Decisión nº 1234 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2014 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo |
Ponente | Miguel Angel Colmenares Chacon |
Procedimiento | Cobro De Indemnizaciones Por Enfermedad Ocupacional |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes 9 de mayo del año 2014
204º y 155º
Asunto n.º SP01-L-2013-000769
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 8.5.2014, por la ciudadana R.F.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.- 10.171.488, asistida por los abogados M.R.F. y J.L.C.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.807 y 111.545, en su orden, y por la parte demandada la abogada M.R.V. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n. º 97.381, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banco Provincial S. A., Banco Universal, quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le pusiera fin a la presente controversia, ofreciendo la parte demandada un monto total de Bs. 277.295 65, discriminados en los siguientes conceptos:
Cancelados mediante cheques de gerencia números 30223171 y 51618772, por Bs. 7.295 65 y por Bs. 270.000 00, respectivamente, de la cuenta 0108-0583-00-0900000015, del Banco Provincial, a favor de la demandante R.F.C.P., antes identificada.
Transacción que fue aceptada por la trabajadora, quien firmó el escrito presentado en constancia de haber recibido conforme los cheques por los señalados montos, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con la sociedad mercantil demandada Banco Provincial S. A., Banco Universal. En consecuencia, este Tribunal en vista de que dicha conciliación no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada y ordena la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez transcurrido el lapso para apelar del contenido del presente auto de homologación.
Asimismo, vista la solicitud realizada por la parte demandada, referente a la expedición de dos ejemplares de copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto, este tribunal de juicio acuerda librar las copias certificadas solicitadas.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón Secretario judicial
Abg. José Gregorio Guerrero Sánchez
Sentencia n. ° 58
MÁCCh./JGGS.