Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteLuz Marina Silva Perez
ProcedimientoParticion Y Liquidacion De Comunidad Concubinaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

EXPEDIENTE Nº 6421

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada de conformidad con los del artículos 585, 588 NUEMRAL 3° del Código de Procedimiento Civil.

SEDE: FAMILIA

PARTE DEMANDANTE: F.D.B.I.

ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YUVIRA VELAZQUEZ Y A.M.F.M.

PARTE DEMANDADA: O.J.T..

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LA MEDIDA PREVENTIVA PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR.

Vista la solicitud de medida y sus anexos, presentados por la ciudadana F.D.B.I., asistida por las abogadas en ejercicio YUVIRA VELAZQUEZ Y A.M.F.M., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 134.781 y 174.442, en el juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, sigue en contra del ciudadano O.J.T..

El Tribunal para resolver observa:

Solicitó la parte actora a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 NUMERAL 3° del Código de Procedimiento Civil, decrete medida provisional de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes inmuebles:

  1. - Una casa de habitación familiar, tipo vivienda, ubicada en el barrio San J.I., de esta ciudad de San F.d.A. – Estado Apure, construida sobre un lote de terreno propiedad Municipal, constante de (15X30Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle sin numero; SUR: Familia Aguilera; ESTE: Calle sin numero y OESTE: Terreno Municipal; la cual fue adquirida por el demandado de autos, a través del Servicio Autónomo Programa Nacional de Vivienda Rural del Estado Apure, tal como consta del documento de compra-venta, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, bajo el N° 8, Folio 54 al 59 del Protocolo Primero, Tomo Séptimo, del Trimestre correspondiente al año 1999, la cual se encuentra a nombre del ciudadano: O.J.T. (antes identificado), cuya documentación acompaño en copia simple marcada con la letra “B”.

  2. Una casa de habitación familiar, ubicada en la calle Girardot, N° 67 construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando – Estado Apure, constante de TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (306,00 Mts), bajo los siguientes linderos: NORTE: C.A., con 5,50 Mts; SUR: Casa que es o fue de N.C., con 25,50 Mts; ESTE: Casa que es o fue de R.H., con 12,00 Mts y OESTE: Calle Girardot, con 1 Mts, la cual está a nombre del demandado , ciudadano: O.J.T., tal como se evidencia de la Solicitud de Titulo Supletorio, otorgado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 25 de noviembre del año 1996, bajo el N° 588 de los libros de presentaciones de Títulos Supletorios, llevados por ese despacho y posteriormente protocolizado ante La Oficina Subalterna de Registro Del Distrito de San F.d.E.A., en fecha 26 de Noviembre del año 1996, quedando registrado bajo el N° 80, Folios 147 al 152 del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Adc. Cuarto, Trimestre del año en curso, cuyo documento acompaño en copia simple marcado con la letra “C”.

    En torno al decreto de medidas cautelares el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

    Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

    En el mismo orden de ideas, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil dispone:

    En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

    1° El embargo de bienes muebles; 2° El secuestro de bienes determinados; 3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado…

    (Énfasis del Tribunal)

    Al realizar esta Juzgadora, un análisis de las disposiciones ut supra transcritas, y especialmente del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se hace evidente que el Legislador Patrio exigió el cumplimiento de ciertas condiciones o requisitos para la procedibilidad de las medidas cautelares, pues además de la existencia de un juicio pendiente (pendente litis), exige la demostración de la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris), definido por el Dr. R.O.O., como “la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que solicita la medida…”, e igualmente, la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo (fumus periculum in mora), desarrollado por el mismo autor, como “la probabilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuida en su ámbito patrimonial o extrapatrimonial, o de que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales, aunado a otras circunstancias provenientes de las partes con la lamentable consecuencia de quedar ineficaz la majestad de la justicia en su aspecto práctico”; por lo que, la demostración en forma concurrente de los mismos, constituye una verdadera carga procesal para el solicitante de la medida cautelar, siempre que dicha solicitud sea realizada por la vía de la causalidad.

