. - Donde vive usted? R: Acá en Guanare en el Barrio Bello Monte.

  516. - Donde se encontraba usted cuando dieron muerte a su hermano? R: En mi casa.

  517. - Como se entera usted de la muerte de su hermano? R: Me enviaron un mensaje de texto.

  518. - Quién le envía ese mensaje de texto? R: Mi hermano Mayor O.J..

  519. - Usted estaba presente cuando le causaron la muerte a su hermano en el sitio del suceso? R: No.

  520. Cuando usted llega al sitio ya el señor Ruiz se encontraba en el sitio del suceso? R: Cuando yo llegue el no estaba, después que yo llegue fue que el llegó.

  521. - Recuerda usted en que llegó al sitio el señor Ruiz? R: No lo recuerdo, lo que si recuerdo es que el estaba parado ahí.

  522. - Recuerda usted si el se encontraba en compañía de otra persona? R: En ese momento llegó el CICPC y llegaron varias personas del CICPC y llegaron otras patrullas de la policía y no sé decir con quien andaba.

  523. - El señor Ruiz llegó con la comisión de los funcionarios policiales? R: En ese momento, no sé si el andaba con ellos.

  524. - Usted recuerda el nombre del funcionario que estaba custodiando el sitio del suceso esa noche? R: No recuerdo su nombre.

    A preguntas del defensor privado R.P. respondió:

  525. - Cuando llegó usted, ya los funcionarios del CICPC estaban en el sitio? R: No, ellos no habían llegado hasta donde estaba el cadáver de mi hermano.

  526. - Cuanto tiempo tardaron ellos en llegar después de que usted legó al sitio? R: Seria un lapso como de 20 a 25 minutos.

  527. - Y con ellos legaron el señor Ruiz? R: Yo vi los funcionarios entrar, llegaron muchas personas, pero no puedo decir que el llegó con ellos, pero no se en que momento llegó él, lo que si puedo asegurar es que el se agachó, lo mueve, la cabeza de mi hermano, lo suelta, se levanta y sale.

  528. - Cuando los funcionarios del CICPC legan y revisan cuanto tiempo tardan para el levantamiento del cadáver de su hermano? R: No sabría decirle que lapso de tiempo pasó.

    A preguntas de la Juez respondió:

  529. - Había algún funcionario del CICPC al momento que el señor Ruiz le movió la cabeza a su hermano, que haya estado uniformado? R: Estaban los funcionarios del CICPC eiIdentificados.

  530. - Recuerda usted haberle visto las heridas a su hermano? R: Pude observar que tenía 2 impactos de bala en la cabeza.

    Declaración a la cual le da valor probatorio este Tribunal.

    1.11 Con la Declaración de la testigo J.M.M.D., quien bajo juramento asevero “El día 29 de mayo del 2011 nosotros nos encontrábamos durmiendo y aproximadamente como a la1:20 o 1:30 unas personas trataron de tumbar la puerta principal, nosotros nos levantamos debido a la bulla y la primera que sale es mi mamá y enciende la luz de la cocina, luego le sigue mi papá y en lo que yo intento salir del cuarto veo que una persona iba a entrar y quedamos frente a frente, miro su mano, era la mano derecha cargaba un arma, era un revolver según la descripción que yo le di al funcionario que me tomo la declaración en PTJ el me dijo que esa arma era un revolver, luego salí a la cocina y veo que hay otro sujeto también armado pero el cargaba era una pistola y había otro señor en la parte de afuera por detrás de la casa, ellos estaban preguntando por mi hermano Osniel que donde estaba que lo andaban buscando y mi mama y mi papa le preguntaban que por que lo andaban buscando y para que, a lo que ellos respondieron que el estaba en una fiesta donde mataron a otra persona y que supuestamente el andaba con la persona que lo mató. Estas personas después de revisar toda la casa se dieron cuenta que el no estaba allá y se retiraron, dos de ellos lo hicieron por la puerta principal que fue por donde entraron y el que estaba afuera le dio la vuelta a la casa nuevamente pero el nunca entro a la casa. Luego de que salieron nosotros salimos detrás de ellos para ver para donde iban y en lo que iban en la calle se dieron cuenta que mi hermano iba llegando a la casa del frente que es donde vive mi hermano mayor y se metieron corriendo para la casa y a los pocos momentos escuchamos 3 disparos, cuando escuchamos los 3 disparos nosotros salimos a la calle para dirigirnos a la casa de mi hermano y los 3 sujetos salieron corriendo y cuando nos vieron lanzaron 3 disparos como para que no los siguiéramos, ahí mi hermano llega y le grita a mi papá: Papa lo mataron! Nosotros fuimos hasta la casa de mi hermano y estaba Osniel ya muerto en el patio; ahí mi papá le dijo a mi hermano Oscar que fuera a buscar a los policías que estaban en el puesto del caserío, los oficiales llegaron hasta allá y tomaron las declaraciones, ellos hicieron preguntas y llamaron a los PTJ. El policía también nos informo que había otro fallecido en el caserío Medialuna y que teníamos que esperar que levantaran ese cadáver para que después se trasladaran a la casa. En lo que estaba el policía allá, un fiat blanco de manera muy sospechosa, corrijo es un ford fiesta blanco, llegó hasta el puente que está ahí al lado de mi casa, dio la vuelta y siguió pasando muy poco a poco mirando hacia la casa donde nosotros estábamos, a nosotros nos pareció muy extraño que ese carro estuviera pasando por la casa muy lentamente y mi papa le dijo al oficial que estaba allá que lo detuviera, el policía lo detuvo y le pidió a las personas que se bajaran del auto, a lo cual ellos hicieron caso omiso y la persona que andaba de copiloto le dijo al policía que sino lo reconocía colega, que el también era funcionario; cuando el policía escucho eso bajó su armamento, se asomo y miro bien a la persona que estaba de copiloto y comenzó a conversar con el, el policía y mi papa le preguntaron a esa persona que a quien habían asesinado en medialuna y el dijo que no sabía. Luego las personas del carro se retiraron y nosotros le preguntamos a mi papa y al policía que quienes eran los del carro, a lo que ambos respondieron que era Luis el policía que vive en Medialuna. Al rato llegaron los del CICPC junto con unos policías motorizados e hicieron el levantamiento del cadáver. Es todo”.

    A preguntas del Fiscal respondió:

  531. - Puede indicar al Tribunal la fecha y la hora en que estos ciudadanos ingresaron a su hogar? R: Eso fue el 29 de mayo del 2011, eran aproximadamente la 1:20 de la mañana.

  532. - Puede usted describir físicamente a estos ciudadanos que ingresan a su residencia? R: Uno era alto, corpulento, color claro, piel clara, andaba con jeans y zapatos deportivos, estaba bien afeitado, cabello corto, otro era blanco un poco mas alto, de cara larga, también cabello corto y bien afeitado, el otro era, también alto pero no tanto, de piel morena, como la mia, moreno oscurito y a el ni no lo vi bien porque estaba afuera.

  533. - Puede indicar la dirección exacta de la residencia de su hermano? R: Calle principal del caserío el Potrero, casa Nº 02.

  534. -A que hora llega aproximadamente su hermano ese día? R: Eran aproximadamente la 1:30 de la mañana.

    A preguntas del defensor privado Abg. P.B. respondió:

  535. - Usted al ver a esa personas nuevamente las reconocería? R: Si las reconocería.

  536. - Usted conoce al señor Ruiz de vista, trato y comunicación? R: No he tratado con el pero si lo conozco.

  537. - El señor Ruiz fue una de las 3 personas que irrumpió en su vivienda esa madrugada? R: No, el no estaba allí.

  538. - Después que la policía sale de su vivienda, usted logra ver a su hermano Osniel cuando llega a la vivienda de su otro hermano Oscar? R: No lo vi entrar porque yo fui una de las últimas personas que salió de la casa.

  539. - El ford fiesta blanco que iba poco a poco, iba con los vidrios abajo o con los vidrios arriba? R: Iba con los vidrios abajo.

  540. - Aproximadamente a que distancia se encontraba usted cuando observo al vehiculo? R: Como 50 metros, no se.

  541. - Esa madrugada había buena o mala iluminación ahí donde ocurrieron los hechos? R: Buena iluminación porque mi hermano tiene mucha luz en el patio.

    R: De donde usted se encontraba parada se podía ver a las personas que se encontraba en el vehiculo? R: No se podía distinguir las personas, pero si se ve porque fuera de mi casa hay un postal y siempre se mantiene alumbrado.

  542. - Recuerda usted cuantas personas se encontraban el interior de ese vehiculo? R: Tres personas.

  543. - Tiene conocimiento usted de quienes eran esas 3 personas que se encontraban en el vehiculo? R: Andaba el señor R.B., el hermano del otro occiso del que mataron en Media Luna llamado Jesús, y el piloto no sabemos quien es.

  544. - R.B. se encontraba donde, como piloto o copiloto o en la parte de atrás del asiento? R: Como copiloto.

  545. - Pudo observar usted si R.B. se bajó del vehiculo? Como lo dije en la declaración, ellos no bajaron del vehiculo.

  546. - Recuerda usted si el señor R.B. se bajo del vehiculo a tocar el cadáver, o sea a Osniel? R: No, no tengo conocimiento, en ese momento el no lo tocó porque el vehiculo se retiro.

  547. - Donde se encontraba usted cuando se escucharon los 3 impactos de bala? En el patio de mi casa.

  548. - Pudo usted observar cuando le dieron muerte a su hermano, y en este estado fue declarada impertinente por la Jueza al haber declarado ella que fue la ultima en salir de su casa.

  549. - En compañía de quien se encontraba usted en su casa cuando las personas llegaron a irrumpir en su vivienda? R: Estaba mi papá, mi mamá, mi hermana Leidy, mi hermana Dexy y P.Y. que en ese momento era la pareja de Dexy y mi persona.

  550. - Usted conoce al adolescente Omni J.G.S.? R: Si lo conozco.

  551. - Recuerda si el estaba allí presente dentro de la casa cuando las personas irrumpieron en su vivienda? R: Por supuesto que no estaba. 18.- Conoce al señor C.M.? R: No, no lo conozco.

    (Resaltado y Subrayado del Tribunal)

    A preguntas del defensor privado Abg. R.P. respondió:

  552. - Usted dice que vio un carro subir y le pareció sospechoso y lo paran los funcionarios y que vio al señor Ruiz y el le dice a los funcionarios que si no lo conocen, que si es colega? R: Si, la persona que iba de copiloto dijo eso.

  553. - A la distancia que estaba usted oyó eso? R: Si porque ambos estaban hablando.

  554. - Y que mas comentaron? R: Solo eso se pudo escuchar hasta donde nosotros estábamos, porque en el momento de eso el policía baja el arma y le comenta eso en voz alta y se acerca al vehiculo y el resto de la conversación fue en voz baja.

    A preguntas de la Juez respondió:

  555. - Usted estuvo presente al momento que levantaron el cadáver de su hermano Osniel? R: Si, si estuve presente.

  556. - Recuerda usted al ciudadano R.B. en ese momento del levantamiento? Yo no lo vi.

    Declaración a la cual le da valor probatorio este Tribunal.

    1.12. CON LA DECLARACIÓN DE LA J.M.D.C., quien bajo juramento asevero “Sucedió el 29 de mayo hace 2 años, en la casa estaban mi hermana Marianny, Leidy, en ese entonces mi esposo P.Y. y yo, todo sucedió entre la 1 y 1:30 de la mañana. Nosotros estábamos durmiendo, cuando de repente empezaron a darle patadas a la puerta de la casa y empezaron a llamar a mi hermano Osniel, en eso se paran mi papá y mi mama a revisar y en lo que ellos prende la luz entraron 2 hombres al cuarto, que esos fueron los que yo vi nada mas, ellos estaban preguntando por mi hermano que donde estaban, mi papá y mi mamá le preguntaban que para que lo buscaban ellos le decían que averiguaran para que; pero no dijeron para que lo andaban buscando, y después ellos salieron y nosotros salimos e iban primero mi papá adelante, mi mamá, mi hermana Leidy, mi hermana Marianny, después iba yo y el que era mi esposo P.Y., en lo que ellos empezaron a salir al ratico se escucharon 3 disparos y mi hermano mayor le dijo a mi papá lo mataron, mas no sabíamos por que el había dicho eso, en lo que salimos de la casa e íbamos para ver que eran esos disparos, iban 4 hombres corriendo dando disparos al aire como para que nadie los persiguiera, en lo que ¡legamos a la casa del frente donde mataron a mí hermano ahí fue que nos dimos cuenta de que habían matado era a mi hermano Osniel, el estaba boca abajo con un disparo, tenía una mano derecha aquí atrás y la otra así y mi mamá estaba agachada al lado de el sobándolo al ratico mi hermano mayor fue al puesto policial fue a avisarle a los que estaban de guardia ahí y como a los 10 minutos llegaron, habían 2 policías, un morenito de uniforme marrón y uno de uniforme marrón y verde, ellos dijeron que ya habían avisado al CICPC, para que vinieran, pero ya ellos sabían del otro tipo que habían matado en Media Luna, alrededor de los 20 minutos pasó un carrito blanco de 4 puertas, pasó, iban escuchando música pero bajo volumen e iban hablando duro, pasó hacía el puente pensamos que venían de una fiesta y que ya se iban a ir, pero dieron la vuelta ahí al lado del río, pero iban hablando duro y riéndose, nosotros pensamos que eran sospechosos, se lo comentamos a los policías que estaban ahí, y ellos fueron y los pararon y con los 2 policías salió mi papa y mi hermano mayor Oscar para ver quiénes eran, y los policías ellos hablaron con ellos y le preguntaron algo ahí y nosotros nos quedamos dentro de la casa, luego entró mi papa, mi hermano mayor, uno de los agentes pero el que cargaba uniforme marrón y el que cargaba uniforme azul se quedo hablando un ratico mas con ellos, luego como a los 10 o 15 minutos después llego el CICPC, llegaron varias patrullas de motorizados, y luego ellos empezaron a hacer los trabajos que ellos tienen que hacer, y mi hermana Eneida asegura que ella vio al señor Luís como rectificando si en verdad habían matado a mi hermano. Es todo"

    A preguntas del Fiscal respondió:

  557. - Indique al Tribunal la fecha y hora aproximada en que ocurrieron los hechos? El 29 de mayo de 2011, alrededor de la 1:00 y 1:30 de la madrugada.

  558. - Puede indicar dónde está su residencia? Caserío El Potrero, vía principal a Suruguapo, casa N° 01 al lado del río Suruguapo.

  559. - Puede describir a las personas que irrumpieron en su residencia ese día? R: No.

  560. - Puede describir a los 4 sujetos disparando? R: No.

  561. - En que lugar vio usted que había fallecido su hermano? R: En el patio de la casa de mi hermano mayor.

  562. - Pudo observar cuantas personas iban en el vehículo blanco? R: No, escuche varias voces pero con seguridad no le sé decir.

    A preguntas de la defensora privada Abg. F.M. respondió:

  563. - Puede indicar si usted vio al ciudadano R.B. en el lugar de los hechos? R: No lo vi pero mi hermana E.J. asegura que ella si lo vio.

  564. - A qué hora asegura su hermana haberlo visto? Después que pasó todo, después que se llevaron el cadáver, que se fueron los agentes que estaban ahí.

  565. - Su hermana indicó a qué hora supuestamente paso el ciudadano R.B.? R: Hora como tal no, pero fue mientras estaba el CICPC y los agentes motorizados.

  566. - Cuando paso el ciudadano R.B., en que andaba el cuando paso por el lugar? R: No le se decir, porque yo no lo vi, mas ella comento eso, que vio a un hombre el cual llegó, se agachó en un lado del cuerpo de mi hermano y le movió la cabeza rectificando de que era el o no era.

  567. -Su hermana le manifestó que el ciudadano R.B. toco a su hermano en el lugar del hecho? R: Exacto.

  568. - Cuando ocurrió esto de que R.B. toco a su hermano, que organismo policial se encontraba en ese lugar? R: La policía motorizada y el CICPC.

  569. - Y usted donde se encontraba en ese momento? R: Intentando

    Calmar a mi mamá, en el patio.

  570. - Cerca del cadáver? Si.

  571. - Que horas eran aproximadamente? R: Cuando estaban los agentes ahí eran como la 1:40.

    Declaración a la cual le da valor probatorio este Tribunal.

  572. -13 CON LA DECLARACION DE COLMENARES L.Y., quien bajo juramento asevero “Yo estaba en la fiesta cuando se formo el problema que se formo y se formo una plomazón cuando estábamos en la calle y el muchacho aquel que esta allá, saco una pistola y empezaron a disparar y yo salí corriendo cuando empezaron a disparar y ahí fue cuando yo llegue donde mi abuela con el muchacho que era mi esposo y luego subieron dos carros blancos, y una moto y luego se escucharon unos disparos y luego bajaron todos y yo subí y Osniel estaba muerto. Es todo”

    A preguntas de la Fiscal respondió:

  573. - Precise al Tribunal la fecha exacta y el lugar que ocurrieron los hechos? R: En Media Luna el sitio se llama El Guate.

  574. - A que hora fue eso? R: En horas de la noche pero no recuerdo a qué hora.

  575. - Quienes estaban con usted? R: Estaba mi esposo, y luego llegaron unos amigos de él del 19 abril, luego llegaron Osniel y Omni y yo les dije siéntense con nosotros.

  576. - Con quien se fue usted? R: Yo salí corriendo con el muchacho que era mi esposo.

  577. - Donde vio a Osniel y con quien luego de esa fiesta? R: Yo lo vi cuando el iba para su casa.

    Con quien lo vio? R: El iba solo.

  578. - En donde estaba usted? R: Yo estaba donde mi abuela y el paso.

  579. - El vive cerca de su abuela? R: No, cerca de la casa de mi mama, nosotros éramos vecinos.

