Decisión de Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Juicio del Trabajo
PonenteRuben de Jesús Medina Aldana
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Años: 201° y 152°

ASUNTO N°: KP02-L-2010-001194.-

PARTES EN EL JUICIO:

PARTE DEMANDANTE: F.C.B., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.880.484.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.J. BRAVO LEON Y C.A.G., inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nos 77.229 y 119.695 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CREATIVIDAD & MEDIA, C.A Y ABBOTT LABORATORIES C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: ESTEBAN GUART GUARRO Y M.E.M. inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 14.070 y 68.072, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

Resumen del procedimiento

Se inicia la presente causa en fecha 26 de Julio de 2010 con demanda interpuesta por la ciudadana F.C.B., antes identificado en contra de las sociedades mercantiles CREATIVIDAD & MEDIA, C.A Y ABBOTT LABORATORIES C.A, tal y como se verifica en sello húmedo de la URDD.

En fecha 03 de agosto de 2010 el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo dio por recibida y admitió la causa; en este sentido, al folio 23 al 37 riela certificación de la Secretaria del Tribunal mediante la cual deja constancia de que las notificaciones se practicaron de conformidad con lo establecido en el artículo 126 eiusdem; por lo que en fecha 09 de noviembre de 2010 se dio inicio a la instalación de la celebración de la audiencia preliminar, siendo prolongada la misma en varias oportunidades hasta el día 17 de enero de 2011, oportunidad en la que la Juez del mencionado Tribunal dejó constancia de la imposibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio entre las partes y vencida como se encuentra la fase preliminar, una vez anexadas las pruebas al expediente se remitió la causa a los tribunales de Juicio laborales de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 10 de febrero de 2011, este Juzgado dio por recibido el presente asunto, posteriormente se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, (f. 211 al 219pieza 3).

Por consiguiente, en fecha 30 de marzo de 2011, se celebró la audiencia oral de juicio, siendo prolongada en varias oportunidades, hasta el día 27 de marzo de 2012, oportunidad en la que se celebró la ultima audiencia de juicio, defiriéndose la oportunidad para dictar el fallo para el día 29 de marzo de 2012, la cual se declaró SIN LUGAR la demanda, tal y como se desprende a los folios 271 al 277 de autos.

Pretensión

La parte accionante alega en su escrito libelar que laboro de forma subordinada e ininterrumpida para la empresa CREATIVIDAD & MEDIA, C.A. desde el 16/06/2007 hasta el 15/03/2010, es decir, dos años ocho meses y nueve días, con el cargo de Representante Trade, realizando la venta y promoción de productos a médicos y farmacias, cobranzas y asistencias a eventos en la zona de Barquisimeto, Estado Lara, señala que los productos médicos con los cuales trabajaba eran comercializados y distribuidos por ABBOT LABORATORIES, C.A., y que estos a su vez contrataban a la empresa anteriormente citada CREATIVIDAD & MEDIA, C.A. con la finalidad de evadir el pago de todos los beneficios establecidos en el contrato colectivo de trabajo de la industria química- farmacéutica, y así mismo se desprende del carnet del trabajador donde se identifican las dos sociedades mercantiles demandadas, indica a su vez que cumplía con un horario de trabajo de lunes a viernes, de cuarenta (40) horas semanales, a razón de ocho (08) horas por día, los días sábados y domingos son considerados de asueto remunerado, conforme a lo establecido en las cláusulas 14 y 15 de la convención colectiva de trabajo.

Por otra parte, manifiesta que durante la relación de trabajo devengo un salario mixto variable mensual, constituido por una parte fija correspondiente al total de los días del mes y otra variable, concerniente a ventas, incentivos, premios de ventas, premios productos, premios unidades y asignación por vehiculo en razón de la labor realizada, que representan conceptos salariales conforme al articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, a pesar de que nunca se le indicó detalladamente como era la composición de dicho salario variable ni el método utilizado para su calculo, tal como lo establece el articulo 146 de la L.O.T. y distorsionado el pago de la incidencia de lo que devengaba como salario variable en los sábados, domingos y días feriados. Igualmente señala que la empresa no le canceló las utilidades, vacaciones y bono vacacional, conforme al contrato colectivo de trabajo.

