Decisión nº 443 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO

EXPEDIENTE Nº. 9.020.11

SOLICITANTES: L.M.F.V.

Y NORVYS M.R.U.

REPRESENTADOS: DEFENSORIA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos L.M.F.V. Y NORVYS M.R.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.407.542 y 18.214.961, respectivamente, domiciliados en Playa Grande, Sector Valle Hondo, calle 24 de Julio, casa S/N, “cerca de la bodega del Mercal”, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y segunda en Sector Canaima, Vía Macarapana, casa S/N, “antes de llegar a Sanguijuela de los Blancos”, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niños omisis.-

PRIMERO

Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los niños, omisis de la siguiente manera: el ciudadano L.M.F.V., fines de semanas alternados, comenzando desde el día Viernes a las 12:00 p.m., hasta el día Lunes 7:00 a.m., las vacaciones escolares serán compartidas, día de la Madre con la Madre, el día del Padre con el Padre y épocas decembrinas compartidas.-

SEGUNDO

La progenitora manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-

Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante de la Defensorìa, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de los niños, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos L.M.F.V. Y NORVYS M.R.U., antes identificados, por ante la sede de la Defensorìa en fecha seis (06) de Octubre de 2.011.- Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.-

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de la Defensorìa solicitó a este Tribunal, impartir homologación al anterior acuerdo antes especificado.-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

  1. El domicilio de los beneficiarios es en Sector Canaima, Vía Macarapana, casa S/N, “antes de llegar a Sanguijuela de los Blancos”, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-

  2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los referidos niños, no son contrarios a sus interés superior.-

  3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante de la Defensorìa Publica.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la Defensorìa Publica del Municipio Bermúdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Trece (13) días del mes de Octubre del 2.011, años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

A BG. J.M.G.

EL JUEZ

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M.

Exp.9.020.11.-

JMG/drm/fdc.-

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