  580. - En que parte se encontraba usted cuando escuchó los disparos? R: Donde mi abuela.

  581. - Pudo observar a alguien luego de escuchar esas detonaciones? R: No.

    A preguntas del defensor privado Abg. P.B. respondió:

  582. - Puede decir otra vez los hechos? R: Yo estaba en la fiesta, y salimos a la calle, allí se formo la plomazón, y el ciudadano que esta ahí.

  583. - A quien dice usted que le echaron plomo? R: El otro muchacho estaba peleando, el finao empezó a discutir con uno de los muchachos y le dijo que eran unos malandros y el chamo del 19 de abril dijo que el no era un malandro.

  584. - Como se llama el policía que resulto muerto? R: No sé cómo se llama, solo lo conozco de vista.

  585. - Recuerda si ese policía que resulto muerto saco un arma de fuego? R: Si el saco una pistola y comenzó a hacer unos disparos.

  586. - Ese policía que resulto muerto estaba discutiendo con otras personas? R: El salió para afuera, el saco la pistola de él y empezó a echar plomo.

  587. - Con quien estaba discutiendo? R: Con las personas del 19 abril.

  588. - Esas personas cargaban arma de fuego? R: Si, ellos cargaban armas, con el que estaba discutiendo cargaba un arma.

  589. - Observo usted si esas personas del 19 de abril fueron los que le causaron la muerte al policía? R: Cuando comenzaron a echar plomo yo salí corriendo.

  590. - Donde se encontraba usted? R: Fuera del club.

  591. - Pudo observar a Luis en el club? R: Si el estaba allá con una muchacha.

  592. - Usted puede decir hacia donde hizo el disparo? R: Hacia el aire. 12.- Llego usted en algún momento a dirigirse al caserío El Potrero? R: No, llegue a Media Luna y estaba yo sentada cuando pasaron dos carros blancos e incluso la moto que el cargaba Luis.

  593. - Usted pudo observar que el andaba en la moto? R: El andaba en el carro blanco y la moto la cargaba otro chamo.

  594. - Llego a observar si Luis se bajo del vehículo? R: No, porque yo estaba donde mi abuela y cuando ellos bajaron ya yo estaba en mi casa y después se escucharon los disparos.

  595. -Que distancia hay desde su abuela hasta donde mataron a Osniel? R: Como 2 o 3 cuadras de distancia.

  596. - Usted se dirigió hasta donde mataron a Osniel? R: Cuando yo escuche los tiros al rato yo subí y yo pensé en mis hijos y subí para arriba y ya Osniel estaba muerto.

    (resaltado y subrayado del Tribunal)

    A preguntas del defensor privado Abg. P.B. respondió:

  597. - A que distancia queda la casa de la abuela hasta donde ocurrieron los hechos? R: Como 3 o 2 cuadras.

  598. - Donde estaba usted cuando ocurrieron los hechos? R: En casa de mi abuela.

  599. - Donde estaban sus hijos? R: En la casa, al lado de la casa del señor Osniel.

  600. - Recuerda a que hora fueron esas detonaciones? R: No recuerdo la hora pero era tarde de la noche.

  601. - De la fiesta donde empezó la plomazón del club hasta la casa de su abuela que distancia queda? Mucha distancia.

    A preguntas de la Juez respondió:

  602. - Quién paso primero, Osniel o los carros? R: Primero pasó Osniel.

  603. - Recuerda las características de los vehículos blancos? R: Era uno pequeño y uno como una camioneta.

  604. - Indique a quién vio pasar en el vehículo blanco? R: El moreno de franela azul que es el acusado R.B..

  605. - Lo conocía a él de antes? R: No, lo había visto antes.

  606. - Cual de los 2 conducía el Señor Ruiz, lo conducía el (el pequeño)? No, no lo manejaba él, andaba con otro chamo.

  607. - Donde vio a R.B. con esa moto? R: Allá en Media Luna donde estaba la fiesta en el club.

  608. - Usted lo vio cuando el llego en la moto? R: Si, con una muchacha. 8.- Cuantas motos? R: Varias motos.

  609. - Cuando paso Osniel hasta que pasaron las motos, cuanto tiempo paso? R: Más atrás.

  610. - Cuanto tiempo pasó desde que el pasó hasta que se escucharon los disparos? R: Eso fue de una vez, ellos pasaron y se escucharon de una vez las detonaciones.

  611. - Recuerda cuantas detonaciones oyó? R: Eran varias se escucharon cuatro o tres.

  612. - Cuando usted fue hasta allá logro visualizar nuevamente a esos vehículos, o al señor Ruiz? R: No.

  613. - Con quien andaba el policía? R: El estaba con el muchacho de franela azul y otros chamos ahí pero no los conozco.

  614. - L.B. también acciono su arma? R: Si.

  615. - Recuerda haber visto al otro acusado en el club? R. No, no lo vi. 16.- En el momento que se forma la plomazón en el club estaba Osniel? R: Si.

    Declaración a la cual la da valor probatorio este Tribunal. (resaltado del Tribunal)

    Declaraciones estas que en conjunto en su conjunto, fueron contestes en corroborar que ese día el 29 de mayo de 2011, ciertamente el acusado L.H.R.B., en compañía de otros sujetos mas, irrumpen a la casa del ciudadano P.A.G.C., buscando a su hijo Omni J.G. quien estaba en su cuarto durmiendo y le dan varias cachetadas, así mismo se identifican como policías, vestidos de civil, mostrando la credencial al dueño de la casa P.G., alegando que andaban buscando un sospechoso que había matado a una persona en el sector Media Luna; posteriormente se retiran lanzando disparos al aire en una camioneta y en un carro pequeño, dirigiéndose hacia el sector el Puente, luego aproximadamente de 01:00 a 01:15 am, en el sector el Puente, tres de estos sujetos irrumpen en la casa del ciudadano D.J.J., ubicada en el sector El Puente, entran a la habitación, apuntando con armas de fuego y alumbrando con luz artificial de sus celulares, en el cuarto del señor D.J.J. el y de su hija Leidy, en dicha casa se encontraban seis (06) personas, la ciudadana E.M., D.J., Marianny Jiménez, L.J., D.J. y J.Y., quienes andaban buscando a Osniel, porque el andaba cuando mataron a un policía en el Sector Media Luna, en ese momento Osniel (occiso), iba llegando a la casa del frente que es la de su hermano Osear Jiménez, en una moto, y en ese momento los sujetos policiales se percataron de esto y corren hacia donde éste le colocan las manos hacia atrás, le colocan una pistola en la cabeza y le dicen ¿Qué es lo que tú sabes?, en ese instante suenan tres disparos, dándole muerte a Osniel Jiménez, los sujetos salen corriendo y se montan en una camioneta color blanco, en compañía de otras motos y un vehículo ford fiesta, realizando disparos, para evitar ser visto por los familiares de Osniel, huyendo del lugar en los vehículos con sentido hacia Guanare, siendo visto estos vehículos cuando venían de la casa de Osniel, por los ciudadanos J.T. y su esposa Yusmeli Colmenares.

    Como puede apreciarse, estos ciudadanos; D.J., P.G., L.J., O.J., P.Y., J.P.R., Omni J.G., Yulimar Pérez, E.M., E.J. y Marianny Jiménez son contestes en relatar los hechos sucedido el día 29-05-2011, por lo cual adminiculados sus dichos entre si, se valoran en su conjunto como plena prueba del hecho acreditado, de que ciertamente R.B. aun cuando no entro a la casa del Sr D.J., el mismo andaba, con las personas el día 29/05/2001 que irrumpieron primero la vivienda del Sr. Paulino y después la del Sr.D.J., dándole muerte a Osniel Jiménez, en el patio de la casa de O.J. frente a la casa del Sr D.J., ya que R.B.L., fue visto en casa del señor Paulino y posteriormente en un vehiculo b.F.F., ya que en los aspectos indicados no resultaron desvirtuadas en el debate ni se contradicen y Así se decide.

    2) Que la persona aprehendida fue el ciudadano L.H.R.B., quien fue identificado y notificado de sus derechos y recluido a la orden del Ministerio Público en la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, quien no declaro.

    Este hecho resulto acreditado con la declaración del funcionario C.E.G., quien bajo juramento expuso: “En fecha 29-05-2011 aproximadamente en horas de la noche ser recibe llamada telefónica informando que en caserío Media Luna específicamente en las afuera de un club estaba el cadáver de una persona por herida de arma de fuego, fue una comisión con los funcionarios L.T., Leedny Rodríguez, C.G. y una vez en el sitio del hecho se observo al cadáver, el técnico procedió a efectuar colección del cadáver y la remoción del cadáver, procedimos a investigar con las personas del lugar en relación al hecho que ocurrió indicando que un sujeto portando arma de fuego efectuó los disparos a la misma y que el mismo emprendió su huida hacia la parte alta del caserío y estando ahí en sitio del hecho se presenta comisión de funcionarios de la policía informando que en el caserío el potrero se encontraba el cuerpo sin vida de otra persona también presentado heridas por arma de fuego, a lo que de luego de realizar el trabajo en el primer cadáver nos trasladamos hacia el segundo, donde efectivamente en el patio del frente de una vivienda se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, adolescente, presentando múltiples heridas, se procedió a realizar el levantamiento del cadáver, la recolección de evidencias, se colecto un vehiculo tipo moto de color azul ya que la misma presentaba sustancia hemática en la parte del tanque de la gasolina por lo que se procedió también a trasladarla al despacho. Se indago con personas del lugar donde ocurrió le hecho eran familiares del occiso, del segundo occiso así como las personas que vivían enfrente de la misma quienes manifestaron que llegaron sujetos armados a bordo de un vehículo fiesta y una camioneta doble cabina color blanco, e irrumpieron en la vivienda, tumbando la puerta así mismo uno de los ciudadanos de los testigos indico que dentro de las personas que se encontraban en el lugar cuando observo y lo reconoció a la persona y lo llamo por su nombre y motivado a esto luego de que se hizo el levantamiento del cadáver ubicamos a ese ciudadano y lo trasladamos hasta la sede del despacho donde posteriormente se identifico como L.R. funcionario de la policía del estado quien portaban un arma de fuego tipo revolver, el cual se le incauto como evidencia a fin de descartar su vinculación en tal caso; por lo que posteriormente y por orden de los superiores y del Ministerio Publico dejan detenido a dicho ciudadano. Es todo”.

    A preguntas de la Fiscal respondió:

  616. - En que lugar practicó la investigación que narró? R: Hay 2 lugares, el caserío Suruguapo, sector Media Luna, primer occiso, fuera de un club nocturno, el segundo cadáver se realizo en el sector Suruguapo caserío el potrero que era donde estaba el adolescente.

  617. -Recuerda usted a qué hora llegó al caserío Suruguapo, sector el potrero? R: Eran entre las doce o una de la mañana, no recuerdo exactamente la hora.

  618. - Usted y los funcionarios que estaban encargado de la investigación fueron los primeros en llegar? R: No, estaba la policía del estado.

  619. - Tiene conocimiento de que el ciudadano R.B.L. pertenecía a la comisión que estaba ahí? R: El mismo se encontraba en el lugar porque reside en la misma zona.

  620. - No estaba investigando el hecho? R: No.

    A preguntas de la defensora privada Abg. F.M. respondió:

  621. - Usted indico que el ciudadano R.B. se encontraba en el lugar del hecho cuando usted llego? R: Eso se toma de las entrevistas de las personas que estaban en el lugar, ellos dicen que el se encontraba en el lugar y procedimos a investigar y efectivamente el se encontraba en el lugar.

  622. - Cuando usted dice que fueron a ubicar a R.B. a donde lo fueron a ubicar? R: Fue adyacente al sitio del hecho, indagando con los demás compañeros logramos llegar hasta él y conversamos con el.

  623. - El se encontraba en su vivienda o en una vía publica? R: En una vía pública.

  624. - Dentro de un vehiculo, parado en la calle? R: El para ese momento conducía una unidad moto color blanca de la policía, no se si era asignada o no.

  625. - Según la investigación recabada por usted el ciudadano R.B. llego en que? R: En ese aspecto ellos indicaron que el se encontraba dentro de la residencia, en un vehiculo de color azul, y una camioneta de color blanca, y ya él estaba en la vivienda, y se desconoce si se fue en alguno de los vehículos o en la moto.

  626. - Mientras usted tuvo en el lugar del hecho, alguna persona toco el cadáver? R: Mientras nosotros allí, no, solo el funcionario cuando se estaba haciendo el levantamiento.

  627. - Cuando ustedes llegaron al lugar ya estaban resguardando el lugar? R: Si ya habían funcionarios.

  628. - En que condición de que le dice a R.B. que los acompañe a la delegación? R: En condición de testigo, por lo que dijeron las personas que se encontraban en el sitio, se verificó el arma y estando en el Despacho el queda privado de libertad.

  629. - En condición de testigo? R: Si a los fines de verificar las informaciones que se estaban recabando y luego queda detenido y el arma de fuego fue sometida a experticia.

  630. - Tiene conocimiento si a dicha arma se le hizo comparación balística? R: No recuerdo.

  631. - Alguien le dio instrucciones para dejarlo detenido? R: Se consulto a superiores y a la Fiscalía para dejarlo detenido.

  632. - Que horas eran cuando lo dejan detenido al ciudadano R.B.? R: Horas de la mañana.

  633. - Hubo algún otro detenido en ese momento? R: En ese momento no.

    A pregunta de la Juez respondió:

  634. - Recuerda usted si al momento que trasladan a R.B.L. se encontraba uniformado o andaba de civil? R: Andaba de civil.

    El experto que practico y suscribió esta actuación concurrió personalmente al Juicio Oral y Público; y bajo juramento relataron todo cuanto sabían en relación a la aprehensión del ciudadano R.B., por ser sospechoso del fallecimiento de Osniel Jiménez, respondiendo a continuación las preguntas y repreguntas que les fueron formuladas por las partes, el cual no resulto desvirtuado ni contradicho por otras pruebas, en el contradictorio por lo cual se valoran como plena prueba del hecho acreditado en lo que respecta a la aprehensión del acusado R.L.B. y Así se decide.

    3) Que la muerte del ciudadano Osniel J.J. es el resultado de Tres impactos de balas disparados por arma de fuego.

    Este hecho resultó acreditado con la declaración del Experto R.B., quien compareció a esta sala en sustitución de la experto Z.A., con fundamento en lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la patólogo Zuleima se encontraba de vacaciones, compareciendo el patólogo R.B., quien bajo juramento explico al Tribunal el resultado del PROTOCOLO DE AUTOPSIA NO. 165-2011, de fecha 29-05-11, practicada por la Experta DRA. Z.A., al ciudadano J.M.O.J., en la que se determinó: EXAMEN EXTERNO DEL CADÁVER: Se trata de cadáver masculino, de 16 años de edad, raza mestiza, contextura delgada, cabellos negros, ojos de color marrón, dentadura completa, livideces fijas, rigidez en fase instauración; data aproximadamente de muerte 12-18 horas, tres heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego a la cabeza. Tres orificios de entrada de 1 cm de diámetro con tatuaje. Localizado en lado derecho de región occipital sin orificio de salida. CAUSA DE LA MUERTE: Desconexión de centros nerviosos superiores, fractura de cráneo, herida por arma de fuego a la cabeza, quien bajo juramento expuso: Se trata de un cadáver de 16 años de nombre J.M.O.J., raza mestiza, contextura delgada, cabellos negros, ojos de Color marrón, dentadura completa, livideces fijas, rigidez en fase de instauración, data aproximada de muerte 12-18 horas, por una muerte violenta ocasionada por 3 heridas de arma de fuego, de proyectiles únicos, a nivel de la cabeza, con tatuajes sin orificio de salida, tiene fractura a nivel del hueso occipital y una trayectoria de atrás adelante, derecha izquierda, con destrucción de masa encefálica y causa de la muerte fue desconexión de centros nerviosos superiores, fractura de cráneo, herida por arma de fuego a la cabeza.

    Igualmente con la cadena de custodia practicada por el experto Z.A., quien extrajo del cuerpo del cadáver tres proyectiles, la cual fue debidamente incorporada por su lectura.

    A preguntas de la Fiscal respondió:

  635. - Que tipo de proyectiles fueron hallados? R: 3 proyectiles

  636. - Solo hubo lesión en la parte de la cabeza? R: Si, hubo una hemorragia.

    A preguntas de la Juez preguntó:

  637. - Cual fue la causa de la muerte? R: Las lesiones de masa encefálica, ocasionado por paro cardiorrespiratorio por destrucción de los centros cardio respiratorios.

  638. - Eso es como consecuencia de los impactos? R: Si.

  639. - Los 3 orificios eran de entrada? R: Los 3 orificios fueron de entrada a nivel occipital sin orificio de salida.

  640. -Que significan los tatuajes? R: Los tatuajes lo cual es producto de una herida de arma de fuego a corta distancia.

  641. - La trayectoria cual fue? Es antero posterior, región occipital derecha hacia delante y hacia abajo, tiene lesión de base craneal y exposición de masa encefálica, la trayectoria es posteroanterior de derecha a izquierda y de izquierda a derecha.

    Con el dicho del Funcionario L.R.T., quien bajo juramento, ratifico la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 984 DE FECHA 29-05-2011, practicada en la Morgue del Hospital Dr. M.O.d.G. estado Portuguesa, en la cual se acuerda el reconocimiento e inspección de los cadáveres 01 (Teodosio A.F.B.) Y 02 (Osniel J.J.M.), sus respectivas características fisonómicas, la vestimenta que presentan así como examen físico externo, con respecto a Osniel J.J., la cual reconoció en su contenido y firma y expuso sus conocimientos al respecto: “Es un reconocimiento efectuado a un cadáver del sexo masculino en la Morgue del Hospital de esta ciudad, este presentaba 2 heridas en la región parietal lado derecho y una en la región occipital del lado derecho con un pantalón tipo jeans color gris y una camisa manga larga de color gris, se colectó dicha evidencia y muestra de sustancia hemàtica de una de las heridas y se le realizo la necrodactilia con la finalidad de ser identificado plenamente. Es todo”

    A preguntas de la Fiscal respondió:

  642. - Puede indicar en que consiste el reconocimiento? R: Consiste en hacer una descripción físico externa para determinar las heridas que tiene el cuerpo y las evidencias físicas, colectarlas y ser analizadas, identificarlo a través de la necrodactilia.