En consecuencia, señala que devengaba un salario fijo de Bs. 1.750,00; obteniendo un último salario anual de Bs. 11.870,66, aunado a ello la incidencia del bono vacacional deviene en un monto de salario base diario de Bs. 133,73, por lo cual reclama la cantidad de Bs. CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 102.957,63) discriminados de la siguiente manera:

Asignaciones Días Salario Base Total

Antigüedad, Art. 108 LOT 150 178,30 26.745,00

Sab., Dom. y Feriados 307 15,16 4.654,00

Vacaciones y Bono Vac. 07-08 y 08-09 58x2=

116 133,73 15.512,68

Utilidades 07-08 y 08-09 120x2=

240 133,73 32.095,20

Frac. Vacaciones y Bono 2010 9,66 133,73 1.291,83

Frac. Utilidades 2010 20 133,73 2.674,60

Incid. Utilidades Bono Vac. 439,66 12,76 5.610,06

Indemnización Art. 125 LOT 90 133,73 12.035,70

Preaviso 60 133,73 8.023,80

Aumento salario 2008 400 Bs x 12 meses 4.800,00

Aumento salario 2009 600 Bs x 12 meses 7.200,00

Aumento salario 2010 400 Bs x 12 meses 4.800,00

Liquidación entregada - 22.485,63

Total Asignación 102.957,67

Contestación de la demandada ABBOTT LABORATORIES,C.A

De la revisión de los autos se observa, que del folio 166 al 199 de la tercera pieza riela escrito de contestación al fondo de la demanda, expuesto en los siguientes términos:

En su escrito de contestación, la parte demandada ABBOTT LABORATORIES, C.A., señala que el trabajador demandante nunca laboró para ella, ya que nunca existió relación jurídica alguna entre ambos, manifiesta que no se configura ninguno de los supuestos de solidaridad establecidos por la legislación venezolana, ya que la contratista CREATIVIDAD & MEDIA, C.A. no conforma grupo de empresas con su persona, no es una intermediaria o realizan actividades inherentes y conexas, ya que la misma presta labores de publicidad y promoción de productos y servicios, por lo cual no debe tenerse como solidariamente responsable, en consecuencia, niega y rechaza la relación laboral, y todos y cada uno de los montos libelados por el actor.

De los hechos negados:

La demanda niega rechaza y contradice, la solidaridad alegada, la relación laboral con el demandado, las actividades que realizaba, salario devengado, fecha de ingreso y egreso, el carnet que el mismo poseía y todos y cada uno de los montos reclamados por el actor en su escrito libelar.

Contestación de la co-demandada CREATIVIDAD & MEDIA, C.A:

De la revisión de los autos se observa, que del folio 101 al 206 de la tercera pieza riela escrito de contestación al fondo de la demanda, expuesto en los siguientes términos:

Por su parte la empresa co-demandada CREATIVIDAD & MEDIA, C.A. admite ciertamente el vinculo laboral con el ciudadano F.C.B., así como la duración de la relación de trabajo, la fecha de ingreso y egreso, así como el cargo ocupado, no obstante sostiene que las labores del actor incluían la promoción de los productos, ya que la empresa que representa cumple con planificar campañas publicitarias y promoción de productos y servicios, niega la solidaridad que alega el acciónate entre ella y ABBOTT LABORATORIES, C.A. por cuanto no existe inherencia y conexidad entre las mismas, indica que el salario que devengaba el actor era fijo y nunca variable como lo manifiesta, que no son aplicables las cláusulas de la convención colectiva de trabajo de la Industria Química-farmacéutica, por tanto consideran que le fueron cancelados al trabajador oportunamente sus prestaciones sociales, niega y rechaza todos y cada uno de los montos reclamados por el actor en la a.d.p..

De los Hechos Admitidos:

La relación de trabajo, la fecha de ingreso y egreso, el cargo que el trabajador ejercía dentro de la empresa.

De los Hechos Negados:

En este sentido, niega y rechaza y contradice en lo concerniente a la solidaridad planteada, el salario mixto y variable, la deuda de pago de pago de sábado, domingos y feriados y sus incidencias salariales, así como todos y cada uno de los montos libelados por el actor en la a.d.p..

II

De las pruebas.

