Decisión nº 80 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoDaños Y Perjuicios Derivados De Accid. De Tránsito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos Febrero del año dos mil seis.

195° Y 146°

DE LAS PARTES

Demandante: El ciudadano J.R.F., Venezolano, mayor de edad, medico cirujano, titular de la cédula de identidad Nro. 9.196.446, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por el Abogado E.A.M.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.097.729, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.416, de este domicilio y hábil.

Demandados: Fondo Cooperativo Nagar (F.C.N) y el ciudadano G.S.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.463.346, en su condición de conductor del vehiculo en la persona de su apoderada judicial YULIMAR DEL C.A.N., TUTILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.524.286, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.667, y del ciudadano M.G.L.A., en su carácter de propietario del vehiculo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.463.346, representado por su defensor Judicial, J.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.186.109, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.058,

Motivo: Daños y perjuicios ocasionados en accidente de Tránsito.

NARRATIVA

En fecha 28 de octubre del año 2.003, se recibió el escrito de libelo por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de cuatro (04) folios útiles y diecisiete (17) anexos. Por auto de fecha 30 de octubre del 2.003, se le dio entrada a la presente demanda, el Tribunal la ADMITE ordenando librar los recaudos pertinentes. En fecha 01 de diciembre del año 2.003 aparece diligencia del Alguacil de este Tribunal consignando Boleta de Citación firmada por el ciudadano G.S.Z., en su condición de conductor del vehículo. En fecha 27 de enero de 2004, aparece diligencia del Alguacil de este Tribunal consignando Boleta de citación sin firmar por el ciudadano M.G.L.A.. En fecha 28 de enero de 2004, se recibió comisión del Juzgado Primero de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentiva de citación del ciudadano D.M. en su carácter de vicepresidente del Fondo Cooperativo Nagar, citado en fecha 15 del enero del 2004, por ante el Alguacil del Juzgado comisionado. El Tribunal ordenó en fecha 04 de febrero del 2.004 el avocamiento del Abogado G.N.M. a la presente causa; por cuanto la Juez del Tribunal fue autorizada a tomar sus Vacaciones Reglamentarias. En fecha 12 de febrero del año dos mil cuatro, según diligencia del Alguacil de este Tribunal consignando Boleta de Citación sin firmar por el ciudadano A.L.D.M.. En auto de fecha 23 de febrero del 2.004, se citó por Carteles al ciudadano M.G.L.A., de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Siendo en fecha 11 de marzo del 2.004, la consignación de ejemplar del diario EL CAMBIO y FRONTERA mediante diligencia por la parte actora.