  643. - Puede indicar si recuerda el resultado de la necrodactilia? R: A través de la necrodactilia se manda a Caracas y llega posteriormente y por ello desconozco.

  644. - Es una prueba de certeza? R: Exactamente.

    Con el dicho del funcionario L.J.C., quien bajo juramento reconoció en su contenido y firma la Experticia Hematológica sin número de fecha 06-06-2011, practicada a las evidencias físicas consistentes en: Tres (03) proyectiles de plomo, color gris, parcialmente deformados y con perdida de materia que lo constituye debido al violento impacto que sufrieron al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, colectados al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.M.O.J., según protocolo de autopsia, Nº 164.2001, de fecha 29-05-2011 (SIM), los mismos poseen una longitud que oscila entre 16 y 17 mm. Dichas piezas presentan en su superficie pequeñas costras de color pardo rojizadas, las mismas fueron expuestas a análisis biológico y al método de orientación y certeza para la determinación de naturaleza hemàtica; reacción de ortotolidina: Positivo, Investigación de Hemoglobina por método de tacayama: Positivo, Proyectiles: Positivo, Determinación de especie: Positivo Humano, arrojando las siguientes CONCLUSIONES: Se localiza sustancia de naturaleza humana perteneciente a la especie humana, no determinándose grupo sanguíneo debido a lo exiguo del material, quien expuso: “Es una experticia hematológica la cual se practicó sobre 3 proyectiles de plomo los cuales fueron extraídos al cadáver del ciudadano Osniel Jiménez según indica el protocolo de autopsia y estas evidencias son sometidas a los diferentes análisis tanto de orientación como de certeza en lo que respecta a la determinación de sustancia hemàtica, dando como resultado que dicha evidencia presentaba en sus superficie sustancia hemàtica perteneciente a la especie humana y no se determino el grupo sanguíneo por lo exiguo de la prueba”.

    A preguntas del defensor privado Abg. P.B. respondió:

  645. - Al practicar esa experticia a esos proyectiles se puede determinar si hubo sustancia hemàtica o no? R: En este caso se encontró sustancia hemàtica pero no el grupo sanguíneo porque no hubo suficiente material para realizar este tipo de análisis.

  646. - Esa experticia es de orientación o certeza? R: Se hicieron las dos, pero en este caso lo que no se determino fue el grupo sanguíneo por lo exiguo de la prueba.

  647. - De que especie era humana o animal? R: Humana.

  648. - En esa experticia se deja plasmado el calibre de las balas sustraídas? R: No, en este caso lo determina en experto en balística si le es solicitada la misma.

    Con el acta de Defunción de Osniel J.J., la cual fue debidamente incorporada por su lectura, donde se deja constancia el día 29-05-2011 en el caserío el Potrero a la 1:40 p. falleció el Adolescente Osniel Jiménez a causa de fractura de cráneo, herida por arma de fuego a la Cabeza, la cual fue debidamente incorporada por su lectura.

    Los expertos que practicaron y suscribieron estas actuaciones técnicas concurrieron personalmente al Juicio Oral y Público; y bajo juramento relataron todo cuanto sabían en relación con sus respectivos trabajos en cuanto a la autopsia practicada al cadáver de Osniel Jiménez, Inspección del cadáver y experticia hematológica antes mencionadas, respondiendo a continuación las preguntas y repreguntas que les fueron formuladas por las partes, destacándose cada uno por su pericia en el conocimiento de los temas objeto de evaluación técnica, por su credibilidad y verosimilitud de sus dichos, resultando tales pruebas incólumes a partir del contradictorio, ya que no fueron desvirtuadas ni contradichas por otras pruebas, por lo cual se valoran como plena prueba del hecho acreditado en lo que respecta a la muerte del ciudadano Osniel Jimenez, no apreciando esta juzgadora el protocolo de autopsia relacionado con el cadáver de T.F., en virtud de que el mismo no es objeto del presente debate y Así se decide.

  649. - Que el lugar del hecho donde falleció el ciudadano Osniel Jiménez, resulto ser en el sector El Potrero.

    Este hecho resulto acreditado con la declaración del experto L.R.T.C., quien bajo juramento reconoció en su contenido y firma La Inspección Técnica Nº 983 de fecha 29-05-2011, practicada en parte frontal de una vivienda signada con el Nº 03, ubicada en el Caserio el Potrero, calle principal, estado portuguesa, en la que a parte de las características del lugar, se avista en el suelo natural el cadáver de una persona adulta de sexo masculino en decúbito ventra adyacente a la entrada principal de la casa, se avista un vehículo automotor clase moto, color azul, marca Bera, modelo Ava, placa PAA-518, serial de chasis LP6POJ3B760306430, serial de motor 162FMJ 65031461, se recolecta muestra de una sustancia de color pardo rojizo de debajo de la región cefálica del occiso, se procede al levantamiento del cadáver de su posición final y se traslada hasta la Morgue del Hospital Dr. M.O.….”

    En este estado la Fiscal solicito que el experto declare solo en relación al cadáver de Osniel Jimenez y no con respecto al cadáver de Teodosio y por ello prescinde de esa inspección, lo cual no fue objetado por la defensa y expuso sus conocimientos al respecto: Es una inspección realizada el 29-05-2011 a las 3:30 de la mañana frente a una vivienda se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino en decúbito ventral, el mismo estaba sobre el suelo natural de la casa presentando una herida en la región parietal y frente a este cuerpo una vivienda de bahareque se encontraba un vehiculo clase moto color azul, este vehiculo presentaba adherencia de una sustancia color pardo rojiza y en la superficie del tanque de la gasolina y parte externa del motor y de esta sustancia se colecto muestra para ser analizada y se colecto muestra de suelo natural adyacente donde estaba el cadáver. Es todo”.

    A preguntas de la Fiscal respondió:

  650. -Indique la fecha de la inspección? R: 29 de mayo de 2011.

  651. - De su experiencia con que objeto fue ocasionada las heridas del cadáver? R: Presentaba heridas similares a las producidas por arma de fuego.

  652. - En que posición se encontraba el cadáver? R: Posición Ventral.

    A preguntas del defensor privado Abg. P.B. repondió:

  653. - Aparte de la evidencia recolectada en el piso, se colectaron otro tipo de evidencias? R: No solamente la sustancia pardo rojiza y la muestra de suelo natural y la moto que fue llevada al CICPC.

  654. - Usted como funcionario adscrito al CICPC, si esa noche resulto aprehendida una persona por ese hecho? R: No.

    A preguntas de la defensora privada Abg. F.M. respondió:

  655. - Puede indicar cual era su función? R: Técnico.

  656. - Cuando llega al lugar del hecho habían mas personas? R: Por supuesto.

  657. - Puede indicar que personas se encontraba en el lugar? R: Los familiares y una comisión de la policía.

  658. - Recuerda usted que mientras estuviese la comisión del CICPC alguien toco al cadáver distinta a la comisión policial? R: Ninguno.

  659. - Cuando usted llego al lugar estaba previamente resguardado por la policía del estado? R: Si estaba un representante de la policía.

    A preguntas del Tribunal respondió:

  660. - Con quien practico la Inspección. R. Con el detective C.G. y Leeddny Rodríguez.

  661. - Usted era el técnico y las demás personas? R: si Eran investigadores.

  662. - Recuerda usted el nombre del cadáver? R: No porque en la inspección técnica no dejo constancia del nombre.

  663. - Quien levanto el cadáver? R: Mi persona.

    Con la EXPERTICIA HEMATOLOGICA QUIMICA NRO 0057ELBFQB195 DE FECHA 07-06-2011, practicada a las evidencias físicas colectadas en el lugar consistentes en: _.-.Muestras de sustancia de color pardo rojiza, colectada mediante técnica de maceración, en la parte frontal de una vivienda, signada con el Nº 03, ubicada en el caserío El Potrero, calle principal, Municipio Guanare, rotulada con la letra “A2”.

    .- Muestras de sustancia de color pardo rojiza, colectada mediante técnica de maceración, a un vehículo automotor, clase moto, color azul, marca Bera, modelo Ava, placa PAA-518, serial de chasis LP6POJ3B760306430, serial de motor 162fmj6503141, rotulado con la letra “B2”.

    .- Muestra de suelo natural, colectado en la parte frontal de una vivienda signada con el Nº 03, ubicada en el Caserío El Potrero, calle principal, Municipio Guanare estado Portuguesa, rotulado con la sigla “C2”.

    .- Un (01) suéter manga larga colectado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.M.O.J., rotulado con la sigla “D2”, (SIM), elaborado en fibras naturales de color gris, talla mediana, con una etiqueta identificativa donde se lee “JHOSELIN 107”, exhibe en su superficie sustancia de color pardo rojiza, dichas muestras al ser sometido a análisis respectivos arrojó las siguientes CONCLUSIONES: .- Las muestras de suelo natural indicados poseen aspecto terroso arcilloso, color marrón con minerales de color gris, negro y blanco. .- En los marcados realizados a las piezas descritas en los numerales 2, 3 y 10 (camisa, franelilla y sueter), así como los macerados indicados en los numerales 6, 7 y 13 NO se observaron gránulos de color azul intenso, indicativos de la positividad de dicha reacción en deflagración de pólvora. .-Las muestras de sustancias hemáticas, así como las sustancias de color pardo rojizas presentes en la superficie de las piezas antes mencionadas, son de naturaleza hemàtica pertenecientes a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo del tipo “O”. y expuso sus conocimientos al respecto del siguiente modo: “Es una experticia hematológica química y de reconocimiento físico que se realizaron sobre una serie de evidencias las cuales consisten en dos pantalones, una franelilla, un suéter, muestras de sustancias hemàtica colectada al occiso, muestra de sustancia hemàtica colectada en el sitio del suceso, y muestras de macerado realizada en ambas manos de los occisos, estas piezas son sometidas a los respectivos análisis en lo que respecta a la determinación de iones de nitrato determinándose que tanto los macerados como las vestimentas no se observaron los granos de color azul que son indicativos de los restos de pólvora deflagrada, igual mente se hizo un reconocimiento físico a una muestra de suelo natural donde se hace una descripción de la misma y posteriormente se hace un análisis hematológico sobre las sustancias de color pardo rojiza, la vestimenta y sustancia hemàtica colectada de las heridas de los occisos, determinándose en los análisis respectivos que efectivamente en dichas muestras son sustancia hemàtica perteneciente a la especie humana y corresponde al grupo sanguíneo de tipo “O”. Es todo”.

    A preguntas del defensor privado Abogado P.B. respondió:

  664. - Puede indicar el nombre de los dos occisos? R: Uno es Osniel Jiménez y el otro es F.T..

  665. - En cuanto al cadáver de Osniel Jiménez recuerda usted o deja plasmado en la experticia las prendas pertenecientes a ese cadáver? R: En esta se indica donde fueron colectadas cada evidencia tanto el sitio como las que portaban los cadáveres.

  666. - Esta plasmado el sitio donde fue colectada? R: Si.

  667. - Tiene conocimiento de quien colecto esa evidencia? R: Fue colectada por el funcionario L.T..

    A preguntas de la defensora privada Abg. F.M. respondió:

  668. - Usted podría indicarnos de que no hayan existido gránulos de color azul? R: En este caso puede indicar que en las vestimenta que portaban los occisos no contenían restos de pólvora y lo que me puede indicar a mi es que estas personas no tuvieron contacto con un arma de fuego. 2.- Puede indicar si las partículas de la deflagración de pólvora en las prendas de vestir tiene alguna durabilidad en el tiempo o pueden desaparecer? R: En este caso hay un periodo de tiempo en las manos de 72 horas, más no es igual en la vestimenta que estas se pueden extender unos días más y se mantienen de acuerdo al debido embalaje de las mismas.

  669. - Poseía o no sustancia hemática las prendas de vestir? R: En este caso se determino la sustancia hemática en las evidencias.

  670. - Puede la sustancia hemática alterar la conservación de la evidencia? R: De acuerdo a la exposición que tengan las mismas pueden ocasionar que sean objeto de proliferación bacteriana que perjudiquen o alteren en lo que respecta a la sustancia hemática para otro posterior análisis.

    A preguntas de la Juez respondió:

  671. - A cual de los dos cadáveres correspondía el tipo “o”? R: Todas arrojaron que pertenecían tanto al primer cadáver como al segundo e igualmente la sustancia que se colectaron en este sitio pertenecían al mismo tipo.

    Dándose por acreditado que Osniel J.M. falleció en el sector el Potrero en un vivienda frente a la casa de su padre

    Los expertos que practicaron y suscribieron estas actuaciones técnicas concurrieron personalmente al Juicio Oral y Público; y bajo juramento relataron todo cuanto sabían en relación con sus respectivos trabajos en cuanto a la Inspección del lugar de los hechos y a las experticias de reconocimiento antes mencionadas, respondiendo a continuación las preguntas y repreguntas que les fueron formuladas por las partes, destacándose cada uno por su pericia en el conocimiento de los temas objeto de evaluación técnica, por su credibilidad y verosimilitud de sus dichos, resultando tales pruebas incólumes, ya que no fueron desvirtuadas ni contradichas por otras pruebas, por lo cual se valoran como plena prueba del hecho acreditado en lo que respecta al lugar del hecho donde fallece Osniel Jiménez, y las evidencias incautadas en el lugar de los hechos y al cadáver no valorando esta juzgadora la inspección del lugar ni las experticias de reconocimiento relacionada con el cadáver de T.F., en virtud de que el mismo no es objeto del presente debate y Así se decide.

  672. - Que el Vehículo involucrado en el hecho resulto ser una Moto Un (01) Vehículo Clase Moto, Marca Bera, Modelo Br-150cc, Tipo Paseo, Color Azul, Placas Paa-518, Año 2006, Uso Particular.

    Este hecho resulto acreditado con la declaración del experto Y.E.O.O., quien bajo juramento reconoció la Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real Nº 9700-057-EV-292 DE FECHA 30-05-2011 y expuso: “Consiste en una experticia a fin de dejar constancia de la existencia del vehículo, características, y el estado actual, un vehículo clase moto, marca Bera, modelo BR350, tipo paseo, color azul, año 2006, uso particular, placas PA518 y al ser revisado el chasis y el serial de motor se encontraba en su estado original. Es todo”.

    A preguntas de la Fiscal respondió:

  673. - Indique en que consistió la experticia? R: En dejar constancia de la existencia del vehículo, serial de identificación y el estado actual.

  674. - En que lugar practican este tipo de experticias? R: En el estacionamiento interno del CICPC Sub Delegación Guanare.

  675. - Es la primera experticia que usted practica? No.

    A preguntas del defensor privado Abg. P.B. respondió:

  676. - Se deja constancia del propietario del vehículo tipo moto? R: No.

  677. - Usted como experto, verifica en el sistema integral policial si estaba solicitada? R: Se verificó y la misma para ese momento no se encontraba solicitada.

    El experto que practico y suscribió esta actuación técnica concurrió personalmente al Juicio Oral y Público; y bajo juramento relato todo cuanto sabían en relación a la experticia de reconocimiento antes mencionada, respondiendo a continuación las preguntas y repreguntas que les fueron formuladas por las partes, resultando tal pruebas incólume, ya que no fueron desvirtuada ni contradicha por otras pruebas, por lo cual se valoran como plena prueba del hecho acreditado en lo que respecta a la existencia del vehiculo moto.

  678. - Que el Arma incautada al acusado R.B.L.H., resulto ser un arma de fuego tipo Revólver, calibre: 357 magnum, marca: RUGER, modelo: Seepd-six.

    Este hecho quedo acreditado con la declaración del Experto Rahul A.S.G., quien bajo juramento reconoció en su contenido y firma La Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real Nº 9700-254—222 de fecha 30-05-2011, (inserta al folio 88 de la pieza 06), practicada a un arma de fuego tipo revólver, las cuales posee las siguientes características: Tipo: Revólver, calibre: 357 magnum, marca: RUGER, modelo: Seepd-six, Giro helicoidal: Dextrógiro, número de campos: cinco (05), número de estrías: cinco (05), longitud del cañón: 70mm, diámetro del cañón: 9mm, empuñadura: dos tapas de madera de color marrón, unidas por medio de un tornillo la prolongación metálica de la caja de los mecanismos, sistema de carga: nuez volcable de seis recamaras, serial de orden 160-56300. Observaciones: El Lado Izquiero De La Caja De Los Mecanismos Presenta En Bajo Relieve, El Escudo De La Republica Bolivariana De Venezuela, Así Como En La Parte Superior De La Empuñadura Se Aprecia La Inscripción En Bajo Relieve “Gbcion. EDO PORTUGUESA”, y expuso: “Eso fue un reconocimiento realizado el 30 de mayo de 2011 a un revolver calibre 257, No me acuerdo el serial, tenia un cañón de 9 milímetros, y presentaba empuñadura de tapa de madera con un tornillo de metal, y como uso de la misma para disparar proyectiles calibre 357 que puede causar lesiones de mayor o menor gravedad y hasta la muerte, puede ser usada como un arma contundente. Es todo”

    A preguntas del defensor privado Abg. P.B. respondió:

  679. - En su reconocimiento se deja constancia de a quien le pertenece esa arma de fuego? No.

    A pregunta de la Juez respondió:

  680. - Usted dijo que era para disparar calibres? R: 357.