Establecidos como han quedado los términos de la controversia, este Juzgador pasa a analizar las pruebas promovidas en el proceso, alterando el orden de las mismas, a los efectos de facilitar a este juzgador el su valoración, analizando primeramente las aportadas por la parte demandante, evidenciándose de autos lo siguiente:

De las documentales que rielan de los folios 63 al 80 correspondiente a: recibos de pagos, los cuales durante la audiencia oral y publica fueron admitidos por la contra parte, se les concede pleno valor probatorio conforme a la sana critica ya que de ellos se desprende: los conceptos que le pagaba al hoy actor, tales como Sueldo, asignación vehiculo, comisiones, seguro social, seguro paro forzoso.

Documentales que rielan del folio 80 al 199 de la pieza 1 y del folio 2 al 64 de la pieza 2, los folios 65 y 66 de la pieza 2, los folios 67 al 71 se evidencia que sometidas al control de las partes las pruebas consignadas, tales se desconocen y se impugnan, pero la parte actora insiste en los mismos, dada la incidencia aperturada este Tribunal se pronunciará mas adelante sobre estos medios de pruebas.

De las documentales que rielan del folio 73 al 156 de la pieza 2 de los mismos se desprende que eran cursos que se daban a las empresas para que conocieran sus productos, dichas documentales se desechan ya que no aportan nada a lo controvertido. Así se decide.-

Riela al folio 157 fotocopia del carnet del actor como representante Trade, en el cual aparece el nombre de ABBOTT, sin embargo el representante de esta empresa no lo reconoce, ya que la parte actora insiste dada la incidencia aperturada este Tribunal se pronunciará mas adelante sobre estos medios de pruebas.

Siguiendo el hilo procesal, se constata de la revisión de las actas procesales que la parte demandada promovió los documentales siguientes:

De las documentales que rielan del folio 50 al 82 de la pieza 3, correspondiente a facturas emitidas por la CONTRATISTA a ABBOTT por el cobro de los servicios prestados visto los contratos celebrados, los mismos no fueron impugnados por ninguna de las partes por lo cual adquieren pleno valor probatorio, ya que de los mismos se desprende que la empresa demandada CREATIVIDAD & MEDIA, C.A prestaba servicio de promoción y publicidad a los productos fabricados por LABORATORIES ABBOTT. Así se establece.-

De las documentales que rielan del folio 92 y 93, 94 al 105, 106 al 114 y 116 al 159: correspondientes a: recibo de liquidación pagada al hoy actor, recibos de anticipos de adelanto de prestaciones sociales, recibo de anticipo sobre prestaciones año 2.007,pagados al actor, recibo de anticipo de prestaciones sociales del año 2.008, planilla 14-04 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, planilla 14-03 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, copias simples de los estados de financieros auditados y Balance General de la empresa, recibos de pago de la empresa, las mismas se admiten y adquieren pleno valor probatorio siendo valoradas conforme a la sana critica de las cuales se desprende que efectivamente se le cancelaron al actor dichos conceptos, e inclusive con un salario mayor al libelado por el actor en la demanda. Así se establece.-

Ahora bien, del acta de audiencia de fecha 30/03/2011 se evidencia que en la misma fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas Rosiris Higuera Coello y R.J.P.M., promovidas por la parte demandada Creatividad & Media.

En concordancia con lo anterior, la ciudadana Rosiris Higuera Coello, titular del cédula de identidad Nº V- 8.909.634, debidamente juramentada, respondió a las preguntas efectuadas por el Juez que tenía un cargo de gerente de promociones en la empresa Creatividad & Media, existe un contrato de servicios para Abbott, con personas como promotoras, personas para arreglar anaqueles y Trade, tienen varios clientes entre ellos abbott, es una agencia integral de servicios, tienen a Vivax, parmalat, vitichihno, plumrouse, entre otros, el actor era representante de Trade con una ruta que visitaba establecimientos para mantenerlos limpios organizados, sus funciones eran para laboratorios abbott porque ese fue el cargo que se le asigno, con ruta hasta de 10 establecimiento diarios para sacar la mercancía, colocar los precios, organizarlos por categorías, y mantener la exhibición en el punto de venta; era representante de Trade, no podía depositar el actor a laboratorios abbott, utilizaba un listado de visita que no tenia identificación de la empresa por cuanto no se identifican, en original no existía logo alguno. Le daban los lineamientos a los empleados para el mercadeo del producto, no era exclusivo los productos de abbott, pero brindo apoyo en otros productos; al folio 157 se le muestra el carnet donde menciona la testigo que jamás han usado ese logo y que ellos manejan solo abbott nutrition, los carnet son como los muestra el testigo y lo consignó en dicho acto, por lo cual se aperturó una experticia por el CICPC, que de luces al tribunal dejando como muestra el original que consigna la testigo, incidencia de la cual se pronunciará mas adelante este tribunal.