Luego, en fecha 15 de marzo de 2004, se consignaron dos ejemplares de diario EL CAMBIO Y FRONTERA de fecha 05 y 08 de marzo respectivamente del cartel de citación del ciudadano L.A.M.G.. Posteriormente, el día 13 de marzo diligencio la parte actora solicitando fijar cartel, por cuanto, no constaba en el expediente tal fijación y el día 03 de mayo del dos mil cuatro la secretaria del Juzgado fijo cartel de citación. En fecha 18 de mayo de dos mil cuatro, la apoderada judicial de Fondo Cooperativo Nagar y del ciudadano G.S.Z., contestó demanda en los términos expuestos del folio 70 al 77. Así en fecha 26 de mayo del dos mil cuatro por auto del tribunal designa defensor judicial al Abogado J.P.P., a quien el alguacil consigno boleta el 31 de mayo y el defensor acepto el cargo y se juramento en fecha 01 de junio de dos mil cuatro. Luego por diligencia del 07 de julio del dos mil cuatro, la parte actora señaló, que la apoderada judicial del Fondo cooperativo Nagar y del ciudadano G.S.Z. dio contestación de la demanda, en forma extemporánea por anticipada según su decir y la impugnó, así mismo impugno factura que riela al folio 109. Posteriormente en fecha 12 de julio de dos mil cuatro, el extinto Tribunal vista la diligencia que riela al folio 117 ordeno emplazar al defensor judicial para que diera contestación a la demanda y libró recaudos. Siendo el día 20 de julio del dos mil cuatro, cuando el alguacil dejo constancia de la citación del defensor judicial en los términos señalados en el auto. En fecha 08 de septiembre de dos mil cuatro, el mencionado defensor consignó escrito al fondo de la demanda, siendo agregado el 08 de septiembre de dos mil cuatro. En seguida, por auto de fecha 22 de septiembre de dos mil cuatro, se avoca por auto al conocimiento de la causa la Juez Temporal Abg. M.J.A., fijando el 28 de septiembre de dos mil cuatro, para el quinto día hábil a los fines de llevar a efecto la audiencia preliminar en el presente procedimiento, de conformidad al articulo 868 y 869 del Código de Procedimiento Civil, y en fecha 08 de agosto de dos mil cinco, se constató el avocamiento de la Juez Temporal Abg. Y.F.M., librándose boletas de notificación del respectivo avocamiento y dejándose constancia en fechas 08 de agosto, 19 de septiembre, 20 de septiembre y 25 de octubre del dos mil cinco, respectivamente, a las partes del presente procedimiento. El 01 de diciembre de dos mil cinco, siendo el día y hora fijado para llevar a cabo la audiencia preliminar, la parte actora se presentó sin asistencia de abogado, seguidamente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 4 de la ley de Abogado. El Tribunal lo exhorta a designar un abogado a los fines de garantizar al derecho a la defensa, recayendo tal nombramiento en el abogado E.M., titular de la Cedula de identidad nro. 13.097.729, inscrito en el INPREABOGADO nro. 78.416, a quien se acordó notificar del cargo y se difiere la respectiva audiencia para el quinto día de despacho siguiente de la notificación del abogado de la parte actora, siendo el día 14 de diciembre de dos mil cinco, cuando le otorgó poder apud acta al referido abogado y en la misma fecha se dejo constancia de su notificación por el alguacil del tribunal. Posteriormente el 12 de enero del dos mil seis, se llevó a efecto la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. abriéndose el acto formalidades de ley, se le dio el derecho de palabra al abogado E.M.A., parte actora en el presente procedimiento y señaló los hechos que convino y admitió y los que consideró probados con las pruebas que rielan el los autos y señalo cuales consideró impertinentes y determino los hechos controvertidos en forma oral y consigno para ser agregados el escrito donde se encontraba resumida su exposición oral, en seis folios útiles, el cual el Tribunal ordenó agregar por secretaria de conformidad del articulo 107 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, hicieron los Co-apoderados de las partes demandadas a través de la apoderada judicial Abogada Yulimar del C.A.N. y el defensor judicial J.A.P.P. en escritos contentivos de seis folios y dos folios, en su orden, en ellos se resume en los mismos términos explanados verbalmente. El tribunal acordó agregar ambos escritos y se reservó un lapso de tres días de despacho para fijar lo hechos y establecer los límites de la controversia y declaró concluido el acto.

MOTIVACIÓN Y ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Visto el orden cronológico seguido, este Tribunal pasa a analizar las pruebas promovidas por las partes en el libelo, las contestaciones, así como lo expresado por las partes en la audiencia preliminar, a los fines de fijar los límites de la controversia.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: Con su escrito libelar, promovió:

  1. - Expediente Nº 03-739, proveniente de la Unidad Estatal V.T. Nº 62 con sede en M.E.M. y que contiene acta policial de fecha 11 de agosto de 2.003, expedida por el Departamento Técnico de Investigación de Accidentes, unidad estatal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, no. 62 del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, suscrito por el Cabo 2do. (TT) 4419 Parra Paredes G.A., en el cual se deja constancia que en la carretera transandina sector la Laguneta jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida se efectuó un levantamiento de tránsito: colisión entre vehículos con daños materiales, hecho ocurrido a las 4:40pm del día 10-8-03, identificando a los conductores: J.V., conductor del vehículo No.1 cuyas características son las siguientes: automóvil, placas LAM-85, servicio particular, marca DODGE, modelo Coronet, color gris, no presentó p.d.s. El propietario del vehículo No.2 y conductor del mismo, ciudadano J.R.F., cuyas características son las siguientes: automóvil, placas LAE-68Y, marca HIUNDAY, color verde palma, modelo Excel, servicio particular, no presentó p.d.s. El ciudadano G.S.Z., conductor del vehículo No.3, propietario M.G.L.A., con las características siguientes: camioneta, placas AX-252C, marca FORD, color naranja, modelo B-200, servicio de transporte público, presentó p.d.s. corporación NAGAR, número de póliza No. 000000395.

