Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Enero de 2004

Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 26 de Enero del 2004

193º y 144º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001104

PARTE DEMANDANTE: M.F. POSADA ZAMBRANO C.I. NRO. 14.148.868

ABOGADO APODERADO: R.D.R. IPSA 90.096

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTA LARA (IMVIPAL)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 26 Enero del 2004, dos de las nueve y media de la mañana (09:30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora el Abogado apoderado R.D.R. IPSA NRO 90.096 quien presento documento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto en fecha 31-10-2003, bajo el nro. 30, tomo 150, el cual fue presenta en original y copia para certificar en efecto videndi. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

Antigüedad art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 413.281,80

Fideicomiso art 108 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 148.781,45

Vacaciones Fraccionadas art. 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo Bs. 75.833,36

Bono Vacacional Fraccionado Art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 35.360,01

Aguinaldos Fraccionados art. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 75.833,36

Aguinaldos Vencidos 90 días Bs, 780.000,00

TOTAL DE LA CONDENATORIA: ( BS. 1.529.089,98)

Se deja constancia que la parte actora consigno escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y anexos marcados con las letras A.B.C.D. el cual quedará en custodia en este tribunal.

Se condena en costa a la parte perdidosa calculada prudencialmente en un 30% del valor total de lo condenado, la corrección monetaria si procede y los intereses de mora sobre prestaciones sociales si procede, y se le acuerda la experticia complementaria del fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193º y 144º

EL JUEZ

Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

LAS PARTES

ABG. LISBEL MATOS S.

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