Asimismo, se evacuó la testimonial de la ciudadana R.J.P.M., titular del cédula de identidad Nº V- 6.321.625, debidamente juramentada, quien respondió, que su cargo es de jefe de recursos humanos de Creatividad & Media, que abbott laboratorios no es la principal fuente de ingreso de la empresa creatividad & media, tienen otros clientes como parmalat, 3M, plumrouse, entre otros, el cargo que desempeño el actor fue representante de Trade, es mercaderista, es decir que se encarga de colocar productos en marcados o farmacias; el actor no podía cobrar a los clientes de laboratorios abbott, ni podía realizar depósitos, conoció al actor básicamente vía telefónica, al folio 157 se le muestra el carnet, quien menciona que no esta dentro de sus funciones entregar los carnets, las deposiciones anteriores resultan coetáneas y contestes para el Juzgador, de las mismas emerge la no exclusividad de la demandada principal para la sociedad ABBOTT LABORATORIES C.A. al igual que se obtuvo el real carnet que la demandada principal le otorgaba a sus trabajadores. Así se establece.-

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, se desprende de los folios 221 al 225 de la pieza 3 acta de la audiencia de juicio, en la cual las partes ofrecieron sus alegatos, manifestando la representación de la parte demandante que ratifica el libelo de la demanda, señala que el actor laboró de manera ininterrumpida para la empresa y lo contrata en una contratista, manifiesta que existen una serie de beneficios que le hace evadir esa carga laboral con respecto al contratación colectiva, reclama la parte variable en las comisiones en lo que respecta a sábados, domingos y feriados, durante la duración de la relación de trabajo de 2 años 8 meses y 29 días, existiendo una diferencia por pagar en los beneficios debidamente detallados en el libelo de la demanda, existiendo pruebas donde el actor se identificaba como trabajador de laboratorios abbott, siendo beneficios adquiridos por el trabajador como visitador medico.

Por otro lado, la demandada Creatividad & Media, manifestó durante la audiencia de juicio que ciertamente el actor laboró para la empresa lo que se pretende en este juicio en darle un alcance a la convención colectiva de la industria farmacéutica, pero no pertenece a dicha industria por cuanto los productos que colocaba en ventan no clasifican como productos médicos, razón por la cual no se encuentra amparado en la convención, considera que nada tiene que cancelar al actor, en cuanto al carnet dice que es representante mas no es visitador medico, considera que debe ser declarada sin lugar por cuanto la empresa no es farmacéutica.

Seguidamente el representante de la empresa laboratorios abbott, manifestó que el actor prestó sus servicios para la contratista, no tienen nada que ver con la empresa, el actor lo llama solidario, no siendo cierto que era visitador medico por prestar servicios de mercadeo, no era trabajador de abbott hechos que no están controvertidos, el patrono es la contratista, solo que quiere el actor señalar solidaridad para incluirlo en la convención, pero en ningún momento existe por no ser ni unidad económica y se desprende de que no lo son según se evidencia de los estatutos, y en dado caso la carga de la prueba le corresponde al actor, el contratista no es intermediario de abbott, la contratista prestaba servicio a varias empresa que no tienen nada que ver con abbott, siendo la contratista dedicada al mercadeo y abbott se dedica a la manufacturación de la medicinas, la carga de probar le corresponde al actor, por lo que abbott no tiene carga ninguna en este juicio, por no ser trabajador a abbott, la inexistencia de inherencia o conexidad y se evidencia por la naturaleza, manufactura, compra y venta, y no son conexas por no existir relación intima, objeto jurídico y la permanencia o coexistencia, los servicios no representan la mayor fuente de lucros para abbott, por lo que solicita se declare sin lugar la presente demandada en lo que respecta a abbott.

Planteados así los prolegómenos del introito procesal aprecia este Juzgador que el punto medular consiste en determinar cual de las demandadas fue el real patrono del actor, habida cuenta que este señala que la sociedad mercantil CREATIVIDAD & MEDIA C.A., era utilizada por ABBOTT LABORATORIES, C.A., para eludir el pago de sus beneficios a la luz de la Convención Colectiva de la industria Químico-Farmacéutica, puesto que los productos que vendía eran de la ultima sociedad mencionada, por lo que este Tribunal debe examinar los alegatos de la tripartita a los fines de arribar a la certeza de los hechos y dictar sentencia en derecho. Así se establece.-

Cónsono con lo anterior, este Juzgador desciende al mapa procesal y observa que fue controlados todos y cada uno de los elementos del material probatorio presentado por las partes en la audiencia oral y publica, de cuyas actuaciones consta lo siguiente.