    De los indicios y evidencias de esta acta policial se dejó constancia, tipo de vía: urbana, con dos canales de circulación en sentido contrario, y refiere dicha acta que el accidente ocurre en el momento en “que el conductor No.3 no guarda una distancia prudencial e impacta por la parte trasera al vehículo No.2 y el mismo hace colisión contra el vehículo No.1…”.

    De la misma acta, se evidencia a los folios 10, 11 y 12, las condiciones de seguridad de los vehículos 1, 2 y 3, asimismo, el croquis de dicha colisión, que riela a los folios 13 y 14 de las actas del presente expediente. De las actas procesales se evidencia también, la versión de los conductores 1, 2 y 3 respectivamente, de los cuales se puede observar que el conductor No.1 en su exposición señala: “venía el viernes por la entrada de La Vuelta, a las 4 p.m. cuando de repente me llegó un auto, Elantra Hyunday, por la parte de atrás, el auto fue impulsado por una camioneta roja de La Joya, causándole al auto daños materiales y al de mi propiedad, parachoque y escape”. La versión del conductor No. 2 señala: “El día de hoy domingo 10-8-2003, siendo las 4:40 p.m. me encontraba en la cola de vehículos para ingresar a Mérida, como a 200 mts de La Vuelta de Lola, cuando una buseta color roja (SIC) de la línea La Joya, impactó contra mi vehículo a burda velocidad, impulsando mi vehículo en contra del vehículo que se encontraba delante de mi carro, ocasionando destrucción de toda la parte delantera y trasera de mi vehículo y astillando el parabrisas delantero, igualmente destruyendo silvines y cocuyos, así como los stops traseros ”. La versión del conductor No. 3, “me dirigía de Tabay a Mérida en el sector La Lagunita, se frenaron los vehículos que iban delante mío. Como fue repentinamente, frené. Yo frené y choqué al vehículo que se desplazaba delante, ocasionándole daños en el área trasera y con un tercer vehículo, le ocasionó daños en el área delantera. No hubo lesionados”. Corren agregados a los folios 15, 16 y 17 respectivamente.

    El expediente contiene además, las actas de avalúo de cada uno de los vehículos No. 3 y 2, así como contrato expedido por la firma comercial KIBUN Motors c.a., cuyo contrato factura – A No. 081084, en copia simple que riela a los folios 20 y 21 y al folio 22, factura No. 0204, de la empresa “Por estas calles, viajes y Turismo”. Organización de taxistas identificadas con el No. 0204, expedida cuya firma es ilegible, cédula 8.009.225 de fecha 22-8-2003.

    Parte demandadas: la representante de Fondo Cooperativo Nagar FCN y apoderada judicial de G.S.Z. presentó como pruebas las siguientes:

    La parte demandada con el escrito de contestación de demanda,

  2. - consignó poder especial otorgado a la Abg. Yulimar del C.A.N., de fecha 12-02-2004, bajo el No. 33, tomo 13-A, que la acredita como representante judicial del ciudadano G.L.P.O., en su carácter de Presidente de la empresa mercantil, Fondo Cooperativo Nagar. En los folios 78, 79 y 80, 81, riela dos poderes a la misma abogada, cuyo poderdante es el ciudadano G.S.Z., de fecha 26-02-2004, No. 19, tomo 11; ambos autenticados debidamente por las oficinas notariales Primera del Estado Barinas y Cuarta del Estado Mérida, en su orden, de fecha 12 y 26 de febrero del año 2004, anotados bajo los Nº 64 y 19, de los Tomos 22 y 11, respectivamente.

  3. - Consigno expediente de Tránsito solicitado por el ciudadano G.S.Z., antes identificado, cuyo expediente esta signado con el Nº Nº 03-739, expedido por proveniente de la Unidad Estatal V.T. Nº 62 con sede en M.E.M. y que contiene acta policial de fecha 11 de agosto de 2.003, con las especificaciones del vehiculo y la formas indicadas en el mismo, dicho expediente fue agregado a los autos a los folios 83 al 96 de las actas que conforman el presente expediente.

