Decisión de Juzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLuisa Rosales
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-004867

Visto el informe presentado en fecha 25-11-2013 por el experto contable Lic. José Herrera para la realización de la Experticia Complementaria, encuentra el despacho lo siguiente;

De conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, se pasa de seguidas a fijar los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto con base a las siguientes consideraciones:

Primera

El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en su artículo 10 lo siguiente:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo

.

Segunda

Revisada la planificación del trabajo que aparece en el referido escrito de Honorarios Profesionales, tal como lo prevé el artículo 10 del referido el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, en la cual se evidencia que la cantidad de horas hombre que estima utilizar para la realización de la experticia complementaria encomendada, ascienden a un total de cinco (5) horas, discriminada de la siguiente manera:

• Elaboración de cálculos: 4 horas

• Elaboración de informe: 1 horas

Las horas estimadas para la elaboración del informe, desde la notificación del experto hasta la consignación de la experticia, tienen su justificación de acuerdo al dispositivo del fallo y a las formalidades para la realización de dicha experticia.

En consecuencia, la cantidad de cinco (5) horas estimadas para la realización de la experticia, multiplicadas por la cantidad de Bs. 856,00 que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos; arroja un total CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 4.280,00). Cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado. Así se decide

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Igualmente, se deja constancia que una vez cumplida la labor encomendada, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano F.A.C. contra la empresa PROGRAMA INTEGRAL DE LECTURA PARA VENEZUELA PILVE S.A por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

La Juez

Abg. Luisa Andreina Rosales Zambrano

El Secretario

Abg. Elvis Flores

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