Decisión nº 156 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoPartición De Bienes Hereditarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.-

Guanare, 01 de abril de 2013.

Años: 202º y 154º

Vista la anterior diligencia, presentada por el abogado M.J.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.468; en su carácter de apoderado judicial del codemandado ciudadano J.T.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.775.259; en el juicio que por Partición de Bienes Hereditarios, interpusiera en su contra y en contra de los ciudadanos J.E.R.F., J.E.R.F., J.S.R.F., J.D.L.P.R.F., J.M.R.F., M.G.R.F., G.R.F., J.G.R.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 2.716.860, 6.635.382, 4.958.138, 1.206.619, 2.716.862, 9.375.635, 1.206.875 y 2.716.863, respectivamente, el ciudadano (hoy fallecido), B.A.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.716.861, este tribunal para proveer observa:

Que en la referida diligencia, se señala:

…Por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el articulo (sic) 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que se evidencie impulso procesal de ninguna de las partes en el presente expediente, solicito muy respetuosamente a este tribunal, proceda conforme a lo establecido en dicho articulo (sic) y se sirva a decretar la perención de la instancia. Es todo…

Ahora bien, de la exhaustiva revisión de las actas procesales, que componen el presente expediente, se observa que el presente juicio trata de la acción de partición o división de bienes comunes, establecida en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Desprendiéndose de autos; folios doscientos cuatro (204) al doscientos dieciséis (216) de la primera pieza del cuaderno principal; que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante sentencia de fecha primero (1º) de diciembre de 2006, declaró con lugar la demanda de partición incoada, quedando definitivamente firme la misma; concluyendo de esta forma la fase cognoscitiva del procedimiento.

Advierte este juzgador, que luego de una serie de incidencias suscitadas en ocasión al informe de partición realizado a efecto del juicio, la causa fue repuesta, por parte del Juzgado Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo, Municipio Sucre del estado Portuguesa y M.d.E.M., con sede en la ciudad de capital de Trujillo del Estado Trujillo, al estado del nombramiento del partidor, tal como evidencia de la sentencia de fecha veintitrés (23) de abril de 2008, que riela a los folios ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento setenta y cuatro (174) de la tercera pieza del cuaderno principal, sin que tal acto hubiere ocurrido en forma alguna hasta la actualidad; encontrándose, entonces, el proceso en su fase ejecutiva.

De acuerdo, al contenido de los artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, el juicio de partición está dividido en dos fases o etapas; la primera que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que constituye la partición propiamente dicha. La primera fase, sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados, caso en que el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva, que bajo la hipótesis de ser declarada con lugar, comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase ésta en la que se ejecutan todas las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes sujetos a partición.

El autor Henríquez La Roche, en su conocido Código de Procedimiento Civil Comentado, al respecto de la perención en la fase ejecutiva, señala “…En estado de ejecución no procede la perención, sea porque se ha producido la ejecutoriedad de la sentencia, sea porque ha habido el pase a la cosa juzgada por falta de oposición en los juicios ejecutivos. La palabra instancia alude necesariamente al juicio de conocimiento y por tanto, sólo opera la perención cuando está pendiente la fase declarativa de la jurisdicción”.

Por lo tanto, estando el presente procedimiento especial, en su segunda etapa, relativa al nombramiento del partidor, ha concluido la fase cognoscitiva; expirando la instancia al haberse dictado la sentencia que declaró con lugar la partición. Cuando una sentencia, como el caso de marras, llega a alcanzar el carácter de definitivamente firme y el juicio pasa a estado de ejecución, a lo que puede haber lugar es a la prescripción de la actio judicati, transcurrido el lapso que señala el artículo 1977 del Código Civil, y no a la perención, por cuanto no hay lugar a ésta cuando la Instancia ya está concluida y se ha entrado en la fase de ejecución; en consecuencia, debe forzosamente este tribunal declarar IMPROCEDENTE la solicitud de perención de la instancia, realizada por el apoderado judicial de la parte demandada. Así se decide.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de Perención de la Instancia, realizada por el abogado M.J.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.468; en su carácter de apoderado judicial del codemandado ciudadano J.T.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.775.259; en el juicio que por Partición de Bienes Hereditarios, interpusiera en su contra y en contra de los ciudadanos J.E.R.F., J.E.R.F., J.S.R.F., J.D.L.P.R.F., J.M.R.F., M.G.R.F., G.R.F., J.G.R.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 2.716.860, 6.635.382, 4.958.138, 1.206.619, 2.716.862, 9.375.635, 1.206.875 y 2.716.863, respectivamente, el ciudadano (hoy fallecido), B.A.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.716.861.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, en Guanare, al primer (01) día del mes de abril de dos mil trece (2013).-

El Juez Provisorio.-

Abg. M.E.O.P..-

La Secretaria,

Abg. A.C..-

En la misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 156, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria,

Abg. A.C..

MOP/AC/Rosa

Exp Nº 00061-A-06.-

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