  4. - Consigno copia fotostática, del acta constitutiva y Estatutos sociales de la firma Mercantil Corporación Nagar C.A, (Nacional de Garantías), registrada en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 16 de octubre de 2002, anotado bajo el Nº 72 Tomo 10-A, que riela al folio 98, que acredita la facultad de Presidente del ciudadano G.L.P.O..

  5. - Material Fotográfico, que corre agregado a los folios 105 al 108.

  6. - Factura signada con el Nº 0528, de la empresa Auto Latonería “El buho”. Latonería y Pintura- Herrería en general, suscrita por el que en firma ilegible se señala como propietario del Taller, en el que se indica un presupuesto por un total de bolívares ciento cincuenta mil (Bs. 150.000,00), expedida a nombre del ciudadano G.S.Z..

  7. - testificales: solicitó se le oyera declaración a los ciudadanos:

    a.- J.A.Q.A., titular de la cédula de identidad Nº 5.524.282, domiciliado en el arenal vía la Joya, casa Nº 7, sector las tres esquinas de esta ciudad de M.E.M..

    b.- A.R.G., titular de la cédula de identidad Nº 12.777.393, domiciliado en el arenal vía la Joya, sector B.V., M.E.M..

    c.- J.D.R., titular de la cédula de identidad Nº 11.955.789, domiciliado en el arenal vía la Joya, urbanización las cumbres, M.E.M..

    d.- C.A.V., titular de la cédula de identidad Nº 12.494.154, domiciliado en el arenal urbanización Don Perucho, casa Nº 523, avenida 7 de esta ciudad de M.E.M..

    e.- J.R., titular de la cédula de identidad Nº 5.205.420, domiciliado en la avenida 1, casa Nº 19-67, entre calles 18 y 20, de esta ciudad de M.E.M..

    f.- J.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 1.705.351, perito avaluador y de este domicilio.

    El Defensor ad litem del ciudadano L.A.M.G., antes identificado, consignó en el escrito de contestación, como medios probatorios los siguientes:

  8. - Valor y merito jurídico del expediente de T.T., Nº 62 que riela del folio 6 al 20 del presente expediente

  9. - Promovió el valor probatorio de la falta de cualidad e interés que tiene el actor, a fin de intentar la presente acción en contra del ciudadano L.A.M.G.. Y que se le ha violado el derecho a la defensa y al debido proceso.

  10. - Testificales: solicito sea llamados para oír las declaraciones de los ciudadanos:

    a.- J.A.Q.A., titular de la cédula de identidad Nº 5.524.282, domiciliado en el arenal vía la Joya, casa Nº 7, sector las tres esquinas de esta ciudad de M.E.M..

    b.- A.R.G., titular de la cédula de identidad Nº 12.777.393, domiciliado en el arenal vía la Joya, sector B.V., M.E.M..

    c.- J.D.R., titular de la cédula de identidad Nº 11.955.789, domiciliado en el arenal vía la Joya, urbanización las cumbres, M.E.M..

    d.- C.A.V., titular de la cédula de identidad Nº 12.494.154, domiciliado en el arenal urbanización Don Perucho, casa Nº 523, avenida 7 de esta ciudad de M.E.M..

    e.- J.R., titular de la cédula de identidad Nº 5.205.420, domiciliado en la avenida 1, casa Nº 19-67, entre calles 18 y 20, de esta ciudad de M.E.M..

    En la Audiencia Preliminar concurrieron las partes, quienes aceptaron, convinieron y están contestes, en los siguientes hechos:

  11. - Que el día 10 de agosto de 2003, ocurrió un accidente de tránsito en el que están involucrados tres vehículos, por cuanto las partes están debidamente contestes

  12. - Se convino y están conformes las partes, en que si es cierto, que se haya ocasionado la colisión entre los referidos vehículos.

  13. - Conformes las partes por estar contestes, en cuanto a que la colisión de vehículos, se produjo en el sector conocido como la laguneta, carretera Trasandina, en la vía que conduce a la ciudad de Mérida en el sentido de Tabay hacia la ciudad de Mérida.