    El experto que practico y suscribió esta actuación técnica concurrió personalmente al Juicio Oral y Público; y bajo juramento relato todo cuanto sabían en relación a la experticia de reconocimiento antes mencionada, respondiendo a continuación las preguntas y repreguntas que les fueron formuladas por las partes, no siendo desvirtuada ni contradicha por otras pruebas, por lo cual se valoran como plena prueba del hecho acreditado en lo que respecta a la arma de reglamento que se le incauto al acusado R.L..

  681. -Que El Celular Incautado Al Acusado R.B.L. resulto ser Un (01) Teléfono Celular Marca LG.

    Este hecho resulto acreditado con la declaración del Experto H.C.G.L. quien bajo juramento reconoció la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-254-221 de DE FECHA 30-05-2011 dicha experticia fue practicada en la evidencia suministrada consistente en: Un (01) teléfono celular marca LG, elaborado en material sintético color negro con franja verde claro, fabricado en china, con su respectivo teclado y pantalla, FCCID: BEJRD6150, modelo LG-MD: 6150, S/N, 007cydg0058330, provisto de una batería recargable de la misma marca, se procedió a transcribir lo que posee grabado como mensajes de texto, llamadas entrantes y saliente, se CONCLUYO: LA PIEZA OBJETO DEL PRESENTE ESTUDIO EN SU ESTADO Y USO ORIGINAL, ES USADO COMO MEDIO DE COMUNICACIÓN SATELITAL, quien expuso: “Es un teléfono marca LG color negro, el cual contenía una batería recargable, lo que se le hizo fue un vaciado, tanto de llamadas entrantes y salientes como de mensajes de texto y estaba asignado al línea movilnet, a la empresa de telefonía movilnet. Es todo”.

    A preguntas de la Fiscal respondió:

  682. - Indique como realizo el vaciado a ese teléfono? R: Se procedió a verificar en su parte interna a revisar los mensajes de texto y las llamadas telefónicas que aparecían registradas.

  683. - Puede indicar la fecha en que realizo la experticia? R: El 30 de mayo de 2011.

    A preguntas hechas por la defensora privada Abg. F.M. respondió:

  684. - Pudo usted determinar la propiedad de ese celular? R: No.

    A preguntas de la Juez respondió:

  685. - Cual es la finalidad de esa experticia? R: Verificar a que números se llamo y cuales recibió llamadas ese móvil de la misma manera los mensajes de texto.

  686. - Y usted determino a que teléfono móvil llamo? R: Si los números de teléfonos que están allí.

  687. - Recuerda usted el numero? R: No.

  688. - Tampoco determino el propietario? R: No.

  689. - En que consiste el método? R: Analizar la memoria interna del teléfono, busca el directorio, el registro de mensajes de textos, entrantes y salientes y las llamadas entrantes y salientes con sus respectivas fechas y horas.

  690. - Recuerda los mensajes entrantes de ese teléfono móvil? R: No.

  691. - Como le llegó a usted esa experticia? R: Llegan los memorando el jefe recibe y asigna dependiendo el rol y dice que funcionario va a practicar esa experticia.

  692. - Se indica el delito? R: No recuerdo.

    El experto que practico y suscribió esta actuación técnica concurrió personalmente al Juicio Oral y Público; y bajo juramento relato todo cuanto sabían en relación a la experticia de reconocimiento antes mencionada, respondiendo a continuación las preguntas y repreguntas que les fueron formuladas por las partes, no siendo desvirtuada ni contradicha por otras pruebas, por lo cual se valoran como plena prueba del hecho acreditado en lo que respecta al celular que se le incauto al acusado R.L..

  693. - Que las prendas de vestir y las evidencias incautadas al cadáver de Osniel Jiménez resulto ser: 1.- Un (01) sueter mangas largas color gris, marca JHOSELIN, sin talla aparente, impregnado de una sustancia color pardo rojizo, rotulado con las siglas “D2”. 02.- Un (01) pantalón tipo jeans, marca LEYIS STRELSS, talla 28, con una correa color azul, impregnado de una sustancia color pardo rojizo, rotulado con las siglas “E2”. 3.-Un (01) par de zapatos de tela de color negro y blanco, marca ATOP STAR, talla 41, rotulado con las siglas “F2”.

    Este hecho quedo acreditado con la declaración del experto L.R.T.C. quien bajo juramento reconoció en su contenido y firma el Registro De Cadena De C.D.F. 29-05-2011, haciéndosele la observación señalándole al experto que hiciera referencia solo en cuanto a la causa relacionada con Osniel porque el otro cadáver no tiene que ver con esta causa; mediante dicho registro de custodia se deja constancia de las evidencias colectadas y expuso sus conocimientos al respecto: “Fueron las evidencias que colecte a través de las inspecciones técnicas, todas debidamente embaladas y rotuladas. Es todo”

    A preguntas de la Fiscal respondió:

  694. -Puede indicar si en esa evidencias se encontraba un revolver? R: No. 2.-Había un arma de fuego? R: No.

    El experto que practico y suscribió esta actuación técnica concurrió personalmente al Juicio Oral y Público; y bajo juramento relato todo cuanto sabían en relación a la experticia de reconocimiento antes mencionada, respondiendo a continuación las preguntas y repreguntas que les fueron formuladas por las partes, no siendo desvirtuada ni contradicha por otras pruebas, por lo cual se valoran como plena prueba del hecho acreditado en lo que respecta a las prendas de vestir incautadas al occiso Osniel Jiménez

  695. - Que las evidencias incautadas resultaron ser:1.- Un (01) par de zapatos tipo mocasines, marca “YARAMANY SHOES”, confeccionadas en fibras naturales (cuero) color negro con adherencias de material heterogéneo (tierra) en algunas de sus partes, con suela antirresbalante de color negro y naranja sin número visible.

  696. - Un (01) par de zapatos tipo deportivos, marca “TOP STAR”, confeccionados en fibras naturales (tela) color negro con suela de color negro, con mecanismo de cierre conformado por 7 pares de hojales, provistas de un sistema de sujeción (trenzas). 3.- Tres (03) cuerpos sólidos cilíndricos, elaborados en metal de color amarillo, que originalmente formaban parte del cuerpo de una bala, calibre 357mm, con dimensiones de 32 mm de longitud y 11mm de diámetro en la base, las mismas presentan inscripciones identificativos en bajo relieve a nivel del culote, donde se lee “CAVIM. 357” , y una huella de percusión a nivel del fulminante.

    Dichas evidencias una vez sometidas a análisis se pudo CONCLUIR: 1.- Las piezas descritas en los numerales 1 y 2 consiste en dos (02) pares de zapatos de diferentes modelos, usados para proteger los pies. 2.- las piezas descritas en el numeral 3 consisten en tres (3) conchas de las que formaban el cuerpo de una bala calibre 357mm, con signos de haber sido percutidas.

    Este hecho resulto acreditado Con la declaración de la experto H.C.G.L., quien bajo juramento reconoció en su contenido y firma Experticia De Reconocimiento Nº 9700-254-220 de fecha 30-05-2011),y expuso: “La experticia fue realizada a un par de zapatos tipo mocasín y un par de zapatos deportivos y tres objetos cilíndricos que formaban parte de una bala 357, fueron a los 3 elementos a los que le hice la experticia. Es todo”.

    A preguntas de la Fiscal respondió:

  697. -Indique la fecha en la que practico la experticia? R: El 30-05-2011. 2.- Indique si es la primera vez que practica una experticia de este tipo? R: No, no es la primera vez.

  698. - Indique al Tribunal el metido practicado para la práctica de este tipo de experticia. R: Son enviadas con su cadena de custodia y se hace la descripción de la experticia.

    A preguntas del defensor privado Abg. P.B. respondió:

  699. - En que consiste esa experticia? R: Se describe la evidencia como tal, de que esta elaborada si contiene una marca visible, para que sirve y en que parte puede ser usada por la persona.

  700. - Recuerda el motivo por el cual fue enviada esa experticia; por que delito? R: Yo solamente me limito a lo que hay en el memo, el tipo de experticia que se solicita.

  701. - Esos objetos cilíndricos estaban en estado natural o estaba deformada en la experticia? R: No, no se encontraban completos.

    Con la experticia la Experticia de Reconocimiento Nº 9700-254-223 de fecha 30 de mayo de 2011, practicada a las evidencias suministradas consistente en:

  702. - Una (01) cartera de bolsillo elaborada en material sintético color marrón, marca “LEVI`S”, consta de 4 compartimentos.

  703. - Una (01) pieza de identificación personal, conocida como “CEDULA DE IDENTIDAD”, a nombre de O.P.J. YILBRAHIN, FECHA DE NACIMIENTO 16/03/1986, EDO. CIVIL SOLTERO, FECHA DE EXPEDICIÓN 29/07/2005, FECHA DE VENCIMIENTO 07/2015, VENEZOLANO, FIRMA DEL TITULAR LEGIBLE, EN LA PARTE INFERIOR DERECHA UNA FOTOGRAFIA TIPO CARNET, Y EN LA PARTE INFERIOR IZQUIERDA PRESENTA UNA IMPRESIÓN DACTILAR.

  704. - Un (01) documento de los denominado “LICENCIA PARA CONDUCIR”, EXPEDIDA A NOMBRE DE O.P.J. YILBRAHIN, C.I.V.19.188.326,….. 4.- Un (01) documento de los conocidos como “CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN”, en su anverso presenta inscripciones identificativos donde se lee entre otras YOCXY R.S.H., vehículo placa PAA518, BERA BR-150 2 AZUL,…… 5.- Un (01) documento de los denominados comúnmente como “CERTFICADO MEDICO” para conducir vehículos automotores, validos para licencia de 4to grado, en su parte superior (anverso) ESCUDO DE ARMAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a nombre de J.Y.O.P. C.I.V. 19.188.326, se aprecia legible la firma del médico tratante y UNA FOTOGRAFIA ALUSIVA AL ROSTRO DE UNA PERSONA ADULTA DEL SEXO MASCULINO. Con base al Reconocimiento se CONCLUYE: 1.- La pieza descrita consiste en una cartera usada para depositar documentos personales. 2.- La pieza descrita consiste en un documento de identidad, utilizado para identificación personal. 3.- Las piezas descritas en los numerales 3, 4 y 5 consiste en documentación personal usados para transitar vehículos automotores por todo el territorio nacional.

    Este hecho resulta acreditado con la declaración de la referida experto, quien bajo juramento reconoció en su contenido y firma la mencionada experticia y expuso sus conocimientos al respecto: “La experticia es a una cartera de bolsillo elaborada en material sintético con cedula de identidad, licencia para conducir y certificado médico. Es todo”.

    A preguntas de la Fiscal respondió:

  705. - Indique la fecha en la que practico la experticia? R: El 30-05-2011. 2.- Indique el metido utilizado? R: Es una experticia técnica donde se realiza la descripción de las evidencias, de que esta elaborada, sus dimensiones y para que se utiliza.

    A preguntas del defensor privado Abg. P.B. respondió:

  706. - Usted recuerda el contenido de la evidencia? R: Si, era la cedula de identidad donde se identificaba el nombre, numero de cedula y nacimiento.

  707. - Recuerda el nombre y apellido de esos documentos? R: La licencia y el certificado medico se encuentran a nombre de J.O. y el certificado de circulación a nombre de Yopsis Segovia.

    El experto que practico y suscribió estas actuaciones técnicas concurrió personalmente al Juicio Oral y Público; y bajo juramento relato todo cuanto sabían en relación a las experticias de reconocimiento de evidencias antes mencionada, respondiendo a continuación las preguntas y repreguntas que les fueron formuladas por las partes, no siendo desvirtuada ni contradicha por otras pruebas, por lo cual se valoran como plena prueba del hecho acreditado en lo que respecta a las evidencias incautadas al cadáver de Osniel Jiménez, mas no así la del cadáver de Teodosio, toda vez que las mismas no son pertinente por no ser objeto de los hechos de juicio.

  708. - Que la vestimenta del occiso O.J.J. (shemise y Pantalón y zapatos) resulto positivo para la deflagración de pólvora.

    Este hecho resulto acreditado con la declaración del experto L.J.C., quien bajo juramento reconoció en su contenido y firma la Experticia Química Sin Número de Ión Nitrato, de Fecha 01-06-2011, practicada a la Evidencia física consistente en:

  709. - Una franela tipo chemise, elaboradas en fibras naturales y sintéticas de color naranja y blanco, con etiqueta identificativa donde se l.Q., talla grande.

  710. - Un pantalón elaborado en fibras naturales, de color azul, talla grande con etiqueta identificativa donde se l.L. STRAUSS CO.CAL.SF, las cuales son sometidas al método de orientación: espécimen de control: Negativo, estándar de comparación: Positivo, Macerado de shemisse: Positivo, macerado de pantalón: Positivo, en cuyas CONCLUSIONES se pudo determinar: en los macerados realizados a las piezas antes descritas SE OBSERVARON gránulos de color azul intenso, indicativos de la positividad en la deflagración de la pólvora, y expuso: “Es una experticia química sobre determinación de iones de nitrato la cual se realiza sobre dos piezas, en esta caso una shemisse y un pantalón, una vez que se hace las descripciones de las piezas, se procede a realizar los macerados en la superficie de los mismos para ser sometidos a la prueba de iones de nitrato, dando como resultado la positividad en ambas piezas en lo que respecta a la deflagración de pólvora. Es todo”

    A preguntas de la Fiscal respondió:

  711. - Cual es la finalidad de esa experticia? R: Es buscar en las piezas en referencia si existen rastros de pólvora determinando que tanto la chemise como el pantalón efectivamente se observaron rastros de ella.

  712. - Se pudiera determinar a través de esa experticia que usted efectuó a que distancia, o si fue cercano la deflagración de esa pólvora en las piezas que cargaba el occiso, siendo objetada por la defensora por ser la experticia solo de iones de nitrato y el experto no ha indicado de quienes son las piezas, siendo declarada con lugar por la Jueza.

    A preguntas del defensor privado Abogado P.B. respondió:

  713. - Explique al tribunal el procedimiento técnico científico para determinar si la existencia o no de iones de nitrato en la evidencia. R: Una vez que se tiene las piezas en estudio se le realiza un macerado con agua destilada en la superficie de las mismas, para ser sometidas al análisis de iones de nitrato con un reactivo denominado Junger, igualmente se toman dos estándares en este caso hisopos esterilizados, uno bien limpio, y otro impregnado de esta sustancia, en este caso deflagración de pólvora y de acuerdo a los estándares con los resultados obtenidos de los macerados a las piezas emito el resultado de esta prueba que en este caso es la positividad de deflagración de pólvora tanto en la chemise como en el pantalón.

  714. - Esa prueba es de orientación o de certeza? R: Es de orientación.

  715. - Cuando usted recibe la evidencia se deja constancia en la misma de a quien le partencia esa prenda de vestir? R: En este caso el funcionario colector hace referencia en la solicitud o puede hacer referencia en la solicitud donde la colectó y en ocasiones el experto indica en la experticia donde fue colectada la misma y se coloca en las descripciones (las iniciales SIM) que significa según indica el memorando; en esta experticia no hay referencia donde o a quien fue colectada las mismas, sino que solamente indica que fue colectada por el funcionario R.D..

    A preguntas de la Juez respondió:

  716. - Que significa deflagración? R: En este caso es en términos sencillos se puede decir la pólvora quemada o combustionada producto del accionamiento de un proyectil disparado por un arma de fuego.

  717. - Con esta experticia química de Ion nitrato, que otro resultado puede arrojar, aparta de la deflagración? R: Esta experticia puede indicar si la persona accionó el arma de fuego o estuvo cerca del accionamiento de la misma.

  718. - Y en este caso? R: En este caso se determina el resto de pólvora deflagrada pero puede ser que la persona con esta vestimenta pudo haber accionado el arma de fuego o pudo haber estado cerca de la misma; y en este caso dependiendo del arma que se haya utilizado y las máximas de experiencias me indican que es mas probable que haya accionado el arma de fuego. Es todo”.

    El experto que practico y suscribió esta Experticia técnica concurrió personalmente al Juicio Oral y Público; y bajo juramento relato todo cuanto sabían en relación a la misma, respondiendo a continuación las preguntas y repreguntas que les fueron formuladas por las partes, no siendo desvirtuada ni contradicha por otras pruebas, por lo cual se valoran como plena prueba del hecho acreditado que resulto positivo la deflagración de pólvora en lo que respecta a las prendas de vestir incautadas al occiso Osniel Jiménez y a si se decide

    EN CUANTO A LOS TESTIGOS OFRECIDOS POR LA FISCALIA:

  719. -F.G.P.A., quien bajo juramento asevero: “Legalmente no estoy satisfecho de que se trata eso y lo que si se decir yo es que esos muchachos son inocentes porque ese día me mataron ahí el hijo mío y no entiendo sinceramente porque estoy aquí porque yo no vi y los que mataron al hijo mío ya están todos afuera y no hay justicia para el hijo mío y eso es todo lo que tengo que declarar. Es todo”.

    A preguntas de la Fiscal respondió:

  720. - La muerte de su hijo ocurre en fecha 29-05-2011, siendo objetada por la defensa y declarada con lugar?

  721. - Indique la fecha. R: El 29-05-2011.

  722. - Indique al Tribunal en que lugar murió su hijo? R: En el caserío Media Luna.

  723. - Usted sabe la hora de la muerte de su hijo? R: No se porque el no estaba conmigo.

    A preguntas de la Juez respondió:

  724. - Los ciudadanos R.B. y C.M. permanecieron todo el 29 de mayo con usted? R: En la noche que se presento el caso, llego la PTJ y se llevó a R.B..

  725. - A qué hora fue eso? No se porque yo estaba durmiendo.

  726. - Como sabe Usted que se llevaron a R.B.? R: Cuando: R cuando se llevaron el cadáver de mi hijo.

  727. - A qué hora se acostó usted? R: Como a las 9:30 de la noche.

  728. - Antes de que levantaran el cadáver de su hijo, usted vio a R.B.? R: yo no lo vi porque estaba durmiendo.