    Una vez aclarados los conceptos legales y doctrinarios pertinentes, esta Juzgadora pasa a verificar los requisitos de procedencia necesarios para el decreto de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar un inmueble propiedad de los demandados.

    En relación al fumus bonis iuris esta Sentenciadora observa que riela en el expediente copia certificada de la Sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 29 de febrero de 2012, en la cual HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes mediante el cual se estableció que entre los ciudadanos F.D.B.I. y O.J.T., existió una Unión Estable de hecho por el tiempo señalado por las partes desde el 26-de Junio de 1990 y terminó el 30 de Septiembre de 2010

    De igual modo, consta en las actas, copia certificada de los documentos de propiedad de los inmuebles, los cuales fueron adquiridos durante la vigencia de la Unión estable de Hecho que existió entre los ciudadanos, F.D.B.I. y O.J.T..

    Lo anterior, genera para esta Juzgadora una presunción grave del derecho que se reclama, hace procedente el decreto de la medida solicitada. Así se decide.

    Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE DECRETA Medida provisional de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes inmuebles constituido por:

  3. - Una casa de habitación familiar, tipo vivienda, ubicada en el barrio San J.I., de esta ciudad de San F.d.A. – Estado Apure, construida sobre un lote de terreno propiedad Municipal, constante de (15X30Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle sin numero; SUR: Familia Aguilera; ESTE: Calle sin numero y OESTE: Terreno Municipal; la cual fue adquirida por el demandado de autos, a través del Servicio Autónomo Programa Nacional de Vivienda Rural del Estado Apure, tal como consta del documento de compra-venta, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, bajo el N° 8, Folio 54 al 59 del Protocolo Primero, Tomo Séptimo, del Trimestre correspondiente al año 1999, la cual se encuentra a nombre del ciudadano: O.J.T.

  4. Una casa de habitación familiar, ubicada en la calle Girardot, N° 67 construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San F.E.A., constante de TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (306,00 Mts), bajo los siguientes linderos: NORTE: C.A., con 5,50 Mts; SUR: Casa que es o fue de N.C., con 25,50 Mts; ESTE: Casa que es o fue de R.H., con 12,00 Mts y OESTE: Calle Girardot, con 1 Mts, la cual está a nombre del demandado , ciudadano: O.J.T., tal como se evidencia de la Solicitud de Titulo Supletorio, otorgado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 25 de noviembre del año 1996, bajo el N° 588 de los libros de presentaciones de Títulos Supletorios, llevados por ese despacho y posteriormente protocolizado ante La Oficina Subalterna de Registro Del Distrito de San F.d.E.A., en fecha 26 de Noviembre del año 1996, quedando registrado bajo el N° 80, Folios 147 al 152 del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Adc. Cuarto, Trimestre.

    A los fines de la ejecución de la medida de prohibición de enajenar y gravar, se ordena oficiar a la referida Oficina de Registro Público Municipio San F.E.A., a los fines de participarles dicha medida. Ofíciese.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Dieciocho (18) días del de A.d.A.D.M. doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

    LA JUEZA PROVISORIA,

    ABOG. L.M.S.P..

    LA SECRETARIA

    ABG. D.M.A.H.

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 1:00 p.m. se público y registro la presente Sentencia Definitiva.

    LA SECRETARIA.,

    ABG.D.M.A.H.

    Exp. N° 6421.-

    LMSP/dmah.-

    ABG. D.M.A.H.S.T.d.J.S.d.P.I. en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta a la SENTENCIA INTERLOCUTORIA , dictada por este Tribunal en fecha 12/04/12, en el Expediente N° 6421 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de partición y liquidación de comunidad concubinaria instaurado por la ciudadana F.D.B.I. contra el ciudadano O.J.T. .-Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. En San F.d.A., a los dieciocho (18) días del de A.d.A.D.M. doce (2012).- AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

    LA SECRTETARIA,

    ABG. D.M.A.H.

    EXP.N°6421.

    LMSP/

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