  14. - Que en dicho accidente se vieron involucrados tres vehículos, que tiene las siguientes características:

    El vehículo identificado con el Nº 1, conducido por J.V., y las características son las siguientes: automóvil, placas LAM-85, servicio particular, marca DODGE, modelo Coronet, color gris. El vehiculo identificado con el Nº 2. El que es propiedad de ciudadano J.R.F., y conducido por él, cuyas características son las siguientes: automóvil, placas LAE-68Y, marca HIUNDAY, color verde palma, modelo Excel, servicio particular. El tercer vehículo, es decir, el identificado con el Nº 3, que era conducido por G.S.Z., y cuya propiedad es de M.G.L.A., con las características siguientes: camioneta, placas AX-252C, marca FORD, color naranja, modelo B-200, servicio de transporte público. Por cuanto ninguna de las partes lo impugnó y se le da pleno valor probatorio, por estar las partes conformes.

  15. - Las partes admiten y quedaron contestes en el día y la hora de la colisión de los vehículos.

  16. - Están conformes las partes en el Croquis levantado por el Departamento Técnico de Investigación de Accidente Unidad Estatal de Vigilancia de T.T., N° 62 del Estado Mérida, por cuanto ninguna de las partes hizo objeción alguna a estas documental en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por lo cual se le imprime todo el valor probatorio, quedando convenidos tales hechos.

  17. - Están convenidas y de acuerdo las partes ya que todas lo promovieron para ser apreciadas por este Juzgado, para su valor y merito jurídico, el ya mencionado, expediente de T.T., Nº 62 que riela del folio 6 al 20 del presente expediente.

    En relación a los puntos que fueron contradichos y debatidos en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, así como en sus escritos consignados por las partes, son los siguientes:

  18. - En relación a la defensa de falta de cualidad de sostener el Juicio alegada por el defensor ad litem en su carácter de representante legal del codemandado de autos ciudadano L.A.M.G., como propietario del vehiculo identificado con el Nº 3, para el momento de la colisión era conducido por G.S.Z., sin demostrarse la propiedad o no del referido vehículo,

  19. - Las parte codemandada representada por el Defensor ad litem, contradijo y rechazó los gastos evidenciados en el Acta de Avaluó, por el monto de cinco millones de bolívares exactos, Bs. 5.000.000,00, que riela al folio 96 y que esta contenido en el. Expediente de tránsito Nº 03-739 referida específicamente al vehículo Nº 2, propiedad de J.R.F., expedida por el perito avaluador de Transito ciudadano J.H.G.S. en su carácter de perito avaluador .

  20. - Las otra parte codemandada representada por el Yulimar del C.A.N., rechazó los gastos evidenciados en el Acta de Avaluó, por el monto de setecientos ochenta mil bolívares, que riela al folio 95 y que esta contenido en el. Expediente de tránsito Nº 03-739 referida específicamente al vehículo Nº 3, expedida por el perito avaluador de Transito ciudadano J.H.G.S. en su carácter de perito avaluador, conducido para el momento de la colisión por G.S.Z..

  21. - En cuanto a la responsabilidad que ocasionó la colisión, ambas partes se atribuye diferentes responsabilidades.

  22. - Las partes al no estar contestes, con el monto del avalúo de daños hecha en el acta de avalúo, pues constan en el expediente de Tránsito antes referido, y además rechazó la parte actora, la documental de factura Nº 0528, aportada a los autos por la parte codemandada y que riela al folio 109, de las actas procesales, y que hace referencia a un presupuesto de la empresa Auto Latonería “El Buho”, se evidencia que las partes no están conformes con el monto de tales daños a sus respectivos vehículos identificados con el Nº 2 y 3.

  23. - la parte codemandada representada por el defensor ad litem, rechazó los alegatos de la parte actora, en cuanto al frenado a exceso de velocidad y los metros de arrastre del vehículo Nº 3.

    7- Se contradijo por considerarla superflua, impertinentes, dilatorias e inadmisibles, de Factura expedida por el ciudadano: A.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.009.255, en su profesión de taxista, por un monto de Bs. 300.000,00.

