Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL Y MERCANTIL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

200° y 152°

Vista la anterior demanda de Tercería intentada por el ciudadano K.R.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.791.817, asistido en este acto por la profesional del derecho ciudadana E.K.M., inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 76.335, y por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, se le da entrada. Con fundamento en el articulo 2 de nuestra constitución Bolivariana “…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores e su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y concatenado esto, con el principio consagrado en el articulo 26 ejusdem, que “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”

Y con plena observancia de los principios constitucionales ante señalados, insistiéndose en la naturaleza instrumentar, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe mantener todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la Republica con el fin de garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver. Y vista la anterior demanda, de fecha 23 de febrero del 2.011, donde el ciudadano K.R.M.C., se hace parte como TERCERO afectado en el presente juicio, y expone: Soy arrendatario a tiempo indeterminado de la casa p 16 ubicada en la Urbanización VILLAS MORICHAL; sector Tipuro de Maturín, Estado Monagas, inmueble de este proceso que cursa en este Juzgado en expediente numero 30.838, el cual se me informo tiene sentencia firme, y por cuanto la presente acción no cumple con los requisitos de existencia o validez que la ley o los principios generales del derecho procesal le exigen. Ello sucede, por ejemplo, cuando en el demandante o en el demandado no existe interés procesal, y por tanto, no hay necesidad de acudir a la vía judicial, para que mediante la sentencia se reconozca un derecho: o para evitar un daño injusto, personal o cuando la decisión judicial no puede variar la situación jurídica que tenían las partes antes del proceso. La falta de interés procesal pude provenir de diversas causas. Antes estos incumplimientos, considera este sentenciador que la presente demandada debe ser rechazada. Es por lo que este Tribunal declara Inadmisible la presente demanda.

Dr. A.J.L.T.,

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

La Secretaria,

Exp. N° 30.838

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