Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoPrivación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 9 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004282

ASUNTO: RP11-P-2014-004282

PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado; en el asunto seguido en contra del ciudadano F.E.R.P., en perjuicio de la niña JABIANA J.S.F.C..

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al Imputado F.E.R.P., por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravados y Continuados, previsto y sancionado en el articulo 45 en su tercer aparte y Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de las niñas Jabiana J.S.F.C. y P.N.F. y Acto Carnal con Victima especialmente Vulnerable previsto en el articulo 44 numeral 01, en relación con el articulo 43 y Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. perjuicio de la niña Yormary Fuentes, en virtud de fecha 05/07/2014, tal como consta de denuncia común de fecha 05/07/2014 presentada por La Ciudadana E.D.V.C.S., en la que deja constancia de lo siguiente: “El dia de hoy 05/07/2014 como a las 4.00 de la tarde mande a mi hija Jabiana Simoney F.C. de 9 años de edad, a la bodega a comprar unas cosas y como ya habían pasado como media hora y mi hija no había regresado, Salí a buscarla, cuando voy llegando a la bodega, veo que mi hija Jabiana viene saliendo de la casa de un ciudadano de nombre F.E.R.P. venia llorando y cuando alcance a mi hija le pregunte porque lloraba y me dijo que Fernando la había agarrado y la había metido para su casa y después la metió para su cuarto y le empezó a manosear las nalgas y la totona y los senos, luego fui a la casa de Fernando a reclamarle pero el ya se había ido para la calle, después me regrese para mi casa con mi hija Jabiana y nos metimos en el cuarto y yo le dije a mi hija que me contara todo lo que había pasado y ella llorando me dijo que Fernando le había manoseado sus partes intimas y también me dijo que aproximadamente una semana pasada Fernando la había agarrado junto con sus dos hermanas de nombre P.F. y Yormaris Fuentes y las había metido para su casa y las metió para su casa y las metió para su cuarto y que había puesto música en su casa a todo volumen y luego les quito a las tres sus pantalones y blumas y que las había violado. Mi hija dijo que Fernando la había penetrado por la vagina, pero que a sus otras dos hermanas las había penetrado por la vagina y por el ano y que ellas tres gritaban pidiendo auxilio pero Fernando les decía que nadie las iba a escuchar porque el estaba solo en su casa y que el había puesto la música a todo volumen para que nadie de la calle las escuchara, después termino de violarlas Fernando le dijo a mi hija y a sus dos hermanas que si ellas decían algo, el iba a matar a mi y a la madre de Paola y Yormaris por eso mi hija no me había dicho que Fernando la había violado junto con sus hermanas, después yo fui a la casa de E.S. quien es la madre de Paola y Yormaris y le conté lo que mi hija me había dicho, luego Elisa le pregunto a sus hijas y ellas dijeron que si y le contaron a su mama lo mismo que mi hija me contó a mi”… (se deja constancia que la representación fiscal hizo una narración de las actuaciones que conforman la causa), es por lo que esta representación fiscal solicita al Tribunal Se Decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de las referidas ciudadano, en virtud que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, en primer lugar porque estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados y Continuados , previsto y sancionado en el articulo 45 en su tercer aparte y Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de las niñas Jabiana J.S.F.C., y P.N.F. y Acto Carnal con Victima especialmente Vulnerable previsto en el articulo 44 numeral 01, en relación con el articulo 43 y Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. perjuicio de la niña Yormary Fuentes. De igual forma considerando esta representación fiscal que en la presente causa se configura el peligro de fuga, de conformidad con el articulo 237 numerales 2° y del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que pudiera imponerse y la magnitud del daño causado, y el peligro de obstaculización, de conformidad con el articulo 238 numerales 2° y 3 ejusdem, por cuanto pueden destruir, falsificar, modificar u ocultar elementos de convicción e influir al mismo tiempo para que los testigos se comporte de manera desleal e informe falsamente poniendo en peligro la búsqueda de la verdad y de la investigación. Por lo que finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma consigno en este acto examen Medico Forense, suscrito por el Dr, R.R. realizado a las victimas de fecha 07-07-2014. Asimismo solicito se le tome el acta de entrevista a las niñas Jabiana J.S., Yormari Fuentes Smith y P.N.F.S., y que las mismas tengan el carácter de prueba anticipada de conformidad con lo establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a Sentencia de la Sala Constitucional signada con el numero 11-01-45 de fecha 30-07-2013, con ponencia de la magistrado Carmen Zuleta de Merchan, dicha sentencia tiene carácter vinculante, tal solicitud es a los fines de evitar la revictimización de las niñas. Por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.-

DE LAS VÍCTIMAS

Seguidamente y con la anuencia de las partes se procede de conformidad con el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal; a tomar la declaración de las victimas; en consecuencia se le otorga el derecho de palabra a la Primera de las victimas Yormary Fuentes debidamente acompañada de su representante Legal, quien expuso: yo fui a comprar un refresco a mi abuela y el vino y me llamo y yo fui y me metió a su cuarto, yo iba con mis hermanas, y nos tiro a la cama fuerte y nos aguanto duro y se empezó a quitar la ropa y su pipi el me lo metió.