Primigeniamente fueron controlados los medios probatorios presentados por el actor, específicamente documentales, de las que fueron impugnadas como consta en el acta, aperturándose la incidencia de Ley, así mismo fueron evacuados varios testigos que han prestado servicios para la sociedad mercantil CREATIVIDAD & MEDIA C.A., quienes fueron hábiles y contestes en señalar que esta empresa tiene fuente de ingresos de empresas distintas a la co-demandada, lo que desvirtúa la presunción consagrada en la Ley en contra de la sociedad ABBOTT LABORATORIES C.A., así mismo el actor para tratar de probar que usaba identificación de la ultima sociedad mencionada consignó copia fotostática de su carnet de identificación, el que se aprecia específicamente en el folio 157 de la pieza 2, que posee el logotipo de la cuestionada empresa, razones por las que el tribunal al momento de recibir las deposiciones de los testigos, observó el juzgador que estas portaban carnets similares al presentado por el actor, en base a ello se le interrogó si en algún momento la empresa CREATIVIDAD & MEDIA, C.A. en los carnet identificativos usaba el logotipo de la sociedad ABBOTT LABORATORIES, C.A., contestando negativamente, por lo que se le incautó el carnet a una de ellas y dentro de la incidencia de la impugnación ejercida por las partes, se ordenó una experticia en el laboratorio Criminalístico del Core 4, de la Guardia Nacional, para tratar de verificarse científicamente la similitud entre dichos comprobantes de identificación, tomando en cuenta sus características físicas, arribando el experto a la conclusión que no existe ninguna correspondencia entre ambos, lo que conlleva al tribunal a deducir que el carnet de identificación ofertado por el actor en ningún momento fue otorgado por la demandada, así mismo se observa que de los medios probatorios que fueron redargüidos por la contraparte en todos ellos las carga procesal de probar su veracidad estuvo en manos del actor quien no logró probar su fidedignidad, de igual forma fueron presentados otras documentales emanadas de terceros que no lograron gestarse como pruebas en el proceso; en este mismo orden de ideas se logró evidenciar que cada una de las sociedades mercantiles demandadas posee autonomía, tanto mercantil como patrimonial y tributariamente, lo que conlleva al juzgador a deducir la inexistencia de los elementos necesarios según la Ley para que existan solidaridad entre las mismas, por lo que a los efectos de la presente sentencia, se dará como único patrono del trabajador a la sociedad mercantil CREATIVIDAD & MEDIA, C.A. Así se decide.-

Cónsono con lo anterior, examina este Tribunal la liquidación realizada al trabajador por el único empleador como se señaló, que riela al folio 92 y 93 de la causa de la pieza 3, de la que se puede evidenciar que fue tomada en cuenta la fecha de ingreso y egreso libelada por el trabajador, así mismo se aprecia que fue tomado en cuenta para el pago de todos y cada uno de posbeneficios un salario superior al invocado por el actor (1.750,00) como ultima remuneración e inclusive el salario integral para los beneficios de ley a la luz de la norma sustantiva del trabajo como ley que rigió a las partes, por las razones analizadas anteriormente, apreciándose también, que fueron cancelados completamente todos y cada uno de los beneficios y acreencias previstas en la mencionada legislación a favor del trabajador, incluyendo la indemnización por despido injustificado, razones forzadas por las que este Tribunal debe declarar SIN LUGAR la presente demanda. Así se decide.

Así las cosas y tejidos al hilo de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano F.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.880.484, en contra de las empresas CREATIVIDAD & MEDIA, C.A. y ABBOTT LABORATORIES, C.A. Así se decide.-

SEGUNDO

Se condena al actor en costas, de conformidad con el Articulo 59 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 29 de marzo de 2012 Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ

Abg. Rubén de Jesús Medina Aldana

El Secretario

Abg. Carlos Santeliz

Nota: En esta misma fecha, siendo las 04:00 P.M., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Secretario

Abg. Carlos Santeliz

RJMA/cs/jcvm/aac.-

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