  729. - Usted observo a R.B. cuando tiene conocimiento de que a su hijo lo matan? R: Si y no vi a mas nadie.

  730. - El ciudadano Marín estaba? R: No se donde estaba el.

  731. -Velasquez J.A., quien bajo juramento manifestó “Primero principal no se por qué estoy aquí, yo vivo en el caserío Media Luna y al occiso no lo conozco y no se por qué estoy aquí, no tengo nada que decir. Es todo

    A preguntas de la Fiscal respondió:

  732. - A que se dedica? R: Tengo un establecimiento, llamado centro turístico El Esfuerzo.

  733. - Usted dice que no conoce al señor Osniel Jiménez? R: No.

    A preguntas de la Juez respondió:

  734. - Donde queda ubicado su establecimiento? R: Carretera Nacional de Suruguapo, sector de Media Luna.

  735. - Cuanto tiempo tiene con ese establecimiento? R: Como 12 años.

  736. -Todavía lo tiene? R: Si.

  737. - Usted solo atiende ese negocio? R: Si.

  738. - Tiene usted conocimiento si al frente de su negocio hubo un hecho de sangre? R: Si, al frente hubo uno mataron a uno, en la carretera.

  739. - Recuerda la fecha de esa muerte? R: Si el 29 de mayo como de 12 a 12:30 de la noche.

  740. - Para ese momento que sucedió ese hecho usted tenía el establecimiento abierto? R: No, estaba cerrado.

  741. - A que hora cierra usted su establecimiento normalmente? R: A las 12:00 de la noche.

  742. - Tiene usted conocimiento de quien era la persona fallecida? R: Si, vivía al lado de la casa.

  743. - Sabe usted el nombre? R: El nombre no lo recuerdo, le decíamos Tony.

  744. - Usted observo ese hecho? R: No, yo estaba adentro del local.

  745. -Tiene usted conocimiento de quien le causo la muerte a ese ciudadano? R: No.

  746. -J.M.W.A., quien bajo juramento expuso: “Eso sucedió, yo no estaba en ese momento, eso fue mas arriba en otro Caserío, eso es lo que yo se, mas nada”.

    A preguntas de la Fiscalia Tercera respondió:

  747. - ¿Dónde vive usted? R. en el caserío Media Luna.

  748. - ¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo allí? R. desde que nací.

  749. - ¿Qué edad tiene usted? R. 27.

  750. - ¿usted conoce un lugar que esta por ahí que se llama El Esfuerzo, un lugar, un bar? R. uno que es Club.

  751. - ¿un club? R. es un bar ahí que queda, es una licorería.

  752. - ¿Qué se llama el esfuerzo? R. si.

  753. - ¿supo usted de algún homicidio que se suscito allí? R. Sucedió hace tiempo ahí.

  754. - ¿Qué tiempo hace? R. como 2 años y pico.

  755. - ¿Qué es lo que sabe usted de eso? R. no, nada, yo no supe nada yo no estaba ahí.

  756. - ¿usted no estaba ahí? R. no.

  757. - ¿se entero en el vecindario de la situación, de los hechos que ocurrieron? R. bueno por lo que hablaba la gente pero yo estaba trabajando, no estaba en el caserío.

  758. - ¿Dónde estaba trabajando usted? R. aquí en mesa alta.

  759. - ¿usted se quedo en mesa alta mucho tiempo, no regreso a su casa? R. No yo trabajaba y cada quince días voy para la casa.

  760. - ¿supo usted si mas arriba en el Caserío Suruguapo, usted dijo que vivía en Media Luna? R. si.

  761. - ¿hay un vecindario mas arriba, El Potrero? R. Caserío, hay varios.

  762. - ¿uno cercano de Media Luna? R. Los Alambres.

  763. - ¿El Potrero? R. el más cercano es Los Alambres.

  764. - ¿y el que queda al final del puente como se llama? R. después viene el siguiente que es El Potrero.

  765. - ¿supo usted si ahí en el Potrero hubo un homicidio? R: si.

  766. - ¿Cuándo supo eso? R. cuando se regó la misma voz de eso, que había sucedido eso.

  767. - ¿Cómo se entero usted de eso? R. no porque me decían cuando yo fui pa allá pa la casa que estaban diciendo eso. Me entere pues, pero mas nada.

  768. - ¿pero no se entero usted como sucedió? R. no, no se nada de eso.

  769. - ¿usted conoce a los muchachos que están siendo acusados aquí? R. uno es familia mía.

  770. - ¿Quién? R. uno es primo mío.

  771. - ¿Cuál de los dos es primo suyo? R. Fernández.

  772. - ¿y el otro? R. amigo, conocido.

  773. - ¿sabe usted por que ellos están aquí siendo juzgados? R. no.

  774. - ¿no supo por que su primo esta metido en este problema? R. a ellos lo están acusando de algo que no es pues.

  775. - ¿para ti, que es lo que no es? R: que no tienen culpa pues. Como a cualquiera le pasa.

  776. - ¿de que no tienen culpa, a cualquiera le pasa que? R. que lo acusen pues. Que lo acusen de algo que no haya hecho.

  777. - ¿Cómo sabe usted que lo acusan de algo que no hicieron? R. no, ellos no hicieron nada.

  778. - ¿usted ha sido amenazado? R. no.

    A preguntas de la Defensora F.M. respondió:

  779. - ¿ese día que usted dice que se comentaba que halla paso algo, donde se encontraba usted ese día? R. estábamos en una fiesta ahí pegadito al Club el Esfuerzo.

  780. - ¿estaba en una fiesta? R. si.

  781. - ¿Dónde? R. pegadito al Club el Esfuerzo.

  782. - ¿ahí en el Club el Esfuerzo paso algo? R. yo supe fue, yo me había ido pal trabajo. Yo me entere fue después, estuvimos en una fiesta y después nos fuimos cada quien pa su casa.

  783. - ¿mientras usted estuvo ahí, usted no vio nada? R. no vi nada.

  784. - ¿usted vive lejos o cerca de ahí del club? R. por el mismo caserío pero vivo como a 1 kilómetro por ahí.

  785. - ¿Cuánto? R. como 1 kilómetro.

  786. - ¿Usted no se acuerda quienes estaban con usted en la fiesta? R. mucha gente, conocidas pero el nombre no.

    A preguntas del Defensor P.B. respondió:

  787. - ¿Cómo se entera usted de que esa noche hubo una persona lesionada, un muerto en ese club, quien le manifiesta a usted, como se entero usted? R. por lo que hablaban en el caserío pues.

  788. - ¿Quiénes hablaban, una persona específica, alguien le comento algo, una persona con nombre y apellido? R. Fue regada la voz pero hasta ahí nada mas.

  789. - ¿Cuántas personas resultaron heridas o muertas esa noche en esa población o en el otro sector? R. no se nada de eso, no se.

    A preguntas de la Juez respondió:

  790. - ¿usted dijo que estaba cerquita del club El Esfuerzo, o de la licorería o algo así, El Esfuerzo verdad? R. si.

  791. - ¿usted que estaba haciendo ahí? R. estábamos en una fiesta, en una ternera.

  792. - ¿había una fiesta también? R. si.

  793. - ¿usted se acerco al club El Esfuerzo? R. no.

  794. - ¿estuvo presente esa noche ahí? R. no, cuando salimos, cada quien pa su casa de la fiesta que estábamos.

  795. - ¿a que distancia queda esa casa del club? R. son vecinos.

  796. - ¿hasta que hora estuvo usted ahí? R. como hasta las 10:00.

  797. - ¿10:00 de la noche? R. si.

  798. - ¿o sea que usted no oyó ningún impacto ni nada parecido en ese trayecto que usted estuvo en esa fiesta? R. no.

  799. - ¿Cuándo se entera usted de que hubo un muerto en esa licorería el Esfuerzo? R. cuando fui el fin de semana para la casa.

  800. - ¿Dónde vive usted? R. caserío Media Luna.

  801. - ¿Dónde vive en la semana? Porque usted dijo que fue el fin de semana R. trabajo aquí en Mesa Alta.

  802. - ¿vive en Mesa Alta entre semana? R. aja, en el trabajo.

  803. - ¿pero trabaja en Mesa Alta, y donde se queda? R. ahí mismo en Mesa Alta, en la finca.

  804. - ¿entre semana se queda en Mesa Alta y los fines de semana se queda en el Caserío? R. pa la casa.

  805. - ¿Qué fue lo que usted se entero el fin de semana en su casa, que le dijeron? R. no que se hablaba de que había pasado un, había sucedido eso ahí pero mas nada.

  806. - ¿Qué había sucedido que? R. que había habido un muerto.

  807. - ¿pero usted se entero, hubo algún comentario de que hubo un muerto en el club el Esfuerzo pero los comentarios de quien lo mato? R. no se nada.

  808. - ¿No comentaron eso? R. no.

  809. - ¿en que momento se entera usted del otro muerto que hubo en el otro caserío que usted manifestó? R. el mismo fin de semana cuando fui pa la casa pues.

    21- ¿Qué fue lo que se entero usted ahí, también de que hubo un muerto y no supo quien lo mato? R. no. Hasta ahí.

  810. - ¿usted tiene casas alrededor de su casa? R. ¿casas? Si.

  811. - ¿Cuántas casas tiene? R. 4.

  812. - ¿me imagino que las personas que usted oyó los comentarios fueron sus vecinos o no? R. no.

  813. - ¿de quien oyó comentarios? R. calentaba el rumor.

  814. - ¿el rumor donde, porque si eso es un caserío, tiene casas alrededor R. yo vengo llegando y se escuchaba lo que la gente hablaba. Pero hasta ahí.

  815. - ¿usted conoce a las personas donde hubo el muerto en el caserío? O sea, el otro caserío que usted esta hablando. A todas estas ¿a que caserío se esta usted refiriendo cuando habla del caserío que hubo el otro muerto? R. yo estoy diciendo el caserío El Potrero.

  816. - ¿usted conoce a las personas que viven ahí en el caserío El Potrero? R. a algunos.

  817. - ¿y el muerto usted lo conocía? R. no.

  818. - ¿no lo había visto? R. no.

  819. - ¿y los familiares? R. el papa de el si.

  820. - ¿el Papa del muerto? R: si.

  821. - ¿Cómo se llama el papa del muerto? R: D.J..

  822. - ¿usted nunca había visto al hijo de D.J.? R: no, yo me la paso todo el tiempo trabajando yo voy pa la casa así, de decir que no

  823. - ¿nunca lo había visto de vista? R: no.

  824. - ¿Qué se entero usted, cuando lo mataron, en la misma noche o al día siguiente? De que se entero usted en el caserío. R. no, yo me entere que había ocurrido eso y había pasado uno ahí en el Potrero, pero más nada.

  825. - ¿Cómo? R. que había sucedido casi el mismo día.

  826. - ¿el mismo día? R. si.

  827. - ¿Cómo se llama su papa? R. S.M..

  828. - ¿usted vio a los acusados aquí presentes el día que sucedió el hecho en la licorería el Esfuerzo? R. no yo estaba en otra fiesta.

  829. - Yo se pero ¿no logro usted verlos ese día? R. no.

  830. - ¿no los vio en horas de la noche cerca? R. no.

  831. - ¿y el fin de semana cuando usted fue al caserío? R. tampoco.

  832. -VELÁSQUEZ MONCAYO J.J., quien bajo juramento asevero “No se nada, que yo sepa ese asesinato fue en El potrero y que podría decirle yo de ese caso, y yo trabajaba en media Luna y vivo aquí en Guanare.

    A preguntas del Ministerio Público respondió:

  833. - En que trabaja? R: Mi papá tenía un negocio en Media Luna.

  834. - Como se llama ese negocio? R: Centro Turístico El Esfuerzo.

  835. - Sabe usted si en ese negocio el día 29 de mayo de 2011 ocurrió la muerte de una persona siendo objetado por la defensa ya que el testigo no ha indicado nada de eso, siendo declarado sin lugar la objeción y contesto R: que el asesinato fue fuera del negocio, no dentro.

  836. - Como fue eso, cuénteme que tanto sabe de eso? R: Nada porque eso fue en la calle y yo trabajaba en la parte de la barra, yo si escuche unos tiros pero la gente empezó que mataron a un fulano, pero hasta ahí.

  837. - A que fulano se refiere? Siendo objetado por el defensor privado Abogado P.B., y declarada con lugar la objeción por la Juez. El fiscal siguió sus preguntas:

  838. - Usted dijo en esta sala que tenia conocimiento de un hecho que ocurrió? R: Si de uno.

  839. - Como tuvo conocimiento de eso? R: No se nada, eso ocurrió fue afuera, como voy a saber.

  840. - Usted dijo que mataron a un policía que se llama Tony? Como se entero usted de eso? R: Porque escuche unos tiros y había un alboroto muy grande y como uno no se va a enterar de eso si yo estoy adentro del negocio.

  841. - Recuerda usted si L.B. estuvo ahí en su negocio? R: Si.

  842. -Como andaba vestido el ciudadano Luis? R: No lo puedo recordar porque había mucha gente.

  843. - A que hora aproximadamente ocurrió eso? R: Como a las 11 o 12, no recuerdo bien.

  844. - A que hora llegaron las autoridades al negocio? R: Como una hora y media después o dos horas, llego al PTJ y al rato la policía.

  845. - Supo usted a que hora se retiro Luis de ahí? R: Es imposible había mucha gente ahí, yo trabajaba en la barra, vendiendo, había mucha gente y no recuerdo.

    A preguntas del Tribunal respondió:

  846. - Conoce usted de vista al ciudadano Osniel? R: No.

  847. - No lo conoce de vista? R: No.

  848. -F.B.J.A., quien bajo juramento manifestó: "Ese 29 de mayo me encontraba en el club, donde estaba mi hermano, cuando ese día fue que mataron a mi hermano, sacó ese YIMI y saco un arma de fuego y lo mató y le dio un disparo y yo fui corriendo a buscar a mi papa porque yo pensé que estaba vivo, cuando llegamos al sitio nos dimos cuenta de que ya había fallecido, ese día estaba disparando ahí y se fue en una moto y cargaba un chamo Osniel que era el que cargaba la moto y se fueron y nos tuvimos ahí hasta que llego el CICPC, agarraron el cuerpo y de ahí nos fuimos a dar las declaraciones. Es todo"

    A preguntas de la Fiscal respondió:

  849. - Puede indicar el club donde usted se encontraba el día 9 de mayo? R: En el caserío Media Luna.

  850. - Con quienes se encontraba usted el día 29 de mayo? R: Yo me encontraba con los amigos de ahí porque estábamos todos ahí, un chamo que se llama Pacheco, J.A., Freddymar, habían como 200 personas ahí.

  851. - Usted dijo que estaba Osniel? R: Si, el estaba ahí.

  852. - Hacia donde se dirigía Osniel cuando se fue? R: No se, porque el arrancó en la moto.

    A preguntas de la defensora privada Abg. F.M. respondió:

  853. - Puede indicar al Tribunal si el ciudadano R.B.L. se encontraba en ese club? R: Si el andaba ahí.

  854. - Puede indicar usted que hizo el ciudadano Ruiz una vez que matan a su hermano? Se quedó ahí al lado de nosotros porque estaba mal mi mamá, mi hermana y luego nos fuimos al CICPC.

  855. - El estuvo todo el tiempo ahí y de ahí se fueron a la PTJ? R: Si.

  856. - Usted dijo que el ciudadano YIMI se había retirado en una moto, cuantas personas iban en esa moto? R: Dos, el chamo que la cargaba que era Osniel y el chamo que le disparó a mi hermano.

  857. - A que hora ocurrió eso? R: A las 12:00 de la noche.

    A preguntas de la Juez respondió:

  858. - Usted conocía a Osniel? R: Lo conocía de vista.

  859. - Su p.R.B. estaba de civil o estaba uniformado? R: El andaba de civil.

  860. - O sea que él estaba con el grupo que estaba en el club? R: Si. 4.- Su hermano andaba de civil? R: Si.

  861. - Como se llama el club? R: El esfuerzo.

  862. - Aparte del Esfuerzo tiene otro nombre? R: Le dicen El Guate.

  863. - Su primo portaba arma de reglamento en ese momento? R: No se. 8.- Y su hermano? Mi hermano no cargaba nada.

  864. - Usted conoce a YIMI? R: Yo no lo conozco pero lo veo y lo reconozco.

  865. - Pero lo había visto en otras oportunidades? R: No.

  866. -Usted tuvo conocimiento del fallecimiento de Osniel? R: En el CICPC cuando bajaron los dos cuerpos.

  867. - Y sabe cuál fue la causa de la muerte Osniel? R: No se, yo vivo demasiado lejos, no se.

  868. - Usted asegura de que su p.R. estuvo a su lado? R: Si, porque estaba con mi mama y mi hermano y estaban todos ahí.

  869. - Aproximadamente desde que hora permanecieron ustedes ahí? R: Como hasta las 2:30 casi las 3:00 am, hasta que nos fuimos al CICPC. 14.- Como se traslado usted? R: En una patrulla.

  870. - Y R.B.? R: No se.

  871. - Cuando usted esta en el sitio usted se percato cuando llego R.B.? R: No.

  872. - Más o menos cuanto duró desde que salió hasta que llegó al CICPC? R: Media hora.

    Esta juzgadora desestima las declaraciones antes mencionada dado a que si bien es cierto que ambos afirman que ese día mataron a una persona fuera del local no es menos cierto que ninguno aporta nada en relación a la muerta de Osniel JImenez, en virtud de que el Testigo F.G.P.A.; quien es el padre de la persona fallecida en las afuera del club el esfuerzo a quien llaman Tony, testigo quien se encontraba durmiendo y no vio ni presencio nada; el ciudadano Velásquez J.A., era el dueño del local donde afirma que mataron a un policía apodado Tony, los cuales no estuvieron en el caserío el potrero el día de los hechos ni presenciaron la muerte de Osniel Jiménez ni aportan nada a los hechos.