Seguidamente y con la anuencia de las partes se procede de conformidad con el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal; a tomar la declaración de las victimas; en consecuencia se le otorga el derecho de palabra a la Segunda P.N.F. de las victimas debidamente acompañada de su representante Legal, quien expuso: yo fui a comprar refresco porque mi abuela me mando y le dije a mis hermanas para que vinieran conmigo a casa de Fernando a comprarlo y entonces el nos metió para el cuarto y nos agarro, nos intentamos defender entre las tres pero no pudimos, el me quito la ropa y nos manoseo por la totona y yo sentí que me metió el pipi por la totona y por detrás.

Seguidamente y con la anuencia de las partes se procede de conformidad con el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal; a tomar la declaración de las victimas; en consecuencia se le otorga el derecho de palabra a la Tercera de las victimas Jabiana J.S.F.C. debidamente acompañada de su representante Legal, quien expuso: un día yo fui a comprar fósforos a la bodega y el me llamo, me dijo que me iba a enseñar algo y yo le creí y pase, cuando pase, me metió a su cuarto y me agarro duro y me quito la ropa y me hizo cosas malas...

DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse: F.E.R.P., venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, de 32 años de edad, nacido en fecha: 18/05/1983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.318.209, de profesión u oficio: pescador y albañil, hijo de A.P. y F.R., residenciado en: via principal la Tubería, casa sin numero frente al liceo Badaracco Bermúdez, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, quien manifestó: como están diciendo, el papel dice que fue hace dos semanas, yo hace dos semanas estaba trabajando con un señor español llamado José, y llegaba todos los días a las 05 de la tarde, el día sábado 05 de julio yo me pare en la mañana y me pare al mercado a comprar un candado y me fui para Guayacan que es donde tengo el terreno y después a eso de las 04 de la tarde yo estaba jugando domino con los hijos y en eso llego la comisión del Cicpc y me esposaron y me llevaron al comando me dieron golpes, patadas y me dieron con los palos, me decían que por que estaba ahí, y cuando a vi a las tres representante fue que me dijeron que yo las había violado, yo nunca le he dicho nada, al lado de mi casa no queda bodega, sino queda mas arriba, queda a dos casas de la casa de ellas. Yo nunca he tocado a esas muchachitas ni nada de eso, cualquier cosa le puedo conseguir el número del señor con que yo estaba trabajando y el número del señor con el que estaba el día que me buscaron. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: Esta Defensa en nombre y representación de mi defendido F.E.R.P., suficientemente identificado en la presente causa solicita al Tribunal muy respetuosamente que se aparte de la solicitud fiscal, toda vez que nos encontramos en unos hechos totalmente diferentes a la realidad ya que mi defendido me ha manifestado que en ningún momento ha cometido estos actos por los cuales fue denunciado y que no tiene ningún tipo de conocimiento sobre los mismos, también considera esta defensa que hay una evidente incongruencia en todas las actas de entrevista que fueron tomadas ya que en las mismas las presuntas victimas y sus madres manifiestan unos hechos que fueron desmentidos científicamente por el examen Medico Forense practicado a las presuntas victimas Jabiana J.S. y P.N.F.S., quienes no presentan lesiones físicas ni ginecológicas y la niña Yormari Fuentes Smith, que presenta lesiones ginecológicas sino anorectal tal y como refiere el examen, Positivo y antiguo, es decir que en el particular caso de la niña Yormari Fuentes Smith, nos encontramos ante un hecho antiguo según el resultado del medico Forense, distinto a la fecha en que denuncia a mi defendido. Es por lo que esta defensa considera que no hay elementos científicos ni elementos de convicción para que sea acordada la solicitud fiscal, toda vez que tal y como establecen nuestras leyes no solo basta el dicho de las victimas para que sea considerado como un reglamento suficiente de enjuiciamiento aunado a esto existe como dije anteriormente un examen científico que desmiente en su totalidad todo lo dicho por las presuntas victimas y sus madres; es por lo que solicito una Medida Cautelar para mi defendido mientras se continua con el curso de la investigación; también solicito al Tribunal que mi defendido sea remitido a un medico forense ya que me ha manifestado que efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, lo golpearon y que presenta lesiones, también solicito una evaluación Psicológica a las presuntas victimas. Y que no sea decretada la Flagrancia toda vez que mi defendido en ningún momento realizo estos actos, por los cuales se le esta siendo acusado en esta sala, ya que en el momento en que fue aprehendido se encontraba en una reunión familiar y de amigos lo cual probara mediante testigos en su debida oportunidad. Por ultimo solicito Copia simple de la totalidad de la causa. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, en lo relativo a la solicitud de Privación, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de varios delitos y la solicitud de que se decrete Medida Privativa De Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, y ; 251, numerales 2º y 3º y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado F.E.R.P., asimismo oído los alegatos de la Defensa Publica, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravados y Continuados , previsto y sancionado en el articulo 45 en su tercer aparte y Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de las niñas Jabiana J.S.F.C., y P.N.F. y Acto Carnal con Victima especialmente Vulnerable previsto en el articulo 44 numeral 01, en relación con el articulo 43 y Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. perjuicio de la niña Yormary Fuentes y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 05/07/2014.

Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado, como presunto autor del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA COMUN: de fecha 05/07/2014, presentada por La Ciudadana E.D.V.C.S., en la que deja constancia de lo siguiente: “El dia de hoy 05/07/2014 como a las 4.00 de la tarde mande a mi hija Jabiana Simoney F.C. de 9 años de edad, a la bodega a comprar unas cosas y como ya habían pasado como media hora y mi hija no había regresado, Salí a buscarla, cuando voy llegando a la bodega, veo que mi hija Jabiana viene saliendo de la casa de un ciudadano de nombre F.E.R.P. venia llorando y cuando alcance a mi hija le pregunte porque lloraba y me dijo que Fernando la había agarrado y la había metido para su casa y después la metió para su cuarto y le empezó a manosear las nalgas y la totona y los senos, luego fui a la casa de Fernando a reclamarle pero el ya se había ido para la calle, después me regrese para mi casa con mi hija Jabiana y nos metimos en el cuarto y yo le dije a mi hija que me contara todo lo que había pasado y ella llorando me dijo que Fernando le había manoseado sus partes intimas y también me dijo que aproximadamente una semana pasada Fernando la había agarrado junto con sus dos hermanas de nombre P.F. y Yormaris Fuentes y las había metido para su casa y las metió para su casa y las metió para su cuarto y que había puesto música en su casa a todo volumen y luego les quito a las tres sus pantalones y blumas y que las había violado. Mi hija dijo que Fernando la había penetrado por la vagina, pero que a sus otras dos hermanas las había penetrado por la vagina y por el ano y que ellas tres gritaban pidiendo auxilio pero Fernando les decía que nadie las iba a escuchar porque el estaba solo en su casa y que el había puesto la música a todo volumen para que nadie de la calle las escuchara, después termino de violarlas Fernando le dijo a mi hija y a sus dos hermanas que si ellas decían algo, el iba a matar a mi y a la madre de Paola y Yormaris por eso mi hija no me había dicho que Fernando la había violado junto con sus hermanas, después yo fui a la casa de E.S. quien es la madre de Paola y Yormaris y le conté lo que mi hija me había dicho, luego elisa le pregunto a sus hijas y ellas dijeron que si y le contaron a su mama lo mismo que mi hija me contó a mi”…, inserta al folio 01 y vto y 02; ACTA DE INVESTIGACION PENAL: suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion Guiria, donde se deja constancia de haberse recibido actuaciones así como al imputado para la respectiva reseña, cursante al folio 03 y vto. ACTA DE INSPECCION TECNICA: de fecha 05/07/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guiria, en la que se deja constancia de inspección realizada en el lugar de los hechos, cursante al folio 04 y vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/07/2014 rendida por la niña Jabiana J.S.F., en la que deja su declaración en relación con los hechos, cursante al folio 07 y vto. ACTA DE NACIOMIENTO de la niña Jabiana J.S.F., cursante al folio 08. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/07/2014 rendida por P.N.F.S., en la que deja su declaración en relación con los hechos, cursante al folio 09 y vto. ACTA DE NACIOMIENTO de la niña P.F.S., cursante al folio 10. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/07/2014 rendida por Yosmaris Del valle Fuentes Smith, en la que deja su declaración en relación con los hechos, cursante al folio 11 y vto. ACTA DE NACIOMIENTO de Yosmaris Del valle Fuentes Smith, cursante al folio 12. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/07/2014 rendida por E.J.S.F., en la que deja su declaración en relación con los hechos, cursante al folio 13 y vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guiria, cursante al folio 14 y vto. MEMORANDUM de fecha 05/07/2014, donde se deja constancia que el imputado NO presenta registros policiales, cursante del folio 16.

Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de privación solicitada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de Actos Lascivos Agravados y Continuados, previsto y sancionado en el articulo 45 en su tercer aparte y Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de las niñas Jabiana J.S.F.C., y P.N.F. y Acto Carnal con Victima especialmente Vulnerable previsto en el articulo 44 numeral 01, en relación con el articulo 43 y Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. perjuicio de la niña Yormary Fuentes, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236, pasamos a analizar el ordinal 3º del articulo 236 del COPP en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a Diez (10) años, y por la magnitud del daño causado, y estando en libertad el imputado de autos puede interferir en las declaraciones de las víctimas y no lograrse la finalidad del proceso penal que es la búsqueda de la verdad, por lo que en virtud de los tipos penales imputados al realizar la dosimetria de la pena a imponer supera los 10 años, por lo que se considera que no solo el peligro de fuga esta en evidencia sino el de obstaculización para que se realicen comportamientos que ponga en peligro la realización de la justicia, motivo por lo que considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237 numerales 2º y 3º, parágrafo primero y artículo 238 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Defensa, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Se decreta la flagrancia, por cuanto los hechos ocurridos son de fecha 05-07-2014 y la detención del referido imputado es de la misma fecha, por lo que se decreta la Aprehensión en Flagrancia, desestimándose la solicitud de la Defensa en cuanto a que no se decrete la Flagrancia.

Asimismo se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera vista la solicitud de la defensa se Acuerda el Examen Psicológico a las Victimas instándose al Fiscal del Ministerio Publico para su realización. Igualmente se Acuerda el examen Medico Forense al imputado de autos, solicitado por la Defensa, oficiándose para ello al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y al Jefe del Medicatura Forense de esta ciudad, para que sea practicado el día de mañana 09-07-2014, a las 11:00AM. Se acuerda agregar a los autos de la presente causa Examen Medico Forense realizado las victimas Jabiana J.S.F.C., y P.N.F. y Yormary Fuentes. Se acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial de esta Ciudad. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano F.E.R.P., venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, de 32 años de edad, nacido en fecha: 18/05/1983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.318.209, de profesión u oficio: pescador y albañil, hijo de A.P. y F.R., residenciado en: via principal la Tubería, casa sin numero frente al liceo Badaracco Bermúdez, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1°, y , 237 ordinales 2 y 3, y 238 ordinal 2 todos del Código Orgánico Procesal penal; por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravados y Continuados , previsto y sancionado en el articulo 45 en su tercer aparte y Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de las niñas Jabiana J.S.F.C., y P.N.F. y Acto Carnal con Victima especialmente Vulnerable previsto en el articulo 44 numeral 01, en relación con el articulo 43 y Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. perjuicio de la niña Yormary Fuentes, declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa Privada.. Se acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial de esta Ciudad... Seguidamente la Defensa Privada solicita la palabra, quien expone: solicito se acuerde como sitio de Reclusión la Comandancia de Policía de esta Ciudad, a los fines de resguarda la integridad física de mi defendido, ya que me manifestó que un ciudadano lo iba a matar si llegaba al Internado. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Imputado de autos quien expone; no me manden al Internado porque hay una persona con la que tuve problemas y esta preso ahí en el Internado, que tiene por sobrenombre “El Gordo”, me dijo que me iba a matar si llegaba al Internado, por un problema con una chica. Es todo. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez, quien expone: Vista la solicitud realizada por la Defensa Privada y lo manifestado por el imputado de autos, es por lo que este Tribunal Acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de la Policía de esta Ciudad a los fines de garantizar el Derecho Constitucional a la Vida y la integridad Física del imputado. Se decreta la flagrancia, por cuanto los hechos ocurridos son de fecha 05-07-2014 y la detención del referido imputado es de la misma fecha, por lo que se decreta la Aprehensión en Flagrancia, desestimándose la solicitud de la Defensa en cuanto a que no se decrete la Flagrancia. Asimismo se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera vista la solicitud de la defensa se Acuerda el Examen Psicológico a las Victimas instándose al Fiscal del Ministerio Publico para su realización. Igualmente se Acuerda el examen Medico Forense al imputado de autos, solicitado por la Defensa, oficiándose para ello al Comandante de la Policía de esta Ciudad y al Jefe del Medicatura Forense de esta ciudad, para que sea practicado el día de mañana 09-07-2014, a las 11:00AM. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, junto con las Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Líbrese Oficio al Medico Forense a los fines de que realice Examen al imputado de autos F.R.P.. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CASTELIA NUÑEZ

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