    En lo referente a los hechos que la parte actora señala que “están aceptados por las partes en virtud de la manera en la cual dio contestación de la demanda la parte demandada”. Este Tribunal se abstiene de pronunciarse en relación a los alegatos que son materia del fondo de la controversia, y no siendo esta oportunidad la adecuada para analizar tales hechos, lo hará en la sentencia que resuelva en definitiva. Así igualmente, a lo que la parte actora alega, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar y que luego consignó por escrito, esta Juzgadora considera que forma parte de alegatos que serán considerados como punto de análisis al fondo. Así como la violación o no de los dispositivos 35,49 numeral 8 y artículo 50 numerales 1º y 2º de la Ley Orgánica de Tránsito y Transporte Terrestre y los artículos 40 y 50 numeral 8 y artículo 110 numeral 1º de la misma ley y 257 y 261 ambos del Reglamento de la mencionada Ley, en tanto, corresponde al estudio de esta Juzgadora, verificar la inobservancia, violación u omisión de tales dispositivos legales, lo que significa, que por ser esta precisamente la labor de los jueces, encuadrar los hechos en el derecho, mal podría, ser objeto de prueba las normas jurídicas señalados como infringidas.

    FIJACIÓN DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

    Realizado como ha sido y trabada la litis, el análisis de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal fija como hechos y límites de controversia, que deberán probar las partes en el lapso de CINCO DÍAS que correrá a partir del día siguiente de la presente decisión. Admitiendo en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas promovidas por las partes. Debiendo centrar las pruebas sobre:

PRIMERO

Quien era el propietario del vehículo identificado con el Nº 3, que era conducido por G.S.Z., cuyas características son las siguientes: y cuya propiedad es de M.G.L.A., con las características siguientes: camioneta, placas AX-252C, marca FORD, color naranja, modelo B-200, servicio de transporte público, por cuanto deberá probarse la cualidad o no de propietario del ciudadano L.A.M.G.. En cuanto, a que este Tribunal observa que: no esta clara, la condición de propietario del vehículo identificado con el Nº 3 y que para el momento de la colisión era conducido por G.S.Z., así como, no existe de la revisión exhaustiva de las actas documento alguno que demuestre la propiedad o no del referido vehículo, lo cual deberá ser probado.

SEGUNDO

Demostrar ¿Cuál de los vehículos involucrados en la colisión del día 10 de octubre del año 2003, fue el que ocasionó el accidente de tránsito, objeto de la litis?

TERCERO

Demostrar y probar ¿Quién incurrió en la violación o inobservancia de las Leyes Orgánica de Transito y Transporte Terrestre, en relación a cual de ellos no guardó la distancia entre vehículos, y el exceso de velocidad en que incurrieron los vehículos y el frenado que alegan las partes?

CUARTO

Se ordena de conformidad al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, sea presentados a ratificar dicha documenta, que riela al folio 22, ciudadano A.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.009.255, y al ciudadano: Propietario del Taller Auto Latonería “ El Buho” dicha documental riela al folio 109 de las actas que conforman el presente expediente, por cuanto se evidencia que las partes las hicieron valer en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, y en concordancia con lo establecido en la última parte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, las partes promoventes, tendrá la carga de presentarlos para su declaración en la audiencia o debate oral sin necesidad de citación, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

Las Testifícales juradas promovidas por la parte codemandada de autos, de los ciudadanos: a.- J.A.Q.A., titular de la cédula de identidad Nº 5.524.282, b.- A.R.G., titular de la cédula de identidad Nº 12.777.393, c.- J.D.R., titular de la cédula de identidad Nº 11.955.789, d.- C.A.V., titular de la cédula de identidad Nº 12.494.154, e.- J.R., titular de la cédula de identidad Nº 5.205.420, f.- J.H.G., titular de las cédula de identidad Nº 1.705.351, perito avaluador, todos domiciliados en esta ciudad de M.E.M.. De conformidad a lo establecido en la última parte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, las partes promoventes, tendrá la carga de presentarlos para su declaración en la audiencia o debate oral sin necesidad de citación, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

SEPTIMO

Se ordena la apertura del lapso probatorio, para que las partes promuevan los medios probatorios legales pertinentes, en base a lo fijado como el trabamiento en la litis, en atención a lo dispuesto en el penúltimo aparte del 868 del Código de Procedimiento Civil, lapso éste, que será por días de despacho, contados a partir de la ultima notificación que se haga a las partes de la referida decisión, en relación a la fijación de este Juzgado, de los limites de la controversia.

Cópiese y Publíquese la presente decisión.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la ciudad de Mérida a los dos días del mes de febrero del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LUZMINY Q.D.S..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), se libraron boletas de notificación a las partes y se expidieron copias certificadas para la Estadística del Tribunal.

LA SRIA. ACCID.,

LUZMINY Q.D.S..

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