    J.M.W.A., es un testigo referencial que manifestó, que no estaba en ese momento, que eso fue en otro Caserío, pero que no sabe más nada y no conocía a os niel, el cual tampoco aporta nada en relación al fallecimiento de Osniel Jiménez.

    Velásquez Moncayo J.J., tampoco sabe nada, es el hijo del dueño del local llamado el esfuerzo, quien se entero de la muerte de osniel que fue en el potrero por comentarios en el caserío, pero que no puede decir nada de ese caso, porque él trabajaba en media Luna y vive aquí en Guanare y tiene conocimiento es del fallecimiento del policía Tony.

    F.B.J.A., es un testigo que es hermano del policía fallecido en media luna, y se encontraba ese día ahí donde mataron a su hermano un tal Yimi y se fue en una moto con un chamo Osniel que era el que cargaba la moto y se fueron y nos tuvimos ahí hasta que llego el CICPC, agarraron el cuerpo y de ahí nos fuimos a dar las declaraciones. Si bien es cierto que el testigo J.A. señala que vio a Osniel que cargaba una moto y que se llevo a un tal Yimi, que la había disparado a su hermano Tony, no es menos cierto que el mismo tampoco sabe nada en relación a la muerte de Osniel en el caserío el Potrero, en consecuencia esta juzgadora desestima las testimoniales de los ciudadanos

    F.G.P.A., Velásquez J.A., J.M.W.A., Velásquez Moncayo J.J. y F.B.J.A. y no las valora como prueba, dado a que no aportan nada en relación a los hechos sucedidos en el caserío el potrero donde falleció Osniel Jiménez y así se decide.

    EN CUANTO A LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS DE LA DEFENSA PRIVADA:

  873. -ACONCHA CAMARGO M.Á., quien bajo juramento asevero “Eso fue el 28 para 29 de mayo en la noche que yo me encontraba afuera del club y hasta cierta hora entramos, cuando salimos fue la muerte del muchacho Teodosio, y cuando el carajo lo mato que no sé cómo se llama y a última hora cuando ya nos veníamos, llegue hasta el CICPC hasta que amaneció. Es todo”.

    A preguntas de la defensora privada Abg. F.M.L. respondió:

  874. - Usted indicó que habían estado en el club hasta que mataron a Teodosio, usted vio cuando mataron a Teodosio? R: Si.

  875. - Usted vio quien lo mató? R: Si.

  876. - Recuerda usted los nombres de las personas que se encontraban en ese lugar? R: Eran muchas personas las que estaban en ese lugar e incluso estaba el hijo del señor Daniel, y ese muchacho estaba en compañía del muchacho que declaro la última vez, eran muchas las personas que estaban ahí, y no recuerdo.

  877. - El ciudadano R.B.L. estaba en ese lugar? R: Si, si estaba ahí. 5.- Cuando ocurre todo eso, ahí mismito ustedes se fueron o paso un tiempo? R: Nosotros estuvimos hasta las 3 o 4 cuando recogieron los cuerpos y nos llegamos hasta el CICPC hasta que amaneció.

  878. - Con quien se fue usted para el CICPC? R: Andábamos en una wagooner de un señor vecino de allá y andábamos la mayoría de los que están detenidos y por eso nos mandaron cita.

  879. - El ciudadano L.R.B. se fue en condiciones de testigo para el CICPC? R: El llegó más tarde.

  880. - Con quien llegó al CICPC? R: Cuando yo lo vi ya el estaba ahí pero no se con quien

  881. - Estaba sentado con los testigos? R: Habíamos varias personas, estaba el señor Daniel, su hijo Daniel y otras personas que se encontraban ahí.

  882. - Usted tuvo conocimiento de que esa misma noche habían matado al hijo del señor Daniel? R: Cuando lo bajaban de la patrulla fue que supe que era el hijo de el.

  883. - A qué hora fue eso que lo bajaron de la patrulla? R: De 3 a 4.

  884. - Cuando estaba usted en el club usted siempre vio a Luis? R: Si.

  885. - El hijo del señor a qué hora se retiro de ahí? R: Después que matan a Teodosio.

  886. - Usted pudo observa con quien se retiró el hijo del señor Daniel? R: Iba el que mató a Teodosio y otra persona más, iban tres personas en una moto.

  887. - Usted tuvo conocimiento por que se produjo la muerte de Teodosio? R: No.

  888. - Recuerda la hora en que mataron a Teodosio? R: De una a dos.

  889. - Recuerda usted en qué lugar se encontraba L.R.B. cuando mataron a Teodosio? R: No.

    A preguntas del defensor privado Abg. P.B. respondió:

  890. - Usted recuerda las características de esa persona que mato a Teodosio? R: Al pasar el tiempo, no lo recuerdo, sé que es moreno, cargaba una cadena, camisa manga larga de rayas.

  891. - Usted conoce a L.R.B.? R: Si.

  892. - Fue el quien le ocasionó la muerte a Teodosio ese día? R: No.

  893. - Usted conoce a C.M.? R: Si, también es conocido.

  894. - Se encontraba C.M. esa noche en el club? R: Si.

  895. - Pudo observar usted a C.M., antes de la muerte y después de la muerte de Teodosio? R: Si.

  896. - Pudo observar usted en que momento se retiró C.M. esa noche? R: No.

  897. -Se fue con el grupo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare? R: No yo me vine con el grupo de personas que nos fuimos al CICPC.

  898. - Sabe usted con quien se fue el que mató a Teodosio? Iba el hijo del señor Daniel y otra persona que estaba ahí.

  899. - Recuerda usted el nombre del hijo del señor Daniel que se fue con la otra persona? R: Osniel.

  900. - En que se fueron ellos? R: En una moto.

  901. - Donde reside usted? R: En Media Luna.

  902. - Usted conoce al adolescente Omni Soto? R: Por el nombre no lo conozco.

    A preguntas del Fiscal respondió:

  903. - Cual es su nombre? R: M.A..

  904. - Diga el nombre del sitio donde usted se encontraba esa noche? R: Es un club, El Esfuerzo se llama.

  905. - Que personas lo acompañaban a usted esa noche? R: Yo estaba afuera del club, estaba echando cuento con el dueño del club y el los revisaba a quienes entraban y yo estaba ahí.

  906. - Usted dijo en su exposición que C.M. y L.B. se encontraban esa noche allí? R: Si.

  907. - Usted vio a la persona que mató a Teodosio? R: Si.

  908. - A qué hora ocurrió eso? R: De una a dos.

  909. - Eso ocurrió dentro o fuera del local. R: Fuera del local.

  910. - Usted pudo apreciar el desenlace de ese hecho, o como se inicio? R: Por el inicio, no se por qué inició.

  911. - Cuantas detonaciones logró usted escuchar en el momento que matan a Teodosio? R: Dos o tres, no recuerdo.

  912. - Desde cuando conoce usted a L.R.B.? R: Tenia tiempo viviendo al sector, no le sé decir cuánto tiempo, dos años, no se decir.

  913. - Sabe cuál es el oficio de Luis? R: Si, policía.

  914. - Sabe usted que relación tenia Luis con Teodosio, amistad, familiar? R: Son familia.

  915. - Cual fue la actividad desplegada por el ciudadano Luis después del acontecimiento de la muerte de Teodosio? R: Ahí estábamos en un grupo, de decirle que hizo él no sé, todo el mundo estaba quieto, y entre mas, más gente llegaba.

  916. - Usted dijo que vio a la persona que disparó, dio las características de el, no hubo otra persona que disparara? R: Hubo dos tiros, que los efectuó Luis.

  917. - Usted recuerda si Luis andaba vestido como funcionario o civil? R: Civil.

  918. - Puede recordar la vestimenta de L.B.? R: No.

  919. - Usted dijo que Osniel se había ido con el que le dio la muerte a Teodosio y otra persona en una moto, supo usted si hubo alguna persecución contra esas tres personas que se fueron en esa moto? R: No, ya de ahí para allá no se nada, y ya estaba oscuro a esa hora.

  920. - Cuanto tiempo transcurrió desde que usted escucho las detonaciones hasta que las autoridades llegaran? R: No se, se que las autoridades llegaron pero no se la hora.

  921. - Pero usted se mantuvo en el sitio del suceso? R: Si.

  922. - Mientras usted se mantuvo allí, pudo observar si Luís estaba allí? R: Si.

  923. - Hasta qué hora se mantuvo Luis allí? R: Bajamos las personas hasta el CICPC y el llego después.

  924. - Cuando llega la camioneta a recogerlos, Luis no va con ustedes? R: No, el baja después.

  925. - Como a cuánto tiempo el baja después? R: No le se decir, ya era amaneciendo.

  926. - Pudo observar usted en que vehiculo llego Luis? R: No.

  927. - De la muerte de Osniel que supo usted? R: No sabíamos nada me di cuenta por la hija del señor Daniel, me di cuenta por la hermana que dijo que le habían matado a su hermano.

  928. - Usted se enteró esa misma noche? R: Si, cuando bajaban los cadáveres, recogen al cadáver del policía Teodosio, buscan a Osniel y ahí cuando van bajando es que la muchacha dicen que mataron a su hermano.

  929. - Recuerda la hora? R: 3 o 4.

  930. - A que hora bajan al CICPC? R: De 3 a 4 cuando ellos bajan.

    A preguntas de la Juez respondió:

  931. - Con quien llego usted al Club? R: Solo.

  932. - Con quien se sentó usted? R: Nos estuvimos afuera con el dueño del club.

  933. - A quien se refiere cuando dice nos estuvimos afuera? R: El dueño del club y otros compañeros que estaban ahí, F.P. y de las otras personas no recuerdo.

  934. - Quien atendía el club? R: Los dos hijos de él son los que atienden.

  935. - Como se llama el dueño? R: J.V. se llama el dueño.

  936. - Los hijos? R: J.J. y J.G..

  937. - A qué hora llegó usted al club? R: A eso de las 9.

  938. - Usted sabe si ese club tiene otro nombre? R: El tiene otro nombre creo que es el guate, no estoy seguro.

  939. -Usted manifestóqué no sabía porque se había iniciado el problema por que usted iba de salida y entonces por qué se quedó en el lugar si usted iba de salida? R: Se armó el problema allá atrás y cuando yo veo que está saliendo la gente, y cuando voy saliendo y dicen que mataron a Tony, salió corriendo el que mato a Tony y el hecho unos tiros y se fue.

  940. - Y usted se quedó ahí? R: Si porque me daba miedo irme para la casa, estaba oscuro.

  941. - Usted dijo que vio a la persona que disparo a Tony, esa persona que solo recuerda que era gordo, estaba sentado con quien en el club? R: Yo lo vi cuando salía pero adentro no.

  942. - De donde salió corriendo? R: Yo dure mucho tiempo afuera y no se quien estaba allá, y cuando vamos saliendo se abre el portón, salimos, el echa disparos ahí y le digo como lo vi, no se donde estaba sentado, después que dispara Tony el hace el disparo.

  943. - Esa persona que salio corriendo y que le disparo en que se fue? R: En una moto en la parte de atrás.

  944. - Recuerda quien conducía la moto? R: Osniel iba manejando.

  945. - Con quien estaba sentado Osniel en el club? R: Con el muchacho por que ellos entraban y salían y eran conocidos míos.

  946. - Con quien estaba sentado el ciudadano L.R.B.? R: No le se decir, lo vi con la novia pero no le se decir con quien estaba sentado.

  947. - Y cuando se formó el tiroteo, donde estaba L.R.B.? R: No se. 18.- Y a Osniel? R: Lo vi fue cuando prendía la moto en la que se iban.

  948. - P.F.J.F., quien bajo juramento “Yo me encontraba ese día en el club tomando y yo lo que vi que cuando mataron al funcionario y vi que el disparó se fue hacia arriba donde hubo el otro muerto. Es todo”.

    A preguntas de la defensora privada Abg. F.M.L. respondió:

  949. - Como se llama el club al que usted hace referencia donde estaba tomando? Centro Turístico El Esfuerzo.

  950. - Recuerda usted el día y la hora que pasó eso? R: Eso fue en Mayo.

  951. - Recuerda el día y la hora en que ocurrieron los hechos? R: No me recuerdo muy bien.

  952. - Recuerda usted que personas se encontraba en el club esa noche? R: Muchas personas.

  953. - Donde se encontraba usted cuando mataron al policía? R: Estaba ahí como a 5 metros de donde el quedó tirado.

  954. - Usted vio quien le disparo? R: Si.

  955. - Puede describirlo? R: No porque era primera vez que lo veía.

  956. - El ciudadano L.R.B. se encontraba en el club esa noche? R: Si. 9.- Recuerda usted que hizo el ciudadano L.R.B. después que mataron al policía? R: Yo vi que estaba ahí con la gente que estaba viendo al muerto.

  957. - La persona que mató al policía se fue del lugar o se quedó ahí? R: Se fue del lugar.

  958. - Con quien se fue esa persona? R: Se lo llevaron en una moto.

  959. - Quien se lo llevó en una moto? R: No se, porque no lo conocía.

  960. - A que otro muerto se refería usted? R: El otro muerto que hubo ese día en otro caserío.

  961. - Conocía usted a ese otro muerto del otro caserío? R: No.

  962. - Después que matan al policía que hizo usted? R: Me fui para mi casa.

  963. - Con quien se fue y en que se fue? R: Me fui con unos amigos y nos fuimos a pie.

  964. - Usted no fue al CICPC a declarar? R: Si.

  965. - Que día fue a declarar al CICPC? R: No me acuerdo.

  966. - No fue ese mismo día? R: No.

  967. - A que hora se fue usted para su casa esa noche? R: Como a los 15 o 20 minutos después que mataron al muerto.

  968. - Usted no estuvo presente cuando llegó la policía? R: Si, pero ahí me fui.

    A preguntas del defensor privado Abg. P.B. respondió:

  969. - Usted conoce a C.M.? R: Si.

  970. - Se encontraba el esa noche en el club el esfuerzo? R:Si.

  971. - Recuerda usted en compañía de quien se encontraba C.M. esa noche? R: No.

  972. - En que parte se encontraba C.M. adentro o afuera que usted lo pudo observar? R: Yo lo vi en la parte de adentro.

  973. - Sabe usted si C.M. tuvo alguna relación con la muerte del policía esa noche? R: No lo se.

    A preguntas de la Juez respondió:

  974. - Conocía usted a la persona que le dieron muerte ese día en el club? R: Si.

  975. - Sabe usted si la persona que resulto muerta ese día era familia del ciudadano L.R.B.? R: No lo se.

  976. - Cuanto tiempo conociendo usted a los acusados? R: Como 4 o 5 años.

  977. - Y al muerto? R: Igualmente.

  978. - Y no sabe si son familia? R: Yo los conozco es de vista porque ellos no viven juntos.

  979. - Donde vive usted? R: Comenzando el caserío Media Luna.

  980. - Sabe usted donde tienen la residencia los acusados? R: No.

  981. - Y la persona fallecida? R: Si, al lado del centro turístico el Esfuerzo.

  982. - Usted vio para donde se fue la persona que le disparo, usted vio con quien se fue y para donde se fue? R: Cuando le disparo, se fue en una moto y se fue para arriba.

  983. - Recuerda usted cuantas personas iban en esa moto?

    R: Dos.

  984. - Recuerda usted si la persona que le disparo a la persona que le dieron muerte ese día en el club, iba de piloto o de copiloto? R: Iba de copiloto.

  985. - Recuerda las características de esa persona y de las que iba manejando? R: No.

  986. -G.E.N.A., quien bajo juramento: “Yo no vivo allá, vivo en el caserío Media Luna, y no se porque me citan”.

    A pregunta de la defensa Privada Abg. F.M.L. respondió:

  987. -Tiene conocimiento que haya sucedido algún hecho, donde estuviera presente los acusados. R no, donde mataron a un policía

  988. - Eso fue donde. R. en el Esfuerzo

  989. -Eso queda cerca o lejos del potrero. R lejos como a 3 a 5 kilometros

  990. - Recuerda que día fue eso ni idea.

  991. - Vio a los dos acusados en el Club. R. si

  992. - Usted observo desde cerca el hecho. R no yo estaba adentro, yo observe después que pasó.

  993. - Usted conocía al funcionario que mataron. R si él vivía por allá.

  994. - Cuando usted estaba ahí llego la policía o el CICPC.R. Llego la policía

  995. -habian funcionarios policiales de civil que estuvieran en la fiesta. R el que mataron y el señor R.B.

  996. - Usted espero que levantaran el cadáver. R. Si

  997. -R.B.L. estuvo presente ahí en ese lugar. R si.

  998. -Cuando se llevaron el cadáver que hizo usted. R. Me fui para la casa

    A preguntas del Defensor privado Abg. P.B. respondió:

  999. -Reconoce usted a la persona que mato al policía. R si

  1000. - Es uno de los acusados. R. no

    A preguntas de la fiscalía Tercera del Ministerio Pùblico respondió:

  1001. -Donde queda ese Club llamado el esfuerzo. R en Media Luna, vía suruguapo.

  1002. -Como se llama el policía que mataron. R. Tony, se llama Teodocio

  1003. - Que estaba haciendo usted en ese lugar. R. compartiendo con Tony

  1004. -Vive en el caserío la persona que mato a Tony. R. no yo lo reconozco pero no lo conozco.

  1005. -sabe usted si el ciudadano disparo. R no se yo quede adentro y Luis también porque ahí cerraron el club

  1006. - Sabia usted de otro acontecimiento en sipororo. R si eso fue el mismo día.

  1007. - Se entero usted de la muerte de otro muchacho. Si

  1008. -Como sabe usted que Ruiz se quedo. Porque ahí mismo queda la casa de la tía de Ruiz

  1009. - Sabe usted si R.B. tiene un Ford fiesta. R no le conozco vehículo.

    A pregunta del Tribunal Respondió

  1010. -Quienes integraban el Grupo a parte de T.F.. R. A.R.G., R.B.L..

  1011. - indique las características de la persona que mato a Teodosio. R. de1:60,moreno, gordo, no tan gordo, encuerpado

  1012. - Usted vio cuando mataron a Tony. R si a la 1:30a.m

  1013. -R.B.L. se quedaron con el cadáver. R tardaron como media hora.

  1014. -se entero usted de la muerte de Osniel. R me entero al día siguiente de la muerte de Osniel.

  1015. - R.b.L. se quedo en ese lugar, yo lo vi cuando ingreso a la vivienda.

  1016. -Osniel vivía en el Potrero. R. lo conocía de vista

  1017. -Osniel estaba en el club: R si

  1018. - Indique las características de Osniel. R flaco catire alto de 1;65 no tan alto

  1019. -Osniel estaba fuera del club. R. en la parte de arriba

    11 .Recuerda haber visto a Osniel tomando. R. Osniel estaba en una moto, el andaba con el muchacho que le disparo al policía

    Declaraciones estas que el Tribunal no le da pleno valor probatorio y las desestimas en virtud de que la misma se contradice entre si porque si viene cierto que ambos afirman que Osniel estaba en club y se fue en una moto cuando matan a Teodosio no es menos cierto que el Testigo Aconcha Camargo manifiesta que Osniel se fue con el muchacho que mato al policía llamado Tony y con otra persona más o sea que iban tres en la moto mientras que P.F.J.F., afirma que en la moto iban dos por lo tanto el Tribunal no les da credibilidad al dicho de los referidos testigos y las desestima. En relación a la testimonial G.E.N.A., es un testigo presencial del hecho donde fallece un policía llamado Teodosio, que el dicen Tony, y afirma que R.B. estaba en el club y que también vio a Osniel ese día en el club el esfuerzo y que andaba con el muchacho que le disparo a Tony, pero no aporta nada en relación al fallecimiento de Osniel, en consecuencia se desestima el dicho del mencionado testigo y así se decide.

TERCERO

PRUEBAS DOCUMENTALES:

El ministerio Público promovió como pruebas documentales las siguientes:

  1. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA No. 165-2011, de fecha 29-05-11, practicada por la Experta DRA. Z.A., al ciudadano J.M.O.J., en la que se determinó: EXAMEN EXTERNO DEL CADÁVER: Se trata de cadáver masculino, de 16 años de edad, raza mestiza, contextura delgada, cabellos negros, ojos de color marrón, dentadura completa, livideces fijas, rigidez en fase instauración; data aproximadamente de muerte 12-18 horas, tres heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego a la cabeza. Tres orificios de entrada de 1 cm de diámetro con tatuaje. Localizado en lado derecho de región occipital sin orificio de salida. CAUSA DE LA MUERTE: Desconexión de centros nerviosos superiores, fractura de cráneo, herida por arma de fuego a la cabeza; Y la cadena de custodia colectada por al Dra Z.A. de los tres proyectiles, las cuales se valora como plena prueba, en la cual compareció el Experto R.B. en sustitución de la Dra Z.A. conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, y se demostró la causa de la muerte de Osniel Jiménez; quedando ambas documentales debidamente incorporada por su lectura.

  2. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-254-063, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACION REAL Nº 9700-057-EV-292 DE FECHA 30-06-2011, practicada por el Lcdo Y.E.O., practicada Un (01) vehículo clase moto, marca BERA, modelo BR-150cc, tipo paseo, color azul, placas PAA-518, año 2006, uso particular, el cual por medio de la peritación se observó: Presenta el serial de carrocería signado con los dígitos LP6PCJ3B760306430 el cual va impreso en el cuadro del chasis, se observa ORIGINAL. Porta motor de serial 162FMJ-65031461, el cual va impreso en el bloque se encuentra ORIGINAL, se CONCLUYO: La unidad objeto del presente peritaje presentó sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones en estado ORIGINAL, la unidad de encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado de Cinco Mil Bolívares, dicha unidad fue verificada por el Sistema SIIPOL y NO PRESENTA SOLICITUD.

    Documental a la cual le da pleno valor probatorio, en virtud de que compareció el experto y se demostró la individualización de la moto, autenticidad de los seriales, así como que la misma no se encuentra solicitada por el Sistema Siipol, quedando debidamente incorporada por su lectura

  3. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACION REAL Nº 9700-254—222 DE FECHA 30-05-2011, practicada por el experto Rahul Sanchez, a un arma de fuego tipo revólver, las cuales posee las siguientes características: Tipo: Revólver, calibre: 357 magnum, marca: RUGER, modelo: Seepd-six, Giro helicoidal: Dextrógiro, número de campos: cinco (05), número de estrías: cinco (05), longitud del cañón: 70mm, diámetro del cañón: 9mm, empuñadura: dos tapas de madera de color marrón, unidas por medio de un tornillo la prolongación metálica de la caja de los mecanismos, sistema de carga: nuez volcable de seis recamaras, serial de orden 160-56300. Observaciones: el lado izquierdo de la caja de los mecanismos presenta en bajo relieve, el escudo de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la parte superior de la empuñadura se aprecia la inscripción en bajo relieve “gbcion. edo portuguesa”.

    Documental que fue debidamente valorada como prueba, dado a que compareció el Experto y se demostró la existencia del arma de fuego incautada al acusado R.B.L.H., la cual fue debidamente incorporada por su lectura.

  4. - la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-254-220 de fecha 30-05-2011 practicada por Henny Gamez López a las evidencias suministrada consistente en:

  5. - Un (01) par de zapatos tipo mocasines, marca “YARAMANY SHOES”, confeccionadas en fibras naturales (cuero) color negro con adherencias de material heterogéneo (tierra) en algunas de sus partes, con suela antirresbalante de color negro y naranja sin número visible.

  6. - Un (01) par de zapatos tipo deportivos, marca “TOP STAR”, confeccionados en fibras naturales (tela) color negro con suela de color negro, con mecanismo de cierre conformado por 7 pares de hojales, provistas de un sistema de sujeción (trenzas).

  7. - Tres (03) cuerpos sólidos cilíndricos, elaborados en metal de color amarillo, que originalmente formaban parte del cuerpo de una bala, calibre 357mm, con dimensiones de 32 mm de longitud y 11mm de diámetro en la base, las mismas presentan inscripciones identificativos en bajo relieve a nivel del culote, donde se lee “CAVIM. 357” , y una huella de percusión a nivel del fulminante.

    Dichas evidencias una vez sometidas a análisis se pudo CONCLUIR: 1.- Las piezas descritas en los numerales 1 y 2 consiste en dos (02) pares de zapatos de diferentes modelos, usados para proteger los pies. 2.- las piezas descritas en el numeral 3 consisten en tres (3) conchas de las que formaban el cuerpo de una bala calibre 357mm, con signos de haber sido percutidas.

    Documental que fue debidamente valorada como prueba, dado a que compareció el Experto y se demostró la existencia de las evidencias incautadas tanto en el lugar del hecho como al cadáver Osniel Jimenez, la cual fue debidamente incorporada por su lectura.

  8. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-254-221 de DE FECHA 30-05-2011) dicha experticia fue practicada por H.G.L. a la evidencia suministrada consistente en: Un (01) teléfono celular marca LG, elaborado en material sintético color negro con franja verde claro, fabricado en china, con su respectivo teclado y pantalla, FCCID: BEJRD6150, modelo LG-MD: 6150, S/N, 007cydg0058330, provisto de una batería recargable de la misma marca, se procedió a transcribir lo que posee grabado como mensajes de texto, llamadas entrantes y saliente, se CONCLUYO: LA PIEZA OBJETO DEL PRESENTE ESTUDIO EN SU ESTADO Y USO ORIGINAL, ES USADO COMO MEDIO DE COMUNICACIÓN SATELITAL.

    Documental que fue debidamente valorada como prueba, dado a que compareció el Experto y se demostró la existencia del celular incautado tanto al acusado, la cual fue debidamente incorporada por su lectura.

    6-La INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 982 DE FECHA 29-05-2011, practicada en VIA PUBLICA UBICADA EN EL CASERIO MEDIA LUNA, CARRETERA VIA AL CASERIO SURUGUAPO, FRENTE AL CENTRO TURISTICO “EL ESFUERZO”, ESTADO PORTUGUESA, en la que a parte de las características del lugar, se avista en un pequeño espacio con piso revestido de cemento rústico adyacente al lado derecho; se encuentra sobre el suelo natural el cadáver de una persona adulta de sexo masculino………se encuentra sobre el suelo natural tres (03) conchas metálicas de aspecto cobrizado, de las utilizados para arma de fuego tipo revólver, situadas en diferentes posiciones una de la otra, se recolectaron las mismas, así como muestra de sustancia color pardo rojizo tomada de debajo de la región cefálica del occiso.

    Documental la cual no valora esta juzgadora, aun cuando compareció el experto, dado a que la inspección fue practicada en lugar distinto de donde ocurrió el hecho del fallecimiento de Osniel Jiménez

  9. -Seguido se le puso de manifiesto LA INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 983 de fecha 29-05-2011,), practicada en PARTE FRONTAL DE UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL Nº 03, UBICADA EN EL CASERIO EL POTRERO, CALLE PRINCIPAL, ESTADO PORTUGUESA, en la que a parte de las características del lugar, se avista en el suelo natural el cadáver de una persona adulta de sexo masculino en decúbito ventral adyacente a la entrada principal de la casa, se avista un vehículo automotor clase moto, color azul, marca Bera, modelo Ava, placa PAA-518, serial de chasis LP6POJ3B760306430, serial de motor 162FMJ 65031461, se recolecta muestra de una sustancia de color pardo rojizo de debajo de la región cefálica del occiso, se procede al levantamiento del cadáver de su posición final y se traslada hasta la Morgue del Hospital Dr. M.O..

    Documental que fue debidamente valorada como prueba, dado a que compareció el Experto y se demostró la existencia del lugar (la vivienda) donde ocurrió el hecho, la cual fue debidamente incorporada por su lectura.

  10. -INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 984 DE FECHA 29-05-2011, (inserta al folio 18 de la pieza 06) practicada por el experto L.T. en La MORGUE DEL HOSPITAL DR. M.O.D.G. ESTADO PORTUGUESA, en la cual se acuerda el reconocimiento e inspección de los cadáveres 01 (TEODOSIO A.F.B.) y 02 (OSNIEL J.J.M.), sus respectivas características fisonómicas, la vestimenta que presentan así como examen físico externo.

    Experticia que fue debidamente valorada como prueba, con respecto al segundo cadáver, dado a que compareció el Experto y se demostró el reconocimiento del cadáver Osniel en la Morgue del Hospital M.O., la cual fue debidamente incorporada por su lectura.

  11. -El Registro de Cadena de Custodia Nº 925, practicada por L.T.C., de todas las evidencias colectadas tres conchas percutidas metálicas de aspecto cobrizado de las utilizadas por arma de Fuego Cavin 357, y a la vestimenta del cadáver ( un sueter manga larga, un pantalón con una correa).

    Documental que fue debidamente valorada como prueba, con respecto al segundo cadáver de osniel, dado a que compareció el Experto y se demostró la existencia de las evidencias incautadas en el lugar del Hecho y al cadáver Osniel en la Morgue del Hospital M.O., la cual fue debidamente incorporada por su lectura.

  12. - Registro de Cadena de Custodia S/N practicada por el Funcionario G.C. practicada a un teléfono Celular marca LG, color negro con su respectiva batería y un arma de fuego tipo revolver calibre 357 perteneciente a la policía.

    Documental que fue debidamente valorada como prueba, dado a que compareció el Experto y se demostró la existencia de las evidencias incautadas al Occiso Osniel Jiménez, la cual fue debidamente incorporada por su lectura.

  13. -El Acta de investigación penal suscrita por el funcionario W.R.M., donde se deja constancia del correo electrónico donde remite al información Movistar y Molvinet, de los datos filiatorios de los suscriptores, en relación a las llamadas entrantes y salientes mensajes de texto y ubicación geográfica. Documental que no fue incorporada por su lectura por este Tribunal en virtud de la misma no reúne los requisitos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

  14. - Registro de Cadena de Custodia S/N practicada por el Funcionario Duran Rober, practicada a una cedula de identidad, un pantalón jeans color azul, marcas Levis, una licencia para conducir, un certificado médico, un carnet de circulación perteneciente a un vehículo clase moto marca bera, un sueter mara, documental la cual fue incorporada por su lectura.

  15. EXPERTICIA QUÍMICA SIN NÚMERO DE IÓN NITRATO, DE FECHA 01-06-2011, practicada a la Evidencia física consistente en: 1.- Una franela tipo chemise, elaboradas en fibras naturales y sintéticas de color naranja y blanco, con etiqueta identificativa donde se l.Q., talla grande. 2.- Un pantalón elaborado en fibras naturales, de color azul, talla grande con etiqueta identificativa donde se l.L. STRAUSS CO.CAL.SF, las cuales son sometidas al método de orientación: espécimen de control: Negativo, estándar de comparación: Positivo, Macerado de shemisse: Positivo, macerado de pantalón: Positivo, en cuyas CONCLUSIONES se pudo determinar: en los macerados realizados a las piezas antes descritas SE OBSERVARON gránulos de color azul intenso, indicativos de la positividad en la deflagración de la pólvora.

    Experticia que fue debidamente valorada como prueba, dado a que compareció el Experto y se demostró la positividad de la deflagración de polvora en la vestimenta del occiso Osniel Jiménez, la cual fue debidamente incorporada por su lectura.

  16. -EXPERTICIA HEMATOLOGICA SIN NÚMERO DE FECHA 06-06-2011, practicada a las evidencias físicas consistentes en: Tres (03) proyectiles de plomo, color gris, colectados al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.M.O.J., según protocolo de autopsia, Nº 164.2001, de fecha 29-05-2011 CONCLUSIONES: Se localiza sustancia de naturaleza humana perteneciente a la especie humana, no determinándose grupo sanguíneo debido a lo exiguo del material.

    Experticia que fue debidamente valorada como prueba, dado a que compareció el Experto y se demostró que se localizo sustancia de naturaleza hematica perteneciente a la especie la cual fue debidamente incorporada por su lectura.

  17. -EL Acta de Defunción de fecha 01/06/2011 certificada en los libros de registro Civil de Defunciones durante el año 20011 folio 241 bajo el Nº 284 autorizada por TSU A.M.d.L.R. civil del Municipio Guanare, con la cual se demostró que el día 29-05-2011 en el caserío el Potrero a la 1:40 p. falleció el Adolescente Osniel Jiménez a causa de fractura de cráneo, herida por arma de fuego a la Cabeza, la cual fue debidamente incorporada por su lectura.

  18. - Retrato Hablado de fecha 31-05-2011 practicado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística Guanare, de las características aportadas por la ciudadana J.M.L.K..

    Documental que fue debidamente incorporada por su lectura

  19. - Retrato Hablado de fecha 29-05-2011 practicado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística Guanare, de las características aportadas por el ciudadano J.D.J.

    Documental que fue debidamente incorporada por su lectura

    Documentales a las cuales esta instancia le da pleno valor probatorio; ya que fueron objetos del contradictorio, excepto las relacionadas con el cadáver de T.F., en virtud de que no son objeto del presente juicio; en las cuales compareciendo a sala los expertos que practicaron el protocolo de autopsia, las experticias e Inspecciones que dan por acreditado que el hecho ocurrió el 29 de mayo de 2011 en el Caserío el Potrero donde el adolescente Osniel fallece a consecuencia de tres (03) impactos de bala, tal como se evidencia del formulario de registro de muerte, como consecuencia de un hecho, al haber sido impactado por arma de fuego la cual le produjo tres heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados a la cabeza, así como de las evidencias incautadas y así se decide.

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

En su oportunidad el Ministerio Público imputó al ciudadano F.M.C.A. la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Osniel Jimenez; y Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en grado de Perpetrador, previsto y sancionado en el artículo 405 406 numeral 1º. del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem; Violación de Domicilio previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 Esjudem, en perjuicio de Osniel Jimenez. Los cuales se encuentran regulados de la siguiente manera:

Artículo 405:

El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce a dieciocho años

.

Artículo 83:

Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.

Homicidio Calificado

Artículo 406

En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas:

  1. Quince a Veinte años de prisión a quien comete el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículo delitos previstos en los artículo 449,450, 451, 453, 456 y 458 de este código……………….”

Participes

Artículo 84

Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en el hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

3º facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este articulo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho………

Violación de Domicilio

Articulo 184:

El funcionario público que con abuso de sus funciones, faltando a las condiciones o formalidades establecidas por la ley, se introduzca en domicilio ajeno o en sus dependencias será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a dieciocho meses

Uso Indebido de Arma

Artículo 281

Las personas a que se refieren los articulo 279 y 280 no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legitima defensa o en defensa del orden pùblico. si hicieren uso indebido de dichas armas quedarn sujetas a las penas impuestas por los artículos 277 y 278, aumentada en un tercio según el caso, además de las penas correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido.”

El Homicidio Intencional, está constituido por la realización de una acción dolosa de matar a un ser humano dotado de vida independiente y por la producción del resultado de muerte.

Siguiendo a J.L.D.R. (“Delitos Contra Bienes Jurídicos Fundamentales”, Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia 1993, Págs. 30 y ss), cabe afirmar que el primer elemento del tipo objetivo del delito de homicidio, será el objeto material. Este está representado por una persona humana viva, con vida independiente. En los delitos contra la vida humana independiente, particularmente en el homicidio, se confunden el sujeto pasivo y el objeto material del delito. El objeto material del delito de homicidio es la concreta persona dotada de vida humana independiente contra la que el autor dirige la acción de matar.

Tiene cabida observar, además, que el delito de Homicidio Intencional es un delito de resultado material. Al tipo pertenece la producción efectiva de un resultado material que ha de consistir en la muerte del sujeto en quien concurren las características que definen al objeto material del delito, es decir: la muerte de un sujeto con vida independiente.

La acción típica del delito de Homicidio. Cree el autor citado que no obstante sería más exacto definir la acción de matar como aquella que está dirigida a la anticipación temporal de la muerte mediante la destrucción de la vida. El homicidio es un delito de resultado en que el tipo no agota medios específicos de ejecución de la acción, por lo que, en principio, cabe dar entrada en el mismo a cualquier clase de acto dirigido por la voluntad del autor a la producción del resultado de muerte en el sentido ya definido.

Al no vincular la Ley la tipicidad del homicidio a la utilización de medios determinados, cabe su realización, en principio, mediante la utilización de cualquier medio, modo o procedimiento.

Por otra parte, resulta oportuno afirmar que entre el resultado de muerte y la acción de matar tiene que existir una relación de causalidad. En la doctrina moderna se considera que si bien la relación de causalidad es condición necesaria, no es, sin embargo, suficiente para fundamentar la responsabilidad penal por un delito de acción. Es preciso que la relación de causalidad sea jurídico-penalmente relevante, lo que se determina mediante la aplicación de diversos criterios normativos de restricción de la imputación objetiva del resultado, asunto que no concierne a la presente decisión.

Finalmente, resulta relevante considerar para el caso en estudio, que el tipo subjetivo del homicidio está constituido por el dolo, es decir, por la conciencia y la voluntad de realización de una acción dirigida a la producción de la muerte de otro. El dolo, más exactamente, es la voluntad de realización, en este caso, voluntad de realización de la muerte de otro, con base en el conocimiento de los elementos del tipo ya concurrentes en el momento de realización de la acción y la previsión de la realización de los demás elementos del tipo, entre los que se encuentra la relación de causalidad entre la acción y el resultado.

Po otra parte El homicidio es calificado cuando es cometido a traición y sobre seguros, ya que se tipifica la circunstancia de la alevosía del ordinal 1 del artículo 406 del Código Penal.

En con secuencia por todo lo antes expuesto considera esta juzgadora procedente un cambio de calificación jurídica del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el Articulo 405 y 406 Nº1 del Còdigo Penal en relación con el Articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en lo que respecta al acusado R.B.L.H..

En el caso que se resuelve, y con fundamento en el análisis y valoración de los actos de prueba que fueron presenciados por el Tribunal en el curso del Debate en el Juicio Oral y Público, estima que el tipo penal correcto es el delito de Homicidio Intencional en grado de Facilitador, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación al artículo 84 Nº3 por las razones que se exponen a continuación:

Porque tanto los padres del occiso como las hermanas L.K., E.C., M.M.M.D., D.C., el hermano O.J. y el yerno del señor D.P.J.Y. fueron conteste en aseverar que fueron sorprendidos por tres personas que llegaron tumbando la puerta de la casa del Sr Osniel cuando estaban durmiendo buscando su hijo Osniel quien presuntamente andaba con la persona que había matado a un policía en el caserío media Luna, el cual venia llegando en una moto, siendo abordado por las tres personas, una de las cuales le causo la muerte; así como también que el acusado R.B. no entro con las otras persona a la vivienda de ellos y que fue como un ahora después que R.B.L. paso en un Vehículo Ford fiesta blanco poco a poco por el frente de sus casa, después que le causaron la muerte a Osniel Jiménez, lo cual fue confirmado con lo expuesto por el funcionario P.R.J.B.; ya que el mismo entro fue a la vivienda del ciudadano p.G., lo cual fue ratificado por el mismo en sala y por su hijo Omny.

Esta síntesis de los hechos extraído del relato de los testigos presenciales y del dicho de la testigo Colmenares L.Y., permite establecer que ciertamente tres personas irrumpieron la casa del sr Daniel en horas de la madrugada y que una de ellas le disparo a Osniel Jiménez, pero que el ciudadano R.b.L. en ningún momento irrumpió en al vivienda ni le disparo a Osniel, pero si quedo demostrada la participación del mismo en el sentido de que el andaba con los funcionarios que dieron muerte al adolescente Osniel Jiménez.

A estas declaraciones deben adminicularse las rendidas bajo juramento en el juicio oral y público por los Expertos R.B.L.J.c., L.R.T., H.C.G., Y.E.O., Rahul A.S. y C.E.G., quienes practicaron el protocolo de autopsia, inspección al lugar de los hechos, al cadáver, así como las experticias de reconocimiento a la moto y a las evidencias incautadas como a la vestimenta del cadáver.

Como quiera que estas declaraciones coinciden plenamente en el hecho de que la persona que fue señalada como víctima (occisa) por el Ministerio Público en este caso fue objeto de unas detonaciones que le efectuó una de las tres personas que irrumpieron la casa del sr D.J..

Así queda evidenciado que se materializaron en este caso los elementos del tipo penal del Homicidio Intencional en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 84 del Código Penal Nº 3, en perjuicio de Osniel J.M., ya que el mismo fue participe o facilitador e en los hechos por los cuales se le causo la muerte a Osniel, en el sentido de que el andaba prestando auxilio a las personas que irrumpieron la vivienda del Señor Daniel o facilitando la perpetración del hecho a los funcionarios que le dieron muerte a Osniel Jiménez y así se decide.

Ahora bien en lo que respecta a los delitos de Violación de domicilio y uso indebido de arma por parte del acusado R.B.L., el mismo no quedo debidamente acreditado, ya que el Tribunal no presenció la práctica de ninguna prueba que permitiera establecer la materialización de los elementos constituyentes de los tipos penales de Violación de Domicilio y uso de Indebido de Arma de Fuego, pues no se escuchó a las víctimas Indirectas (padres, y hermanos del occiso) ni a posibles testigos presénciales y/o referenciales del hecho, que el acusado R.L.B. haya violado el domicilio del Sr D.J., ni que haya hecho uso indebido del arma de Reglamento, por tanto que no hay forma de vincular los delitos de Violación de Domicilio y el uso indebido de arma con el acusado R.L.B..

Ahora bien en lo que respecta al F.M.C.A., no se encuentra configurado los elementos de tipo penal del homicidio intencional en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Osniel Jiménez.

Por otra parte el Tribunal no presenció la práctica de ninguna otra prueba que permitiera establecer la materialización de los elementos constituyentes del tipo penal de Homicidio Intencional en grado de Cooperador, con respecto al acusado F.M.C.A., pues se escucharon a los testigos presénciales y/o referenciales del hecho, y no hay forma de vincular al acusado F.M.C.A. con los hechos en los cuales falleció el adolescente Osniel Jiménez, ya que en ningún momento se señalo en sala que el acusado F.M.C.A. haya tenido algún tipo de participación en el homicidio del adolescente Osniel Jiménez

Ahora bien establecido el marco teórico del tipo penal con respecto al acusado R.B.L.H., como es el delito de Homicidio Intencional en grado de Facilitador en perjuicio de Osniel Jiménez corresponde a continuación determinar a través de las probanzas practicadas en el Juicio Oral y Público, si dicho delito fue cometido.

QUINTO

LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO EN LA COMISIÓN DEL DELITO

En relación con la culpabilidad que atribuyó la acusación fiscal al ciudadano F.M.C.A., estima esta Primera Instancia que al no haberse acreditado los supuestos del tipo penal en el Juicio Oral y Público del delito de homicidio en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal, mal puede en consecuencia, entrar a proferir un juicio de culpabilidad, razón por la cual el fallo a proferir en este caso necesariamente tiene que ser absolutorio y así se decide.

Ahora bien establecida como fue la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de facilitador previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 84 Ejusdem en los términos desarrollados ut supra, corresponde a continuación determinar si en efecto, como lo asevera el Ministerio Público, el ciudadano L.H.R.B. fue o No el cooperador en dicho delito. A tal efecto se formulan las siguientes observaciones.

A partir de los hechos acreditados quedó establecido que en el presente caso el acusado R.B.L. antes nombrado en horas de la madrugada del día 29-05-11, aproximadamente, entre la 01:00 y 02:00 am, el acusado, en compañía de otros sujetos mas, llegan al caserío el Potrero e irrumpen a la casa del ciudadano P.A.G.C., buscando a su hijo Omni J.G., quien estaba en su cuarto durmiendo. El imputado L.R., en compañía de los otros sujetos, entran en el cuarto de Omni y le dan varias cachetadas, así mismo se identifican como policías, vestidos de civil y mostrando su chapa o credencial al dueño de la casa, alegando que andaban buscando un sospechoso que había matado a una persona en el sector Media Luna. Posteriormente se retiran lanzando disparos al aire en una camioneta y en un carro pequeño, dirigiéndose hacia el sector el Puente, luego en el sector el Puente, tres de estos mismos sujetos irrumpen en la casa del ciudadano D.J.J., ubicada en el sector El Puente, excepto el acusado R.B.L.; quienes entran a la habitación, apuntando con armas de fuego y alumbrando con luz artificial de sus celulares, en el cuarto del señor D.J.J. el y de su hija Leidy, en dicha casa se encontraban seis (06) personas, cuatro (04) damas y dos (02) caballeros, la ciudadana E.M., D.J., Marianny Jiménez, L.J., D.J. y J.Y., éste último reconoció a uno de los sujetos como policías del Grupo Táctico de Seguridad del Estado. Los sujetos alegaron al momento de su irrupción que andaban buscando a su hijo Osniel, porque el andaba cuando mataron a un policía en el Sector Media Luna, en ese momento su hijo Osniel (occiso), iba llegando a la casa del frente que es la de su hermano O.J., en una moto, Marca Bera, Modelo BR 150cc, Tipo Paseo, Color Azul, Placas PAA-518, Año 2006, y en ese momento los sujetos policiales se percataron de esto y corren hacia donde éste (Osniel), lo abordan y le colocan las manos hacia atrás, le colocan una pistola en la cabeza y le dicen ¿Qué es lo que tú sabes?, en ese instante suenan tres disparos, dándole muerte a Osniel Jiménez, los sujetos salen corriendo y se montan en una camioneta color blanco, en compañía de otras motos y de un vehículo Ford fiesta, realizando disparos, para evitar ser visto por los familiares de Osniel, huyendo del lugar en los vehículos con sentido hacia Guanare, siendo visto estos vehículos cuando venían de la casa de Osniel, por los ciudadanos J.T. y su esposa Yusmeli Colmenares.

En efecto, estos hechos se deducen especialmente de los testimonios de los ciudadanos E.d.C.M. (madre del occiso),quien estuvo presente en el momento de los hechos, el ciudadano D.J.; padre del occiso, quien también presencio los hechos, J.M.L.K. (hermana del occiso); J.M.O., (hermano del occiso), P.J.Y.V. (cuñado del occiso); M.D.J.M.,(hermana del occiso), quienes presenciaron los hechos y en su conjunto coincidieron en afirmar que ese día se encontraban durmiendo en casa de su padre D.J. cuando llegaron tres personas tumbando la puerta de su casa e irrumpieron la mima buscando a Osniel Jiménez porque el andaba cuando mataron a un policía en el sector media luna, llegando Osniel en una moto en ese momento, y salen corriendo los funcionarios hacia donde el esta y este a su vez le dice a su hermano oscar que unos tipos lo andan buscando para matarlo, cuando oscar se percata de unas luces de unos celulares, cuando ve que uno lo agarra y le hace la llave de policía y en los que va a salir oye las detonaciones, cayendo muerto su hermano Osniel, adminiculados estos dichos a los dichos de los ciudadanos Omny J.G. y P.G., quienes afirmaron que el acusado R.B.J. si irrumpió su vivienda; y cacheteo al adolescente Omly Gómez, porque el también andaba con Osniel cuando mataron al Policía Tony en el caserío Media Luna, quienes posteriormente se van e irrumpe la vivienda del señor D.J., excepto R.B.L., quien andaba en un vehiculo pequeño b.F.f., el cual fue visto por P.G., Omny J.G., adminiculados con el dicho de la ciudadana Colmenares L.Y., quien vio pasar a Osniel en primer lugar, y posteriormente a mas atrás de el; una camioneta blanca y a un vehiculo pequeño blanco y unas motos, y después oyó varias detonaciones, quien posteriormente asustada se fue a casa de su padres a buscar sus hijos, que queda al lado de la casa del señor D.J. y estaba Osniel muerto; igualmente adminiculados al dicho del Funcionario P.R.J.B., quien paro el vehiculo por sospechoso que paso por el frente de la casa del señor Daniel y reconoció R.B.L. se identifico como funcionario policial; así como al dicho de la Ciudadana J.M.E.J., quien es la hermana del occiso y vio cuando el acusado R.B.L. le movió la cabeza a Osniel Jiménez, como certificando que realmente estuviera muerto, quedando demostrada así la participación del ciudadano R.B.L. en la muerte del Ciudadano Osniel Jiménez, adminiculados todos estos dichos con las inspecciones técnicas practicada al lugar del hecho, al cadáver del Osniel, así como las experticias la realizadas a al evidencias incautadas, a la vestimenta del cadáver, a los tres proyectiles que se extrajeron del cuerpo del cadáver, como también experticia de regulación real practicada , elementos todos que fueron analizados y valorados en el capítulo anterior y que dan por acreditado que el ciudadano R.b. entro a la primera vivienda del ciudadano P.G., pero no a la casa del ciudadano D.J., ingresando solo tres de su compañero a la casa de Osniel, quienes le causan la muerte al ciudadano Osniel y que aproximadamente una hora después paso poco a poco el ciudadano R.L. en un vehiculo b.F.f. por el frente de la casa del señor Daniel, siendo reconocido el acusado por el funcionario que estaba resguardando el cadáver.

Estima esta Primera Instancia que la participación del acusado L.H.R.B., en la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el artículo 84 del Código Penal Nª3, quedó establecida mediante la declaración de los anteriores testigos, que si bien, dejaron claro que si bien es cierto que el ciudadano R.B. no ingreso a la vivienda del ciudadano D.J., ni le disparo al ciudadano osniel, no es menos cierto que el andaba con las referidas personas, al igual que se apersono el acusado posteriormente después de lo sucedido en un vehículo b.F.f. blanco con los hermanos de la personas fallecida en el caserío media luna, quienes son sus primos y que si entro en la vivienda de P.G., el cual fue reconocido por el Gómez y su hijo.

A partir de todos estos hechos estima esta Primera Instancia que quedó demostrado más allá de toda duda razonable que en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que resultaron acreditadas, el ciudadano L.H.R.B. se presentó en el lugar del hecho pero no irrumpió la vivienda al momento, que entras las otras tres personas y el causan la muerte a Osniel Jiménez, pero que a poco tiempo de haber fallecido Osniel Jiménez paso por el frente de la casa del Sr D.J. poco a poco en un Ford Fiesta blanco siendo parado por el funcionario policial P.R.J.B., porque les pareció sospechoso que el vehiculo estuviera por ahí a esa hora; a lo que seguido R.B. se identifico como funcionario Policial y lo dejaron pasar, lo que quedó demostrado más allá de toda duda razonable, por lo que este Tribunal arriba entonces, a la convicción de que más allá de toda duda razonable quedó plenamente demostrado en el Debate Probatorio que el acusado L.H.R.B., fue participe del delito de Homicidio Intencional en Grado de Facilitador , previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 84 Nº 3 del Código Penal, del cual fue objeto el adolescente Osniel J.J. el día 29 de mayo de 2011 en el sector El Potrero, específicamente en la casa Nº 03, aproximadamente entre la 01 y 02 horas de la madrugada por tanto, el Juicio a proferir es el de CULPABILIDAD. Así se declara.

V. PENALIDAD

La pena aplicable a este delito es la contenida en el artículo 405 con relación al 84 numeral 3 del Código Penal vigente en el momento en que ocurrió el hecho, es decir, De Doce a Dieciocho años de Presidio.

De conformidad con el artículo 37 del Código Penal, cuando la ley castiga un delito o falta, con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie.

En el caso en estudio, la pena ciertamente está comprendida dentro de dos límites, de doce (12) a Dieciocho (18) años de Prisión, que seria treinta años de prisión, siendo su termino medio quince (15) años; en este caso estima esta Primera Instancia que concurre la agravante de que la victima fallecida era un adolescente, , por lo que corresponde en consecuencia aplicar el término medio de ambos límites, que es de Quince (15) años de Presidio y con la rebaja prevista en el articulo 84 del Código Pena, que es la mitad de la pena, la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado L.H.R.B. es la de Siete (7) años; Seis (6) meses de presidio y Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 348 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ciudadano R.B.L.H., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.049.234, al haber quedado debidamente acreditada su responsabilidad en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de Osniel Jiménez (OCCISO) Y LO CONDENA A CUMPLIR A LA PENA DE SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del código penal manteniendo la medida privativa de libertad y su sitio de reclusión y lo absuelve de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 284 del código penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 281 DEL CODIGO PENAL, al no haber quedado debidamente acreditada su responsabilidad penal en la comisión de dichos delitos. Así mismo con fundamento en el articulo 38 del Código Orgánico Procesal Penal DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA A favor del CIUDADANO F.M.C.A., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.520.967 al no haber quedado debidamente acreditada su responsabilidad penal en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSNIEL JIMÉNEZ (OCCISO), todo de conformidad con el articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la libertad plena del acusado desde esta misma sala. Se deja constancia que el texto íntegro de la sentencia constará por auto separado, del cual se notificará a las partes, acogiéndose el Tribunal al lapso previsto en la ley. La causa será remitida al Tribunal de Ejecución una vez que quede firme la sentencia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en Guanare a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero de 2014, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza de Juicio Nº1

Abg. Elker Torres Caldera

La Secretaria,

Abg. Elys Aldana Toro

LA SUSCRITA, ABG. ELYS ALDANA TORO, SECRETARIA ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 1U-639-12/1J-746-12 CONTRA H.M.C.A. Y R.B.L.H.. Guanare, 31 de Enero de 2014.

La Secretaria,

Abg. Elys Aldana Toro.

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